Pregunta Sobre Instrucciones De La Dgrn
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Pregunta Sobre Instrucciones De La Dgrn
Hola a todos:
Me encuentro preparando lso apeles d e un exhorto del registro civil central, para demostrar que mia buela perdio su nacionalidad a raiz de su matrimonio por el exilio, Anexare las Instrucciones consulares que explican la doctrina de la DGRN. Mi preguta es si algun funcionario de registro civil en España y en especial del Registro Civil Central sabe de la distribución de esta interpretación de la DGRN sobre exilio y matrimonio a los registros civiles consulares. Se que no puede scanearse al ser un documento d ecomunicaicón interna, pero si alguien sabe algo a este respecto se lo agradeceria muchisimo.
Saludos
Me encuentro preparando lso apeles d e un exhorto del registro civil central, para demostrar que mia buela perdio su nacionalidad a raiz de su matrimonio por el exilio, Anexare las Instrucciones consulares que explican la doctrina de la DGRN. Mi preguta es si algun funcionario de registro civil en España y en especial del Registro Civil Central sabe de la distribución de esta interpretación de la DGRN sobre exilio y matrimonio a los registros civiles consulares. Se que no puede scanearse al ser un documento d ecomunicaicón interna, pero si alguien sabe algo a este respecto se lo agradeceria muchisimo.
Saludos
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Re: Pregunta Sobre Instrucciones De La Dgrn
¿Cuál es el motivo del exhorto?
Las instrucciones consulares son estas:
http://www.joseluisperez.net/spain/Inst ... es_LMH.pdf
Es de suponer que el registro central también recibió algo similar desde la DGRN
Las instrucciones consulares son estas:
http://www.joseluisperez.net/spain/Inst ... es_LMH.pdf
Es de suponer que el registro central también recibió algo similar desde la DGRN
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Re: Pregunta Sobre Instrucciones De La Dgrn
Hola Javier:
abri este nuevo tema por consultar precisanente, si esta informacion habia llegado a los Registros civiles en España, ya que parece como si la DGRN solo se hubiera preocupado por enviarla a los Registros consulares. Tengo las sinstrucciones que son precisamente las que pienso anexar, pero no tengo ninguna dirigida a los Registros civiles en España. De ahi mi pregunta en este nuevo tema.
El exhorto consiste en que segun ellos, por un lado no demuestro el exilio de mi abuela, tiene fácil solucion al parecer, pues me piden que aporte el original de la COPIA CERTIFICADA que el registro envio.
Lo tengo, apostillado. En él se especifica como mi abuela entra a MEXICO como ASILADA POLITICA el 7 de julio de 1939 en el vapor IPANEMA, barco precisamente coordinado por el SERE en en exilio.
Se trata de la ficha de ingreso certificada, del archivo hsitorico nacional, del roiginal de 1939.
Además agragare otrs datos que demuestrane l exilio de mi abuela, correspondientes a archivos de las asociaciones que dieron auxilio a los refugiados españoles en Mexico ( JARE, SERE)
Por otro lado, el registro civil dice que no demuestro que mi abuela perdiera la nacionalida por el exilio, siendo que en los papeles se envio el ORIGINAL del registro del matrimonio ECUMENICO de mi abuela registrado ante el consulado español en Mexico. (Incluso me han dicho que en españa solamente era valido dicho matrimonio eclesiastico, con lo cual hasta en eso cumplo los requisitos)
Tambien anexaré ORIGINAL apostilldo del acta de matrimonio civil en Mexico por si acaso.
La fecha de este matrimono es en diciembre de 1953, es decir no hay duda en la aplicacion del articulo 22 del Codigo civil sobre pérdida de nacionalidad por matrimonio; incluso que éste está realizado DESPUÉS del exilio de mi abuela, como marcan las instrucciones que reproducen la interpretacion de la DGRN y que tenemos.
Ademas en las actas de nacimiento de mi madre y mi mi abuela ya figura como mexicana y tengo copia del acta de mi hermano, a quien le fue otorgada la nacionalidad en Mexico sin ningun problema, presentando los mismos documentos que yo.
He llamado al numero de justicia, me comuncian con gente que lleva la Ley de Memoria Hisorica de la DGRN y me dicen que efectivamente tengo todo en orden... supongo que el Registro civil central debe conocer esta interpretacion pero ¿porque no la están aplicando?
De ahi mi petición por si algun funcionario sabe algún número de comunicación o referencia que tambien pueda aportar a la documentacion que presentaré ante el exhorto dirigido a los registros civiles en la peninsula.
Gracias por la ayuda
abri este nuevo tema por consultar precisanente, si esta informacion habia llegado a los Registros civiles en España, ya que parece como si la DGRN solo se hubiera preocupado por enviarla a los Registros consulares. Tengo las sinstrucciones que son precisamente las que pienso anexar, pero no tengo ninguna dirigida a los Registros civiles en España. De ahi mi pregunta en este nuevo tema.
El exhorto consiste en que segun ellos, por un lado no demuestro el exilio de mi abuela, tiene fácil solucion al parecer, pues me piden que aporte el original de la COPIA CERTIFICADA que el registro envio.
Lo tengo, apostillado. En él se especifica como mi abuela entra a MEXICO como ASILADA POLITICA el 7 de julio de 1939 en el vapor IPANEMA, barco precisamente coordinado por el SERE en en exilio.
Se trata de la ficha de ingreso certificada, del archivo hsitorico nacional, del roiginal de 1939.
Además agragare otrs datos que demuestrane l exilio de mi abuela, correspondientes a archivos de las asociaciones que dieron auxilio a los refugiados españoles en Mexico ( JARE, SERE)
Por otro lado, el registro civil dice que no demuestro que mi abuela perdiera la nacionalida por el exilio, siendo que en los papeles se envio el ORIGINAL del registro del matrimonio ECUMENICO de mi abuela registrado ante el consulado español en Mexico. (Incluso me han dicho que en españa solamente era valido dicho matrimonio eclesiastico, con lo cual hasta en eso cumplo los requisitos)
Tambien anexaré ORIGINAL apostilldo del acta de matrimonio civil en Mexico por si acaso.
La fecha de este matrimono es en diciembre de 1953, es decir no hay duda en la aplicacion del articulo 22 del Codigo civil sobre pérdida de nacionalidad por matrimonio; incluso que éste está realizado DESPUÉS del exilio de mi abuela, como marcan las instrucciones que reproducen la interpretacion de la DGRN y que tenemos.
Ademas en las actas de nacimiento de mi madre y mi mi abuela ya figura como mexicana y tengo copia del acta de mi hermano, a quien le fue otorgada la nacionalidad en Mexico sin ningun problema, presentando los mismos documentos que yo.
He llamado al numero de justicia, me comuncian con gente que lleva la Ley de Memoria Hisorica de la DGRN y me dicen que efectivamente tengo todo en orden... supongo que el Registro civil central debe conocer esta interpretacion pero ¿porque no la están aplicando?
De ahi mi petición por si algun funcionario sabe algún número de comunicación o referencia que tambien pueda aportar a la documentacion que presentaré ante el exhorto dirigido a los registros civiles en la peninsula.
Gracias por la ayuda
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Re: Pregunta Sobre Instrucciones De La Dgrn
Bueno, ya hay por lo menos un caso a quien el Juez Encargado del Registro Civil Central le denegó la solicitud por anexo 2 a pesar de haber presentado acta de matrimonio celebrado fuera de España y antes de la ley de 15 de julio de 1954.
Tampoco me queda claro cuando mencionas "Por otro lado, el registro civil dice que no demuestro ue mi abuela perdiera la nacionalida por el exilio"
Se trata de un exhorto o de un acuerdo fundamentado denegando tu solicitud?
Creo que podrias insistir con la DGRN explicándoles el problema y enviando copia del exhorto para que vean que en el Registro Central no se dieron por enterados.
Tampoco me queda claro cuando mencionas "Por otro lado, el registro civil dice que no demuestro ue mi abuela perdiera la nacionalida por el exilio"
Se trata de un exhorto o de un acuerdo fundamentado denegando tu solicitud?
Creo que podrias insistir con la DGRN explicándoles el problema y enviando copia del exhorto para que vean que en el Registro Central no se dieron por enterados.
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Re: Pregunta Sobre Instrucciones De La Dgrn
Hola:
Si, yo conozco ese caso tambien, pero se que envio una constancia de no nacionalidad argentina entre los papeles, ademas de que me parece, fue rechazada antes de que comenzara a circular la nueva interpretacion de la DGRN.
Solo se trata de un exhorto. En el caso que mencionas, si es el mismo,llego la denegación directamente. No le pideron papeles, aunque en ese caso solo se especifico que no demostraba la perdida de nacionalidad por el exilio. A mi no me la han denegado,pero piden que aporte la documentación: e loriginal de la fotocopia de ingreso de mi abuela para demostrar su exilio, y documentacion que demuestre que mi abuela "perdio o renuncio a su nacionalidad como consecuencia del exilio," asi textualmente lo dice.
Yo entrege las actas de nacimiento,ORIGINALES Y APOSTILLADAS en su caso del acta de mi abuela, madre y mia. Acta original del registro consular del matrimonio de mi abuela ( que ademas se encuentra anotado marginalmente en su acta de nacimiento), y copia ertificada del docuemnto de ingreso de mi abuela con los datos que menciono( se envio asi porque el propio registro en que lo presenté asi lo envió) De este ahora me piden el original.
El exhorto es para este viernes, pero yo me presente antes en el registro, pues debia salir de viaje ese dia ( claramente he retrasado mi viaje). El encargado del registro me dijo de que se trataba y a raiz de todo esto es que decidi posponer el viaje ( pensaba que se trataria de entregar a lo mejor algun detalle de algun documento, no todo esto) Me presentare el viernes y pensaba pedir la copia del exhorto para ver si podia enviarla a la DGRN. Cuando he llamado , solo me dicen que anexe las instrucciones consulares y que si el juez no hace caso pues que recurra ante ellos. .. como vez tampoco estan muy por la labor.
De ahi mi pregunta si algun funcionario sabe si la DGRN ha tenido a bien de enviar esta interpretacion a los Registros civiles peninsulares.
Si alguien pudiera decirme a donde enviar esto a la SDGRN simplemente para hacer constar loq ue pasa en el Registro Civil central lo agradeceria tambien.
Gracias
Si, yo conozco ese caso tambien, pero se que envio una constancia de no nacionalidad argentina entre los papeles, ademas de que me parece, fue rechazada antes de que comenzara a circular la nueva interpretacion de la DGRN.
Solo se trata de un exhorto. En el caso que mencionas, si es el mismo,llego la denegación directamente. No le pideron papeles, aunque en ese caso solo se especifico que no demostraba la perdida de nacionalidad por el exilio. A mi no me la han denegado,pero piden que aporte la documentación: e loriginal de la fotocopia de ingreso de mi abuela para demostrar su exilio, y documentacion que demuestre que mi abuela "perdio o renuncio a su nacionalidad como consecuencia del exilio," asi textualmente lo dice.
Yo entrege las actas de nacimiento,ORIGINALES Y APOSTILLADAS en su caso del acta de mi abuela, madre y mia. Acta original del registro consular del matrimonio de mi abuela ( que ademas se encuentra anotado marginalmente en su acta de nacimiento), y copia ertificada del docuemnto de ingreso de mi abuela con los datos que menciono( se envio asi porque el propio registro en que lo presenté asi lo envió) De este ahora me piden el original.
El exhorto es para este viernes, pero yo me presente antes en el registro, pues debia salir de viaje ese dia ( claramente he retrasado mi viaje). El encargado del registro me dijo de que se trataba y a raiz de todo esto es que decidi posponer el viaje ( pensaba que se trataria de entregar a lo mejor algun detalle de algun documento, no todo esto) Me presentare el viernes y pensaba pedir la copia del exhorto para ver si podia enviarla a la DGRN. Cuando he llamado , solo me dicen que anexe las instrucciones consulares y que si el juez no hace caso pues que recurra ante ellos. .. como vez tampoco estan muy por la labor.
De ahi mi pregunta si algun funcionario sabe si la DGRN ha tenido a bien de enviar esta interpretacion a los Registros civiles peninsulares.
Si alguien pudiera decirme a donde enviar esto a la SDGRN simplemente para hacer constar loq ue pasa en el Registro Civil central lo agradeceria tambien.
Gracias
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Re: Pregunta Sobre Instrucciones De La Dgrn
Probaste de escribirle a
Directora General de los Registros y del Notariado
Plaza de Jacinto Benavente, número 3
Madrid 28071
España
Aqui su biografia:
http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/e ... talle.html
Directora General de los Registros y del Notariado
Plaza de Jacinto Benavente, número 3
Madrid 28071
España
Aqui su biografia:
http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/e ... talle.html
Re: Pregunta Sobre Instrucciones De La Dgrn
Mientras el asunto está en trámite de calificación en el Registro Civil Central la DGRN carece de competencia para intervenir en el asunto y cualquier trámite con la misma será inútil.
Mi sugerencia es que respondas al requerimiento efectuado en el exhorto aportando cuantos documentos, incluidas resoluciones o instrucciones de la DGRN, acrediten que tu abuela salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 y que perdió su nacionalidad por razón del matrimonio celebrado con un extranjero en 1953.
Mi sugerencia es que respondas al requerimiento efectuado en el exhorto aportando cuantos documentos, incluidas resoluciones o instrucciones de la DGRN, acrediten que tu abuela salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 y que perdió su nacionalidad por razón del matrimonio celebrado con un extranjero en 1953.
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Re: Pregunta Sobre Instrucciones De La Dgrn
¿Y habrá forma de averiguar si el Sr. Juez Encargado del Registro Civil Central y sus calificadores están al tanto del criterio de la DGRN al respecto?
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Re: Pregunta Sobre Instrucciones De La Dgrn
Mucchas gracias Javier y Mundo por sus consejos. Habia pensado precisamente,como indica MUNDO, anexar todo ese tipo de documentos, incluyendo als copias de las comunicaciones a los Registros Civiles consulares. Lo que me preocupa es precisamente esa sensacion de que pareceria que en el Regiosto Civil central no se hubieran enterado de esta interpretación. Ya estoy redactando el texto, de mi alegacion, para anexar ademas esta documentación. Dado que debo de entregar el ORIGINAL, ahora estoy ante notario para quedarme con una copia al menos.
Muchas gracias.
Muchas gracias.
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Re: Pregunta Sobre Instrucciones De La Dgrn
No veo por qué no podrias preguntar en la DGRN si han tenido el buen tino de enviarle al Central la misma información que han enviado a los excelentisimos sres. cónsules
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Re: Pregunta Sobre Instrucciones De La Dgrn
Precisamente, pensaba llamar, una vez tengo el exhorto oficial en mi poder (pues hasta ahora simplemente es lo que me ha dicho el encargado del Registro civil) para llamarles, y hacer la pregunta del millón...
Cuando hable la semana pasada a la DGRN, pregunt si en mi alegacion ellos podian darme alguna otra referencia de comunicación, fuera de las instrucciones consulares que explique tenia en mi poder... por respuesta obtuve que anexara estas instrucciones, pero ellos no me dieron ninguna otra referencia que pudiera citar, al menos, en mi escrito.
Ya contare que me han dicho y como avanza el proceso por si le sirve tambien a alguien mas que se encuentre en una situación parecida.
Gracias Javier
Cuando hable la semana pasada a la DGRN, pregunt si en mi alegacion ellos podian darme alguna otra referencia de comunicación, fuera de las instrucciones consulares que explique tenia en mi poder... por respuesta obtuve que anexara estas instrucciones, pero ellos no me dieron ninguna otra referencia que pudiera citar, al menos, en mi escrito.
Ya contare que me han dicho y como avanza el proceso por si le sirve tambien a alguien mas que se encuentre en una situación parecida.
Gracias Javier
Re: Pregunta Sobre Instrucciones De La Dgrn
No es necesario que entregues el original. Puedes presentar el testimonio notarial que tiene el mismo valor.viscavalencia escribió:Dado que debo de entregar el ORIGINAL, ahora estoy ante notario para quedarme con una copia al menos.
Reglamento del Registro Civil: Articulo 81.
El documento auténtico, sea original o testimonio, sea judicial, administrativa o notarial, es titulo para inscribir el hecho de que da fe.
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Re: Pregunta Sobre Instrucciones De La Dgrn
Es como si nunca hubieras llamado porque, a las palabras...se las lleva el viento.viscavalencia escribió:Precisamente, pensaba llamar, una vez tengo el exhorto oficial en mi poder (pues hasta ahora simplemente es lo que me ha dicho el encargado del Registro civil) para llamarles, y hacer la pregunta del millón...
Cuando hable la semana pasada a la DGRN, pregunt si en mi alegacion ellos podian darme alguna otra referencia de comunicación, fuera de las instrucciones consulares que explique tenia en mi poder... por respuesta obtuve que anexara estas instrucciones, pero ellos no me dieron ninguna otra referencia que pudiera citar, al menos, en mi escrito.
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Re: Pregunta Sobre Instrucciones De La Dgrn
Hola Mundo, Hola Javier:
El problema es precisamente ese: que se envio copia testimonial del original y el registro civil central, aun con eso, quiere que envie el original. Se que no deberian pedirmelo entonces, pero asi tal cual viene estipulado en el exhorto: que aporte ORIGINAL de la fotocopia enviada.
Exactamente, como dices Javier, la spalabras se las lleva el viento, lo se bien porque de nada me vale que me digan por telefono que tod es correcto, si a la hora de la hora el Registro Civil central pone trabas. Por eso queri alguna referencia que pudiera localizar, por escrito, pero no me la dieron. Solo que anexara lo que ya tenia sobre las instrucciones consulares.
Gracias a ambos
El problema es precisamente ese: que se envio copia testimonial del original y el registro civil central, aun con eso, quiere que envie el original. Se que no deberian pedirmelo entonces, pero asi tal cual viene estipulado en el exhorto: que aporte ORIGINAL de la fotocopia enviada.
Exactamente, como dices Javier, la spalabras se las lleva el viento, lo se bien porque de nada me vale que me digan por telefono que tod es correcto, si a la hora de la hora el Registro Civil central pone trabas. Por eso queri alguna referencia que pudiera localizar, por escrito, pero no me la dieron. Solo que anexara lo que ya tenia sobre las instrucciones consulares.
Gracias a ambos
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