Hola, soy una chico español que contrajo matrimonio (2005),con una chica dominicana en Republica Dominicana, el matrimonio no llegó a inscribirse en el Consulado Español pues yo mandé una correo al consulado para que no siguiera su curso y el consulado me envio lo siguiente:
El Cónsul General de España en Santo Domingo, Republica Dominicana, como encargado del Registro Civil Consular, ha resuelto denegar la solicitud de inscripción de matrimonio solicitada por el ciudadano español Don XXXXX XXXXX XXXXX y la ciudadana dominicana Doña XXXXX XXXXX XXXXX por solicitud del contrayente español, el cual ha manifestado la anulación de todo lo relacionado con el registro del matrimonio.
La presente denegación tiene como causa la pretensión de este Encargado de evitar dar apariencias de solidez juridica a lo que es un negocio juridico simulado, posiblemente con finalidad económica o migratoria de carácter irregular, aunque estos extremos rebasan la competencia de este Registro Civil Consular. En aplicación de la doctrina de fraude de Ley y a efectos de conseguir que la realidad registral corresponda a la verdad objetiva (art. 95 RRC), se rechaza la inscripción solicitada.
Contra esta decisión puede usted interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de Madrid en un plazo de 30 dias a partir de esta notificación.
La pregunta es la siguiente. Yo ya tengo el divorcio (2006) en Republica Dominicana y no se si tengo que pedir el EXEQUATUR en España ya que aqui no ha sido tramitado ni registrado dicho matrimonio. Estoy casado y divorciado en Republica Dominicana. Ahora quiero casarme con mi actual pareja Española, ¿tendria algún problema? ¿Deberia tramitar EXEQUATUR?
Tengo entendido que por el ordenamiento español no estoy casado y por lo tanto puedo contraer nuevo matrimonio sin necesidad de exequátur al no precisar que mi condición de divorciado conste en ningún registro público español, además al hallarme divorciado con arreglo al ordenamiento juridico dominicano evitaria aplicar el articulo 217 del Código penal español según el cual quien contrae segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior incurre en delito,
¿Voy bien encaminado?
Agradeceria cualquier información ya que pretendo casarme en breve por el juzgado.
Gracias
Matrimonio y Divorcio en República Dominicana "en breve me caso" ¿Tendre Consecuencias?
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Matrimonio y Divorcio en República Dominicana "en breve me caso" ¿Tendre Consecuencias?
Última edición por SpasSeat el 04 Dic 2011, 13:21, editado 2 veces en total.
Razón: ¿Qué es eso de"me caso en R.D"? ¿No leeis las normas...? ?No se entiende la número 6?
Razón: ¿Qué es eso de"me caso en R.D"? ¿No leeis las normas...? ?No se entiende la número 6?
Re: Matrimonio y Divorcio en República Dominicana "en breve me caso" ¿Tendre Consecuencias?
En efecto, va usted bien encaminado. Al no haber sido reconocido como válido en España su matrimonio celebrado en el extranjero su estado civil es el que tuviera antes de dicha celebración. Y seria absurdo pedir la ejecución en España de una sentencia extranjera que no le afecta según la legislación española.SpasSeat escribió:¿Voy bien encaminado?
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Re: Matrimonio y Divorcio en República Dominicana "en breve me caso" ¿Tendre Consecuencias?
Queria agradecerle el trato recibido por su parte, ya que siempre que le he planteado alguna duda he recibido contestación y eso es de agradecer.Saludos
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