Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

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kárbiko
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Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración

Mensaje por kárbiko »

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social



Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Sumario:

Arti­culo único. Aprobación y ámbito de aplicación del Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Validez de permisos, autorizaciones o tarjetas en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Proceso de normalización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo normativo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Aplicación informática para la tramitación de procedimientos.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL.

TÍTULO I. RÉGIMEN DE ENTRADA Y SALIDA DE TERRITORIO ESPAÑOL.
CAPÍTULO I. PUESTOS DE ENTRADA Y SALIDA.
  • Arti­culo 1. Entrada por puestos habilitados.
    Arti­culo 2. Habilitación de puestos.
    Arti­culo 3. Cierre de puestos habilitados.
CAPÍTULO II. ENTRADA: REQUISITOS Y PROHIBICIONES.
  • Arti­culo 4. Requisitos.
    Arti­culo 5. Documentación para la entrada.
    Arti­culo 6. Exigencia de visado.
    Arti­culo 7. Justificación del objeto y condiciones de la entrada.
    Arti­culo 8. Acreditación de medios económicos.
    Arti­culo 9. Requisitos sanitarios.
    Arti­culo 10. Prohibición de entrada.
    Arti­culo 11. Forma de efectuar la entrada.
    Arti­culo 12. Declaración de entrada.
    Arti­culo 13. Denegación de entrada.
    Arti­culo 14. Obligaciones de los transportistas de control de documentos.
    Arti­culo 15. Obligaciones de los transportistas de remisión de información.
    Arti­culo 16. Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada.
CAPÍTULO III. SALIDAS: REQUISITOS Y PROHIBICIONES.
  • Arti­culo 17. Requisitos.
    Arti­culo 18. Documentación. Plazos.
    Arti­culo 19. Forma de efectuar la salida.
    Arti­culo 20. Prohibiciones de salida.

TÍTULO II. TRÁNSITO.
  • Arti­culo 21. Definición.
    Arti­culo 22. Exigencia y clases de visado de tránsito.
    Arti­culo 23. Procedimiento.
    Arti­culo 24. Autorización excepcional para tránsito.
TÍTULO III. LA ESTANCIA EN ESPAÑA.
  • Arti­culo 25. Definición de estancia.
CAPÍTULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO.
  • Arti­culo 26. Visados de estancia. Clases.
    Arti­culo 27. Solicitud de visado de estancia.
    Arti­culo 28. Documentación requerida para los visados de estancia. Procedimiento.

CAPÍTULO II. PRÓRROGA DE ESTANCIA Y SU EXTINCIÓN.
  • Arti­culo 29. Prórroga de estancia. Procedimiento.
    Arti­culo 30. Extinción de vigencia de la prórroga de estancia.
CAPÍTULO III. SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE ESTANCIA.
  • Arti­culo 31. Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares.
    Arti­culo 32. Visado de cortesi­a.

TÍTULO IV. RESIDENCIA.
  • Articulo 33. Definición y supuestos de residencia.
CAPÍTULO I. RESIDENCIA TEMPORAL.
  • Arti­culo 34. Definición.
SECCIÓN I. RESIDENCIA TEMPORAL.
  • Articulo 35. Procedimiento y requisitos.
    Arti­culo 36. Efectos del visado y duración.
    Arti­culo 37. Renovación de la autorización de residencia temporal.
SECCIÓN II. RESIDENCIA TEMPORAL EN VIRTUD DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
  • Arti­culo 38. Definición.
    Arti­culo 39. Familiares reagrupables.
    Arti­culo 40. Reagrupación familiar por residentes reagrupados.
    Arti­culo 41. Residencia independiente de los familiares reagrupados.
    Arti­culo 42. Procedimiento para la reagrupación familiar.
    Arti­culo 43. Tramitación del visado en el procedimiento de reagrupación familiar.
    Arti­culo 44. Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar.
SECCIÓN III. RESIDENCIA TEMPORAL EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES.
  • Arti­culo 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
    Arti­culo 46. Procedimiento.
    Arti­culo 47. Renovación y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
CAPÍTULO II. RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO.
  • Arti­culo 48. Supuestos.
SECCIÓN I. RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA.
  • Arti­culo 49. Autorización de trabajo por cuenta ajena.
    Arti­culo 50. Requisitos.
    Arti­culo 51. Procedimiento.
    Arti­culo 52. Efectos del visado de residencia y trabajo por cuenta ajena.
    Arti­culo 53. Denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.
    Arti­culo 54. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena.
SECCIÓN II. RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN DETERMINADA.
  • Arti­culo 55. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
    Arti­culo 56. Requisitos.
    Arti­culo 57. Procedimiento.

SECCIÓN III. RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA.
  • Arti­culo 58. Requisitos.
    Arti­culo 59. Procedimiento.
    Arti­culo 60. Efectos del visado de residencia y trabajo por cuenta propia.
    Arti­culo 61. Denegación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
    Arti­culo 62. Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
SECCIÓN IV. RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS.
  • Arti­culo 63. Definición.
    Arti­culo 64. Requisitos.
    Arti­culo 65. Procedimiento.
    Arti­culo 66. Denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
    Arti­culo 67. Efectos del visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
    Arti­culo 68. Excepciones a la autorización de trabajo.
    Arti­culo 69. Procedimiento.
    Arti­culo 70. Efectos del visado.
CAPÍTULO III. RESIDENCIA PERMANENTE.
  • Arti­culo 71. Definición.
    Arti­culo 72. Supuestos.
    Arti­culo 73. Procedimiento.
    Arti­culo 74. Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero de los residentes permanentes.
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y/ O TRABAJO.
  • Arti­culo 75. Extinción de la autorización de residencia temporal.
    Arti­culo 76. Extinción de la autorización de residencia permanente.

TÍTULO V. CONTINGENTE.
  • Arti­culo 77. Contingente de trabajadores extranjeros.
    Arti­culo 78. Contenido del contingente.
    Arti­culo 79. Elaboración del contingente.
    Arti­culo 80. Procedimiento.
    Arti­culo 81. Visados para la búsqueda de empleo.
    Arti­culo 82. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.
    Arti­culo 83. Visados para búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones.
TÍTULO VI. TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS.
  • Arti­culo 84. Autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos.
TÍTULO VII. AUTORIZACIÓN PARA INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS.
  • Arti­culo 85. Definición.
    Arti­culo 86. Requisitos.
    Arti­culo 87. Procedimiento.
    Arti­culo 88. Renovación.
    Arti­culo 89. Familiares de los estudiantes e investigadores extranjeros.
    Arti­culo 90. Trabajo de estudiantes o investigadores.
    Arti­culo 91. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.
TÍTULO VIII. MENORES EXTRANJEROS.
  • Arti­culo 92. Menores extranjeros no acompañados.
    Arti­culo 93. Desplazamiento temporal de menores extranjeros.
    Arti­culo 94. Residencia del hijo de residente legal.

TÍTULO IX. MODIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
  • Arti­culo 95. De la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo.
    Arti­culo 96. De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena.
    Arti­culo 97. Compatibilidad de situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la residencia y trabajo por cuenta propia.
    Arti­culo 98. De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena.
    Arti­culo 99. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.

TÍTULO X. DOCUMENTACIÓN DE LOS EXTRANJEROS.
CAPÍTULO I. DERECHOS Y OBLIGACIONES RELATIVOS A LA DOCUMENTACIÓN.
  • Arti­culo. 100. Derechos y obligaciones.
    Arti­culo 101. Número de identidad de extranjero.
CAPÍTULO II. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
  • Arti­culo 102. Acreditación.
    Arti­culo 103. El pasaporte o documento de viaje.
    Arti­culo 104. El visado.
    Arti­culo 105. La tarjeta de identidad de extranjero.
    Arti­culo 106. Tarjetas de trabajador transfronterizo y de estudiante.
CAPÍTULO III. INDOCUMENTADOS.
  • Arti­culo 107. Indocumentados.
    Arti­culo 108. Ti­tulo de viaje para salida de España.

CAPÍTULO IV. REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS.
  • Arti­culo 109. Registro Central de Extranjeros.
    Arti­culo 110. Comunicación al Registro Central de Extranjero de los cambios y alteraciones de situación.
CAPÍTULO V. REGISTRO DE MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS.
  • Arti­culo 111. Registro de menores extranjeros no acompañados.
TÍTULO XI. INFRACCIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA Y SU RÉGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO I. NORMAS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
  • Arti­culo 112. . Normativa aplicable.
    Arti­culo 113. Modalidades del procedimiento sancionador.
    Arti­culo 114. Actuaciones previas.
    Arti­culo 115. Iniciación del procedimiento sancionador.
    Arti­culo 116. Instructor y secretario.
    Arti­culo 117. Colaboración contra redes organizadas.
    Arti­culo 118. El decomiso.
    Arti­culo 119. Resolución.
    Arti­culo 120. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.
    Arti­culo 121. Caducidad y prescripción.

CAPÍTULO II. MODALIDADES DE TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
SECCIÓN I. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
  • Arti­culo 122. Supuestos en que procede el procedimiento ordinario.
    Arti­culo 123. Iniciación del procedimiento ordinario.
    Arti­culo 124. Actuaciones y alegaciones en el procedimiento ordinario.
    Arti­culo 125. Prueba en el procedimiento ordinario.
    Arti­culo 126. Colaboración de otras Administraciones públicas en el procedimiento ordinario.
    Arti­culo 127. Propuesta de resolución en el procedimiento ordinario.
    Arti­culo 128. Trámite de audiencia en el procedimiento ordinario.
    Arti­culo 129. Resolución del procedimiento ordinario.

SECCIÓN II. EL PROCEDIMIENTO PREFERENTE.
  • Arti­culo 130. Supuestos en que procede el procedimiento preferente.
    Arti­culo 131. Iniciación y tramitación del procedimiento preferente.
    Arti­culo 132. La resolución en el procedimiento preferente. Ejecutividad.
    Arti­culo 133. Comunicaciones en el procedimiento preferente.
    Arti­culo 134. Concurrencia de procedimientos.
SECCIÓN III. EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO.
  • Arti­culo 135. Supuestos e iniciación del procedimiento simplificado.
    Arti­culo 136. Procedimiento simplificado.
    Arti­culo 137. Resolución del procedimiento simplificado.
CAPÍTULO III. ASPECTOS ESPECÍFICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS INFRACCIONES DE EXPULSIÓN Y MULTA.
SECCIÓN I. NORMAS PROCEDIMENTALES PARA LA IMPOSICIÓN DE LA EXPULSIÓN.
  • Arti­culo 138. Supuestos en que procede el procedimiento de expulsión.
    Arti­culo 139. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión.
    Arti­culo 140. Medidas cautelares en el procedimiento de expulsión.
    Arti­culo 141. La resolución del procedimiento de expulsión, sus efectos y ejecución.
    Arti­culo 142. Extranjeros procesados o inculpados en procedimientos por delitos o faltas.
    Arti­culo 143. Comunicaciones en el procedimiento de expulsión.

SECCIÓN II. NORMAS PROCEDIMENTALES PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS.
  • Arti­culo 144. Supuestos de aplicación del procedimiento para imposición de sanción de multa.
    Arti­culo 145. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento para imposición de sanción de multa.
    Arti­culo 146. Medidas cautelares en el procedimiento para imposición de sanción de multa.
    Arti­culo 147. Resolución del procedimiento para imposición de sanción de multa. Efectos y ejecutividad.
CAPÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL Y VIGILANCIA LABORAL.
  • Arti­culo 148. Vigilancia laboral.
    Arti­culo 149. Infracciones y sanciones en el orden social.

CAPÍTULO V. INFRACCIONES, SANCIONES Y OBLIGACIÓN DE SU COMUNICACIÓN INTERORGÁNICA.
  • Arti­culo 150. Otras infracciones y sanciones.
    Arti­culo 151. Comunicación interorgánica de infracciones.
    Arti­culo 152. Comunicaciones de los órganos judiciales a la autoridad gubernativa en relación con extranjeros.

CAPÍTULO VI. CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS.
  • Arti­culo 153. Centros de internamiento de extranjeros.
    Arti­culo 154. Competencia.
    Arti­culo 155. Creación y normas sobre régimen interno de los centros.

TÍTULO XII. RETORNO, DEVOLUCIÓN Y SALIDAS OBLIGATORIAS.
  • Arti­culo 156. Retorno.
    Arti­culo 157. Devoluciones.
    Arti­culo 158. Salidas obligatorias.

TÍTULO XIII. OFICINAS DE EXTRANJEROS Y CENTROS DE MIGRACIONES.
CAPÍTULO I. LAS OFICINAS DE EXTRANJEROS.
  • Arti­culo 159. Creación.
    Arti­culo 160. Dependencia.
    Arti­culo 161. Funciones.
    Arti­culo 162. Personal.
CAPÍTULO II. LOS CENTROS DE MIGRACIONES.
  • Arti­culo 163. La red pública de centros de migraciones.
    Arti­culo 164. Régimen juri­dico de los centros de migraciones.
    Arti­culo 165. Ingreso en centros de migraciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Atribución de competencias en materia de informes, resoluciones y sanciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Normativa aplicable a los procedimientos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Lugares de presentación de las solicitudes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Legitimación y representación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Normas comunes para la resolución de visados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Procedimiento en materia de visados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Exigencia, normativa y convenios en materia sanitaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Plazos de resolución de los procedimientos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Silencio administrativo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Recursos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Tratamiento preferente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Cobertura de puestos de confianza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Cotización por la contingencia de desempleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Acceso de los menores a la enseñanza no obligatoria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Desconcentración de la competencia de cierre de puestos habilitados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de asilo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Normativa aplicable a miembros de la familia de ciudadano español que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.



La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su disposición final tercera el mandato al Gobierno para que adapte a sus previsiones el Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En cumplimiento del mencionado mandato, este Real Decreto se aprueba, en primer lugar, con un alti­simo grado de concertación entre diferentes fuerzas poli­ticas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales.

Todos ellos han participado a través de sus aportaciones y, de manera especialmente destacable, sindicatos y empresarios, quienes a través del proceso de negociación han mostrado su conformidad con el conjunto de la regulación laboral de la inmigración contenida en esta norma.

En segundo lugar, el texto normativo es coherente en su forma y en su fondo con el marco juri­dico de referencia, que no se limita a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sino que incorpora al ordenamiento juri­dico español tanto el acervo de la Unión Europea sobre la materia, como el nuevo reparto de competencias resultante de la asunción, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del desarrollo de las poli­ticas del Gobierno en materia de extranjeri­a e inmigración, a través de la Secretari­a de Estado de Inmigración y Emigración. En tercer lugar, el Reglamento es fruto del esfuerzo por priorizar la inmigración legal, a lo que se añaden nuevos instrumentos para perseguir más eficazmente la inmigración irregular.

Con el fin de adaptar su contenido a lo dispuesto por la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mi­nimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, asi­ como para asegurar la coherencia entre la regulación de la autorización de permanencia por razones humanitarias contenida en la legislación de asilo y la autorización de residencia por circunstancias excepcionales prevista en el marco general de la legislación de extranjeri­a, se modifican algunos aspectos del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.

El Reglamento consta de 13 ti­tulos, distribuidos en 165 arti­culos y 18 disposiciones adicionales. La nueva estructura responde a la necesidad de una ordenación sistemática, más adecuada a la realidad y, por lo tanto, más accesible para sus destinatarios. Los procedimientos, tanto los que regulan la concesión de autorizaciones como los previstos por el régimen sancionador, tienen como finalidad incorporar mayores garanti­as a los ciudadanos y, consecuentemente, reducir el ámbito de decisión discrecional de la Administración.

Desde un punto de vista material, el Reglamento incorpora importantes novedades en cuanto a los requisitos y circunstancias que pueden dar lugar a la autorización de un extranjero para residir y trabajar en España. El objetivo de las reformas es doble. Por un lado, agilizar las autorizaciones basadas en vacantes para las que los empresarios no encuentran trabajadores residentes, y, por otro lado, aumentar el control en la concesión de dichas autorizaciones.

En la arquitectura del sistema migratorio actual, la admisión de nuevos inmigrantes en nuestro pai­s está fundamentalmente basada en la necesidad de cobertura de puestos de trabajo y, salvo en los supuestos previstos por circunstancias excepcionales y por el paso desde una situación de residencia o de estancia por investigación o estudios a una autorización de residencia y trabajo, los inmigrantes que quieran desarrollar una actividad laboral deberán venir en origen con un visado que les habilite para trabajar o para buscar un empleo.

Sin embargo, ante la elevada cifra de extranjeros que hoy se hallan en territorio español y carecen de autorización, los cauces estables de admisión de trabajadores deben exceptuarse temporalmente para contemplar una medida de normalización de la situación de dichos extranjeros vinculada, en todo caso, a una futura relación laboral. Asi­, durante un peri­odo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, se posibilitará que puedan obtener una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena aquellos extranjeros que puedan demostrar que cumplen las condiciones establecidas en la disposición transitoria tercera. Para garantizar que este proceso se ciñe a quienes tengan una vinculación cierta y comprobable con el mercado de trabajo, se exigirá, salvo en el servicio doméstico por horas, que sean los propios empleadores los que presenten la solicitud de autorización y los que presenten el contrato que les vinculará con el extranjero cuya regularización se pretende.

Concluido el proceso de normalización, los únicos mecanismos de acceso a una autorización de residencia serán los establecidos de manera estable en el Reglamento. Dentro de la regulación permanente, en el ámbito del tratamiento de la inmigración legal y la regulación de los flujos migratorios, se ha reformulado la determinación de la situación nacional de empleo para convertirlo en un diagnóstico del mercado laboral más riguroso y más efectivo. En este sentido, el hecho de que tanto las comunidades autónomas como los agentes sociales informen directa y previamente a las decisiones sobre los catálogos de ocupaciones de difi­cil cobertura, contribuirá a que se ofrezca una perspectiva más cercana a la realidad del mercado de trabajo.

En los diferentes procedimientos de autorización de residencia y trabajo, el inicio de la relación laboral, comprobado a través de la afiliación y el alta del trabajador en la Seguridad Social, adquiere un carácter de control frente a las ofertas ficticias. Con estas prevenciones se podrá evitar que puedan solicitar y obtener autorizaciones quienes no tienen una verdadera intención de iniciar una relación laboral.

Basado en estos diagnósticos, y de nuevo con el concurso de las comunidades autónomas y de los agentes sociales, el acuerdo de contingente adquiere el carácter de instrumento regulador de contrataciones programadas para las que se prevé una mayor flexibilidad. Anualmente se aprobará el instrumento juri­dico que concrete, entre otras circunstancias, cómo será el proceso de solicitud y cómo se articulará la concesión de los visados para la búsqueda de empleo. La adaptabilidad a las circunstancias del contingente contribuirá a la superación de una simple cifra estimativa, para convertirse en un concepto que engloba desde las posibilidades de formación y selección en origen hasta una posterior intervención social que facilite la integración de los trabajadores.

Por lo que se refiere al control de la inmigración irregular, a lo largo de toda la regulación se aumentan las prevenciones para evitar que los instrumentos legales se utilicen en fraude de ley, de manera que los procedimientos destinados a la canalización de la inmigración legal, como el régimen de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena o el contingente, no puedan ser utilizados como mecanismo de regularización encubierta de personas que se hallan en España en situación irregular.

Dentro del régimen de infracciones y sanciones, se ha pretendido potenciar la eficacia de los mecanismos legales de sanción, incluidos los diferentes supuestos de repatriación, al tiempo que se ofrecen mayores garanti­as a aquellas personas a las que se les ha incoado un procedimiento sancionador o se hallan privadas de libertad en centros de internamiento.

En cuanto a los procedimientos administrativos, con la finalidad de ofrecer la máxima transparencia y acelerar la tramitación, al tiempo que se consigue una mejor coordinación de los ministerios implicados, se va a propiciar la utilización de una aplicación informática común para todos los departamentos que intervienen en un momento u otro de la tramitación. En efecto, el Ministerio de Administraciones Públicas, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministerio del Interior y, como encargado de desarrollar la poli­tica de inmigración del Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, participan conjuntamente del esfuerzo por aumentar los controles para evitar la inmigración irregular, por facilitar la entrada de inmigrantes legales autorizados y por elevar las garanti­as para los administrados, y asumen otras nuevas tareas que se suman a sus anteriores responsabilidades.

Junto con el papel de la Administración General del Estado, es igualmente destacable el aumento de la participación de comunidades autónomas, ayuntamientos y agentes sociales, estos últimos a través de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Todos ellos vienen asumiendo tareas relacionadas con la atención a los inmigrantes y, consecuentemente, obtienen una participación acorde con esas tareas dentro de los diferentes procesos referidos al ámbito de la inmigración.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del di­a 30 de diciembre de 2004, dispongo:

Arti­culo único. Aprobación y ámbito de aplicación del Reglamento.

1. Se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo texto se inserta a continuación.
2. Las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se aplicarán con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personas incluidas en el ámbito del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicarán con carácter supletorio a quienes sea de aplicación la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Validez de permisos, autorizaciones o tarjetas en vigor.

Los distintos permisos, autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidos a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba mediante este Real Decreto y que tengan validez en la fecha de su entrada en vigor del mismo, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en dicho Reglamento y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en él para cada tipo de solicitud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Proceso de normalización.

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un peri­odo mi­nimo de seis meses, salvo en el sector agrario, en el que el peri­odo mi­nimo será de tres meses.

En los sectores de la construcción y la hosteleri­a, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de seis meses podrá llevarse a cabo dentro de un peri­odo máximo de doce meses.

Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el peri­odo de prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Que se cumplan los requisitos previstos en el arti­culo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos a, b y g.

2. Con sujeción a los requisitos establecidos en los párrafos a y c del apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en éste, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un peri­odo mi­nimo de actividad de seis meses.

Los extranjeros que puedan desarrollar una actividad en el servicio del hogar familiar a tiempo completo para un solo empleador podrán obtener la autorización de conformidad con el apartado 1 de esta disposición, siempre que cumplan los requisitos establecidos en ella.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de su Reglamento, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá habilitar, mediante instrumentos adecuados previstos en la legislación vigente, otras oficinas públicas para la presentación de las solicitudes.

4. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.

5. La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada, resolverá de forma motivada y notificará al empresario o empleador, en los casos del apartado 1, y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado 2, la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada. Cuando la resolución fuese favorable, la autorización concedida estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social. La notificación surtirá efectos para que se proceda al abono de las tasas correspondientes. Resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, a los efectos del plazo para la resolución de las solicitudes.

6. Cumplida la condición de afiliación y/o alta, la autorización comenzará su peri­odo de vigencia, que será de un año. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso, se requerirá al empresario o empleador, en los casos del apartado 1, y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado 2, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.

7. Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.

8. La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, asi­ como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión que hayan recai­do sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el arti­culo 53.a y b de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La denegación de la autorización implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo normativo.

Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjeri­a, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto. En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto se llevará a cabo mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los ministerios afectados, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjeri­a.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Aplicación informática para la tramitación de procedimientos.

Los ministerios que intervienen en la tramitación de expedientes de extranjeri­a pondrán en funcionamiento, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, una aplicación informática común coordinada por el Ministerio de Administraciones Públicas y con acceso de los demás ministerios implicados.

Sin perjuicio de otras utilidades, la aplicación deberá permitir:

La introducción y modificación de datos e informes por parte de cada departamento ministerial competente, en los exclusivos ámbitos de su competencia, en cada fase de la tramitación de los expedientes de extranjeri­a.

La comunicación entre cualquiera de los implicados, para conocer el estado de tramitación del expediente y posibilitar su continuación.

La consulta en tiempo real tanto de los expedientes en trámite, sin posibilidad de modificación, como de los expedientes concluidos, por parte de los organismos competentes de los distintos departamentos ministeriales, incluidas las misiones diplomáticas u oficinas consulares. En cada departamento ministerial se establecerán, en función de las necesidades, diferentes niveles de acceso para consulta de las informaciones contenidas en la aplicación informática. En la medida que quede garantizada la protección de datos de carácter personal y que las condiciones técnicas lo permitan, se procurará facilitar la consulta por parte del interesado, a través de conexiones de Internet, del estado de tramitación de las solicitudes de autorización de residencia o de residencia y trabajo.

La obtención de datos actualizados para el cumplimiento de las funciones de observación permanente de las magnitudes y caracteri­sticas más significativas del fenómeno inmigratorio, para analizar su impacto en la sociedad española y facilitar información objetiva y contrastada que evite o dificulte la aparición de corrientes xenófobas o racistas, de conformidad con lo dispuesto por el arti­culo 67 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real Decreto 345/2001, de 4 de abril, por el que se regula el Observatorio Permanente de la Inmigración.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.

El Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo c del arti­culo 2.3, que queda redactado como sigue:

Elevar al Ministro del Interior las propuestas de autorización de permanencia en España acordadas en el ámbito del arti­culo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del arti­culo 31 de este Reglamento.

Dos. Se modifica el párrafo g del arti­culo 3, que queda redactado como sigue:

Someter a dicha comisión las propuestas de autorización de permanencia en España acordadas en el ámbito del arti­culo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del arti­culo 31 de este Reglamento.

Tres. Se modifica el apartado 1 del arti­culo 15, que queda redactado como sigue:

1. Los solicitantes de asilo, siempre que carezcan de medios económicos, podrán beneficiarse de servicios sociales, educativos y sanitarios que presten las Administraciones públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias, para asegurar un nivel de vida adecuado que les permita subsistir. Las prestaciones otorgadas podrán modularse cuando la solicitud de asilo se encuentre pendiente de admisión a trámite, y se garantizará, en todo caso, la cobertura de las necesidades básicas de los solicitantes de asilo. Con carácter general, el acceso a la educación, a la atención sanitaria, a la Seguridad Social y a los servicios sociales se regirán por lo dispuesto, respectivamente, en los arti­culos 9, 12 y 14 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del arti­culo 15, que queda redactado como sigue:

3. En la prestación de los servicios a los que se refiere el apartado 1 de este arti­culo se tendrá en cuenta la situación especi­fica de las personas en las que concurra una especial vulnerabilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, fi­sica o sexual, conforme a las directrices contenidas en las recomendaciones internacionales que se ocupan de homologar el tratamiento a estos grupos de población desplazada o refugiada.

Cinco. Se modifica el apartado 2 del arti­culo 22, que queda redactado como sigue:

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, al inadmitir a trámite una solicitud de asilo en frontera, el Ministro del Interior, en aplicación del arti­culo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, podrá autorizar la entrada del extranjero y su permanencia en España en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del arti­culo 31 de este Reglamento.

Seis. Se modifica el apartado 2 del arti­culo 23, que queda redactado como sigue:

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el solicitante de asilo inadmitido reuniera los requisitos necesarios para permanecer en España con arreglo a la normativa de extranjeri­a, o si se considerara que existen razones humanitarias conforme al arti­culo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar su permanencia en España en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del arti­culo 31 de este Reglamento.

Siete. Se modifica el arti­culo 30, que queda redactado como sigue:

Arti­culo 30. Prestaciones sociales y económicas.

Si el refugiado careciese de trabajo o medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia, podrá beneficiarse de lo previsto en el arti­culo 15 de este Reglamento y de los programas generales o especiales que se establezcan con la finalidad de facilitar su integración. A ellos podrán acogerse igualmente las personas cuya autorización de permanencia de España se haya acordado en virtud de lo dispuesto por el arti­culo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en los términos previstos en el arti­culo 31.3 de este Reglamento.

Ocho. Se modifica el apartado 3 del arti­culo 31, que queda redactado como sigue:

3. El Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia en España, conforme a lo previsto en el arti­culo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, siempre que se aprecien motivos serios y fundados para determinar que el retorno al pai­s de origen supondri­a un riesgo real para la vida o la integridad fi­sica del interesado.

Dicha autorización revestirá la forma de autorización de estancia. En el plazo de un mes, contado desde la notificación de la resolución, salvo retrasos por causa justificada, el interesado deberá solicitar la autorización de residencia temporal prevista en el apartado 3 del arti­culo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Una vez solicitada esta autorización, la resolución del Ministro del Interior por la que se autoriza la permanencia del interesado en España surtirá efectos de autorización de trabajo y permitirá, en su caso, el alta del interesado en la Seguridad Social, hasta que recaiga resolución expresa sobre la solicitud formulada. Estas circunstancias se harán constar expresamente en la propia resolución del Ministro del Interior.

Nueve. Se modifica el apartado 4 del arti­culo 31, que queda redactado como sigue:

4. Por razones humanitarias distintas de las señaladas en el apartado anterior, el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia del interesado en España y, en su caso, recomendar la concesión de una autorización de residencia conforme a lo previsto en el apartado 3 del arti­culo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, siempre y cuando la concurrencia de dichas razones humanitarias quede acreditada en el expediente de solicitud de asilo. Dicha autorización de permanencia revestirá la forma de autorización de estancia.

Diez. Se añade un nuevo apartado 5 al arti­culo 31, con la siguiente redacción:

5. Si a la finalización de la autorización de estancia o residencia concedida mantuvieran su vigencia los motivos que la justificaron, el interesado podrá instar, según proceda, la renovación de la autorización de estancia o de residencia temporal.

Cuando proceda y, en todo caso, en los supuestos del apartado 3 de este arti­culo, la autoridad competente para ello solicitará informe a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio sobre dicha vigencia.

Transcurridos tres meses desde la fecha de solicitud de renovación sin que haya recai­do resolución expresa, se entenderá concedida la renovación por silencio positivo.

Alternativamente, y siempre que cumpla los requisitos establecidos a este efecto, a excepción del visado, el interesado podrá obtener una autorización de residencia y trabajo, de la duración que corresponda en función del tiempo que haya residido y, en su caso, trabajado legalmente en España.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor al mes de su publicación en el Boleti­n Oficial del Estado, excepto lo dispuesto en el arti­culo 45.2.a del Reglamento, que entrará en vigor a los seis meses de la entrada en vigor del propio Reglamento.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.

- Juan Carlos R. -



La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Mari­a Teresa Fernández de La Vega Sanz.
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