Permiso de residencia para esposa de extranjero residente legal en Espana.
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Permiso de residencia para esposa de extranjero residente legal en Espana.
Hola,
Me case en octubre del 2009, en Venezuela y con un venezolano, hijo de espanoles de origen, la nacionalidad esta por llegarle y estamos viviendo en Espana. Yo tengo casi 6 meses en Espana y ahora me encuentro en situacion irregular. Quiero salir y regresar a mi pais a tramitar la reagrupacion familiar ya que mi esposo es residente legal en Espana, la duda que tengo es la siguiente: pueden negarme el visado en el Consulado de Venezuela por haber estado en situacion irregular, a pesar de estar aprobada la solicitud de reagrupacion aquí en Espana.
En espera de tu pronta respuesta.
Me case en octubre del 2009, en Venezuela y con un venezolano, hijo de espanoles de origen, la nacionalidad esta por llegarle y estamos viviendo en Espana. Yo tengo casi 6 meses en Espana y ahora me encuentro en situacion irregular. Quiero salir y regresar a mi pais a tramitar la reagrupacion familiar ya que mi esposo es residente legal en Espana, la duda que tengo es la siguiente: pueden negarme el visado en el Consulado de Venezuela por haber estado en situacion irregular, a pesar de estar aprobada la solicitud de reagrupacion aquí en Espana.
En espera de tu pronta respuesta.
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Re: Permiso de residencia para esposa de extranjero residente legal en Espana.
Lo primero seria ver si te has casado con un venezolano o un español "indocumentado".
Si te casaste con un venezolano, es más sencillo registrar el matrimonio.
Cuando registren el matrimonio ante un registro civil español (sea el Central o el Consulado de España en Caracas) tendrás residencia legal. Creo que lo mejor es que una vez que él tenga la nacionalidad registren el matrimonio en el Consulado.
Si te casaste con un venezolano, es más sencillo registrar el matrimonio.
Cuando registren el matrimonio ante un registro civil español (sea el Central o el Consulado de España en Caracas) tendrás residencia legal. Creo que lo mejor es que una vez que él tenga la nacionalidad registren el matrimonio en el Consulado.
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Re: Permiso de residencia para esposa de extranjero residente legal en Espana.
Hola Javier,
Cuando nos casamos en octubre del 2009, fue en Venezuela y nos casamos como venezolanos los dos, sin embargo el tiene permiso de residencia en espana y tiene en tramite la nacionalidad espanola.
Se que al llegarle la nacionalidad se inscribe el matrimonio y me dan residencia, pero lo que me preocupa es que he estado leyendo y dicen que la inscripción demora entre 15 y 18 meses, necesito tener residencia lo mas pronto posible. No se si este tiempo sera realmente lo que demora o no la inscripción, te agradeceria si me puedes decir si es asi o si demora mucho menos y por donde es mas rapido el tramite si en el Consulado o en el Registro Civil.
La otra posibilidad que tengo es que el me reagrupe ya que tiene residencia legal en Espana, pero el problema o la duda que tengo es acerca de si me pueden o no negar el visado de reagrupacion en el Consulado de Espana en Caracas por haber estado en situacion irregular en Espana por unos 8 meses.
Gracias y en espera de tu respuesta.
Cuando nos casamos en octubre del 2009, fue en Venezuela y nos casamos como venezolanos los dos, sin embargo el tiene permiso de residencia en espana y tiene en tramite la nacionalidad espanola.
Se que al llegarle la nacionalidad se inscribe el matrimonio y me dan residencia, pero lo que me preocupa es que he estado leyendo y dicen que la inscripción demora entre 15 y 18 meses, necesito tener residencia lo mas pronto posible. No se si este tiempo sera realmente lo que demora o no la inscripción, te agradeceria si me puedes decir si es asi o si demora mucho menos y por donde es mas rapido el tramite si en el Consulado o en el Registro Civil.
La otra posibilidad que tengo es que el me reagrupe ya que tiene residencia legal en Espana, pero el problema o la duda que tengo es acerca de si me pueden o no negar el visado de reagrupacion en el Consulado de Espana en Caracas por haber estado en situacion irregular en Espana por unos 8 meses.
Gracias y en espera de tu respuesta.
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Re: Permiso de residencia para esposa de extranjero residente legal en Espana.
Si, demora una eternidad en el Registro Central, por eso conviene hacer la inscripción en el consulado.
Sobre la reagrupación, no tengo la más minima idea, pero ya alguien te responderá.
Sobre la reagrupación, no tengo la más minima idea, pero ya alguien te responderá.
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Re: Permiso de residencia para esposa de extranjero residente legal en Espana.
Gracias Javier.
Una pregunta mas, si salgo de Espana para ir con mi esposo a inscribir el matrimonio en el consulado de Espana en Caracas, una vez inscrito y con el acta de matrimonio y libro de familia podre entrar sin problemas a Espana, a pesar de haber estado en situacion irregular.?
O es preferible que solo vaya el a Venezuela a inscribir el matrimonio y yo no salga de Espana?
Gracias.
Una pregunta mas, si salgo de Espana para ir con mi esposo a inscribir el matrimonio en el consulado de Espana en Caracas, una vez inscrito y con el acta de matrimonio y libro de familia podre entrar sin problemas a Espana, a pesar de haber estado en situacion irregular.?
O es preferible que solo vaya el a Venezuela a inscribir el matrimonio y yo no salga de Espana?
Gracias.
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Re: Permiso de residencia para esposa de extranjero residente legal en Espana.
En Buenos Aires se requiere:
http://www.cgeonline.com.ar/docrequeridaMatrimonio.php
Para solicitar la inscripción de un matrimonio en el Registro Civil del Consulado General de España en Buenos Aires, los cónyuges deberán antes solicitar y obtener una cita. El dia de su cita los cónyuges habrán de aportar la siguiente documentación, en original y fotocopia:
1. Certificación literal de matrimonio, expedida en los últimos 3 meses. La certificación literal es la fotocopia del libro de inscripciones donde constan las firmas de los contrayentes y testigos.
2. Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedida dentro del último año. Si nació en España, deberá solicitarla al Registro Civil de la localidad de su nacimiento; si lo hizo fuera de España, a la Oficina Consular donde esté inscrito el nacimiento, o al Registro Civil Central (Madrid).
3. Pasaporte español, vigente, del cónyuge español. Si hubiera fallecido, el último pasaporte que hubiera ostentado y, además, un certificado literal de defunción.
4. Si alguno de los cónyuges ya hubiera estado casado antes, certificación literal del anterior matrimonio, en la que habrá de constar una nota marginal de divorcio. En el caso de que al momento de la sentencia de divorcio, dictada por un Tribunal extranjero, uno de los cónyuges la nacionalidad española, será necesario obtener previamente el “exequátur“. El exequátur es el reconocimiento por la justicia española de una sentencia extranjera. El mismo se solicita en España, mediante abogado y procurador. Dirijase a la Notaria de este Consulado General para obtener más información al respecto.
5. Documento de identidad de cada uno de los cónyuges. No podrán ser atendidos si sus documentos no llevan por número los consignados en su solicitud de cita.
El cónyuge español deberá aportar su número de inscripción en el Registro de Matricula de este Consulado General, ya sea como residente o como no residente.
http://www.cgeonline.com.ar/docrequeridaMatrimonio.php
Para solicitar la inscripción de un matrimonio en el Registro Civil del Consulado General de España en Buenos Aires, los cónyuges deberán antes solicitar y obtener una cita. El dia de su cita los cónyuges habrán de aportar la siguiente documentación, en original y fotocopia:
1. Certificación literal de matrimonio, expedida en los últimos 3 meses. La certificación literal es la fotocopia del libro de inscripciones donde constan las firmas de los contrayentes y testigos.
2. Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedida dentro del último año. Si nació en España, deberá solicitarla al Registro Civil de la localidad de su nacimiento; si lo hizo fuera de España, a la Oficina Consular donde esté inscrito el nacimiento, o al Registro Civil Central (Madrid).
3. Pasaporte español, vigente, del cónyuge español. Si hubiera fallecido, el último pasaporte que hubiera ostentado y, además, un certificado literal de defunción.
4. Si alguno de los cónyuges ya hubiera estado casado antes, certificación literal del anterior matrimonio, en la que habrá de constar una nota marginal de divorcio. En el caso de que al momento de la sentencia de divorcio, dictada por un Tribunal extranjero, uno de los cónyuges la nacionalidad española, será necesario obtener previamente el “exequátur“. El exequátur es el reconocimiento por la justicia española de una sentencia extranjera. El mismo se solicita en España, mediante abogado y procurador. Dirijase a la Notaria de este Consulado General para obtener más información al respecto.
5. Documento de identidad de cada uno de los cónyuges. No podrán ser atendidos si sus documentos no llevan por número los consignados en su solicitud de cita.
El cónyuge español deberá aportar su número de inscripción en el Registro de Matricula de este Consulado General, ya sea como residente o como no residente.
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