Duplicidad matrimonio
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Duplicidad matrimonio
Dos personas se casan en Francia y se vienen a vivir a España pero no inscriben el matrimonio en el Reg. Central. Posteriormente contraen matrimonio canónico en España, que se inscribe en el Registro. Obtienen el divorcio en España del matrimonio contraido en Francia. Ahora quieren cancelar la inscripción del matrimonio contraido en España. Tengo que presentar demanda de nulidad matrimonial, pero...¿Con base en qué? ¿Falta de causa? ¿Vinculo previo ex. 46,2 CC o ese precepto se refiere sólo a vinculo con terceros? ¿Alguien me puede facilitar la Circular D.G.R.N. de 16 de julio de 1984 (B.O.E. de 23 de julio), sobre duplicidad de matrimonios? Muchas gracias
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Re: Duplicidad matrimonio
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El matrimonio en Francia fue civil, ¿verdad?
Luego, el matrimonio celebrado en España (canónico), no debió de inscribirse en el RC español y, lo que procede ahora, es su cancelación.. y la inscripción del primer matrimonio celebrado en Francia y el correspondiente divorcio que se dicta en España.
Puedes solicitarlo en virtud de los puntos 3º y 4º de esta circular..
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Duplicidad matrimonio
La doctrina de la DGRN es que el segundo matrimonio es nulo (cfr. art. 73.2 Cc) mientras subsista sin disolver el vinculo nacido del primer matrimonio contraido (cfr. art. 46 n.º 2 C.c.).
Y, digo yo, siendo al menos uno de los contrayentes español, ¿cómo un Juez español dicta sentencia de divorcio sin exigir que previamente se inscriba el primer matrimonio en un registro civil español?.
Me lo explique.
Y, digo yo, siendo al menos uno de los contrayentes español, ¿cómo un Juez español dicta sentencia de divorcio sin exigir que previamente se inscriba el primer matrimonio en un registro civil español?.
Me lo explique.
Re: Duplicidad matrimonio
Te molesto de nuevo. ¿Tengo que presentar necesariamente demanda de nulidad matrimonial o existe otro procedimiento más sencillo para cancelar la inscripción?
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Re: Duplicidad matrimonio
elenagoncas: Tu respuesta la tienes en el Articulo 301 del Reglamento del Registro Civil Español, que establece que basta expediente gubernativo para cancelar inscripción practicada sobre hecho ya inscrito.
Re: Duplicidad matrimonio
Ya, pero es que en este caso el primer matrimonio no se inscribió en España.
Re: Duplicidad matrimonio
Soy una pelma, pero vuelvo a la carga con este tema.
¿Donde puedo encontrar una RDGRN que diga que es aplicable el art. 46 en caso de vinculo previo con la misma persona?
No habiéndose inscrito el primer matrimonio en España, podria pedir la cancelación de la inscripción del segundo por expediente gubernativo sin haber inscrito primero en España en contraido en Francia?
Es que me han dicho que el trámite de la inscripción del matrimonio extranjero en el RC Central es muy lento.
Muchas gracias
¿Donde puedo encontrar una RDGRN que diga que es aplicable el art. 46 en caso de vinculo previo con la misma persona?
No habiéndose inscrito el primer matrimonio en España, podria pedir la cancelación de la inscripción del segundo por expediente gubernativo sin haber inscrito primero en España en contraido en Francia?
Es que me han dicho que el trámite de la inscripción del matrimonio extranjero en el RC Central es muy lento.
Muchas gracias
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