Nacionalida de mi hija
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- Mensajes: 2
- Registrado: 20 Abr 2010, 20:53
Nacionalida de mi hija
Hola,
soy de nacionalidad polaca y mi pareja de argentina. El tiene ya la nacionalidad española jurada en noviembre 2009 pero todavia no le llegaron los papeles y no tiene la partida de nacimiento. en este caso no podemos registrar la niña que acabamos de tener como española. Tenemos que decidir por polaca o nacionalidad argentina como no podemos esperar a que le llegue la documentacion. Mi pregunta es siguiente si la escribimos como polaca por ejemplo se le puede cambiar luego para española (en 2 meses por ejemplo cuando ya su padre tendra todo como español) o tiene que mantenerla hasta 18 años? Y si la escribimos como argentina necesitaria el permiso de residencia etc. Estamos muy confusos y no sabemos que hacer.
un saludo y gracias por ayuda
soy de nacionalidad polaca y mi pareja de argentina. El tiene ya la nacionalidad española jurada en noviembre 2009 pero todavia no le llegaron los papeles y no tiene la partida de nacimiento. en este caso no podemos registrar la niña que acabamos de tener como española. Tenemos que decidir por polaca o nacionalidad argentina como no podemos esperar a que le llegue la documentacion. Mi pregunta es siguiente si la escribimos como polaca por ejemplo se le puede cambiar luego para española (en 2 meses por ejemplo cuando ya su padre tendra todo como español) o tiene que mantenerla hasta 18 años? Y si la escribimos como argentina necesitaria el permiso de residencia etc. Estamos muy confusos y no sabemos que hacer.
un saludo y gracias por ayuda
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- Mensajes: 166
- Registrado: 09 Sep 2008, 23:21
Re: Nacionalida de mi hija
Salvo mejor criterio de mis expertos compañeros, entiendo que la niña es ESPAÑOLA, puesto que su padre es español desde el momento del juramento, con independencia de que por los problemas habituales de nuestro Registro, se demore la practica de la inscripción del nacimiento del nacionalizado y la posibilidad de obtendion del D.N.I.
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- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
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Re: Nacionalida de mi hija
Efectivamente, habrá nacido de padre español y por lo tanto es española de nacimiento. Poco importa si la han inscrito o la inscribirán en futuro como polaca o argentina.
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- Mensajes: 8673
- Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
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Re: Nacionalida de mi hija
Mientras no pueda demostrar que el padre era español en el momento del nacimiento, se inscribe como extranjera...
Una vez que se pueda demostrar que el progenitor era español en el momento del nacimiento, se pondrá una nota marginal de referencia en el acta, reconociendo que el progenitor de la inscrita adquirió la nacionalidad española en tal fecha y, que la misma tiene efecto anterior a la fecha del nacimiento.
Se trata de la marginal nº 160 de la página 43 del libro de modelos de asientos para Inforeg.
Una vez que se pueda demostrar que el progenitor era español en el momento del nacimiento, se pondrá una nota marginal de referencia en el acta, reconociendo que el progenitor de la inscrita adquirió la nacionalidad española en tal fecha y, que la misma tiene efecto anterior a la fecha del nacimiento.
Se trata de la marginal nº 160 de la página 43 del libro de modelos de asientos para Inforeg.
Spoiler
Modelo 160. NOTA DE REFERENCIA A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DEL PADRE/MADRE DEL INSCRITO CON EFECTO ANTERIOR A LA FECHA DEL NACIMIENTO.
Nota. Según consta en la INSCRIPCIÓN de nacimiento que obra en el Registro Civil de LUGAR // CENTRAL, TOMO, LIBRO, PAGINA, el PADRE/ MADRE del/a inscrito/a ha ADQUIRIDO// RECUPERADO la nacionalidad española por OPCIÓN // RESIDENCIA // CARTA DE NATURALEZA en virtud de acta de FECHA, anterior, por tanto, a la de nacimiento del inscrito/a, por lo que tiene éste atribuida la nacionalidad española de origen. El nombre / apellidos del PADRE/ MADRE del/a inscrito/ a ha/n pasado a ser los de .(campo opcional). En consecuencia, los apellidos del inscrito han pasado a ser los del .(campo opcional) Encargado/a. Secretario/a. Fecha.
Nota explicativa. Con cierta frecuencia se presenta el supuesto de que en el momento del nacimiento del hijo, el padre o la madre, han prestado ya el juramento o promesa o verificado la pertinente declaración de opción o de recuperación, pero todavia no tienen inscrita la nacionalidad al margen de su nacimiento, y tal asiento es constitutivo.
En consecuencia en la inscripción del hijo no pueden figurar como españoles.
Ahora bien, una vez inscritos como españoles, surge la necesidad de hacer constar por nota marginal a la de nacimiento del hijo, que el efecto juridico de la nacionalidad española adquirida por el padre o por la madre, se ha producido en fecha anterior a la del nacimiento y que, en consecuencia, el inscrito tiene atribuida la nacionalidad española de origen.
Nota. Según consta en la INSCRIPCIÓN de nacimiento que obra en el Registro Civil de LUGAR // CENTRAL, TOMO, LIBRO, PAGINA, el PADRE/ MADRE del/a inscrito/a ha ADQUIRIDO// RECUPERADO la nacionalidad española por OPCIÓN // RESIDENCIA // CARTA DE NATURALEZA en virtud de acta de FECHA, anterior, por tanto, a la de nacimiento del inscrito/a, por lo que tiene éste atribuida la nacionalidad española de origen. El nombre / apellidos del PADRE/ MADRE del/a inscrito/ a ha/n pasado a ser los de .(campo opcional). En consecuencia, los apellidos del inscrito han pasado a ser los del .(campo opcional) Encargado/a. Secretario/a. Fecha.
Nota explicativa. Con cierta frecuencia se presenta el supuesto de que en el momento del nacimiento del hijo, el padre o la madre, han prestado ya el juramento o promesa o verificado la pertinente declaración de opción o de recuperación, pero todavia no tienen inscrita la nacionalidad al margen de su nacimiento, y tal asiento es constitutivo.
En consecuencia en la inscripción del hijo no pueden figurar como españoles.
Ahora bien, una vez inscritos como españoles, surge la necesidad de hacer constar por nota marginal a la de nacimiento del hijo, que el efecto juridico de la nacionalidad española adquirida por el padre o por la madre, se ha producido en fecha anterior a la del nacimiento y que, en consecuencia, el inscrito tiene atribuida la nacionalidad española de origen.
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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- Registrado: 17 Jul 2008, 22:48
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Re: Nacionalida de mi hija
Grave error. Si ha nacido en España hay que inscribirla dentro del plazo legal, porque si dejáis transcurrir dicho plazo la inscripción tardará mucho más y os creará más perjuicios.maya88 escribió:(...) en este caso no podemos registrar la niña que acabamos de tener como española.
Y tampoco puedes "elegir" la nacionalidad; si el padre no hubiera prestado ya el juramento la hija tendria la nacionalidad polaca del padre desde el momento del nacimiento, porque éste se la transmite.
Una vez el padre ya esté inscrito como español hay que hacer lo que dice mi colega Kárbiko.
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- Mensajes: 2
- Registrado: 20 Abr 2010, 20:53
Re: Nacionalida de mi hija
Hola,
muchas gracias a todos por la respuesta y ayuda. Ya tenemos inscrita la pequeña y como española. Aunque su padre todavia no tiene su partida de nacimiento tiene el justificante del juramiento y la verdad que las mujeres en la oficina de registro se comportaron muy bien y pusieron en los comentarios la descripcion de la situacion y asi no tendremos mas lios. Luego solo habra que actualizar los datos me imagino y ya esta.
Un saludo para todos,
maya
muchas gracias a todos por la respuesta y ayuda. Ya tenemos inscrita la pequeña y como española. Aunque su padre todavia no tiene su partida de nacimiento tiene el justificante del juramiento y la verdad que las mujeres en la oficina de registro se comportaron muy bien y pusieron en los comentarios la descripcion de la situacion y asi no tendremos mas lios. Luego solo habra que actualizar los datos me imagino y ya esta.
Un saludo para todos,
maya
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