¿Porqué en algunos Registros Civiles en la tramitación del Expediente de Matrimonio se piden dos testigos y en otros casos sólo un? ¿Cuál es su justificación legal? ¿Ha habido alguna reforma que no se aplica correctamente? me quiere sonar que hubo algún cambio en torno a 2005 pero por más que he buscado en el CC,L del Registro Civil, RRc etc no he sido capaz de encontrar el precepto en el que se basa la exigencia de uno o varios testigos de forma preceptiva.
Alguien podria ayudarme y mencionar la disposición legal aplicable a este caso. Gracias por anticipado.
Un testigo o dos ¿justificación legal?
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Re: Un testigo o dos ¿justificación legal?
Art. 244 RRC
Si los interesados hubieran residido en los dos últimos años en poblaciones que no reúnan las condiciones expresadas en el articulo anterior, el trámite de edictos o proclamas se sustituirá por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo o allegado de uno u otro contrayente, elegido por el instructor y que deberá manifestar, so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna.
Si los interesados hubieran residido en los dos últimos años en poblaciones que no reúnan las condiciones expresadas en el articulo anterior, el trámite de edictos o proclamas se sustituirá por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo o allegado de uno u otro contrayente, elegido por el instructor y que deberá manifestar, so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna.
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Re: Un testigo o dos ¿justificación legal?
Pues en el de Murcia -que es R.C. exclusivo-. piden nada menos que tres... y en el mio, hasta hace poco, no consentian que los testigos fueran familiares ... yo si
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