Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplian derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Sus dos primeros articulos dicen asi:
Articulo 1. Objeto de la Ley.
- 1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones politicas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
2. Mediante la presente Ley, como politica pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese periodo histórico y depositados en archivos públicos.
- 1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones politicas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, asi como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.
2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos politicos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorias étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, asi como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüisticas o de orientación sexual.
3. Asimismo, se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Veamos lo que a todos interesa:
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Adquisición de la nacionalidad española.
- 1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el limite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletin Oficial del Estado, con excepción de la Disposición Adicional Séptima que lo hará al año de su publicación.
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Esta Ley se publicó en el Boletin Oficial del Estado el dia 27 de diciembre de 2007, con lo cual la disposicón Adicional Séptima entrará en vigor el dia 28/12/2008.
Para poder conocer más acerca de su aplicación, el gobierno deberá aprobar el REGLAMENTO que regulará esta opción.
Por lo tanto, tal como mundo ha contestado en otras ocasiones, hasta que no se regule el ejercicio de la opción aprobada en la Ley de Memoria histórica es muy aventurado dar respuestas acerca de a quienes va a favorecer este medida, cómo se va a tramitar y demás cuestiones que podemos plantear.
Habrá que estár, por tanto, atentos a que se apruebe dicha reglamentación, cosa que informaremos en este foro en cuanto sea aprobada.