Inscribir nacimiento o adopcion
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Inscribir nacimiento o adopcion
Perdon por poner esto aquí no se si sera el sitio correcto,.....
Bueno,. resulta que tengo un problemilla entre manos y en el registro civil de mi localidad no me lo saben resolver y estoy dando mas vueltas que una calabaza.
El tema es el siguiente:
Soy español, casado con una peruana. Ella era madre soltera. Me casé en Perú y tramité la inscripción en el Consulado, por lo que en el RC Central de Madrid está mi partida de matrimonio. Hasta ahi todo bien.
Después tuvimos una hija en común, y entonces decidi darle al hijo de mi esposa mis apellidos.
Lo hicimos por adopción, en el juzgado de Primera Instancia en Motril (Granada) que es donde residimos.
Después de eso, nos fuimos a Perú a hacer un exequátur para legalizar el auto allá en el Perú y poder cambiar la partida de nacimiento del niño.
Todo se hizo y ya tenemos la partida con los nuevos apellidos del niño.
Pero,.. ahora voy al registro a inscribirlo e incluirlo en el libro de familia y no saben resolverme el tema, porque dicen que no hay ningún sitio donde inscribir eso, y yo me pregunto que será más o menos como la partida de matrimonio o no se ..,
Si por favor, ustedes pudieran ayudarme o decirme que he de realizar, ya que el tiempo se me echa encima y quisiera bautizar al niño ya con mi apellido para que haga la comunión este próximo año, ., asi como cambiar todos los documentos de identidad y actualizarlos con sus nuevos apellidos,
Saludos y gracias de antemano y de nuevo mil perdones por las molestias que pueda ocasionar si este tema no está expuesto en el sitio adecuado
Bueno,. resulta que tengo un problemilla entre manos y en el registro civil de mi localidad no me lo saben resolver y estoy dando mas vueltas que una calabaza.
El tema es el siguiente:
Soy español, casado con una peruana. Ella era madre soltera. Me casé en Perú y tramité la inscripción en el Consulado, por lo que en el RC Central de Madrid está mi partida de matrimonio. Hasta ahi todo bien.
Después tuvimos una hija en común, y entonces decidi darle al hijo de mi esposa mis apellidos.
Lo hicimos por adopción, en el juzgado de Primera Instancia en Motril (Granada) que es donde residimos.
Después de eso, nos fuimos a Perú a hacer un exequátur para legalizar el auto allá en el Perú y poder cambiar la partida de nacimiento del niño.
Todo se hizo y ya tenemos la partida con los nuevos apellidos del niño.
Pero,.. ahora voy al registro a inscribirlo e incluirlo en el libro de familia y no saben resolverme el tema, porque dicen que no hay ningún sitio donde inscribir eso, y yo me pregunto que será más o menos como la partida de matrimonio o no se ..,
Si por favor, ustedes pudieran ayudarme o decirme que he de realizar, ya que el tiempo se me echa encima y quisiera bautizar al niño ya con mi apellido para que haga la comunión este próximo año, ., asi como cambiar todos los documentos de identidad y actualizarlos con sus nuevos apellidos,
Saludos y gracias de antemano y de nuevo mil perdones por las molestias que pueda ocasionar si este tema no está expuesto en el sitio adecuado
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Supongo que lo que quieres es que el hijo de ella, que adoptaste, obtenga la nacionalidad española.
Articulo 19
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
Articulo 19
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Hola,.. gracias por responder..
Lo de la nacionalidad ya lo se, pero es que ni siquiera aparece en el libro de familia como hijo de ambos.
Fui al registro civil de mi localidad con la partida de nacimiento peruana debidamente legalizada (en la que ya aparece el menor con mi apellido y yo como su padre), pero al llegar con esta partida de nacimiento y con el Auto de adopción para que lo incluyeran en el libro de familia, me dijeron que eso asi no podia hacerse.
La verdad que no me dicen tampoco como lo debo hacer..
Ahora mi abogado ha pedido cita al fiscal del registro civil para comentar el caso, pero aún ni nos han dado fecha para ésto, y el tiempo pasa y pasa y no termino de tener todo arreglado,..
No se si es que deberé presentar los documentos al registro civil central o como hacerlo, por eso lo de exponer mi tema aqui en el foro a ver si alguien conoce como se debe de realizar este asunto, gracias y saludos
Lo de la nacionalidad ya lo se, pero es que ni siquiera aparece en el libro de familia como hijo de ambos.
Fui al registro civil de mi localidad con la partida de nacimiento peruana debidamente legalizada (en la que ya aparece el menor con mi apellido y yo como su padre), pero al llegar con esta partida de nacimiento y con el Auto de adopción para que lo incluyeran en el libro de familia, me dijeron que eso asi no podia hacerse.
La verdad que no me dicen tampoco como lo debo hacer..
Ahora mi abogado ha pedido cita al fiscal del registro civil para comentar el caso, pero aún ni nos han dado fecha para ésto, y el tiempo pasa y pasa y no termino de tener todo arreglado,..
No se si es que deberé presentar los documentos al registro civil central o como hacerlo, por eso lo de exponer mi tema aqui en el foro a ver si alguien conoce como se debe de realizar este asunto, gracias y saludos
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Si el niño es ahora español por haber sido adoptado por español, tiene que tener un acta de nacimiento emitida por un registro civil español. Eso es lo que debes de hacer, o mejor dicho solicitar.
Última edición por Javier2749c el 05 Jun 2010, 02:59, editado 1 vez en total.
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Hola Javier,...
Ahora me siento algo mas perdido, ..
A ver, el niño nació en Perú y fue inscrito con los apellidos de mi esposa (madre soltera)
Aqui, en España, se hizo la adopción y se hicieron los correspondientes tramites en Perú para cambiar los apellidos en su partida de nacimiento, ya que es en Perú donde esté inscrito el niño
Al menos asi me dijeron que hiciera cuando pregunté como hacer lo de poner mi apellido al niño,
Entonces eso que me dices de una partida aqui en España, ... ¿cómo se hace?
¿Es que puede haber una partida de nacimiento en Perú y otra aqui?
Muchas gracias por atenderme.... Ojalá con vuestra ayuda pueda ver luz de una vez por todas en este tema, porque la verdad que llevo ya con ésto varios años y cuando parecia todo hecho me encuentro con este problema,
saludos
Ahora me siento algo mas perdido, ..
A ver, el niño nació en Perú y fue inscrito con los apellidos de mi esposa (madre soltera)
Aqui, en España, se hizo la adopción y se hicieron los correspondientes tramites en Perú para cambiar los apellidos en su partida de nacimiento, ya que es en Perú donde esté inscrito el niño
Al menos asi me dijeron que hiciera cuando pregunté como hacer lo de poner mi apellido al niño,
Entonces eso que me dices de una partida aqui en España, ... ¿cómo se hace?
¿Es que puede haber una partida de nacimiento en Perú y otra aqui?
Muchas gracias por atenderme.... Ojalá con vuestra ayuda pueda ver luz de una vez por todas en este tema, porque la verdad que llevo ya con ésto varios años y cuando parecia todo hecho me encuentro con este problema,
saludos
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Cualquier extranjero menor de edad que sea adoptado por un español adquiere la nacionalidad española.
Tú lo adoptaste en España. Ahora se debe de inscribir su nacimiento en un registro civil español, por transcripción de su acta de nacimiento peruana. Entiendo que eso lo pides en el registro civil correspondiente a tu domicilio.
Eso creo entender de la "INSTRUCCIÓN de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales"
Tú lo adoptaste en España. Ahora se debe de inscribir su nacimiento en un registro civil español, por transcripción de su acta de nacimiento peruana. Entiendo que eso lo pides en el registro civil correspondiente a tu domicilio.
Eso creo entender de la "INSTRUCCIÓN de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales"
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
entonces tedre que informarme sobre esto que me comentas, lo que no logro entender es como en el registro civil de mi localidad no saven esto, la verdad que este tema ya me parece increible, muchisimas gracias
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
lee la instruccion en http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/24/p ... -11534.pdf
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Vamos a ver qué dice la ley y qué dice el sentido común.
De entrada el sentido común falla cuando resulta que la resolución -dictada por un Juez español- que acuerda la adopción es válida para el ordenamiento juridico peruano (inscripción en el registro civil peruano tras la obtención del exequátur) pero según el RC de Motril no es válida/inscribible en España, no sabemos bien por qué motivo pero si pasando por alto el pequeño detalle de que estamos hablando de la inscripción de nacimiento de un español, tal y como establece el articulo 19.1 del Código civil que bien indica Javier2749c.
¿Y qué dice la ley? pues la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, en su articulo 1, punto 2, dice que "Se entiende por adopción internacional el vinculo juridico de filiación que presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptandos", o sea que no sólo es adopción internacional la que acuerde un tribunal extranjero si no que también lo es la que acuerde un tribunal español si cumple el requisito fijado por el articulo 1.2 citado, como es el caso que nos expones.
Incluso la Dirección General de los Registros y del Notariado, adelantándose en el tiempo a la publicación y entrada en vigor de la Ley de Adopción Internacional, establece en su Resolución de 14 de marzo de 2007 que la adopción de un extranjero, constituida por un Juez español a favor de otro español, puede ser inscrita en el Registro Civil del domicilio del adoptante (o adoptantes) haciendo uso de la facultad prevista en el articulo 16.3 de la Ley del Registro Civil y no necesariamente en el Registro Civil Central.
Asi que lo que yo haria, kikegranada, seria imprimir esa Resolución (y, de paso, los articulos 1, 14 y 18 a 20 de la Ley de Adopción Internacional y el apartado 5 del articulo 9 del Código Civil) y volver al RC de Motril a decirle con educación a quien te atendió que solicitas la inscripción de nacimiento de tu hijo adoptado en ese Registro Civil, y que el Juez (que es quien debe decidir porque el Fiscal aqui no pinta nada) conteste por escrito, ya que las palabras se las lleva el viento.
Y, de paso, dile al funcionario que te atendió que se pase por este foro a plantear esas dudas que no le resuelve su Juez.
De entrada el sentido común falla cuando resulta que la resolución -dictada por un Juez español- que acuerda la adopción es válida para el ordenamiento juridico peruano (inscripción en el registro civil peruano tras la obtención del exequátur) pero según el RC de Motril no es válida/inscribible en España, no sabemos bien por qué motivo pero si pasando por alto el pequeño detalle de que estamos hablando de la inscripción de nacimiento de un español, tal y como establece el articulo 19.1 del Código civil que bien indica Javier2749c.
¿Y qué dice la ley? pues la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, en su articulo 1, punto 2, dice que "Se entiende por adopción internacional el vinculo juridico de filiación que presenta un elemento extranjero derivado de la nacionalidad o de la residencia habitual de adoptantes o adoptandos", o sea que no sólo es adopción internacional la que acuerde un tribunal extranjero si no que también lo es la que acuerde un tribunal español si cumple el requisito fijado por el articulo 1.2 citado, como es el caso que nos expones.
Incluso la Dirección General de los Registros y del Notariado, adelantándose en el tiempo a la publicación y entrada en vigor de la Ley de Adopción Internacional, establece en su Resolución de 14 de marzo de 2007 que la adopción de un extranjero, constituida por un Juez español a favor de otro español, puede ser inscrita en el Registro Civil del domicilio del adoptante (o adoptantes) haciendo uso de la facultad prevista en el articulo 16.3 de la Ley del Registro Civil y no necesariamente en el Registro Civil Central.
Asi que lo que yo haria, kikegranada, seria imprimir esa Resolución (y, de paso, los articulos 1, 14 y 18 a 20 de la Ley de Adopción Internacional y el apartado 5 del articulo 9 del Código Civil) y volver al RC de Motril a decirle con educación a quien te atendió que solicitas la inscripción de nacimiento de tu hijo adoptado en ese Registro Civil, y que el Juez (que es quien debe decidir porque el Fiscal aqui no pinta nada) conteste por escrito, ya que las palabras se las lleva el viento.
Y, de paso, dile al funcionario que te atendió que se pase por este foro a plantear esas dudas que no le resuelve su Juez.
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Lo bueno es que el niño ya tiene su apellido también en Perú y de paso kike conoció Machu Picchu....
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Cuando Kike me mandó un correo para preguntarme sobre este tema, el caso me pareció que se trataba de una adopción internacional,.. pero no estaba seguro 100%. Por ello, hice una consulta al resto de funcionarios para ver si se podia considerar como tal...
Porque ...¿qué diferencia tiene el que se considere adopción internacional o que no lo sea?
Pues está en que se pueda hacer la inscripción en el RC del domicilio de los progenitores o que tenga que hacerse en el RC Central1...
El Juzgado español que ha dictado la resolución concediendo la adopción a un ciudadano español y siendo menor el adoptado, tenia que haber remitido al RC que corresponda un exhorto (adjuntando testimonio de la sentencia) para que se proceda a practicar la inscripción del nacimiento del menor adoptado.
No habiéndose hecho este trámite, los padres adoptivos pueden solicitar la inscripción, tal como ha quedado claro de los enlaces que jucrisvic ha puesto.
Pueden solicitar que se haga la 1ª inscripción, en la que se pondrán los datos que aparecen en la inscripción de nacimiento del menor, con los datos de sus padres biológicos y se ponde marginal de adopción, con los datos de los padres adoptivos, los relativos al matrimonio de éstos y la referencia a los apellidos que adquiere.
Y, es más, pueden solicitar que se traslade esa inscripción en la que constan los "datos biológicos" a una nueva inscripción en la que ya aparecerán sólo los datos de sus padres adoptivos y del matrimonio de éstos......, y...
al ser una internacional, se permite que se ponga como lugar de nacimiento del menor i‚¡i‚¡i‚¡ el municipio del domicilio común de los padres... !!!
Por ello habia que ver si realmente se podia considerar internacional o no...
1 Desconocia esa Resolución de la DGRN del 14 de marzo de 2007
que ya permitia la inscripción en el RC de los adoptantes.Porque ...¿qué diferencia tiene el que se considere adopción internacional o que no lo sea?
Pues está en que se pueda hacer la inscripción en el RC del domicilio de los progenitores o que tenga que hacerse en el RC Central1...
El Juzgado español que ha dictado la resolución concediendo la adopción a un ciudadano español y siendo menor el adoptado, tenia que haber remitido al RC que corresponda un exhorto (adjuntando testimonio de la sentencia) para que se proceda a practicar la inscripción del nacimiento del menor adoptado.
No habiéndose hecho este trámite, los padres adoptivos pueden solicitar la inscripción, tal como ha quedado claro de los enlaces que jucrisvic ha puesto.
Pueden solicitar que se haga la 1ª inscripción, en la que se pondrán los datos que aparecen en la inscripción de nacimiento del menor, con los datos de sus padres biológicos y se ponde marginal de adopción, con los datos de los padres adoptivos, los relativos al matrimonio de éstos y la referencia a los apellidos que adquiere.
Y, es más, pueden solicitar que se traslade esa inscripción en la que constan los "datos biológicos" a una nueva inscripción en la que ya aparecerán sólo los datos de sus padres adoptivos y del matrimonio de éstos......, y...
al ser una internacional, se permite que se ponga como lugar de nacimiento del menor i‚¡i‚¡i‚¡ el municipio del domicilio común de los padres... !!!
Por ello habia que ver si realmente se podia considerar internacional o no...
1 Desconocia esa Resolución de la DGRN del 14 de marzo de 2007
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Hola amigos..
Por lo que decis, viene a significar que desde el principio hicieron mal las cosas, lo cual me ha llevado muchisimo tiempo perdido y,., bueno, no quiero pensar en el tema económico entre abogados e historias, pero lo hecho, hecho está y hay que buscar soluciones.
Ahora lo que no se si me pondrán pegas por el tiempo que ha pasado en todo esto, ya que estamos hablando que el auto de adopción salio en febrero de 2006, asi que ya ha llovido..
Pero claro, como me dijeron que obligatoriamente lo primero que teniamos que hacer es cambiar la partida de nacimiento en Perú, pues tuvimos que ahorrar para el viaje, acumular dias de vacaciones en el trabajo para poder estar alli mas tiempo, después el tema del exequátur tardó más de un año hasta que se cambió la partida, y ahora, con la partida aqui, primero me dicen que el abogado que me representó para la adopción hiciera un escrito pidiendo la inscripción (más tiempo de espera) y el juez responde diciendo que eso ya está hecho en la inscripción se hizo en Perú, que es donde hay que hacerla.
Después, que aqui no hay ningún libro donde inscribir eso; luego, que hay que pedir cita con el fiscal del RC para exponerle el tema y que él decida (y aún ni tenemos fecha para verle)...
i‚¡i‚¡Que lástima que no hubiese conocido yo este foro antes!! Pero, la verdad, no entiendo como hay gente ocupando puestos de trabajo en los que ,ya no voy a decir que no sepan realizar su trabajo ya que nadie nace sabiéndolo todo, pero por lo menos, podrian poner un poco de voluntad y buscar información o preguntar o ..no se; pero bueno, eso es lo que hay o por lo menos es lo que tengo y, gracias ustedes, al menos vuelvo a tener alegria en el cuerpo por verle un final feliz a este tema, ya que tengo que reconocer que mi mujer y yo habiamos pensado varias veces en dejar las cosas como estaban, porque es que encontrarte una y otra vez con problemas para algo que, en nuestro modesto entender, nos parecia tan simple,.. y no veas lo complicado que está resultando.
Pero bueno, ya os contaré lo que me dicen cuando aparezca por el RC con estos datos.
Saludos y muchisimas gracias
Por otro lado, haciéndolo como decis, habria una partida de nacimiento en Perú y otra en España. ¿Eso puede ser?
Por lo que decis, viene a significar que desde el principio hicieron mal las cosas, lo cual me ha llevado muchisimo tiempo perdido y,., bueno, no quiero pensar en el tema económico entre abogados e historias, pero lo hecho, hecho está y hay que buscar soluciones.
Ahora lo que no se si me pondrán pegas por el tiempo que ha pasado en todo esto, ya que estamos hablando que el auto de adopción salio en febrero de 2006, asi que ya ha llovido..
Pero claro, como me dijeron que obligatoriamente lo primero que teniamos que hacer es cambiar la partida de nacimiento en Perú, pues tuvimos que ahorrar para el viaje, acumular dias de vacaciones en el trabajo para poder estar alli mas tiempo, después el tema del exequátur tardó más de un año hasta que se cambió la partida, y ahora, con la partida aqui, primero me dicen que el abogado que me representó para la adopción hiciera un escrito pidiendo la inscripción (más tiempo de espera) y el juez responde diciendo que eso ya está hecho en la inscripción se hizo en Perú, que es donde hay que hacerla.
Después, que aqui no hay ningún libro donde inscribir eso; luego, que hay que pedir cita con el fiscal del RC para exponerle el tema y que él decida (y aún ni tenemos fecha para verle)...
i‚¡i‚¡Que lástima que no hubiese conocido yo este foro antes!! Pero, la verdad, no entiendo como hay gente ocupando puestos de trabajo en los que ,ya no voy a decir que no sepan realizar su trabajo ya que nadie nace sabiéndolo todo, pero por lo menos, podrian poner un poco de voluntad y buscar información o preguntar o ..no se; pero bueno, eso es lo que hay o por lo menos es lo que tengo y, gracias ustedes, al menos vuelvo a tener alegria en el cuerpo por verle un final feliz a este tema, ya que tengo que reconocer que mi mujer y yo habiamos pensado varias veces en dejar las cosas como estaban, porque es que encontrarte una y otra vez con problemas para algo que, en nuestro modesto entender, nos parecia tan simple,.. y no veas lo complicado que está resultando.
Pero bueno, ya os contaré lo que me dicen cuando aparezca por el RC con estos datos.
Saludos y muchisimas gracias
Por otro lado, haciéndolo como decis, habria una partida de nacimiento en Perú y otra en España. ¿Eso puede ser?
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
No quiero confundiros, pero me da la impresión que la adopción en España de hijo de tu cónyuge aunque sea extranjero, es más bien una adopción "nacional" ya que en la internacional necesitas ciertos trámites como idoneidad, y otros múltiples requisitos y plazos.
Pienso que si es un Tribunal Español el que acuerda la adopción, tan solo quedaria remitir Escrito solicitando la inscripción al Registro Civil Central adjuntando testimonio de la resolución del Juzgado de 1ª Instancia, testimonios de los D.N.I., partida literal de nacimiento legalizada del menor, hojas declaratorias de datos de antes de la adopción y datos posteriores a la adopción, partidas literales de nacimiento de los adoptantes y partida literal del matrimonio.
Tardará lo que tarde pero os apuesto que se practica la inscripción en el Registro Civil Central, y alli es donde le han de poner al hijo en su libro en la hoja siguiente.
Pienso que si es un Tribunal Español el que acuerda la adopción, tan solo quedaria remitir Escrito solicitando la inscripción al Registro Civil Central adjuntando testimonio de la resolución del Juzgado de 1ª Instancia, testimonios de los D.N.I., partida literal de nacimiento legalizada del menor, hojas declaratorias de datos de antes de la adopción y datos posteriores a la adopción, partidas literales de nacimiento de los adoptantes y partida literal del matrimonio.
Tardará lo que tarde pero os apuesto que se practica la inscripción en el Registro Civil Central, y alli es donde le han de poner al hijo en su libro en la hoja siguiente.
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Cualquier extranjero tiene un acta en su pais de nacimiento, en este caso Perú. Si luego obtiene la nacionalidad española por cualquier via, también debe tener un acta en un registro civil español. No comprendo por qué te resulta tan extraño.kikegranada escribió: por otro lado haciendolo como decis habria una partida de nacimiento en peru y otra en españa eso puede ser?
Yo tengo dos nacionalidades, la uruguaya por nacimiento y la española por opción, y si quieres puedo enseñarte mis 2 actas de nacimiento, una del registro civil uruguayo y otra del Registro Civil Central en Madrid.
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Hola Javier, ...
Si a mi no es extraño que me parezca,....
Es más, yo siempre pensé que eso es lo normal, ...pero o aqui, en mi localidad, los abogados y los funcionarios están crudos en ésto o no me lo explico, pues tambien me comentaron que no podian existir dos partidas de nacimiento para una misma persona,...
Pero vamos, es que si me acordara textualmente de las cosas que me decian en el registro civil, creo que os echariais a temblar...
Si a mi no es extraño que me parezca,....
Es más, yo siempre pensé que eso es lo normal, ...pero o aqui, en mi localidad, los abogados y los funcionarios están crudos en ésto o no me lo explico, pues tambien me comentaron que no podian existir dos partidas de nacimiento para una misma persona,...
Pero vamos, es que si me acordara textualmente de las cosas que me decian en el registro civil, creo que os echariais a temblar...
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
pues se ve que, o en el registro civil de Motril nunca un extranjero obtuvo la nacionalidad española por residencia, o te estuvieron tomando el pelo....kikegranada escribió:...es que eso tambien me lo comentaron que no podia existir dos partidas de nacimiento para una misma persona...
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
En la resolución de 14 de marzo de 2007 ... ¿pone por algún lado que tuviera que modificarse primero la inscripción originaria del adoptado hindú, que debe estar en la India, como requisito para poder ser inscrito en un registro civil español?kikegranada escribió: (...) me dijeron que obligatoriamente lo primero que teniamos que hacer es cambiar la partida de nacimiento en peru (...)
O sea que algunos de nosotros pensamos que el competente para inscribir puede ser el RC del domicilio del adoptante y otros (como Flores) que el competente sólo puede ser el RC Central, pero el Juez del RC de Motril opina que no hay ningún registro civil español competente.kikegranada escribió:(...) el juez responde diciendo que eso ya esta hecho, que la inscripción se hizo en Perú que es donde hay que hacerla, despues que aquí no hay ningún libro donde inscribir eso (...)
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Pues es que ya hasta me resulta vergonzoso poner lo de cosas que me decian, porque pienso que terminareis por pensar que soy yo el que está de coña; pero ya imagino, si yo (que no entiendo de ésto) me quedaba boquiabierto, como deben estar ustedes,
De todas formas, iré al registro con ésto que me habeis dado y os contaré lo que me dicen
De todas formas, iré al registro con ésto que me habeis dado y os contaré lo que me dicen
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
No me queda claro si el Juez se ha negado (por escrito) a realizar la inscripción.kikegranada escribió:... y ahora con la partida aquí primero me dicen que el abogado que me represento para la adopcion que hiciera un escrito pidiendo la inscripción (más tiempo de espera) el juez responde diciendo que eso ya esta hecho que la inscripción se hizo en peru que es donde hay que hacerla, depues que aquí no hay ningu libro donde inscribir eso, luego que pedir cita con el fiscal del rc para exponerle el tema y que el decida( a lo cual aun ni tenemos fecha para verle)...
Además el fiscal no tiene intervención en esta materia.
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Si Javier,. el juez dijo que no habia (o conocia) libro en España donde inscribir.
No te puedo decir textualmente lo que decia, ya que no tengo en mi poder el documento, pero lo raro es que las personas que llevan el registro civil aqui están muy, pero que muy perdidos desde el principio y creo que todos tienen algo de culpa:
los del registro, por no saber cómo hacerlo y no haberse preocupado de buscar la solución, porque supongo que no les hubiese costado mucho llamar al RC Central e informarse,
Segundo, lo que digo que respondió el juez del numero uno, ahora me entero y no se por qué me enviaron a este juez los del registro.
El Juzgado numero uno es quien dictó el auto de adopción, en el que remitia al Consulado General de Perú en Lima, para que se inscribiera la adopción en Perú.
El Consulado respondió que eso lo tenia que hacer yo en Perú.
Según lo que entiendo (de las cosas que me decis), el Juez deberia haber enviado exhorto al RC español y no al Consulado..
Y ahora me entero y no entiendo por qué los del registro me envian al Juez del numero uno.
Supongo que será porque él dictó la resolución de la adopción,.., pero me han dicho que el Juzgado que lleva el Registro Civil es el numero 3.
O sea, que ésto parece una pelicula de ficción.
Yo creo que debo exponer ésto dirigido al numero tres, que es el que lleva los temas de RC y olvidarme del numero uno,.., o pedirle al numero uno que envié exhorto al registro civil. ¿Cómo lo veis?
No te puedo decir textualmente lo que decia, ya que no tengo en mi poder el documento, pero lo raro es que las personas que llevan el registro civil aqui están muy, pero que muy perdidos desde el principio y creo que todos tienen algo de culpa:
los del registro, por no saber cómo hacerlo y no haberse preocupado de buscar la solución, porque supongo que no les hubiese costado mucho llamar al RC Central e informarse,
Segundo, lo que digo que respondió el juez del numero uno, ahora me entero y no se por qué me enviaron a este juez los del registro.
El Juzgado numero uno es quien dictó el auto de adopción, en el que remitia al Consulado General de Perú en Lima, para que se inscribiera la adopción en Perú.
El Consulado respondió que eso lo tenia que hacer yo en Perú.
Según lo que entiendo (de las cosas que me decis), el Juez deberia haber enviado exhorto al RC español y no al Consulado..
Y ahora me entero y no entiendo por qué los del registro me envian al Juez del numero uno.
Supongo que será porque él dictó la resolución de la adopción,.., pero me han dicho que el Juzgado que lleva el Registro Civil es el numero 3.
O sea, que ésto parece una pelicula de ficción.
Yo creo que debo exponer ésto dirigido al numero tres, que es el que lleva los temas de RC y olvidarme del numero uno,.., o pedirle al numero uno que envié exhorto al registro civil. ¿Cómo lo veis?
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Supongo que si te hubieras inscrito como español residente en Perú, podrias haber solicitado la inscripción en dicho consulado...pero por suerte no lo hiciste porque dicho consulado es un verdadero desastre.
Tú debes de solicitar la inscripción en el registro civil correspondiente a tu domicilio. Averigua cual es.
Tú debes de solicitar la inscripción en el registro civil correspondiente a tu domicilio. Averigua cual es.
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
A ver, kikegranada: Entiendo tu desesperación porque ves pasar el tiempo y ves que no termina de solucionarse tu problema, sin embargo, sé positivo sin necesidad de cargar sobre compañeros que a menudo cumplen con creces sus funciones aunque desde fuera no lo parezca, y sigue tú personalmente los siguientes pasos:
1.- Haz un escrito solicitando inscribir en el Registro Civil Central el nacimiento de tu hijo tras la adopción por tu parte en España del hijo de tu cónyuge, y solicita al tiempo que te expidan nuevo libro de familia si es el único hijo en común o envia el actual si ya teneis otro/s hijo/s.
2.- Adjunta la documentación que te indicaba en mi respuesta anterior.
3.- Comparece ante el Registro Civil de tu domicilio simplemente solicitando que envien la documentación que adjuntas al Registro Civil Central para la inscripción de la adopción de tu hijo previa la inscripción de nacimiento, pues tu hijo es ya español desde la adopción.
Verás como al cabo de un tiempo recibes la partida literal de nacimiento para obtener el D.N.I. de tu hijo.
Ayer respondi un poco de memoria pero esta misma mañana comprobé que estaba en lo cierto ya que tuve un caso idéntico al tuyo, y aunque tardó el R.Civil Central en inscribir y mandar el libro de familia, terminó falizmente.
1.- Haz un escrito solicitando inscribir en el Registro Civil Central el nacimiento de tu hijo tras la adopción por tu parte en España del hijo de tu cónyuge, y solicita al tiempo que te expidan nuevo libro de familia si es el único hijo en común o envia el actual si ya teneis otro/s hijo/s.
2.- Adjunta la documentación que te indicaba en mi respuesta anterior.
3.- Comparece ante el Registro Civil de tu domicilio simplemente solicitando que envien la documentación que adjuntas al Registro Civil Central para la inscripción de la adopción de tu hijo previa la inscripción de nacimiento, pues tu hijo es ya español desde la adopción.
Verás como al cabo de un tiempo recibes la partida literal de nacimiento para obtener el D.N.I. de tu hijo.
Ayer respondi un poco de memoria pero esta misma mañana comprobé que estaba en lo cierto ya que tuve un caso idéntico al tuyo, y aunque tardó el R.Civil Central en inscribir y mandar el libro de familia, terminó falizmente.
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Luego de leer la RESOLUCIÓN (4.ª) de 14 de marzo de 2007 citada por Jucrisvic, creo que es correcta su afirmación sobre la competencia del registro municipal para la inscripción.
"La adopción constituida ante un Juez español por adoptantes españoles respecto de un menor extranjero, que aquellos tenian previamente en régimen de acogimiento familiar, puede ser calificada de adopción internacional en sentido amplio, ya que este último calificativo no es incompatible con el hecho de que la constitución de la adopción tenga lugar en el pais de recepción del menor ante sus propias autoridades locales, por lo que resulta competente para su inscripción el Juez Encargado del Registro Civil municipal del domicilio de los padres, conforme a la nueva redacción dada al articulo 16 de la Ley del Registro Civil por Ley 24/2005"
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RESOLUCIÓN (4.ª) de 14 de marzo de 2007, sobre inscripción de adopción.
La adopción constituida ante un Juez español por adoptantes españoles respecto de un menor extranjero, que aquellos tenian previamente en régimen de acogimiento familiar, puede ser calificada de adopción internacional en sentido amplio, ya que este último calificativo no es incompatible con el hecho de que la constitución de la adopción tenga lugar en el pais de recepción del menor ante sus propias autoridades locales, por lo que resulta competente para su inscripción el Juez Encargado del Registro Civil municipal del domicilio de los padres, conforme a la nueva redacción dada a articulo 16 de la Ley del Registro Civil por Ley 24/2005.
En el expediente sobre inscripción de adopción remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por el Ministerio Fiscal contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de B.
HECHOS
1. Con fecha 22 de marzo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de M. remitió al Registro Civil de B. testimonio del auto de fecha 7 de marzo de 2005, rectificado por el de fecha 12 de abril de 2005, por el que se acordaba la adopción del menor S. por los cónyuges don J. y doña M., exhortando al mismo para que por el Registro Civil Central se procediera a la inscripción de nacimiento del menor nacido en N. (India) el 24 de agosto de 2000, y se inscribiera la adopción.
2. El Encargado del Registro Civil de B. dictó providencia con fecha 19 de abril de 2006, devolviendo sin cumplimentar
el citado exhorto, ya que si bien se designaba como órgano exhortado el Registro Civil de B., se señalaba que por el Registro Civil Central se procediera a la inscripción de nacimiento, poniendo de manifiesto que ese Registro Civil carecia de competencia para la inscripción de nacimiento de un menor nacido en el extranjero, e inscripción de la adopción, acordada en resolución judicial de un tribunal español.
3. El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 remitió con fecha 19 de mayo de 2006 exhorto al Registro Civil de B. para que se procediera a la inscripción de nacimiento y a la marginal de adopción del menor, de conformidad con lo prevenido en el articulo 16.3 de la Ley del Registro Civil y la Instrucción de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, haciendo saber que no se habia inscrito en el Registro Civil Central y que los padres solicitaban que se practicara la inscripción de nacimiento con constancia exclusiva de los datos de filiación adoptiva.
4. El Juez Encargado dictó auto con fecha 13 de junio de 2006, denegando la inscripción de nacimiento y marginal de adopción del menor, por carecer de competencia para ello, dado que no se trataba de una adopción internacional, sino sujeta a las normas sustantivas y procesales españolas, dictada por un tribunal español, debiendo practicar la inscripción en el Registro Civil Central.
5. Notificada la resolución al órgano exhortante, el Ministerio Fiscal interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se revocara la resolución, alegando que se trataba de una adopción internacional, ya que la legislación hindú contempla que la adopción es plena, y si se tratase de adopción nacional solamente tendria acceso al Registro Civil la nota marginal de adopción a la de nacimiento, inscripción principal que no constaba.
6. De la interposición del recurso se dio traslado a los padres del menor que manifestaron su conformidad con el recurso. El Juez Encargado del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, ratificando lo argumentos expuestos en la resolución recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional, los articulos 14 y 39 de la Constitución, 3, 4, 25 y disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Juridica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 22 n 3.º de La Ley Orgánica del Poder Judicial, 9 n.º 4 y 5, modificado por la Ley 18/1999 de 18 de mayo, 10, 12, 20, 108, 154, 162, 176, 178 y 180 del Código civil; 1, 15, 16, modificado por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre de reformas para el impulso a la productividad.
II. La adopción da lugar en el Registro Civil español a una inscripción marginal en la inscripción de nacimiento del adoptado, o a la anotación soporte del articulo 154-1.º del Reglamento cuando la institución extranjera no se pueda calificar como de adopción, pero si de prohijamiento o acogimiento familiar, (cfr. articulo 46 de la Ley del Registro Civil).
III. Cuando la adopción se ha constituido ante una autoridad extranjera, o presenta otros elementos de extranjeria, la inscripción registral mencionada presenta una serie de dificultades prácticas y teóricas que han sido objeto de frecuentes consultas y resoluciones dictadas por este Centro Directivo. Una de tales dificultades se centra en la determinación del Registro Civil español competente para llevar a cabo la calificación y, en su caso, inscripción de tales adopciones internacionales.
Las adopciones internacionales constituyen actos juridicos relativos al estado civil de las personas afectadas que, siempre que afecten a españoles, deben ser inscritos en el Registro Civil español, correspondiendo la competencia para su calificación e inscripción, conforme a las reglas hasta ahora vigentes en la materia (cfr. arts. 15 LRC y 68 RRC) al Registro Civil Central o a los Registros Civiles Consulares, según los casos. La regla general de competencia en materia registral civil se contiene en el articulo 16, apartado primero, de la Ley del Registro Civil al disponer que «la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen». En el supuesto de tratarse de hechos ocurridos en España no se plantea problema alguno. Aplicándose el principio de competencia territorial que se desprende del trascrito precepto, el hecho deberá inscribirse en el Registro Municipal, principal o delegado, en cuya circunscripción territorial acaece.
Para el supuesto de hechos ocurridos en el extranjero, inscribibles por afectar a un español, el articulo 12 de la Ley dispone que «Los Cónsules extenderán por duplicado las inscripciones que abren folio en el Registro de su cargo, uno de cuyos ejemplares será remitido al Registro Central para su debida incorporación. En uno y otro Registro se extenderán en virtud de parte, todas las inscripciones marginales que se practiquen en cualquiera de ellos». En la Ley del Registro Civil no existe ningún otro precepto que determine o aclare la competencia concreta del Registro Central para practicar las inscripciones que abren folio.
IV. La situación anterior se vio alterada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, que modificó mediante sus Disposiciones adicionales séptima y octava los articulos 16 y 18 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil. En cuanto al primero, la reforma ha consistido en la adición de tres nuevos párrafos, conforme a los cuales en los casos de adopción internacional, el adoptante o adoptantes, podrán de común acuerdo solicitar directamente en el Registro Civil de su domicilio que se extienda la inscripción principal de nacimiento y la marginal de adopción, asi como la extensión en el folio que entonces corresponda, de una nueva inscripción de nacimiento en la que constarán solamente, además de los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos, la oportuna referencia al matrimonio de estos y la constancia de su domicilio como lugar de nacimiento del adoptado. La interpretación y determinación del alcance práctico de esta reforma ha sido objeto de la reciente Instrucción de 28 de febrero de 2006, de esta Dirección General de los Registros y Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales. De acuerdo con la interpretación acogida de tal reforma por la Instrucción de reciente cita y de la posterior Resolución-Circular de 15 de julio de 2006 de esta misma Dirección General, la mencionada reforma legal supone un cierto giro en la cuestión tratada, ya que se aparta del criterio de la territorialidad del lugar de acaecimiento del hecho inscribible, como elemento preferente para determinar qué órgano registral es el competente, acogiendo como elemento referente el del domicilio del interesado para atribuir la competencia. Asi resulta de la directriz tercera de la Instrucción de 28 de febrero de 2006 antes mencionada, conforme a la cual «Si bien el apartado 3 del articulo 16 de la Ley del Registro Civil alude a la posibilidad de los interesados de «solicitar directamente en el Registro Civil de su domicilio» las inscripciones correspondientes, ello no se debe entender en el sentido de mero auxilio registral, como se desprenderia de la simple literalidad de la norma, pues en tal caso ésta seria superflua al coincidir sustancialmente con el articulo 2 del Reglamento del Registro Civil, sino en el sentido de fijar la competencia del Registro Civil en función, no del criterio territorial de acaecimiento del hecho inscribible, sino del domicilio de los interesados» (cfr. punto 1.º).
V. Todo lo cual permite afirmar, por la interpretación conjunta de los articulos 16 n.º 3 de la Ley del Registro Civil, redacción dada por la Ley 24/2005, y 68-II del Reglamento del Registro Civil y de la Instrucción de 28 de febrero de 2006, que existe un «fuero registral preferente» a favor del Registro Civil municipal del domicilio para practicar las inscripciones de las adopciones internacionales constituidas por adoptante/s español/es domiciliados en España, que no es sino manifestación de la finalidad que inspira la reforma legal citada de lograr una más plena equiparación entre los hijos adoptivos y los hijos por naturaleza (cfr. arts. 14 y 39 de la Constitución y 108 del Código civil), acercando el régimen registral de las adopciones internacionales al previsto para la inscripción del nacimiento de los hijos naturales por el articulo 16 n.º 1 de la ley registral civil, por mucho que el citado fuero registral a favor de los Registros municipales del domicilio del adoptante/s no sea exclusivo, según se ha razonado, sino concurrente, al menos en el estadio normativo actual, con el de los Registros Consulares. Es este sentido finalista de la reforma el que da la pauta para resolver la cuestión aqui debatida centrada en si el esquema legal antes expuesto es o no de aplicación al caso concreto que se dilucida en el presente recurso, centrada en si la adopción constituida ante Juez español por adoptantes españoles respecto de un menor de nacionalidad hindú, que tenian previamente en régimen de acogimiento familiar, merece o no el calificativo de adopción internacional, calificación negada por el Encargado del Registro Civil del domicilio de los padres adoptantes, lo que le conduce a coherentia a declinar su propia competencia para la inscripción. Es cierto que la mayor parte de las adopciones internacionales son también «transnacionales» en el sentido de implicar el traslado o desplazamiento del menor adoptado desde su pais de origen hacia el pais de acogida de los adoptantes, pero también lo es que ni todas las adopciones internacionales implican dicho desplazamiento, siempre que concurra en el caso algún otro elemento de internacionalidad o extranjeria, ni en todas las adopciones transnacionales en que aquel desplazamiento concurre la adopción es constituida a fortiori ante una juez u otra autoridad del pais de origen del niño, pudiendo tener lugar la formal constitución de la adopción estricto sensu ante juez o autoridad del pais deacogida del menor, en este caso, España. Asi resulta con claridad del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, cuyo articulo segundo, al definir el ámbito de aplicación del Convenio (repárese que el objeto del mismo es el de las «adopciones internacionales »), establece que el mismo se aplica «cuando un niño con residencia habitual en un Estado contratante («el Estado de origen») ha sido, es o va a ser desplazado a otro Estado contratante («el Estado de recepción»), bien después de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en el Estado de recepción, bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen». El último inciso de la proposición transcrita claramente acredita que la calificación de una adopción como internacional no es incompatible con el hecho de que la constitución de la adopción tenga lugar ya en el pais de recepción del menor ante sus propias autoridades locales.
VI. Pero es que, con independencia de lo anterior, como ya se adelantó al comienzo del anterior fundamento juridico V, incluso en el caso de que se cuestionase la calificación como internacional de la adopción ahora contemplada en un sentido estricto, no por ello deberia variar el criterio favorable a la pretensión del recurrente, ya que la finalidad que inspira la reforma legal introducida por la Ley 24/2005 en la redacción del articulo 16 de la Ley del Registro Civil no fue otra que la de lograr una más plena equiparación entre los hijos adoptivos y los hijos por naturaleza (cfr. arts. 14 y 39 de la Constitución y 108 del Código civil), acercando el régimen registral de las adopciones internacionales al previsto para la inscripción del nacimiento de los hijos naturales por el articulo 16 n.º 1 de la ley registral civil, por mucho que el citado fuero registral a favor de los Registros municipales del domicilio del adoptante/s no sea exclusivo, según se ha razonado, sino concurrente, al menos en el estadio normativo actual, con el de los Registros Consulares, lo que obliga a acoger un criterio amplio de su ámbito de aplicación.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y revocar el auto apelado.
La adopción constituida ante un Juez español por adoptantes españoles respecto de un menor extranjero, que aquellos tenian previamente en régimen de acogimiento familiar, puede ser calificada de adopción internacional en sentido amplio, ya que este último calificativo no es incompatible con el hecho de que la constitución de la adopción tenga lugar en el pais de recepción del menor ante sus propias autoridades locales, por lo que resulta competente para su inscripción el Juez Encargado del Registro Civil municipal del domicilio de los padres, conforme a la nueva redacción dada a articulo 16 de la Ley del Registro Civil por Ley 24/2005.
En el expediente sobre inscripción de adopción remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por el Ministerio Fiscal contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de B.
HECHOS
1. Con fecha 22 de marzo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de M. remitió al Registro Civil de B. testimonio del auto de fecha 7 de marzo de 2005, rectificado por el de fecha 12 de abril de 2005, por el que se acordaba la adopción del menor S. por los cónyuges don J. y doña M., exhortando al mismo para que por el Registro Civil Central se procediera a la inscripción de nacimiento del menor nacido en N. (India) el 24 de agosto de 2000, y se inscribiera la adopción.
2. El Encargado del Registro Civil de B. dictó providencia con fecha 19 de abril de 2006, devolviendo sin cumplimentar
el citado exhorto, ya que si bien se designaba como órgano exhortado el Registro Civil de B., se señalaba que por el Registro Civil Central se procediera a la inscripción de nacimiento, poniendo de manifiesto que ese Registro Civil carecia de competencia para la inscripción de nacimiento de un menor nacido en el extranjero, e inscripción de la adopción, acordada en resolución judicial de un tribunal español.
3. El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 remitió con fecha 19 de mayo de 2006 exhorto al Registro Civil de B. para que se procediera a la inscripción de nacimiento y a la marginal de adopción del menor, de conformidad con lo prevenido en el articulo 16.3 de la Ley del Registro Civil y la Instrucción de 28 de febrero de 2006 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, haciendo saber que no se habia inscrito en el Registro Civil Central y que los padres solicitaban que se practicara la inscripción de nacimiento con constancia exclusiva de los datos de filiación adoptiva.
4. El Juez Encargado dictó auto con fecha 13 de junio de 2006, denegando la inscripción de nacimiento y marginal de adopción del menor, por carecer de competencia para ello, dado que no se trataba de una adopción internacional, sino sujeta a las normas sustantivas y procesales españolas, dictada por un tribunal español, debiendo practicar la inscripción en el Registro Civil Central.
5. Notificada la resolución al órgano exhortante, el Ministerio Fiscal interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se revocara la resolución, alegando que se trataba de una adopción internacional, ya que la legislación hindú contempla que la adopción es plena, y si se tratase de adopción nacional solamente tendria acceso al Registro Civil la nota marginal de adopción a la de nacimiento, inscripción principal que no constaba.
6. De la interposición del recurso se dio traslado a los padres del menor que manifestaron su conformidad con el recurso. El Juez Encargado del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, ratificando lo argumentos expuestos en la resolución recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño hecha en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 sobre Protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional, los articulos 14 y 39 de la Constitución, 3, 4, 25 y disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Juridica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 22 n 3.º de La Ley Orgánica del Poder Judicial, 9 n.º 4 y 5, modificado por la Ley 18/1999 de 18 de mayo, 10, 12, 20, 108, 154, 162, 176, 178 y 180 del Código civil; 1, 15, 16, modificado por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre de reformas para el impulso a la productividad.
II. La adopción da lugar en el Registro Civil español a una inscripción marginal en la inscripción de nacimiento del adoptado, o a la anotación soporte del articulo 154-1.º del Reglamento cuando la institución extranjera no se pueda calificar como de adopción, pero si de prohijamiento o acogimiento familiar, (cfr. articulo 46 de la Ley del Registro Civil).
III. Cuando la adopción se ha constituido ante una autoridad extranjera, o presenta otros elementos de extranjeria, la inscripción registral mencionada presenta una serie de dificultades prácticas y teóricas que han sido objeto de frecuentes consultas y resoluciones dictadas por este Centro Directivo. Una de tales dificultades se centra en la determinación del Registro Civil español competente para llevar a cabo la calificación y, en su caso, inscripción de tales adopciones internacionales.
Las adopciones internacionales constituyen actos juridicos relativos al estado civil de las personas afectadas que, siempre que afecten a españoles, deben ser inscritos en el Registro Civil español, correspondiendo la competencia para su calificación e inscripción, conforme a las reglas hasta ahora vigentes en la materia (cfr. arts. 15 LRC y 68 RRC) al Registro Civil Central o a los Registros Civiles Consulares, según los casos. La regla general de competencia en materia registral civil se contiene en el articulo 16, apartado primero, de la Ley del Registro Civil al disponer que «la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen». En el supuesto de tratarse de hechos ocurridos en España no se plantea problema alguno. Aplicándose el principio de competencia territorial que se desprende del trascrito precepto, el hecho deberá inscribirse en el Registro Municipal, principal o delegado, en cuya circunscripción territorial acaece.
Para el supuesto de hechos ocurridos en el extranjero, inscribibles por afectar a un español, el articulo 12 de la Ley dispone que «Los Cónsules extenderán por duplicado las inscripciones que abren folio en el Registro de su cargo, uno de cuyos ejemplares será remitido al Registro Central para su debida incorporación. En uno y otro Registro se extenderán en virtud de parte, todas las inscripciones marginales que se practiquen en cualquiera de ellos». En la Ley del Registro Civil no existe ningún otro precepto que determine o aclare la competencia concreta del Registro Central para practicar las inscripciones que abren folio.
IV. La situación anterior se vio alterada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, que modificó mediante sus Disposiciones adicionales séptima y octava los articulos 16 y 18 de la Ley de 8 de junio de 1957, reguladora del Registro Civil. En cuanto al primero, la reforma ha consistido en la adición de tres nuevos párrafos, conforme a los cuales en los casos de adopción internacional, el adoptante o adoptantes, podrán de común acuerdo solicitar directamente en el Registro Civil de su domicilio que se extienda la inscripción principal de nacimiento y la marginal de adopción, asi como la extensión en el folio que entonces corresponda, de una nueva inscripción de nacimiento en la que constarán solamente, además de los datos del nacimiento y del nacido, las circunstancias personales de los padres adoptivos, la oportuna referencia al matrimonio de estos y la constancia de su domicilio como lugar de nacimiento del adoptado. La interpretación y determinación del alcance práctico de esta reforma ha sido objeto de la reciente Instrucción de 28 de febrero de 2006, de esta Dirección General de los Registros y Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales. De acuerdo con la interpretación acogida de tal reforma por la Instrucción de reciente cita y de la posterior Resolución-Circular de 15 de julio de 2006 de esta misma Dirección General, la mencionada reforma legal supone un cierto giro en la cuestión tratada, ya que se aparta del criterio de la territorialidad del lugar de acaecimiento del hecho inscribible, como elemento preferente para determinar qué órgano registral es el competente, acogiendo como elemento referente el del domicilio del interesado para atribuir la competencia. Asi resulta de la directriz tercera de la Instrucción de 28 de febrero de 2006 antes mencionada, conforme a la cual «Si bien el apartado 3 del articulo 16 de la Ley del Registro Civil alude a la posibilidad de los interesados de «solicitar directamente en el Registro Civil de su domicilio» las inscripciones correspondientes, ello no se debe entender en el sentido de mero auxilio registral, como se desprenderia de la simple literalidad de la norma, pues en tal caso ésta seria superflua al coincidir sustancialmente con el articulo 2 del Reglamento del Registro Civil, sino en el sentido de fijar la competencia del Registro Civil en función, no del criterio territorial de acaecimiento del hecho inscribible, sino del domicilio de los interesados» (cfr. punto 1.º).
V. Todo lo cual permite afirmar, por la interpretación conjunta de los articulos 16 n.º 3 de la Ley del Registro Civil, redacción dada por la Ley 24/2005, y 68-II del Reglamento del Registro Civil y de la Instrucción de 28 de febrero de 2006, que existe un «fuero registral preferente» a favor del Registro Civil municipal del domicilio para practicar las inscripciones de las adopciones internacionales constituidas por adoptante/s español/es domiciliados en España, que no es sino manifestación de la finalidad que inspira la reforma legal citada de lograr una más plena equiparación entre los hijos adoptivos y los hijos por naturaleza (cfr. arts. 14 y 39 de la Constitución y 108 del Código civil), acercando el régimen registral de las adopciones internacionales al previsto para la inscripción del nacimiento de los hijos naturales por el articulo 16 n.º 1 de la ley registral civil, por mucho que el citado fuero registral a favor de los Registros municipales del domicilio del adoptante/s no sea exclusivo, según se ha razonado, sino concurrente, al menos en el estadio normativo actual, con el de los Registros Consulares. Es este sentido finalista de la reforma el que da la pauta para resolver la cuestión aqui debatida centrada en si el esquema legal antes expuesto es o no de aplicación al caso concreto que se dilucida en el presente recurso, centrada en si la adopción constituida ante Juez español por adoptantes españoles respecto de un menor de nacionalidad hindú, que tenian previamente en régimen de acogimiento familiar, merece o no el calificativo de adopción internacional, calificación negada por el Encargado del Registro Civil del domicilio de los padres adoptantes, lo que le conduce a coherentia a declinar su propia competencia para la inscripción. Es cierto que la mayor parte de las adopciones internacionales son también «transnacionales» en el sentido de implicar el traslado o desplazamiento del menor adoptado desde su pais de origen hacia el pais de acogida de los adoptantes, pero también lo es que ni todas las adopciones internacionales implican dicho desplazamiento, siempre que concurra en el caso algún otro elemento de internacionalidad o extranjeria, ni en todas las adopciones transnacionales en que aquel desplazamiento concurre la adopción es constituida a fortiori ante una juez u otra autoridad del pais de origen del niño, pudiendo tener lugar la formal constitución de la adopción estricto sensu ante juez o autoridad del pais deacogida del menor, en este caso, España. Asi resulta con claridad del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, cuyo articulo segundo, al definir el ámbito de aplicación del Convenio (repárese que el objeto del mismo es el de las «adopciones internacionales »), establece que el mismo se aplica «cuando un niño con residencia habitual en un Estado contratante («el Estado de origen») ha sido, es o va a ser desplazado a otro Estado contratante («el Estado de recepción»), bien después de su adopción en el Estado de origen por cónyuges o por una persona con residencia habitual en el Estado de recepción, bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de recepción o en el Estado de origen». El último inciso de la proposición transcrita claramente acredita que la calificación de una adopción como internacional no es incompatible con el hecho de que la constitución de la adopción tenga lugar ya en el pais de recepción del menor ante sus propias autoridades locales.
VI. Pero es que, con independencia de lo anterior, como ya se adelantó al comienzo del anterior fundamento juridico V, incluso en el caso de que se cuestionase la calificación como internacional de la adopción ahora contemplada en un sentido estricto, no por ello deberia variar el criterio favorable a la pretensión del recurrente, ya que la finalidad que inspira la reforma legal introducida por la Ley 24/2005 en la redacción del articulo 16 de la Ley del Registro Civil no fue otra que la de lograr una más plena equiparación entre los hijos adoptivos y los hijos por naturaleza (cfr. arts. 14 y 39 de la Constitución y 108 del Código civil), acercando el régimen registral de las adopciones internacionales al previsto para la inscripción del nacimiento de los hijos naturales por el articulo 16 n.º 1 de la ley registral civil, por mucho que el citado fuero registral a favor de los Registros municipales del domicilio del adoptante/s no sea exclusivo, según se ha razonado, sino concurrente, al menos en el estadio normativo actual, con el de los Registros Consulares, lo que obliga a acoger un criterio amplio de su ámbito de aplicación.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y revocar el auto apelado.
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Hola amigo.FLORES escribió:A ver, kikegranada: Entiendo tu desesperación porque ves pasar el tiempo y ves que no termina de solucionarse tu problema, sin embargo, sé positivo sin necesidad de cargar sobre compañeros que a menudo cumplen con creces sus funciones aunque desde fuera no lo parezca, .
La verdad es que mi intención no es cargar contra nada ni contra nadie. Que haya gente que realmente se preocupe de su trabajo no lo pongo en duda.
Yo solamente me limito a comentar lo que ha ido sucediendo con mi caso, .¿culpables?
Pues empezando por mi, por no haberme informado antes de los pasos a seguir, y sentirme confiado de lo que me decian. Pero estoy con ésto desde 2006.
Entonces, debes comprender que cuando ya piensas haber terminado, resulta que te encuentras en tierra de nadie,.; decides molestarte un poquito y buscar información en internet y di con este foro, del cual sólo puedo hacer alabanzas por el trato y la ayuda que estoy encontrando.., pero, ¿que quieres que piense? .. Ésto es como hacerle el trabajo a otro que, por su desconocimiento y falta de preocupación, somos los demás los que estamos pagando las consecuencias.,
¿Qué quieres que piense si después de gastarme una pasta en el Perú entre viajes, idas y venidas a los juzgados, gastos de abogados y procuradores para el exequátur,.. y ahora resulta que eso no era estrictamente necesario o, al menos, no es lo prioritario?...
Pienso que, al menos podian haber hecho una llamadita al registro central que, seguro les hubiesen explicado como hacerlo.. En cambio, se han ido lanzando la pelota de unos a otros...
Ahora yo necesito bautizar al niño porque este año próximo tiene que hacer la comunión, cambiar sus apellidos en todos los documentos oficiales, colegios, tarjeta de la SS, DNI, etc., etc., y creo que no puedo porque si en Perú ya está inscrito con sus nuevos apellidos y yo como su padre, pero aún no hay constancia en ningún sitio.
Solamente consta en el auto de adopción que tengo en mi poder. Por todo ésto es por lo que me urge que se mueva algo mas rápido.., pero, vuelvo a repetir, no tengo el más minimo interés de machacar a nadie,. Solamente que las personas tomen conciencia y se preocupen un poco más de su trabajo.,
Saludos y gracias a todos por vuestro interés
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
kikegranada ¿podrias copiar aqui la parte dispositiva del auto que acuerda la adopción (sin poner nombres ni apellidos) que dictó el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Motril?
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
.....Jucrisvic escribió:kikegranada ¿podrias copiar aqui la parte dispositiva del auto que acuerda la adopción (sin poner nombres ni apellidos) que dictó el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Motril?
PARTE DISPOSITIVA
acuerdo;
la adopción del menor XXXX XXXX XXXX por don Enrique XXXX XXXX .Firme el auto, expédase testimonio del mismo remitiéndose para su inscripción al Consulado General del Perú en Madrid y entréguese otro Testimonio al solicitante, devolviéndosele los documentos presentados, previo desglose y testimonio de autos.
Verificado lo aterior, procédase al archivo de las actuaciones, dejando nota en los libros de su clase.
Contra esta resolucion cabe recurso de apelacion que se interpondrá por escrito ante este juzgado en el termino de cinco dias.
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Estaria totalmente de acuerdo contigo y con el compañero Jucrisvic, si no fuera porque en el caso expuesto no se trata de una adopción por ambos de un menor extranjero que tuvieran en acogimiento, sino de la adopción por parte de un español en España del hijo de su cónyuge, a la que no tiene opción ningún otro adoptante como ocurre con las adopciones internacionales.Javier2749c escribió:Luego de leer la RESOLUCIÓN (4.ª) de 14 de marzo de 2007 citada por Jucrisvic, creo que es correcta su afirmación sobre la competencia del registro municipal para la inscripción.
"La adopción constituida ante un Juez español por adoptantes españoles respecto de un menor extranjero, que aquellos tenian previamente en régimen de acogimiento familiar, puede ser calificada de adopción internacional en sentido amplio, ya que este último calificativo no es incompatible con el hecho de que la constitución de la adopción tenga lugar en el pais de recepción del menor ante sus propias autoridades locales, por lo que resulta competente para su inscripción el Juez Encargado del Registro Civil municipal del domicilio de los padres, conforme a la nueva redacción dada al articulo 16 de la Ley del Registro Civil por Ley 24/2005"
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
La discusión no es nueva por lo visto en
http://www.sd-a.com/registrocivil/Foro_ ... asp?id=424
http://www.sd-a.com/registrocivil/Foro_ ... asp?id=424
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Javier2749c: Recordaba vagamente un caso similar de hace varios años, y lo he localizado en mi Registro (Español que se casa con marroqui, y adopta a hijo de la misma mediante el oportuno procedimiento Civil de uno de los Juzgados de 1ª instancia de esta ciudad)
Intentada la inscripción en este Registro les fue denegada y no recurrieron.
Solicitaron la inscripción como en uno de mis respuestas anteriores indicaba, y se inscribió en el Registro Civil Central sin problemas de tipo alguno.
Ello refuerza aún más mi teoria de adopción nacional.
Intentada la inscripción en este Registro les fue denegada y no recurrieron.
Solicitaron la inscripción como en uno de mis respuestas anteriores indicaba, y se inscribió en el Registro Civil Central sin problemas de tipo alguno.
Ello refuerza aún más mi teoria de adopción nacional.
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Una pena que no hayan recurrido pues podriamos haber sabido del criterio de la DGRN, mientras que por lo que cuentas solamente sabemos del criterio del Juez de 1ª instancia de esa ciudad y del Juez Encargado del Registro Central de ese entonces.
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Interesante el enlace del foro que nos puso Javier2749c, del que no tenia yo conocimiento.
Solamente añadir que el Central sigue teniendo competencia para inscribir el nacimiento de un extranjero adoptado por español o españoles... salvo que el adoptante (o los adoptantes) solicite(n) que se inscriba el nacimiento del adoptado en el RC de su domicilio, haciendo uso de la elección contemplada en el articulo 16.3 de la Ley del Registro Civil...
Solamente añadir que el Central sigue teniendo competencia para inscribir el nacimiento de un extranjero adoptado por español o españoles... salvo que el adoptante (o los adoptantes) solicite(n) que se inscriba el nacimiento del adoptado en el RC de su domicilio, haciendo uso de la elección contemplada en el articulo 16.3 de la Ley del Registro Civil...
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Bueno amigos, ante todo saludos, y después de tanto tiempo comentaros que aún no está resuelto mi tema.
Envié toda la documemtación que me indicó el compañero; se abrió expediente y lo remitieron al fiscal.
Pasadas varias semanas, el fiscal dijo que se hiciera lo que se pedia, pero en el registro no lo tenian claro y lo remitieron a la jueza, la cual (por medio de una amistad en el juzgado le hemos preguntado al repecto y ésta) dice que no lo tiene nada claro y que va a remitir otra vez el expediente al fiscal para que le razone el caso juridicamente, porque ella no lo tiene nada claro.
Asi que,.... a dia de hoy, aún sigo sin arreglar mi problema, ...
Si pudierais aconsejarme algo os lo agradeceria enormemente, saludos
mi nuevo correo electronico es
quique_granada@hotmail.es
Envié toda la documemtación que me indicó el compañero; se abrió expediente y lo remitieron al fiscal.
Pasadas varias semanas, el fiscal dijo que se hiciera lo que se pedia, pero en el registro no lo tenian claro y lo remitieron a la jueza, la cual (por medio de una amistad en el juzgado le hemos preguntado al repecto y ésta) dice que no lo tiene nada claro y que va a remitir otra vez el expediente al fiscal para que le razone el caso juridicamente, porque ella no lo tiene nada claro.
Asi que,.... a dia de hoy, aún sigo sin arreglar mi problema, ...
Si pudierais aconsejarme algo os lo agradeceria enormemente, saludos
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Insistir hasta que lo inscriban o bien denieguen la inscripción por escrito para poder presentar recurso. El problema es que el recurso demora hasta 2 años en ser resuelto en la Dirección General.
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
pues vamos apañaos,....
Esperemos que no tengamos que llegar a ese punto,....
La verdad que el tema este me está dando mucho de pensar sobre la preparación de nuestros jueces, ...tiene tela la cosa...
El caso que según el chico del registro civil me decia que ya estaba todo prácticamente hecho.
Sólo que, como es el primer caso de este tipo que tienen, pues él no se atrevia a redactar el escrito por si metia la pata y lo rechazaban.
Por eso me dijo que lo envió a la jueza, para que ésta le pusiera en que articulos basarse para hacer la inscripción ... y ahi están otra vez todos atascados.
Si conocéis algún caso de este tipo y me dijerais como (más o menos) vendria a ser el escrito que debe realizar el registro para proceder a la inscripción, pues tal vez (llevándosela) aligerábamos la cosa...
Esperemos que no tengamos que llegar a ese punto,....
La verdad que el tema este me está dando mucho de pensar sobre la preparación de nuestros jueces, ...tiene tela la cosa...
El caso que según el chico del registro civil me decia que ya estaba todo prácticamente hecho.
Sólo que, como es el primer caso de este tipo que tienen, pues él no se atrevia a redactar el escrito por si metia la pata y lo rechazaban.
Por eso me dijo que lo envió a la jueza, para que ésta le pusiera en que articulos basarse para hacer la inscripción ... y ahi están otra vez todos atascados.
Si conocéis algún caso de este tipo y me dijerais como (más o menos) vendria a ser el escrito que debe realizar el registro para proceder a la inscripción, pues tal vez (llevándosela) aligerábamos la cosa...
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Yo creo recordar que alguien te habia redactado una solicitud mencionando las resoluciones y leyes/reglamentos apropiados.
En cuanto al texto de las inscripciones, lo encontrarán en el Inforeg:
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?bl ... inary=true
En cuanto al texto de las inscripciones, lo encontrarán en el Inforeg:
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?bl ... inary=true
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Si Javier,.. todo eso lo entregué junto al expediente y los documentos necesarios rellenados, las leyes, las resoluciones,..., todo de todo.
Pues aún asi no lo ven claro.
Yo es que ya no se...
No quiero llegar a ponerme borde, pero es que esto raya la tomadura de pelo..
Con todo lo que les entregué, es para que lo tuviesen mascado; pero parece que falta que yo salte el mostrador y me ponga a hacer la inscripción..
Ésto es para sacarlo hasta en los periódicos.
Y menos mal que di con vuestro foro, en el cual es el único sitio donde he encontrado apoyo y sois los únicos que me hacéis ver algo de luz al final de este larguisimo túnel.
Una vez más,... muchisimas gracias por todo
Pues aún asi no lo ven claro.
Yo es que ya no se...
No quiero llegar a ponerme borde, pero es que esto raya la tomadura de pelo..
Con todo lo que les entregué, es para que lo tuviesen mascado; pero parece que falta que yo salte el mostrador y me ponga a hacer la inscripción..
Ésto es para sacarlo hasta en los periódicos.
Y menos mal que di con vuestro foro, en el cual es el único sitio donde he encontrado apoyo y sois los únicos que me hacéis ver algo de luz al final de este larguisimo túnel.
Una vez más,... muchisimas gracias por todo
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Te faltaria descargar el manual del Inforeg y darle un curso a la jueza...quizá ella tenga interés en aprender
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Según mi pobre entender sobre el tema, y leyendo lo que me has pasado, en este caso seria el modelo 153.04 que está en la pagina 25 .¿podrias confirmármelo?
De ser asi, ¿que hago?
Me presento con la copia de este modelo en el juzgado?
¿o cómo tengo que actuar?,
Es que ya me da miedo hasta de que se cabreen y me den mas largas.., gracias
De ser asi, ¿que hago?
Me presento con la copia de este modelo en el juzgado?
¿o cómo tengo que actuar?,
Es que ya me da miedo hasta de que se cabreen y me den mas largas.., gracias
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
Modelo 153.04 . INSCRIPCIÓN DE ADOPCIÓN POR PARTE DE UNA SOLA PERSONA:
PADRE ADOPTANTE, Y PADRE ADOPTANTE CONYUGE O PAREJA DE HECHO DE LA MADRE POR NATURALEZA.
INSCRIPCIÓN. El inscrito ha sido adoptado por NOMBRE y APELLIDOS, hijo de NOMBRE y de NOMBRE, nacido en LUGAR, en FECHA, ESTADO, NACIONALIDAD, DOMICILIO, CON DNI/ PASAPORTE NÚMERO, el cual convive de forma estable con la madre por naturaleza NOMBRE Y APELLIDOS // cónyuge de la MADRE por naturaleza del inscrito. // Los cuales han contraido matrimonio en FECHA y LUGAR, inscrito en el tomo .Pagina .del Registro Civil de LUGAR.
Dicha adopción ha sido aprobada por AUTO // otras posibles resoluciones (campo opcional en texto libre) de FECHA, dictado por el JUEZ de 1.ª INSTANCIA NÚMERO de LUGAR // AUDIENCIA PROVINCIAL de LUGAR // otros posibles órganos judiciales o administrativos (campo opcional en texto libre), en Expediente de Jurisdicción Voluntaria número// otros posibles procedimientos (campo opcional en texto libre).
Los apellidos del inscrito son NOMBRE Y APELLIDOS y su nacionalidad española.
Encargado/a.
Secretario/a.
Fecha.
PADRE ADOPTANTE, Y PADRE ADOPTANTE CONYUGE O PAREJA DE HECHO DE LA MADRE POR NATURALEZA.
INSCRIPCIÓN. El inscrito ha sido adoptado por NOMBRE y APELLIDOS, hijo de NOMBRE y de NOMBRE, nacido en LUGAR, en FECHA, ESTADO, NACIONALIDAD, DOMICILIO, CON DNI/ PASAPORTE NÚMERO, el cual convive de forma estable con la madre por naturaleza NOMBRE Y APELLIDOS // cónyuge de la MADRE por naturaleza del inscrito. // Los cuales han contraido matrimonio en FECHA y LUGAR, inscrito en el tomo .Pagina .del Registro Civil de LUGAR.
Dicha adopción ha sido aprobada por AUTO // otras posibles resoluciones (campo opcional en texto libre) de FECHA, dictado por el JUEZ de 1.ª INSTANCIA NÚMERO de LUGAR // AUDIENCIA PROVINCIAL de LUGAR // otros posibles órganos judiciales o administrativos (campo opcional en texto libre), en Expediente de Jurisdicción Voluntaria número// otros posibles procedimientos (campo opcional en texto libre).
Los apellidos del inscrito son NOMBRE Y APELLIDOS y su nacionalidad española.
Encargado/a.
Secretario/a.
Fecha.
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Re: Inscribir nacimiento o adopcion
gracias, ... ya lo tengo impreso
El viernes me presentaré otra vez alli a ver con que me salen, ya te comentaré
Por cierto,... una vez que esto esté solucionado, que sepas que si vienes alguna vez por mi tierra estás invitado a una buena paella,
saludos
El viernes me presentaré otra vez alli a ver con que me salen, ya te comentaré
Por cierto,... una vez que esto esté solucionado, que sepas que si vienes alguna vez por mi tierra estás invitado a una buena paella,
saludos
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