Duplicidad matrimonio

Todo lo relativo al procedimiento para contraer matrimonio civil y documentación necesaria.
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Responder

Topic Author
elenagoncas
    unknown unknown

Duplicidad matrimonio

Mensaje por elenagoncas »

Dos personas se casan en Francia y se vienen a vivir a España pero no inscriben el matrimonio en el Reg. Central. Posteriormente contraen matrimonio canónico en España, que se inscribe en el Registro. Obtienen el divorcio en España del matrimonio contraido en Francia. Ahora quieren cancelar la inscripción del matrimonio contraido en España. Tengo que presentar demanda de nulidad matrimonial, pero...¿Con base en qué? ¿Falta de causa? ¿Vi­nculo previo ex. 46,2 CC o ese precepto se refiere sólo a vi­nculo con terceros? ¿Alguien me puede facilitar la Circular D.G.R.N. de 16 de julio de 1984 (B.O.E. de 23 de julio), sobre duplicidad de matrimonios? Muchas gracias
Avatar de Usuario

kárbiko
Mensajes: 8664
Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
Agradecido : 146 veces
Agradecimiento recibido: 451 veces
Género:
    unknown unknown

Re: Duplicidad matrimonio

Mensaje por kárbiko »



Pinchar th_up

El matrimonio en Francia fue civil, ¿verdad?
Luego, el matrimonio celebrado en España (canónico), no debió de inscribirse en el RC español y, lo que procede ahora, es su cancelación.. y la inscripción del primer matrimonio celebrado en Francia y el correspondiente divorcio que se dicta en España.

Puedes solicitarlo en virtud de los puntos 3º y 4º de esta circular..
Imagen Imagen




NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados


Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.


La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
Avatar de Usuario

Jucrísvic
Mensajes: 7185
Registrado: 17 Jul 2008, 22:48
Agradecido : 49 veces
Agradecimiento recibido: 48 veces
Género:
    unknown unknown

Re: Duplicidad matrimonio

Mensaje por Jucrísvic »

La doctrina de la DGRN es que el segundo matrimonio es nulo (cfr. art. 73.2 Cc) mientras subsista sin disolver el vi­nculo nacido del primer matrimonio contrai­do (cfr. art. 46 n.º 2 C.c.).

Y, digo yo, siendo al menos uno de los contrayentes español, ¿cómo un Juez español dicta sentencia de divorcio sin exigir que previamente se inscriba el primer matrimonio en un registro civil español?.

Me lo explique. wallbash

Topic Author
elenagoncas
    unknown unknown

Re: Duplicidad matrimonio

Mensaje por elenagoncas »

Muchisimas gracias.

Topic Author
elenagoncas
    unknown unknown

Re: Duplicidad matrimonio

Mensaje por elenagoncas »

Te molesto de nuevo. ¿Tengo que presentar necesariamente demanda de nulidad matrimonial o existe otro procedimiento más sencillo para cancelar la inscripción?
Avatar de Usuario

FLORES
Mensajes: 3443
Registrado: 16 Sep 2008, 22:09
Agradecido : 12 veces
Agradecimiento recibido: 42 veces
Género:
    unknown unknown

Re: Duplicidad matrimonio

Mensaje por FLORES »

elenagoncas: Tu respuesta la tienes en el Arti­culo 301 del Reglamento del Registro Civil Español, que establece que basta expediente gubernativo para cancelar inscripción practicada sobre hecho ya inscrito.

Topic Author
elenagoncas
    unknown unknown

Re: Duplicidad matrimonio

Mensaje por elenagoncas »

Ya, pero es que en este caso el primer matrimonio no se inscribió en España.

Topic Author
elenagoncas
    unknown unknown

Re: Duplicidad matrimonio

Mensaje por elenagoncas »

Soy una pelma, pero vuelvo a la carga con este tema.
¿Donde puedo encontrar una RDGRN que diga que es aplicable el art. 46 en caso de vi­nculo previo con la misma persona?
No habiéndose inscrito el primer matrimonio en España, podri­a pedir la cancelación de la inscripción del segundo por expediente gubernativo sin haber inscrito primero en España en contraido en Francia?
Es que me han dicho que el trámite de la inscripción del matrimonio extranjero en el RC Central es muy lento.
Muchas gracias
Responder
  • Temas similares
    Respuestas
    Vistas
    Último mensaje

Volver a “Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio”