¿NUEVO MATRIMONIO O VALIDACION DE DEL SEGUNDO?

Todo lo relativo al procedimiento para contraer matrimonio civil y documentación necesaria.
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FLORES
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¿NUEVO MATRIMONIO O VALIDACION DE DEL SEGUNDO?

Mensaje por FLORES »

Como veo que los compañeros de colorines están últimamente muy parados en el foro, ahi­ va un supuesto que admite discusiones:
Española nacionalizada Española que actualmente es Hispano-Argentina contrajo matrimonio en su di­a en Argentina, y se divorció, cuando aún habi­a problemas con la Ley de Divorcio Argentina y no podi­an volver a contraer nuevo matrimonio en su pai­s.
Ante dicha imposibilidad, se busca la vida para contraer matrimonio en otro pai­s sudamericano.
Posteriormente se viene a España y se nacionaliza Española y ahora tiene la duda sobre si:
1.- ¿Se casa de nuevo sin decir nada del segundo matrimonio aportando la partida de divorcio Argentida ante la dudosa validez del mismo que no sabe ni donde está inscrito?
2.- ¿Consigue la literal del matrimonio 2º y como española intenta la validación en España?
3.- Aunque en Argentina no pudieran casarse se considera válido el 2º matrimonio y solo tienen que inscribirlo sin problema alguno en España.
-Personalmente optari­a por la tercera opción-, pero quiero opiniones y movimiento en el foro.

Javier2749c
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Re: ¿NUEVO MATRIMONIO O VALIDACION DE DEL SEGUNDO?

Mensaje por Javier2749c »

Si contrajo matrimonio, cuando no ostentaba la nacionalidad española, con un extranjero y según la ley extranjera, puede inscribir dicho matrimonio en España. O sea también creo que la opción 3 es la apropiada. No necesita exequátur.
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mundo
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Re: ¿NUEVO MATRIMONIO O VALIDACION DE DEL SEGUNDO?

Mensaje por mundo »

Por una vez discrepo del amigo Javier. El divorcio no vincular vigente durante varios años en Argentina, equivalente a la separación matrimonial en España, no rompi­a el vi­nculo y por ello ninguno de los cónyuges podi­a volver a contraer matrimonio. El matrimonio celebrado en el extranjero es nulo y no puede ser inscrito en España. Una solución podri­a consistir en solicitar de las autoridades judiciales argentinas convertir el divorcio en vincular con efectos retroactivos a la primera sentencia, con lo que el segundo matrimonio podri­a convalidarse e inscribirse en España

Javier2749c
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Re: ¿NUEVO MATRIMONIO O VALIDACION DE DEL SEGUNDO?

Mensaje por Javier2749c »

Tal parece que tiene razón Mundo, pues "hasta el año 1987 existi­a en Argentina, la figura legal del divorcio pero no se disolvi­a el vi­nculo del matrimonio, sólo se haci­a una división de bienes y se regulaba la tenencia de los hijos. Sin embargo, las personas que se divorciaban en este marco legal no se podi­an volver a casar y los hijos que eventualmente tuvieran con otra pareja eran considerados hijos extramatrimoniales. La modificación del Código Civil del año 1987 corrigió esto."
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mundo
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Re: ¿NUEVO MATRIMONIO O VALIDACION DE DEL SEGUNDO?

Mensaje por mundo »

Javier2749c escribió:La modificación del Código Civil del año 1987 corrigió esto.
y permitió, creo recordar, que se pudiera solicitar la conversión en divorcio vincular de la sentencia anterior.

Javier2749c
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Re: ¿NUEVO MATRIMONIO O VALIDACION DE DEL SEGUNDO?

Mensaje por Javier2749c »

Código Civil de Argentina

Arti­culo 216. - El divorcio vincular podrá decretarse por conversión de la sentencia firme de separación personal, en los plazos y formas establecidos en el arti­culo 238.

Arti­culo 238. - Transcurrido un año de la sentencia firme de separación personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en divorcio vincular en los casos de los arti­culos 202, 204 y 205. Transcurridos tres años de la sentencia firme de separación personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su conversión en divorcio vincular en las hipótesis de los arti­culos 202, 203, 204 y 205.


Arti­culo 202. - Son causas de separación personal:
1. El adulterio;
2. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador;
3. La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos;
4. Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse;
5. El abandono voluntario y malicioso.

Arti­culo 203. - Uno de los cónyuges puede pedir la separación personal en razón de alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge, si tales afectaciones provocan transtornos de conducta que impiden la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos.

Arti­culo 204. - Podrá decretarse la separación personal, a petición de cualquiera de los cónyuges, cuando éstos hubieren interrumpido su cohabitación sin voluntad de unirse por un término mayor de dos años. Si alguno de ellos alega y prueba no haber dado causa a la separación, la sentencia dejará a salvo los derechos acordados al cónyuges inocente.

Arti­culo 205. - Transcurridos dos años del matrimonio, los cónyuges en presentación conjunta, podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su separación personal conforme a lo dispuesto en el arti­culo 236.
Última edición por Javier2749c el 09 Jun 2010, 20:38, editado 1 vez en total.
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FLORES
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Re: ¿NUEVO MATRIMONIO O VALIDACION DE DEL SEGUNDO?

Mensaje por FLORES »

Gracias Mundo y Javier2749c. Todos los di­as se aprende algo. No teni­a ni idea de que se pudiera solicitar "conversión en divorcio vincular de la sentencia"
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