Tiempo de vencimiento de documentacion para contraer matrimonio
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Tiempo de vencimiento de documentacion para contraer matrimonio
Hola :
Por favor ayudarmeee que estoy desesperada y agobiada... soy mexicana, ya tengo todos los papeles que me piden en el registro civil de Guadalajara y el viernes de la semana que viene iremos con los dos testigos y la documentación, el problema es que he leido en este foro que tardan hasta 3 meses para lo del expediente que supongo que es algo relacionado con el dia en el que te dan cita para casarte, mis papeles estan apostillados con fecha de 17 y 29 de marzo 2010 y yo entre a españa el dia 10 de abril, iremos a entregarlos junto con los testigos el viernes 28 de este mes fecha en la cual no han vencido mis documentos apostillados( se que tienen vigencia de 3 meses) , entonces supongo que aunque me den cita dentro de 3 meses no habra ningún problema con mi documentación ya que la fecha de recepción de los mismos fue dentro del periodo de validez, o quisiera saber si por el contrario no importa que haya entregado los papeles en esa fecha, cuando se celebre el matrimonio tendre algun problema con lo de la vigencia..
Estoy hecha un lio y tengo muchisima duda sobre eso, porque para obtener mi documentacion tuve que ir a mexico y dar mas vueltas que un caracol, por cierto un dato importante es que estuve aquí en españa en marzo del 2009 hasta febrero del 2010 y me fui para tramitar mi documentacion, me empadrone junto con mi novio en agosto del 2009 pero ahora fuimos por una constacia de empadronamiento la cual tiene fecha de 23 de abril, no se porque no lo pusieron con la fecha anterior o es porque como sali de territorio español por dos meses se invalida la primera fecha de empadronamiento.
Les agradeceria todas las sugerencias y comentarios que me ayuden acerca del tema, y gracias por tener estos foros que son de una ayuda incalculable.
Por favor ayudarmeee que estoy desesperada y agobiada... soy mexicana, ya tengo todos los papeles que me piden en el registro civil de Guadalajara y el viernes de la semana que viene iremos con los dos testigos y la documentación, el problema es que he leido en este foro que tardan hasta 3 meses para lo del expediente que supongo que es algo relacionado con el dia en el que te dan cita para casarte, mis papeles estan apostillados con fecha de 17 y 29 de marzo 2010 y yo entre a españa el dia 10 de abril, iremos a entregarlos junto con los testigos el viernes 28 de este mes fecha en la cual no han vencido mis documentos apostillados( se que tienen vigencia de 3 meses) , entonces supongo que aunque me den cita dentro de 3 meses no habra ningún problema con mi documentación ya que la fecha de recepción de los mismos fue dentro del periodo de validez, o quisiera saber si por el contrario no importa que haya entregado los papeles en esa fecha, cuando se celebre el matrimonio tendre algun problema con lo de la vigencia..
Estoy hecha un lio y tengo muchisima duda sobre eso, porque para obtener mi documentacion tuve que ir a mexico y dar mas vueltas que un caracol, por cierto un dato importante es que estuve aquí en españa en marzo del 2009 hasta febrero del 2010 y me fui para tramitar mi documentacion, me empadrone junto con mi novio en agosto del 2009 pero ahora fuimos por una constacia de empadronamiento la cual tiene fecha de 23 de abril, no se porque no lo pusieron con la fecha anterior o es porque como sali de territorio español por dos meses se invalida la primera fecha de empadronamiento.
Les agradeceria todas las sugerencias y comentarios que me ayuden acerca del tema, y gracias por tener estos foros que son de una ayuda incalculable.
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Re: Tiempo de vencimiento de documentacion para contraer matrimonio
Lo primero es que la apostilla no caduca...
Caduca el documento, porque tu pais asi lo manifiesta.
Por ejemplo, los antecedentes de tu pais deben tener algo que indica qué validez tienen,.. y si no lo dicen, entonces en España se le da una validez de 1 años 6 meses desde su expedición.
Pero si tienes uno de nacimiento de hace 10 años y está legalizado,.... es perfectamente válido.
Si ha cambiado algo respecto a lo que aparece en él, o hay un error, ... es su responsabilidad. Hasta que usted no corrija ese dato en su legislación, no se modificará esa corrección en las inscripciones a que den lugar en España.
O sea, si por ejemplo, la fecha de su nacimiento aparece mal, entonces al hacer la española se pondrá la fecha mal. Y hasta que usted no lo corrija en su pais, no se rectifica la que se ha hecho con el dato proveniente de aquélla.
Con respecto a la constancia de su empadronamiento, tiene que acreditar dónde ha estado empadronada en los dos últimos años.
Si usted vino en marzo del 2009 pero no se empadronó, entonces no lo puede acreditar con el certificado de empadronamiento, y deberá buscar otra via para acreditarlo.... La verdad que no se con cúal... Igual en el certificado de convivencia se lo pondria, o con un informe de la policia nacional sobre su tiempo de residencia,... y si no, tendrá que considerarse ese tiempo como que ha estado empadronada en su pais, ... y deberá presentar documento de allá que asi lo diga.
Voy a poner un comentario sobre la caducidad de la apostilla que encontré en la web http://www.iuriscivilis.com y que me parece interesante. Dice asi:
Anónimo: en referencia a tu consulta sobre la caducidad de los documentos apostillados, nuestro compañero Fedérico Garau, profesor y experto en Derecho Internacional Privado, autor de http://conflictuslegum.blogspot.com, me ha ofrecido esta respuesta que te trascribo literalmente:
"Como bien dices, el Convenio de La Haya de 1961, sobre la supresión de la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, nada dice sobre la "caducidad", o la validez temporal, de la apostilla. Y ello me parece lógico. Si las apostillas tuvieran una validez temporal podrian originarse graves problemas: tendriamos apostillas emitidas hace, p.ej., 10 años y referidas a documentos emitidos por autoridades que lo eran hace 10 años pero que hoy en dia pueden no serlo ya. ¿Es que el documento (válido hace 10 años) deja de serlo solamente porque la autoridad que lo emitió ha perdido la condición de tal o ha fallecido (p.ej., un testamento otorgado ante un notario que ya ha fallecido)? La apostilla se emite en un momento temporal determinado sobre un documento emitido por una autoridad determinada en un momento temporal".
Un saludo.
Caduca el documento, porque tu pais asi lo manifiesta.
Por ejemplo, los antecedentes de tu pais deben tener algo que indica qué validez tienen,.. y si no lo dicen, entonces en España se le da una validez de 1 años 6 meses desde su expedición.
Pero si tienes uno de nacimiento de hace 10 años y está legalizado,.... es perfectamente válido.
Si ha cambiado algo respecto a lo que aparece en él, o hay un error, ... es su responsabilidad. Hasta que usted no corrija ese dato en su legislación, no se modificará esa corrección en las inscripciones a que den lugar en España.
O sea, si por ejemplo, la fecha de su nacimiento aparece mal, entonces al hacer la española se pondrá la fecha mal. Y hasta que usted no lo corrija en su pais, no se rectifica la que se ha hecho con el dato proveniente de aquélla.
Con respecto a la constancia de su empadronamiento, tiene que acreditar dónde ha estado empadronada en los dos últimos años.
Si usted vino en marzo del 2009 pero no se empadronó, entonces no lo puede acreditar con el certificado de empadronamiento, y deberá buscar otra via para acreditarlo.... La verdad que no se con cúal... Igual en el certificado de convivencia se lo pondria, o con un informe de la policia nacional sobre su tiempo de residencia,... y si no, tendrá que considerarse ese tiempo como que ha estado empadronada en su pais, ... y deberá presentar documento de allá que asi lo diga.
Voy a poner un comentario sobre la caducidad de la apostilla que encontré en la web http://www.iuriscivilis.com y que me parece interesante. Dice asi:
Anónimo: en referencia a tu consulta sobre la caducidad de los documentos apostillados, nuestro compañero Fedérico Garau, profesor y experto en Derecho Internacional Privado, autor de http://conflictuslegum.blogspot.com, me ha ofrecido esta respuesta que te trascribo literalmente:
"Como bien dices, el Convenio de La Haya de 1961, sobre la supresión de la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, nada dice sobre la "caducidad", o la validez temporal, de la apostilla. Y ello me parece lógico. Si las apostillas tuvieran una validez temporal podrian originarse graves problemas: tendriamos apostillas emitidas hace, p.ej., 10 años y referidas a documentos emitidos por autoridades que lo eran hace 10 años pero que hoy en dia pueden no serlo ya. ¿Es que el documento (válido hace 10 años) deja de serlo solamente porque la autoridad que lo emitió ha perdido la condición de tal o ha fallecido (p.ej., un testamento otorgado ante un notario que ya ha fallecido)? La apostilla se emite en un momento temporal determinado sobre un documento emitido por una autoridad determinada en un momento temporal".
Un saludo.
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Re: Tiempo de vencimiento de documentacion para contraer matrimonio
Irene87, el dia que presentes toda la documentación en el Registro Civil ya no existe plazo de caducidad alguno para tus documentos.
Quédate tranquila que por ese lado no tendrás problemas. Y si los tuvieras plantea aqui las dudas y trataremos de resolvértelas.
Un saludo.
Quédate tranquila que por ese lado no tendrás problemas. Y si los tuvieras plantea aqui las dudas y trataremos de resolvértelas.
Un saludo.
Re: Tiempo de vencimiento de documentacion para contraer matrimonio
Hola Jucris.
A ver si me puedes poner algún enlace en el que se deje claro lo de la validez de los documentos, más que nada para saberlo yo, porque en mi R.C. se les da, a los extranjeros, validez de tres meses y a los españoles de seis meses.
Y nadie se pregunta por qué ese periodo.....
Simplemente aquello de "aqui siempre lo hemos hecho asi"... de lo que ya empiezo a cansarme y, con vuestro apoyo, voy a empezar a obrar por mi cuenta, siempre apoyado en resoluciones, instrucciones y demás, y luego que me pidan explicaciones.
Gracias.
PD: Ah. También exigimos, cuando uno de los contrayentes es extranjero, antecedentes penales.
¿La razón? "porque una vez un señor fiscal se dio cuenta de que uno de los solicitantes habia sido condenado por maltrato y, desde entonces, se piden antecedentes...". ....Y ya está. "
¿Y por qué no se piden para los españoles, que pueden ser tan malos-as como los extranjeros-as?", pregunté yo. No hubo explicación.
Claro, con estas cosas, como está el patio, no se juega y supongo que mejor curarse en salud antes de que se diera un caso desgraciado.
Pero, digo yo, si el señor fiscal se da cuenta de éso y decide tomar esa decisión, por qué la DGRN no lo piensa y se pronuncia al efecto... tanto para extranjeros como para españoles, claro.
A ver si me puedes poner algún enlace en el que se deje claro lo de la validez de los documentos, más que nada para saberlo yo, porque en mi R.C. se les da, a los extranjeros, validez de tres meses y a los españoles de seis meses.
Y nadie se pregunta por qué ese periodo.....
Simplemente aquello de "aqui siempre lo hemos hecho asi"... de lo que ya empiezo a cansarme y, con vuestro apoyo, voy a empezar a obrar por mi cuenta, siempre apoyado en resoluciones, instrucciones y demás, y luego que me pidan explicaciones.
Gracias.
PD: Ah. También exigimos, cuando uno de los contrayentes es extranjero, antecedentes penales.
¿La razón? "porque una vez un señor fiscal se dio cuenta de que uno de los solicitantes habia sido condenado por maltrato y, desde entonces, se piden antecedentes...". ....Y ya está. "
¿Y por qué no se piden para los españoles, que pueden ser tan malos-as como los extranjeros-as?", pregunté yo. No hubo explicación.
Claro, con estas cosas, como está el patio, no se juega y supongo que mejor curarse en salud antes de que se diera un caso desgraciado.
Pero, digo yo, si el señor fiscal se da cuenta de éso y decide tomar esa decisión, por qué la DGRN no lo piensa y se pronuncia al efecto... tanto para extranjeros como para españoles, claro.
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Re: Tiempo de vencimiento de documentacion para contraer matrimonio
No existen reglas sobre caducidad de certificaciones del registro civil. A no ser la certificación para DNI que tiene validez de 6 meses.
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Re: Tiempo de vencimiento de documentacion para contraer matrimonio
Ya puestos a fijar plazos, de forma totalmente arbitraria y sin que nadie pueda justificar su procedencia, en tu RC deberian ser un poco más considerados con los extranjeros, porque les va a costar más tiempo (y encima dinero) conseguir los certificados en sus paises de origen que el que necesitamos los españoles para conseguir los nuestros.paco escribió:en mi R.C. se les da, a los extranjeros, validez de tres meses y a los españoles de seis meses.
Por lo demás, el único articulo de la Ley y el Reglamento del Registro Civil que fija caducidad de un certificado es el 252 respecto al certificado de capacidad matrimonial.
Ni siquiera el plazo de 6 meses de validez del certificado especial para la obtención del DNI lo fija nuestra Ley, ya que lo puso el Ministerio del Interior por Real Decreto, destinado a las Comisarias que son las encargadas de su expedición.
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Re: Tiempo de vencimiento de documentacion para contraer matrimonio
Efectivamente, es tal como dice jucrisvic...
Eso si, no confundir el:
El segundo es el certificado que acredita que los contrayentes han celebrado su unión.
Eso si, no confundir el:
- certificado DE CAPACIDAD matrimonial, con el
- Certificado matrimonial
El segundo es el certificado que acredita que los contrayentes han celebrado su unión.
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
Re: Tiempo de vencimiento de documentacion para contraer matrimonio
Me lo temia. Aplicación a rajatabla del "aqui siempre se ha hecho asi".
Gracias compañeros.
Gracias compañeros.
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