Registro matrimonio extranjero para nacionalidad
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Registro matrimonio extranjero para nacionalidad
Buenos dias:
Hace dos años solicité la nacionalidad española como casada con español nacionalizado.Llevo 5 renovaciones como familiar de residente comUnitario, trabajo de forma independiente y soy dueña de parte de una empresa familiar.
Presenté toda la documentación que en ese momento me pidieron, explicitamente pregunté si todo estaba correcto.
Pasé hace un año la cita de extranjeria.
Ahora a los dos años largos de este trámite me citan en el registro Civil de Huelva y me piden tener inscripto el matrimonio en el Registo Civil Central.
Esto no me lo pidieron cuando presenté los papeles, compulsaron mi libro de familia uruguayo. Me dan tres meses para este trámite, en caso contrario archivan mi expediente de nacionalidad.
Por lo que he podido averiguar tardan un año en la inscripción.
Me pueden indicar que puedo hacer para que paralicen el trámite mientras se inscribe el matrimonio?.
Si me tralado a mi pais Uruguay, es más rápida la inscripción en el consulado de Montevideo?.
He consultado con tres abogados distintos y no me dan una solución concreta.
Estoy realmente angustiada por que veo q los plazos se agotan y no encuentro solución.
Agradesco las indicaciones q me puedan aportar.
Elizabeth
Hace dos años solicité la nacionalidad española como casada con español nacionalizado.Llevo 5 renovaciones como familiar de residente comUnitario, trabajo de forma independiente y soy dueña de parte de una empresa familiar.
Presenté toda la documentación que en ese momento me pidieron, explicitamente pregunté si todo estaba correcto.
Pasé hace un año la cita de extranjeria.
Ahora a los dos años largos de este trámite me citan en el registro Civil de Huelva y me piden tener inscripto el matrimonio en el Registo Civil Central.
Esto no me lo pidieron cuando presenté los papeles, compulsaron mi libro de familia uruguayo. Me dan tres meses para este trámite, en caso contrario archivan mi expediente de nacionalidad.
Por lo que he podido averiguar tardan un año en la inscripción.
Me pueden indicar que puedo hacer para que paralicen el trámite mientras se inscribe el matrimonio?.
Si me tralado a mi pais Uruguay, es más rápida la inscripción en el consulado de Montevideo?.
He consultado con tres abogados distintos y no me dan una solución concreta.
Estoy realmente angustiada por que veo q los plazos se agotan y no encuentro solución.
Agradesco las indicaciones q me puedan aportar.
Elizabeth
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Re: Registro matrimonio extranjero para nacionalidad
¿Iniciaste el trámite de nacionalidad luego de 1 año de residencia legal?
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Re: Registro matrimonio extranjero para nacionalidad
¿Estaba usted casada con español al iniciar el trámite?
¿Tenia residencia antes de su matrimonio?
Si está casada antes de iniciar, supongo que en el dorso de su tarjeta de residencia aparece que usted es familiar de un comunitario (esposa).
Por tanto, para iniciar el trámite de su solicitud, debió de comparecer junto con su esposo para solicitar la nacionalidad.
Y uno de los requisitos necesarios es presentar el acta de su matrimonio inscrito en RC español, ya sea consular, el Central o municipal y, después de la fecha de su inscripción, es cuando empieza a contar su año de residencia legal y continuada.
Cuando haya pasado un año de la inscripción, entonces puede presentar su solicitud de nacionalidad.
Si la presentó antes, entonces no cumplia con los requisitos y, eso es lo que han detectado.
Por ello, en base al art. 92 de la LRJAP-PAC y al art. 354 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, se le da un plazo para que subsane los defectos que se encuentran en su solicitud, y si no lo hace, se deberá declarar la caducidad del procedimiento, con informe del Fiscal.
Si como dice, va a Uruguay, tendrá que ir con su esposo también, ya que si después hay que hacer las audiencias via correo entre Consulado y RC donde vive él, tardará más...
Aún asi, yendo los 2 a su pais, cuando lo tenga inscrito, ahi empieza a contar el tiempo para que, cuando pase un año desde que se inscribió, pueda iniciar su solicitud.
Espero que le valga esta orientación.
Edito mi mensaje para tachar la corrección que mundo hace más abajo sobre lo aqui manifestado. La corrección la aporta, por tanto, él mismo. Sigue leyendo
¿Tenia residencia antes de su matrimonio?
Si está casada antes de iniciar, supongo que en el dorso de su tarjeta de residencia aparece que usted es familiar de un comunitario (esposa).
Por tanto, para iniciar el trámite de su solicitud, debió de comparecer junto con su esposo para solicitar la nacionalidad.
Y uno de los requisitos necesarios es presentar el acta de su matrimonio inscrito en RC español, ya sea consular, el Central o municipal y, después de la fecha de su inscripción, es cuando empieza a contar su año de residencia legal y continuada.
Si la presentó antes, entonces no cumplia con los requisitos y, eso es lo que han detectado.
Por ello, en base al art. 92 de la LRJAP-PAC y al art. 354 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, se le da un plazo para que subsane los defectos que se encuentran en su solicitud, y si no lo hace, se deberá declarar la caducidad del procedimiento, con informe del Fiscal.
Si como dice, va a Uruguay, tendrá que ir con su esposo también, ya que si después hay que hacer las audiencias via correo entre Consulado y RC donde vive él, tardará más...
Aún asi, yendo los 2 a su pais, cuando lo tenga inscrito, ahi empieza a contar el tiempo para que, cuando pase un año desde que se inscribió, pueda iniciar su solicitud.
Espero que le valga esta orientación.
Edito mi mensaje para tachar la corrección que mundo hace más abajo sobre lo aqui manifestado. La corrección la aporta, por tanto, él mismo. Sigue leyendo
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Registro matrimonio extranjero para nacionalidad
Buenas noches:
Gracias por constestar tan rápido.
Mi esposo y yo somos de nacionalidad uruguaya y estamos casados en Uruguay desde el año 1971. En el año 1981 a él le conceden la nacionalidad por arraigo en España.
Yo tengo tarjeta de familiar de residente comunitario hace 25 años.En todos estos años he tenido que presentar mi libro de familia uruguayo para diversos trámites tanto en extranjeria como en otros organismos públicos. En ningún momento se me comentó la necesidad de inscribir el matrimonio en el Registro Civil Central español.
Cuando solicito la nacionalidad no me piden esa inscripción, dan por válido el libro de familia uruguayo y el funcionario lo cumpulsa sin más. Mi esposo firmó como que estaba conforme con mi expediente de nacionalidad.
El problema me surge ahora que han detectado q el falta la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central.
El tema es que tengo años más que suficientes vividos en España, casada con español nacionalizado pero no tengo registrado ese matrimonio en España.
¿Creo entender q no solo tengo q esperar a la inscripción sino q tiene q pasar un año para q sea válido esa inscripción?
Puedo desplazarme a Uruguay con mi esposo para inscribir el matrimonio en el Consulado, siempre que los plazos de inscripción se acorten. De otro modo no vale la pena.
¿Me pueden conceder un aplazamiento de la nacionalidad hasta que se efectue la inscripción? ¿Dónde lo solicito? Lamentablemente en el Registro de Huelva sólo he recibido "amenazas" de que sino presento la inscrición se archiva el expediente. No he conseguido que el funcionario q me notificó me diese la más minima información.
En estos dos años desde q presenté el expediente de nacionalidad he estado 3 veces en Uruguay, de haber sabido esto nos habriamos presentado en el consulado e inscripto el matrimonio.
Como pueden ver es un caso singular.
Les agradesco infinitamente la atención que me prestan, no solo por la información tan valiosa ,sino por el hecho de que una mano generosa me de respuesta después de tanto que he consultado y no recibo respuesta. De nuevo gracias.
Gracias por constestar tan rápido.
Mi esposo y yo somos de nacionalidad uruguaya y estamos casados en Uruguay desde el año 1971. En el año 1981 a él le conceden la nacionalidad por arraigo en España.
Yo tengo tarjeta de familiar de residente comunitario hace 25 años.En todos estos años he tenido que presentar mi libro de familia uruguayo para diversos trámites tanto en extranjeria como en otros organismos públicos. En ningún momento se me comentó la necesidad de inscribir el matrimonio en el Registro Civil Central español.
Cuando solicito la nacionalidad no me piden esa inscripción, dan por válido el libro de familia uruguayo y el funcionario lo cumpulsa sin más. Mi esposo firmó como que estaba conforme con mi expediente de nacionalidad.
El problema me surge ahora que han detectado q el falta la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central.
El tema es que tengo años más que suficientes vividos en España, casada con español nacionalizado pero no tengo registrado ese matrimonio en España.
¿Creo entender q no solo tengo q esperar a la inscripción sino q tiene q pasar un año para q sea válido esa inscripción?
Puedo desplazarme a Uruguay con mi esposo para inscribir el matrimonio en el Consulado, siempre que los plazos de inscripción se acorten. De otro modo no vale la pena.
¿Me pueden conceder un aplazamiento de la nacionalidad hasta que se efectue la inscripción? ¿Dónde lo solicito? Lamentablemente en el Registro de Huelva sólo he recibido "amenazas" de que sino presento la inscrición se archiva el expediente. No he conseguido que el funcionario q me notificó me diese la más minima información.
En estos dos años desde q presenté el expediente de nacionalidad he estado 3 veces en Uruguay, de haber sabido esto nos habriamos presentado en el consulado e inscripto el matrimonio.
Como pueden ver es un caso singular.
Les agradesco infinitamente la atención que me prestan, no solo por la información tan valiosa ,sino por el hecho de que una mano generosa me de respuesta después de tanto que he consultado y no recibo respuesta. De nuevo gracias.
Re: Registro matrimonio extranjero para nacionalidad
.kárbiko escribió:después de la fecha de su inscripción, es cuando empieza a contar su año de residencia legal y continuada. Cuando haya pasado un año de la inscripción, entonces puede presentar su solicitud de nacionalidad.
No puedo estar de acuerdo con esas afirmaciones. El plazo de residencia legal en España no comienza con la inscripción del matrimonio, que no es constitutiva sino declarativa de tal hecho y que surte sus efectos desde la celebración, sino desde que la solicitó o se le concedió por el organismo competente.
La solicitud de la nacionalidad podrá efectuarla inmediatamente después de la inscripción del matrimonio en el Registro español siempre que tal matrimonio se hubiera celebrado un año antes o hubiera transcurrido un año desde que su esposo obtuvo la nacionalidad española.
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Re: Registro matrimonio extranjero para nacionalidad
Podrias consultar en el foro de HYNE.
Quizá alguien pueda decirte cuánto lleva la inscripción de un matrimonio en Montevideo.
Creo que al haber sido ambos extranjeros al casarse, no se realizan las audiencias.
Quizá alguien pueda decirte cuánto lleva la inscripción de un matrimonio en Montevideo.
Creo que al haber sido ambos extranjeros al casarse, no se realizan las audiencias.
Spoiler
RESOLUCIÓN (8.ª) de 1 de diciembre de 2008, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
Si los dos contrayentes eran extranjeros cuando se celebró el matrimonio y uno de ellos ha adquirido después la nacionalidad española, el matrimonio, que se rige por la ley extranjera, es inscribible en el Registro competente por trascripción de la certificación extranjera, sin que haya puntos de conexión que justifiquen la aplicación de la ley española sobre ausencia de consentimiento matrimonial
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra acuerdo del Encargado del Registro Civil Consular de T. (Francia).
HECHOS
1. Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2004, en el Registro Consular de T., doña M., nacida en Francia el 3 de abril de 1968, de nacionalidad española, solicita la inscripción de su matrimonio celebrado el 22 de agosto de 1992 en Francia con don P., nacido en Francia el 6 de julio de 1970, de nacionalidad francesa. Adjunta como documentación: Certificado de nacimiento, de la interesada,
certificado de matrimonio local y certificado de nacimiento del interesado.
2. El Encargado del Registro Civil Consular deniega la inscripción del matrimonio de la interesada, ya que según una Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 11 de mayo de 2004, cuando una persona de origen español (naturalizada francesa) recupera la nacionalidad española, recupera el estado civil que tuviera en ese momento.
3. Notificada la interesada, ésta interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado volviendo a solicitar la inscripción de su matrimonio.
4. Notificado el Ministerio Fiscal, éste informa que no procede la inscripción del matrimonio, ya que la interesada en el momento de su matrimonio ostentaba la nacionalidad francesa. El Encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 9 y 65 del Código civil (Cc); 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); 23, 35 y 73 de la Ley del Registro Civil (LRC); 85 y 256 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y las Resoluciones, entre otras, de 29-5.ª de junio y 11-2.ª , 3.ª y 4.ª de septiembre de 2002; 14-1.ª de enero de 2003; 31-4.ª de enero, 28-2.ª de junio de 2006; 10-3.ª de enero, 24-7.ª de abril y 7-3.ª de mayo de 2007.
II. La promotora presentó solicitud de inscripción, por transcripción de la certificación local, de su matrimonio civil celebrado en Francia con un ciudadano francés el 22 de agosto de 1992, antes de que adquiriese por opción (art. 20.1, b)) la nacionalidad española. Esta petición no fue atendida por el Encargado del Registro Consular quien, mediante escrito dirigido a la interesada, de fecha 18 de octubre de 2004, le manifestó que «cuando una persona de origen español (naturalizada francesa) recupere la nacionalidad española, recupera el estado civil que tuviera en ese momento». Este escrito constituye el objeto del presente recurso.
III. Se advierte, en principio, una cierta falta de congruencia entre lo solicitado por la interesada -inscripción de un matrimonio- y lo resuelto por el Encargado del Registro -estado civil de la interesada al tiempo de la adquisición de la nacionalidad española-, por lo que en este trámite de recurso procede acordar la revocación del escrito impugnado, el cual venia a suponer la denegación de la inscripción solicitada, y examinar y resolver sobre la petición inicial que la promotora planteaba, que, como se ha dicho, era la inscripción de un matrimonio contraido lex loci en el extranjero, entre dos extranjeros, de los cuales uno -la recurrente- con posterioridad a su celebración, ha adquirido la nacionalidad española. Dispone al respecto el articulo 66 RRC que «en el Registro constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla ». En el presente caso el hecho inscribible -el matrimonio- que afecta a una española acaeció antes de que ésta adquiriese por opción la nacionalidad española, por lo que conforme a lo que dispone el articulo 15 LRC y el reglamentario transcrito, puede tener acceso al Registro Civil español siempre, claro es, que se cumplan los requisitos exigidos. En el caso actual la inscripción se pretende sobre la base de una certificación de Registro extranjero. El articulo 85 RRC dispone al respecto que «para practicar inscripciones sin expediente en virtud de certificación de Registro extranjero, se requiere que éste sea regular y auténtico, de modo que el asiento de que se certifica, en cuanto a los hechos de que da fe, tenga garantias análogas a las exigidas para la inscripción por la Ley española». En este caso, el acta de matrimonio aportada ha de considerarse válida y eficaz por no apreciarse defecto formal o material que pudiera invalidarla, por lo que ha de estimarse que en ella concurren los requisitos que señala el citado articulo 85 RRC y constituye titulo válido para la inscripción.
IV. Finalmente, respecto de estos supuestos de matrimonios celebrados en el extranjero por dos ciudadanos de nacionalidad extranjera y para el caso de que subsistiendo tal matrimonio uno, al menos, de los cónyuges haya adquirido después la nacionalidad española, caso en el que el Registro Civil español pasa a ser competente sobrevenidamente para su inscripción (cfr. art. 15 LRC), la doctrina oficial de este Centro Directivo viene sosteniendo que en tales casos resulta improcedente que se intenten aplicar las normas españolas sobre ausencia de consentimiento matrimonial, ya que no hay puntos de conexión que justifiquen tal aplicación, dado que la capacidad de los contrayentes, a la fecha de la celebración del matrimonio que es el momento en que ha de ser valorada, se rige por su anterior ley personal (cfr. art. 9 n.º 1 Cc), lo que justifica su inscripción registral. Sin embargo, siendo cierto lo anterior, también lo es que dicha doctrina requiere, y asi se hace constar reiteradamente en las Resoluciones de esta Dirección General en la materia, que no existan dudas de que el enlace ha cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley extranjera aplicable, requisitos que en principio habrán sido apreciados favorablemente por parte de las órganos registrales competentes extranjeros que primero autorizaron y después inscribieron el matrimonio.
V. Lo anterior no debe, sin embargo, llevar a la conclusión de que la ley extranjera que integre el estatuto personal de los contrayentes se haya de aplicar siempre y en todo caso, sino que en ejecución de la regla de excepción del orden público internacional español, deberá dejar de aplicarse la norma foránea cuando deba concluirse que tal aplicación pararia en la vulneración de principios esenciales, básicos e irrenunciables de nuestro Ordenamiento juridico. Pero no sucede esto en el presente caso en que el matrimonio se ha contraido por dos ciudadanos franceses, sin que haya razones que permitan dudar de la validez de dicho matrimonio, procediendo, consecuentemente, su inscripción.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede:
1. Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2. Ordenar que se inscriba en el Registro Civil Consular el matrimonio celebrado el 22 de agosto de 1992 en S. entre don P. y la recurrente.
Si los dos contrayentes eran extranjeros cuando se celebró el matrimonio y uno de ellos ha adquirido después la nacionalidad española, el matrimonio, que se rige por la ley extranjera, es inscribible en el Registro competente por trascripción de la certificación extranjera, sin que haya puntos de conexión que justifiquen la aplicación de la ley española sobre ausencia de consentimiento matrimonial
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra acuerdo del Encargado del Registro Civil Consular de T. (Francia).
HECHOS
1. Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2004, en el Registro Consular de T., doña M., nacida en Francia el 3 de abril de 1968, de nacionalidad española, solicita la inscripción de su matrimonio celebrado el 22 de agosto de 1992 en Francia con don P., nacido en Francia el 6 de julio de 1970, de nacionalidad francesa. Adjunta como documentación: Certificado de nacimiento, de la interesada,
certificado de matrimonio local y certificado de nacimiento del interesado.
2. El Encargado del Registro Civil Consular deniega la inscripción del matrimonio de la interesada, ya que según una Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 11 de mayo de 2004, cuando una persona de origen español (naturalizada francesa) recupera la nacionalidad española, recupera el estado civil que tuviera en ese momento.
3. Notificada la interesada, ésta interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado volviendo a solicitar la inscripción de su matrimonio.
4. Notificado el Ministerio Fiscal, éste informa que no procede la inscripción del matrimonio, ya que la interesada en el momento de su matrimonio ostentaba la nacionalidad francesa. El Encargado del Registro Civil Consular remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 9 y 65 del Código civil (Cc); 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC); 23, 35 y 73 de la Ley del Registro Civil (LRC); 85 y 256 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y las Resoluciones, entre otras, de 29-5.ª de junio y 11-2.ª , 3.ª y 4.ª de septiembre de 2002; 14-1.ª de enero de 2003; 31-4.ª de enero, 28-2.ª de junio de 2006; 10-3.ª de enero, 24-7.ª de abril y 7-3.ª de mayo de 2007.
II. La promotora presentó solicitud de inscripción, por transcripción de la certificación local, de su matrimonio civil celebrado en Francia con un ciudadano francés el 22 de agosto de 1992, antes de que adquiriese por opción (art. 20.1, b)) la nacionalidad española. Esta petición no fue atendida por el Encargado del Registro Consular quien, mediante escrito dirigido a la interesada, de fecha 18 de octubre de 2004, le manifestó que «cuando una persona de origen español (naturalizada francesa) recupere la nacionalidad española, recupera el estado civil que tuviera en ese momento». Este escrito constituye el objeto del presente recurso.
III. Se advierte, en principio, una cierta falta de congruencia entre lo solicitado por la interesada -inscripción de un matrimonio- y lo resuelto por el Encargado del Registro -estado civil de la interesada al tiempo de la adquisición de la nacionalidad española-, por lo que en este trámite de recurso procede acordar la revocación del escrito impugnado, el cual venia a suponer la denegación de la inscripción solicitada, y examinar y resolver sobre la petición inicial que la promotora planteaba, que, como se ha dicho, era la inscripción de un matrimonio contraido lex loci en el extranjero, entre dos extranjeros, de los cuales uno -la recurrente- con posterioridad a su celebración, ha adquirido la nacionalidad española. Dispone al respecto el articulo 66 RRC que «en el Registro constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla ». En el presente caso el hecho inscribible -el matrimonio- que afecta a una española acaeció antes de que ésta adquiriese por opción la nacionalidad española, por lo que conforme a lo que dispone el articulo 15 LRC y el reglamentario transcrito, puede tener acceso al Registro Civil español siempre, claro es, que se cumplan los requisitos exigidos. En el caso actual la inscripción se pretende sobre la base de una certificación de Registro extranjero. El articulo 85 RRC dispone al respecto que «para practicar inscripciones sin expediente en virtud de certificación de Registro extranjero, se requiere que éste sea regular y auténtico, de modo que el asiento de que se certifica, en cuanto a los hechos de que da fe, tenga garantias análogas a las exigidas para la inscripción por la Ley española». En este caso, el acta de matrimonio aportada ha de considerarse válida y eficaz por no apreciarse defecto formal o material que pudiera invalidarla, por lo que ha de estimarse que en ella concurren los requisitos que señala el citado articulo 85 RRC y constituye titulo válido para la inscripción.
IV. Finalmente, respecto de estos supuestos de matrimonios celebrados en el extranjero por dos ciudadanos de nacionalidad extranjera y para el caso de que subsistiendo tal matrimonio uno, al menos, de los cónyuges haya adquirido después la nacionalidad española, caso en el que el Registro Civil español pasa a ser competente sobrevenidamente para su inscripción (cfr. art. 15 LRC), la doctrina oficial de este Centro Directivo viene sosteniendo que en tales casos resulta improcedente que se intenten aplicar las normas españolas sobre ausencia de consentimiento matrimonial, ya que no hay puntos de conexión que justifiquen tal aplicación, dado que la capacidad de los contrayentes, a la fecha de la celebración del matrimonio que es el momento en que ha de ser valorada, se rige por su anterior ley personal (cfr. art. 9 n.º 1 Cc), lo que justifica su inscripción registral. Sin embargo, siendo cierto lo anterior, también lo es que dicha doctrina requiere, y asi se hace constar reiteradamente en las Resoluciones de esta Dirección General en la materia, que no existan dudas de que el enlace ha cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley extranjera aplicable, requisitos que en principio habrán sido apreciados favorablemente por parte de las órganos registrales competentes extranjeros que primero autorizaron y después inscribieron el matrimonio.
V. Lo anterior no debe, sin embargo, llevar a la conclusión de que la ley extranjera que integre el estatuto personal de los contrayentes se haya de aplicar siempre y en todo caso, sino que en ejecución de la regla de excepción del orden público internacional español, deberá dejar de aplicarse la norma foránea cuando deba concluirse que tal aplicación pararia en la vulneración de principios esenciales, básicos e irrenunciables de nuestro Ordenamiento juridico. Pero no sucede esto en el presente caso en que el matrimonio se ha contraido por dos ciudadanos franceses, sin que haya razones que permitan dudar de la validez de dicho matrimonio, procediendo, consecuentemente, su inscripción.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede:
1. Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2. Ordenar que se inscriba en el Registro Civil Consular el matrimonio celebrado el 22 de agosto de 1992 en S. entre don P. y la recurrente.
Spoiler
RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2005, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
Si el matrimonio se ha contraido cuando los dos contrayentes eran cubanos y uno de ellos ha adquirido después la nacionalidad española, es inscribible la certificación cubana porque no hay puntos de conexión que justifiquen la aplicación de las leyes españolas sobre ausencia de consentimiento matrimonial.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra auto del Encargado del Registro Civil Consular en La Habana.
HECHOS
1. En fecha 8 de octubre, don F. M. R., nacido en Caimanera (Cuba), el 12 de octubre de 1960, de nacionalidad española, presentó en el Consulado General de España en La Habana impreso de declaración de datos para la trascripción de su matrimonio celebrado el dia 3 de julio de 2002 en Guantánamo (Cuba), según la ley local, con doña M. M. G., nacida en Granma (Cuba), el 20 de mayo de
1966, de nacionalidad cubana. Aportaba como documentación acreditativa de su pretensión: hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio, declaración de estado civil, certificado de matrimonio local, y certificación de nacimiento, de matrimonio anterior y de divorcio, correspondiente a la contrayente, e inscripción de nacimiento practicada en el Registro civil Central el 31 de julio de 2003, certificado de matrimonio anterior, y de sentencia de divorcio del contrayente.
2. Ratificados los interesados, en fecha 8 de octubre de 2004 comparece la contrayente ante el Registro Consular manifestando que tiene 38 años de edad, es divorciada, y trabaja en el laboratorio del Hospital Pediátrico de Guantánamo; que tiene un hijo de 12 años de su matrimonio anterior, al que su actual esposo conoce; que su actual esposo tiene 42 años de edad, es divorciado y trabaja como ayudante de soldador; que él se hizo español porque su padre nació en Galicia, el cual reside actualmente en un Hogar de Ancianos; que su esposo tiene dos hijos, de 14 y 9 años de edad, de matrimonios diferentes; que se conocen desde pequeños, y comenzaron la relación de pareja en noviembre de 1999, comenzando a vivir juntos en diciembre de ese año; que piensa viajar definitivamente a España con su hijo. En la misma fecha compareció el contrayente, manifestando que tiene 43 años, es divorciado y tiene dos hijos de 14 y 9 años de edad de relaciones diferentes; que se ha hecho español porque su padre nació en Lugo, y falleció hace unos dos años a la edad de 60 y pico; que su actual esposa tiene 38 años, es divorciada, trabaja en el laboratorio del Hospital Infantil de Guantánamo, y tiene un hijo de 12 años de su matrimonio anterior; que se conocieron en 1999 y comenzaron la relación de pareja, y empezaron a vivir juntos al mes de ser pareja; que se marchó definitivamente a España en noviembre de 2003. Del resultado de las audiencias el Cónsul considera que, dado el desconocimiento en cuanto a sus respectivas circunstancias personales, y la clara intención de la esposa de utilizar el matrimonio como via para salir del pais, existirian suficientes razones para considerar como matrimonio de complacencia el matrimonio de referencia.
3. El Ministerio Fiscal estima que en la tramitación del expediente se han guardado las prescripciones legales y que existiendo una certeza racional de obstáculo legal que vicia la prestación del real y verdadero consentimiento matrimonial, se opone a la transcripción del citado matrimonio en el Registro Civil Consular.
El Encargado del Registro Consular deniega mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2004 la transcripción del matrimonio de los contrayentes por considerarlo nulo, al no existir consentimiento matrimonial real por parte de los cónyuges, incurriendo en un supuesto de matrimonio de complacencia.
4. Notificada la resolución a los promotores, la interesada interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando la inscripción del matrimonio, alegando que cuando conoció a su esposo era cubano, habiendo convivido desde diciembre de 1999, junto con su hijo, siendo su marido
el padre afectivo del mismo.
5. De la interposición de los recursos se dio traslado al Ministerio Fiscal que se ratifica en todos los extremos del informe emitido en su dia y previo al acuerdo que se recurre. El Encargado del Registro Consular confirma la resolución apelada y ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 9 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 85 y 256 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 26-1.ª de noviembre de 2001 y 24-1.ª de mayo, 29-3.ª de junio y 11-2.ª, 11-3.ª y 11-4.ª de septiembre de 2002 y 26-3.ª de febrero, 10-4.ª de octubre, 13-1.ª y 2.ª de noviembre de 2003 y 2-4.ª de junio, 4-2.ª de octubre de 2004.
II. El matrimonio anterior subsistente celebrado en el extranjero de quien ha adquirido después la nacionalidad española debe inscribirse en el Registro Civil español competente, siendo la via normal para obtener la inscripción el certificado expedido por autoridad o funcionario del pais de celebración (art. 256-3.º R.R.C.).
La doctrina oficial de este Centro Directivo viene sosteniendo que en tales casos resulta improcedente que se intente aplicar las normas españolas sobre ausencia de consentimiento matrimonial, ya que no hay puntos de conexión que justifiquen tal aplicación, dado que la capacidad de los contrayentes, a la fecha de celebración del matrimonio que es el momento en que ha de ser valorada se rige por su anterior ley personal (cfr. art. 9 núm. 1 C.c.), lo que justifica su inscripción registral. Sin embargo, siendo cierto lo anterior, también lo es que dicha doctrina requiere, y asi se hace constar reiteradamente en las Resoluciones de esta Dirección General en la materia, que no existan dudas de que en el enlace se han
cumplido los requisitos de forma y de fondo exigidos por la ley extranjera aplicable, requisitos en principio habrán sido apreciados favorablemente por parte de los órganos registrales competentes extranjeros que primero autorizaron y después inscribieron el matrimonio.
III. Como en este caso los dos contrayentes eran cubanos cuando se celebró el matrimonio (3 de julio de 2002), pues él no adquirió la nacionalidad española hasta 2003, su capacidad para contraer matrimonio se rige por su ley nacional (cfr. art. 9.1 C.c.) y, no habiendo dudas de que el enlace ha cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley cubana, la certificación de este pais ha de inscribirse, siendo improcedente que se intenten aplicar las normas españolas sobre ausencia de consentimiento matrimonial, ya que no hay puntos de conexión que justifiquen tal aplicación.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria que procede:
1.º Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2.º Ordenar que se inscriba en el Registro Civil Consular el matrimonio contraido en Guantánamo (Cuba) el 3 de julio de 2002 entre don F. M. R. y doña M. M. G
Si el matrimonio se ha contraido cuando los dos contrayentes eran cubanos y uno de ellos ha adquirido después la nacionalidad española, es inscribible la certificación cubana porque no hay puntos de conexión que justifiquen la aplicación de las leyes españolas sobre ausencia de consentimiento matrimonial.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra auto del Encargado del Registro Civil Consular en La Habana.
HECHOS
1. En fecha 8 de octubre, don F. M. R., nacido en Caimanera (Cuba), el 12 de octubre de 1960, de nacionalidad española, presentó en el Consulado General de España en La Habana impreso de declaración de datos para la trascripción de su matrimonio celebrado el dia 3 de julio de 2002 en Guantánamo (Cuba), según la ley local, con doña M. M. G., nacida en Granma (Cuba), el 20 de mayo de
1966, de nacionalidad cubana. Aportaba como documentación acreditativa de su pretensión: hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio, declaración de estado civil, certificado de matrimonio local, y certificación de nacimiento, de matrimonio anterior y de divorcio, correspondiente a la contrayente, e inscripción de nacimiento practicada en el Registro civil Central el 31 de julio de 2003, certificado de matrimonio anterior, y de sentencia de divorcio del contrayente.
2. Ratificados los interesados, en fecha 8 de octubre de 2004 comparece la contrayente ante el Registro Consular manifestando que tiene 38 años de edad, es divorciada, y trabaja en el laboratorio del Hospital Pediátrico de Guantánamo; que tiene un hijo de 12 años de su matrimonio anterior, al que su actual esposo conoce; que su actual esposo tiene 42 años de edad, es divorciado y trabaja como ayudante de soldador; que él se hizo español porque su padre nació en Galicia, el cual reside actualmente en un Hogar de Ancianos; que su esposo tiene dos hijos, de 14 y 9 años de edad, de matrimonios diferentes; que se conocen desde pequeños, y comenzaron la relación de pareja en noviembre de 1999, comenzando a vivir juntos en diciembre de ese año; que piensa viajar definitivamente a España con su hijo. En la misma fecha compareció el contrayente, manifestando que tiene 43 años, es divorciado y tiene dos hijos de 14 y 9 años de edad de relaciones diferentes; que se ha hecho español porque su padre nació en Lugo, y falleció hace unos dos años a la edad de 60 y pico; que su actual esposa tiene 38 años, es divorciada, trabaja en el laboratorio del Hospital Infantil de Guantánamo, y tiene un hijo de 12 años de su matrimonio anterior; que se conocieron en 1999 y comenzaron la relación de pareja, y empezaron a vivir juntos al mes de ser pareja; que se marchó definitivamente a España en noviembre de 2003. Del resultado de las audiencias el Cónsul considera que, dado el desconocimiento en cuanto a sus respectivas circunstancias personales, y la clara intención de la esposa de utilizar el matrimonio como via para salir del pais, existirian suficientes razones para considerar como matrimonio de complacencia el matrimonio de referencia.
3. El Ministerio Fiscal estima que en la tramitación del expediente se han guardado las prescripciones legales y que existiendo una certeza racional de obstáculo legal que vicia la prestación del real y verdadero consentimiento matrimonial, se opone a la transcripción del citado matrimonio en el Registro Civil Consular.
El Encargado del Registro Consular deniega mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2004 la transcripción del matrimonio de los contrayentes por considerarlo nulo, al no existir consentimiento matrimonial real por parte de los cónyuges, incurriendo en un supuesto de matrimonio de complacencia.
4. Notificada la resolución a los promotores, la interesada interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando la inscripción del matrimonio, alegando que cuando conoció a su esposo era cubano, habiendo convivido desde diciembre de 1999, junto con su hijo, siendo su marido
el padre afectivo del mismo.
5. De la interposición de los recursos se dio traslado al Ministerio Fiscal que se ratifica en todos los extremos del informe emitido en su dia y previo al acuerdo que se recurre. El Encargado del Registro Consular confirma la resolución apelada y ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 9 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 85 y 256 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 26-1.ª de noviembre de 2001 y 24-1.ª de mayo, 29-3.ª de junio y 11-2.ª, 11-3.ª y 11-4.ª de septiembre de 2002 y 26-3.ª de febrero, 10-4.ª de octubre, 13-1.ª y 2.ª de noviembre de 2003 y 2-4.ª de junio, 4-2.ª de octubre de 2004.
II. El matrimonio anterior subsistente celebrado en el extranjero de quien ha adquirido después la nacionalidad española debe inscribirse en el Registro Civil español competente, siendo la via normal para obtener la inscripción el certificado expedido por autoridad o funcionario del pais de celebración (art. 256-3.º R.R.C.).
La doctrina oficial de este Centro Directivo viene sosteniendo que en tales casos resulta improcedente que se intente aplicar las normas españolas sobre ausencia de consentimiento matrimonial, ya que no hay puntos de conexión que justifiquen tal aplicación, dado que la capacidad de los contrayentes, a la fecha de celebración del matrimonio que es el momento en que ha de ser valorada se rige por su anterior ley personal (cfr. art. 9 núm. 1 C.c.), lo que justifica su inscripción registral. Sin embargo, siendo cierto lo anterior, también lo es que dicha doctrina requiere, y asi se hace constar reiteradamente en las Resoluciones de esta Dirección General en la materia, que no existan dudas de que en el enlace se han
cumplido los requisitos de forma y de fondo exigidos por la ley extranjera aplicable, requisitos en principio habrán sido apreciados favorablemente por parte de los órganos registrales competentes extranjeros que primero autorizaron y después inscribieron el matrimonio.
III. Como en este caso los dos contrayentes eran cubanos cuando se celebró el matrimonio (3 de julio de 2002), pues él no adquirió la nacionalidad española hasta 2003, su capacidad para contraer matrimonio se rige por su ley nacional (cfr. art. 9.1 C.c.) y, no habiendo dudas de que el enlace ha cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley cubana, la certificación de este pais ha de inscribirse, siendo improcedente que se intenten aplicar las normas españolas sobre ausencia de consentimiento matrimonial, ya que no hay puntos de conexión que justifiquen tal aplicación.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria que procede:
1.º Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2.º Ordenar que se inscriba en el Registro Civil Consular el matrimonio contraido en Guantánamo (Cuba) el 3 de julio de 2002 entre don F. M. R. y doña M. M. G
Spoiler
RESOLUCIÓN (4.ª) de 28 de septiembre de 2005, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
Si el matrimonio se ha contraido cuando los dos contrayentes eran cubanos y uno de ellos ha adquirido después la nacionalidad española, es inscribible la certificación cubana, porque no hay puntos de conexión que justifiquen la aplicación de las leyes española sobre ausencia de consentimiento matrimonial.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra auto del Encargado del Registro Civil Consular en La Habana.
HECHOS
1. En fecha 3 de diciembre de 2004, don F. T. C., nacido en Ciego de Ávila (Cuba), el 10 de octubre de 1948, de nacionalidad española, presentó en el Consulado General de España en La Habana impreso de declaración de datos para la transcripción de su matrimonio celebrado el dia 24 de julio de 2000 en Ciego de Ávila (Cuba), según la ley local, con doña D. T. A., nacida en Ciego de Ávila (Cuba), el 14 de septiembre de 1942, de nacionalidad cubana. Aportaba como documentación acreditativa de su pretensión: hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio, declaración de estado civil, certificado de matrimonio local; y certificación de nacimiento y de solteria de la contrayente; e inscripción de nacimiento, en la que consta marginal de recuperación de la nacionalidad española, practicada el 9 de agosto de 2002, certificación de matrimonio anterior, y de sentencia de divorcio correspondiente al contrayente.
2. Ratificados los interesados, en fecha 3 de diciembre de 2004 comparece la contrayente ante el Registro Consular manifestando que tiene 62 años de edad, es soltera, y es ama de casa; que su actual esposo tiene 56 años de edad, es divorciado y trabajaba como custodio en España desde hace dos años; que él tiene dos hijos de 33 y 23 años de edad; que la madre de su esposo falleció en mayo de 2004; que se conocieron en 1998 en una fiesta, y él se fue a vivir con ella a los dos o tres meses de conocerse, antes él vivia con su madre; que en octubre de 2000, él se marchó a Canarias, a vivir con un primo llamado Raúl; que su esposo estuvo en Italia, pero no sabe en que fechas y el tiempo que vivió alli; que él ha vuelto en abril de 2004. En la misma fecha se realizó la entrevista, en audiencia reservada con el contrayente, manifestando que tiene 56 años, es divorciado, y trabaja como custodio de un edificio hace seis meses, en España; que tiene dos hijos de 33 y 23 años de edad; que su madre falleció en marzo de 2004; su esposa tiene 62 años, es soltera y es ama de casa; que se conocieron en 1998, y a los dos meses comenzaron a vivir juntos en la casa de ella, él antes vivia con su anterior esposa; que se casaron el 24 de julio de 2000 y se marchó a Italia en octubre de 2002; que viajó a vivir a España en octubre de 2003, y alli vive con su primo Raúl; que viajó a Cuba en septiembre de 2003 por un mes, y regresó; que ha vuelto en abril de 2004 y no se ha marchado.
Del resultado de las audiencias el Cónsul considera que, dado el desconocimiento en cuanto a sus respectivas circunstancias personales, y la clara intención de la esposa de utilizar el matrimonio como via para salir del pais, existirian suficientes razones para considerar como matrimonio de complacencia el matrimonio de referencia.
3. El Ministerio Fiscal estima que en la tramitación del expediente se han guardado las prescripciones legales y que existiendo una certeza racional de obstáculo legal que vicia la prestación del real y verdadero consentimiento matrimonial,
se opone a la transcripción del citado matrimonio en el Registro Civil Consular.
El Encargado del Registro Consular deniega mediante auto de fecha 5 de enero de 2005 la transcripción del matrimonio de los contrayentes por considerarlo nulo, al no existir consentimiento matrimonial real por parte de los cónyuges, incurriendo en un supuesto de matrimonio de complacencia.
4. Notificada la resolución a los promotores, el interesado interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando la revisión del auto, indicando que no están de acuerdo con las causas que se alegan
para denegarlo, no siendo «un matrimonio de complacencia».
5. De la interposición de los recursos se dio traslado al Ministerio Fiscal que se ratifica en todos los extremos del informe emitido en su dia y previo al acuerdo que se recurre. El Encargado del Registro Consular confirma la resolución apelada
y ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 9 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 85 y 256 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 26-1.ª de noviembre de 2001 y 24-1.ª de mayo, 29-3.ª de junio y 11-2.ª, 11-3.ª y 11-4.ª
de septiembre de 2002 y 26-3.ª de febrero, 10-4.ª de octubre, 13-1.ª y 2.ª de noviembre de 2003 y 2-4.ª de junio, 4-2.ª de octubre de 2004.
II. El matrimonio anterior subsistente celebrado en el extranjero de quien ha adquirido después la nacionalidad española debe inscribirse en el Registro Civil español competente, siendo la via normal para obtener la inscripción el certificado expedido por autoridad o funcionario del pais de celebración (art. 256-3.º R.R.C.).
III. Como en este caso los dos contrayentes eran cubanos cuando se celebró el matrimonio (24 de julio 2000), pues él no recuperó la nacionalidad española hasta el 19 de agosto de 2002, su capacidad para contraer matrimonio se rige por su ley nacional (cfr. art. 9-1 C.c.) y, no habiendo dudas de que el enlace ha cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley cubana, la certificación de este pais ha de inscribirse, siendo improcedente que se intenten aplicar las normas españolas sobre ausencia de consentimiento matrimonial, ya que no hay puntos de conexión que justifiquen tal aplicación.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria que procede:
1.º Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2.º Ordenar que se inscriba en el Registro Civil Consular el matrimonio contraido en Ciego de Avila,(Cuba) el 24 de julio de 2000 entre don F. T. C. y doña D. T. A.
Si el matrimonio se ha contraido cuando los dos contrayentes eran cubanos y uno de ellos ha adquirido después la nacionalidad española, es inscribible la certificación cubana, porque no hay puntos de conexión que justifiquen la aplicación de las leyes española sobre ausencia de consentimiento matrimonial.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra auto del Encargado del Registro Civil Consular en La Habana.
HECHOS
1. En fecha 3 de diciembre de 2004, don F. T. C., nacido en Ciego de Ávila (Cuba), el 10 de octubre de 1948, de nacionalidad española, presentó en el Consulado General de España en La Habana impreso de declaración de datos para la transcripción de su matrimonio celebrado el dia 24 de julio de 2000 en Ciego de Ávila (Cuba), según la ley local, con doña D. T. A., nacida en Ciego de Ávila (Cuba), el 14 de septiembre de 1942, de nacionalidad cubana. Aportaba como documentación acreditativa de su pretensión: hoja declaratoria de datos para la inscripción del matrimonio, declaración de estado civil, certificado de matrimonio local; y certificación de nacimiento y de solteria de la contrayente; e inscripción de nacimiento, en la que consta marginal de recuperación de la nacionalidad española, practicada el 9 de agosto de 2002, certificación de matrimonio anterior, y de sentencia de divorcio correspondiente al contrayente.
2. Ratificados los interesados, en fecha 3 de diciembre de 2004 comparece la contrayente ante el Registro Consular manifestando que tiene 62 años de edad, es soltera, y es ama de casa; que su actual esposo tiene 56 años de edad, es divorciado y trabajaba como custodio en España desde hace dos años; que él tiene dos hijos de 33 y 23 años de edad; que la madre de su esposo falleció en mayo de 2004; que se conocieron en 1998 en una fiesta, y él se fue a vivir con ella a los dos o tres meses de conocerse, antes él vivia con su madre; que en octubre de 2000, él se marchó a Canarias, a vivir con un primo llamado Raúl; que su esposo estuvo en Italia, pero no sabe en que fechas y el tiempo que vivió alli; que él ha vuelto en abril de 2004. En la misma fecha se realizó la entrevista, en audiencia reservada con el contrayente, manifestando que tiene 56 años, es divorciado, y trabaja como custodio de un edificio hace seis meses, en España; que tiene dos hijos de 33 y 23 años de edad; que su madre falleció en marzo de 2004; su esposa tiene 62 años, es soltera y es ama de casa; que se conocieron en 1998, y a los dos meses comenzaron a vivir juntos en la casa de ella, él antes vivia con su anterior esposa; que se casaron el 24 de julio de 2000 y se marchó a Italia en octubre de 2002; que viajó a vivir a España en octubre de 2003, y alli vive con su primo Raúl; que viajó a Cuba en septiembre de 2003 por un mes, y regresó; que ha vuelto en abril de 2004 y no se ha marchado.
Del resultado de las audiencias el Cónsul considera que, dado el desconocimiento en cuanto a sus respectivas circunstancias personales, y la clara intención de la esposa de utilizar el matrimonio como via para salir del pais, existirian suficientes razones para considerar como matrimonio de complacencia el matrimonio de referencia.
3. El Ministerio Fiscal estima que en la tramitación del expediente se han guardado las prescripciones legales y que existiendo una certeza racional de obstáculo legal que vicia la prestación del real y verdadero consentimiento matrimonial,
se opone a la transcripción del citado matrimonio en el Registro Civil Consular.
El Encargado del Registro Consular deniega mediante auto de fecha 5 de enero de 2005 la transcripción del matrimonio de los contrayentes por considerarlo nulo, al no existir consentimiento matrimonial real por parte de los cónyuges, incurriendo en un supuesto de matrimonio de complacencia.
4. Notificada la resolución a los promotores, el interesado interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando la revisión del auto, indicando que no están de acuerdo con las causas que se alegan
para denegarlo, no siendo «un matrimonio de complacencia».
5. De la interposición de los recursos se dio traslado al Ministerio Fiscal que se ratifica en todos los extremos del informe emitido en su dia y previo al acuerdo que se recurre. El Encargado del Registro Consular confirma la resolución apelada
y ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 9 del Código civil; 23 y 73 de la Ley del Registro Civil; 85 y 256 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 26-1.ª de noviembre de 2001 y 24-1.ª de mayo, 29-3.ª de junio y 11-2.ª, 11-3.ª y 11-4.ª
de septiembre de 2002 y 26-3.ª de febrero, 10-4.ª de octubre, 13-1.ª y 2.ª de noviembre de 2003 y 2-4.ª de junio, 4-2.ª de octubre de 2004.
II. El matrimonio anterior subsistente celebrado en el extranjero de quien ha adquirido después la nacionalidad española debe inscribirse en el Registro Civil español competente, siendo la via normal para obtener la inscripción el certificado expedido por autoridad o funcionario del pais de celebración (art. 256-3.º R.R.C.).
III. Como en este caso los dos contrayentes eran cubanos cuando se celebró el matrimonio (24 de julio 2000), pues él no recuperó la nacionalidad española hasta el 19 de agosto de 2002, su capacidad para contraer matrimonio se rige por su ley nacional (cfr. art. 9-1 C.c.) y, no habiendo dudas de que el enlace ha cumplido los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley cubana, la certificación de este pais ha de inscribirse, siendo improcedente que se intenten aplicar las normas españolas sobre ausencia de consentimiento matrimonial, ya que no hay puntos de conexión que justifiquen tal aplicación.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria que procede:
1.º Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2.º Ordenar que se inscriba en el Registro Civil Consular el matrimonio contraido en Ciego de Avila,(Cuba) el 24 de julio de 2000 entre don F. T. C. y doña D. T. A.
Última edición por Javier2749c el 20 Mar 2010, 12:26, editado 1 vez en total.
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Re: Registro matrimonio extranjero para nacionalidad
J.M.undo, supongo que quieres decir "y", no "o".mundo escribió: La solicitud de la nacionalidad podrá efectuarla inmediatamente después de la inscripción del matrimonio en el Registro español siempre que tal matrimonio se hubiera celebrado un año antes o hubiera transcurrido un año desde que su esposo obtuvo la nacionalidad española.
Mi twitter y mi Telegram: @abuelo333
Re: Registro matrimonio extranjero para nacionalidad
Justamente eso era lo que queria decir. Muchas gracias por la corrección.El Abuelo escribió:J.M.undo, supongo que quieres decir "y", no "o".
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Re: Registro matrimonio extranjero para nacionalidad
Hola a todos:
Estoy abrumada con toda la información q me han enviado.
Desde hace un mes busco solución a este tema, he pagado tres abogados, consultado gestorias en Sevilla, Madrid y Barcelona. Nadie me ha dado una información tan detallada y fundamentada como Uds., más bien me han confundido.
He hablado con mi abogado en Montevideo y mañana van al consulado para conseguir información de primera mano de como puedemos inscribir el matrimonio y demás.
Les mantendré informados de la solución o no que pueda dar a este tema.
Me considero moralmente obligada con todos Uds. que desinteresadamente han tratado de orientarme.
Les reitero mi agradecimiento por todas las respuestas recibidas.
Vivo en España por libre elección y me daria muchisimo gusto tener la nacionalidad española. Siempre me he sentido acogida y respetada por todos. Todos Uds. han renovado mi cariño por esta tierra y su gente.
Conservo la esperanza de poder solucionar este tema.
Gracias.
Estoy abrumada con toda la información q me han enviado.
Desde hace un mes busco solución a este tema, he pagado tres abogados, consultado gestorias en Sevilla, Madrid y Barcelona. Nadie me ha dado una información tan detallada y fundamentada como Uds., más bien me han confundido.
He hablado con mi abogado en Montevideo y mañana van al consulado para conseguir información de primera mano de como puedemos inscribir el matrimonio y demás.
Les mantendré informados de la solución o no que pueda dar a este tema.
Me considero moralmente obligada con todos Uds. que desinteresadamente han tratado de orientarme.
Les reitero mi agradecimiento por todas las respuestas recibidas.
Vivo en España por libre elección y me daria muchisimo gusto tener la nacionalidad española. Siempre me he sentido acogida y respetada por todos. Todos Uds. han renovado mi cariño por esta tierra y su gente.
Conservo la esperanza de poder solucionar este tema.
Gracias.
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Re: Registro matrimonio extranjero para nacionalidad
Si lo que te interesa es información fidedigna, descarta consultar en el Consulado.
Tampoco es necesario usar a un abogado para inscribir un matrimonio.
Básicamente lo que precisas saber es cuánto tiempo llevará inscribirlo. Y para ello sugiero consultes por experiencias recientes en http://www.hyne.com.ar/foro
Precisarás una copia actual del acta de matrimonio uruguaya (10 minutos en la IMM, o 20 en el registro civil de la calle Uruguay, 3 ó 5 dólares), legalizada en Cuareim y Colonia (15 minutos, 10 dólares) y probablemente pedir cita en citapreviaconsular.maec.es
Es importante que entiendas que la inscripción corresponde sin realizar audiencias, en función de las resoluciones que he citado anteriormente, pues no es un matrimonio entre español y extranjera sino que se contrajo entre uruguayos en Uruguay.
Tampoco es necesario usar a un abogado para inscribir un matrimonio.
Básicamente lo que precisas saber es cuánto tiempo llevará inscribirlo. Y para ello sugiero consultes por experiencias recientes en http://www.hyne.com.ar/foro
Precisarás una copia actual del acta de matrimonio uruguaya (10 minutos en la IMM, o 20 en el registro civil de la calle Uruguay, 3 ó 5 dólares), legalizada en Cuareim y Colonia (15 minutos, 10 dólares) y probablemente pedir cita en citapreviaconsular.maec.es
Es importante que entiendas que la inscripción corresponde sin realizar audiencias, en función de las resoluciones que he citado anteriormente, pues no es un matrimonio entre español y extranjera sino que se contrajo entre uruguayos en Uruguay.
-
- Mensajes: 4
- Registrado: 19 Mar 2010, 09:48
Re: Registro matrimonio extranjero para nacionalidad
Hola:
Aqui sigo con mi tema.
Han consultado esta mañana con el Consulado español en Uruguay y la respuesta fue q la inscripción tarda pocos dias.Teniendo en cuenta los años q tenemos de casados y q el matrimonio fue muy anterior a nuestra venida a España.
No se puede dar poderes con lo cual tiene q ir mi marido. Tengo todas las partidas( las de Uruguay legalizadas) nececesarias pues en este peregrinar he ido recopilando lo q me pedian y todo aquello q a máse me ocurrió.No cometo dos veces el mismo error.
El hecho de encontrarme en esta situación por no haber sido bien informada, casi me a obligado a consultar con un abogado( 3 para ser exactos). Quizás si me hubiese tramitado uno la nacionalidad no hubiese cometido estos errores.
Recién cuando me llamaron del R. Civil voy consulto en Internet y veo q es necesario la inscripción del matrimonio en el R. Civil C. de MAdrid aparte de la partida española de mi esposo.
Me quedan mes y medio para q venza el plazo de presentación de estos documentos.La via Montevideo es la más segura ,si es verdad todo lo q me han informado.
Estoy en una situación limite. No quiero perder esta oportunidad.
De todos modos les sigo contando por q creo q esta experiencia puede servir a otros. A pesar de que espero q nadie tenga q pasar por este calvario( muy propio ahora q viene Semana Santa).
Pregunta el plazo q me da el Registro Civil de tres meses¿ son dias naturales o habiles?. Miren hasta q punto afino!!!!!!!
Como siempre les digo, gracias por estar ahi.
Aqui sigo con mi tema.
Han consultado esta mañana con el Consulado español en Uruguay y la respuesta fue q la inscripción tarda pocos dias.Teniendo en cuenta los años q tenemos de casados y q el matrimonio fue muy anterior a nuestra venida a España.
No se puede dar poderes con lo cual tiene q ir mi marido. Tengo todas las partidas( las de Uruguay legalizadas) nececesarias pues en este peregrinar he ido recopilando lo q me pedian y todo aquello q a máse me ocurrió.No cometo dos veces el mismo error.
El hecho de encontrarme en esta situación por no haber sido bien informada, casi me a obligado a consultar con un abogado( 3 para ser exactos). Quizás si me hubiese tramitado uno la nacionalidad no hubiese cometido estos errores.
Recién cuando me llamaron del R. Civil voy consulto en Internet y veo q es necesario la inscripción del matrimonio en el R. Civil C. de MAdrid aparte de la partida española de mi esposo.
Me quedan mes y medio para q venza el plazo de presentación de estos documentos.La via Montevideo es la más segura ,si es verdad todo lo q me han informado.
Estoy en una situación limite. No quiero perder esta oportunidad.
De todos modos les sigo contando por q creo q esta experiencia puede servir a otros. A pesar de que espero q nadie tenga q pasar por este calvario( muy propio ahora q viene Semana Santa).
Pregunta el plazo q me da el Registro Civil de tres meses¿ son dias naturales o habiles?. Miren hasta q punto afino!!!!!!!
Como siempre les digo, gracias por estar ahi.
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