Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

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Zorko
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Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Zorko »

Este tema ya fue tratado en otro tema, pero como nos estamos alejando del ti­tulo prefiero iniciar un nuevo tema aqui­.

Este es el resumen que hizo mundo de la situación:
mundo escribió:
1.- La madre de Guillermo nació española, aunque no se inscribió su nacimiento en Registro español.
2.- Perdió la nacionalidad el 29 de julio de 1957 por asentimiento voluntario a la argentina (art. 22 CC entonces vigente).
3.- El doce de agosto de 1982 el Consulado, a petición de la madre de Guillermo, inscribe su nacimiento como española en el Registro consular, sin constancia de la recuperación de la nacionalidad que pudo realizar sin mayor problema conforme disponi­a el art. 24 CC )(" El español que hubiere perdido su nacionalidad, por haber adquirido voluntariamente otra, podrá recobrarla si declara que tal es su voluntad ante el encargado del Registro Civil del lugar de su residencia, para que se haga la inscripción correspondiente, y renuncia a la nacionalidad extranjera que hubiere ostentado"), bien porque consideró que no habi­a perdido, bien porque no levantó acta de recuperación, bien porque habiéndolo hecho se le olvidó de transcribirla en el acta de nacimiento.
4.- La madre de Guillermo fallece el 8 de diciembre de 2004 documentada como española.
5.- Previamente la hermana de Guillermo opta por la nacionalidad española por haber quedado sujeta a la patria potestad de su madre española, según se desprende del certificado de nacimiento de esta última.
6.- El Consulado descubre que algo no ha hecho bien y pretende subsanarlo, sin que hasta el momento haya explicado claramente cómo hacerlo.
7.- Mi opinión es que el único expediente que puede tramitarse, tanto en el caso de la madre como en el de la hermana de Guillermo es el que tenga por objeto la consolidación de la nacionalidad española de origen (de la madre) y de la nacionalidad española sobrevenida (de la hermana) por la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un ti­tulo inscrito en el Registro Civil (art. 18 CC).
Hoy verificamos en el consulado la conjetura de mundo. Esto es lo que ellos dicen:

  1. Mi madre nació española en 1936.
  2. Mi madre perdió la nacionalidad en 1957.
  3. El 12/8/1982 cuando mi madre se presentó a recuperar su nacionalidad, no se hizo el acta correspondiente, por lo cual ella nunca recuperó su nacionalidad española.
  4. Cuando mi hermana optó en 1988, no era hija de una española, por lo que su opción no era válida.


Lo que quieren hacer en el consulado es simplemente inscribir la pérdida de la nacionalidad de mi madre a los 21 años y considerar que de ahi­ en más no volvió a ser española.
Como yo opté por la LMH nada cambiari­a para mi­.
En el caso de mi hermana que optó en 1988, intentaron primero convencerla de que ella también optara por LMH pero luego aceptaron reticentemente ver si podi­an hacer la consolidación.

Me dijeron que para mi madre, habiendo ya fallecido no se puede hacer la consolidación. ¿Es esto cierto?
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kárbiko
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por kárbiko »

Efectivamente.
Tu madre no puede consolidar su nacionalidad, porque es un procedimiento que tiene que solicitar ella por si misma...
Por tanto, siendo ya fallecida...

Yo creo que a tu hermana le conviene optar más que consolidar, ya que la opción es a una nacionalidad de origen...
De acuerdo que ahora no tiene carácter retroactivo.,... pero no se sabe si pasado mañana si que lo tendrá... y puede que ya por ese entonces, sus descendientes, no puedan acogerse, porque sea requerido que lo solicite ella por si misma...

La consolidadción supondrá que (nuevamente) se le considere española, pero no de origen.

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Zorko
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Zorko »

kárbiko escribió:Yo creo que a tu hermana le conviene optar más que consolidar, ya que la opción es a una nacionalidad de origen...
De acuerdo que ahora no tiene carácter retroactivo.,... pero no se sabe si pasado mañana si que lo tendrá... y puede que ya por ese entonces, sus descendientes, no puedan acogerse, porque sea requerido que lo solicite ella por si misma...

La consolidadción supondrá que (nuevamente) se le considere española, pero no de origen.
No sé si entiendo bien la situación. Quisiera confirmar mis ideas.

Mi hermana tiene dos hijos de 7 y 6 años lo que la enfrenta a un dilema: si ella hace la consolidación, sus hijos seri­an españoles de origen y ella seri­a española por opción. Si ella opta ahora por LMH, se da la situación inversa, con sus hijos españoles por opción y ella de origen.

Una tercera posibilidad, que entiendo que también existe es que ella haga la consolidación y luego, con su nacionalidad consolidada opte por LMH y la vuelva de origen con lo que terminari­an los tres españoles de origen.

Javier2749c
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Javier2749c »

Zorko escribió: ...si ella hace la consolidación, sus hijos seri­an españoles de origen y ella seri­a española por opción.
No por opción sino por otra vi­a también derivativa (no originaria), la posesión de estado.
Zorko escribió: Una tercera posibilidad, que entiendo que también existe es que ella haga la consolidación y luego, con su nacionalidad consolidada opte por LMH y la vuelva de origen con lo que terminari­an los tres españoles de origen.
Asi es.

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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Zorko »

Respecto al expediente para inscribir la pérdida da la nacionalidad de mi madre, nos dijeron que hay tres etapas en las que podemos intervenir.
  • En este momento podemos hacer algún tipo de alegato.
  • Cuando se inscriba la pérdida podemos hacer un recurso ante la DGRN.
  • Finalmente podemos optar por la vi­a judicial.
¿Podemos hacer algo para que a mi madre se la considere con nacionalidad española a la fecha de su muerte, o es una causa perdida?
¿Nos conviene aprovechar de alguna manera alguna de estas tres instancias?

Usuario borrado 959
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Usuario borrado 959 »

[quote="Zorko"]¿Podemos hacer algo para que a mi madre se la considere con nacionalidad española a la fecha de su muerte, o es una causa perdida?
El problema es que el Consulado te esta diciendo lisa y llanamente que tu madre nunca recupero la nacionalidad española.

No se si se podrá extraordinariamente concederle la nacionalidad en forma póstuma, no creo que haya precedentes o al menos yo no lo recuerdo.
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mundo
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por mundo »

Insisto en el contenido de mi comentario anterior, añadiendo que la actuación del Cónsul me parece totalmente irregular. Pretende arreglar el problema causado por su antecesor, pero sólo en la parte que perjudica a la madre de Guillermo y no en la que le beneficia. Me explico:
El Consulado actuó de forma equivocada al inscribir el nacimiento como española sin constancia de la pérdida que, muy probablemente, se habi­a producido, como ya indiqué, en el año 1957. Pero también actuó de forma irregular al no levantar el acta de recuperación de la misma, que en aquella fecha no precisaba de más requisitos que la manifestación de voluntad de recuperarla. Pero es que ahora se pretende inscribir la pérdida, pero no la recuperación que la madre impli­citamente solicitó al pedir la inscripción de su nacimiento como española y que por una negligencia del Consulado no se documentó formalmente.

Desde mi punto de vista existen dos soluciones:
1ª Que si el Consulado se empeña en inscribir la pérdida debe también inscribir la recuperación.
2º. Que si no transige con lo anterior se inste por los hijos, Guillermo y su hermana, el expediente para que se declare que su madre consolidó la nacionalidad al transcurrir diez años desde la inscripción de su nacimiento. Ignoro por qué algunos participantes en este foro afirman que no puede tramitarse tal expediente porque la madre haya fallecido. Un breve repaso a la legislación registral nos convence de la contrario:
Arti­culo 97 de la Ley del Registro Civil: Los expedientes gubernativos a que se refiere esta Ley se sujetarán a las reglas siguientes:
1ª- Puede promoverlos o constituirse en parte cualquier persona que tenga interés legi­timo en los mismos...... (Creo que Guillermo, y especialmente su hermana, acreditan suficiente interés legi­timo).
Arti­culo 346 del Reglamento del Registro Civil: Tienen interés legi­timo en un expediente los que por él pueden resultar afectados directamente en su estado, bienes o derechos o sus herederos. Para promover un expediente basta el interés en confirmar un asiento vigente o el estado que ya se tiene. (Diera la impresión que este arti­culo estuviera redactado pensando en Guillermo y su hermana).

Guillermo: no cejéis en vuestro empeño. Tenéis la razón y si no os la reconoce el Cónsul os la dará la DGRN. Recurrid cuantas decisiones perjudiquen vuestro derecho. Y no dejéis de presentar un escrito solicitando la incoación de un expediente gubernativo para la consolidación de la nacionalidad española de origen de vuesta madre y la nacionalidad sobrevenida de tu hermana, que también afecta a la nacionalidad originaria de sus hijos.

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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Zorko »

Muchi­simas gracias, mundo, por tu respuesta. Aunque todo lo que nos dices es inménsamente útil, es el último párrafo el que te agradezco especialmente: nos das ánimos para llevar esto hasta el final.
Cuesta mucho, para alguien que no está enterado a fondo del tema, enfrentarse a las medias verdades y a las respuestas tendenciosas que nos dieron en el consulado hasta ahora.
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mundo
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por mundo »

Zorko escribió:Muchi­simas gracias, mundo, por tu respuesta.
No son necesarias. Este foro nació para eso; para ayudar a todos aquellos que tienen que enfrentarse sin suficentes conocimientos a los intrincados recovecos de la administración registral española. Si conseguimos que todo se resuelva favorablemente a vuestros intereses nuestra satisfacción ser inmensa.

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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Zorko »

Esta es la nota que pensamos presentar mañana en el Consulado:
Estimamos que con la sola inscripción de la pérdida de la nacionalidad española por parte de nuestra madre al cumplir la mayori­a de edad se pretende arreglar el problema causado por el Cónsul Álvaro Alabart, pero sólo en la parte que perjudica a nuetra madre y no en la que le beneficia.
El Consulado actuó de forma equivocada al inscribir el nacimiento como española sin constancia de la pérdida de la nacionalidad que, muy probablemente se habri­a producido como consecuencia de su emancipación. Pero también actuó de forma irregular al no levantar el acta de recuperación de la misma, que en aquella fecha no precisaba de más requisitos que la manifestación de voluntad de recuperarla. Sin embargo ahora se pretende inscribir la pérdida, pero no la recuperación que nuestra madre impli­citamente solicitó al pedir la inscripción de su nacimiento como española y que por una negligencia del Consulado no se documentó formalmente.

El Consulado consideraba la recuperación de la nacionalidad española por parte de nuestra madre perfectamente válida puesto que:
  • La inscribió en el registro de matri­cula de españoles con el Ni‚° 304028.
  • Emitió el certificado de nacionalidad Ni‚° 14245 el 29/11/1982 con la firma del Canciller Emiliano Santamari­a.
  • Renovó dicho certificado el 15/7/1988 con vigencia hasta el 31/12/1993 con la firma del Canciller Emiliano Santamari­a.
  • Inscribió el 18/7/1988 la opción de Gabriela a la nacionalidad española por ser hija de madre española con la firma del Cónsul Adjunto Julio Montesino Ramos.

En vista de esto solicitamos que además de inscribir la pérdida de la nacionalidad se inscriba también la recuperación producida el 12/8/1982.

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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Zorko »

Hoy presentamos la nota. Solo verificaron que las fechas estuvieran correctas para cumplir con el plazo de 10 di­as hábiles que nos habi­a dado el Cónsul para la apelación. Veremos qué responde.

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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Zorko »

Hoy recibimos tanto mi hermana como yo una carta del consulado con el siguiente texto:
Por medio de la presente, le notifico que se ha emitido la Resolución correspondiente en el expediente gubernativo Núm. 361/10, para declaración de la nacionalidad española de Dña. Lydia Marta xxxx xxxx y declaración de pérdida de la misma, promovido de oficio en este Registro Civil Consular. Lo que pongo en su conocimiento como interesado legi­timo en dicho expediente, para que pueda personarse a notificarse en este Consulado General, C/ Guido 1770 el miércoles 11 de agosto, entre las 09,00 y 14,00 horas, en Planta Baja (Informes Registro Civil). Si no fuera posible su asistencia en dicha fecha, deberá comparecer dentro del plazo de los diez di­as hábiles siguientes a la misma.
Esto indica que el cónsul siguió adelante con su idea inicial a pesar de nuestra nota.
mundo escribió:Desde mi punto de vista existen dos soluciones:
1ª Que si el Consulado se empeña en inscribir la pérdida debe también inscribir la recuperación.
2º. Que si no transige con lo anterior se inste por los hijos, Guillermo y su hermana, el expediente para que se declare que su madre consolidó la nacionalidad al transcurrir diez años desde la inscripción de su nacimiento. Ignoro por qué algunos participantes en este foro afirman que no puede tramitarse tal expediente porque la madre haya fallecido. Un breve repaso a la legislación registral nos convence de la contrario:
Arti­culo 97 de la Ley del Registro Civil: Los expedientes gubernativos a que se refiere esta Ley se sujetarán a las reglas siguientes:
1ª- Puede promoverlos o constituirse en parte cualquier persona que tenga interés legi­timo en los mismos...... (Creo que Guillermo, y especialmente su hermana, acreditan suficiente interés legi­timo).
Arti­culo 346 del Reglamento del Registro Civil: Tienen interés legi­timo en un expediente los que por él pueden resultar afectados directamente en su estado, bienes o derechos o sus herederos. Para promover un expediente basta el interés en confirmar un asiento vigente o el estado que ya se tiene. (Diera la impresión que este arti­culo estuviera redactado pensando en Guillermo y su hermana).

Guillermo: no cejéis en vuestro empeño. Tenéis la razón y si no os la reconoce el Cónsul os la dará la DGRN. Recurrid cuantas decisiones perjudiquen vuestro derecho. Y no dejéis de presentar un escrito solicitando la incoación de un expediente gubernativo para la consolidación de la nacionalidad española de origen de vuesta madre y la nacionalidad sobrevenida de tu hermana, que también afecta a la nacionalidad originaria de sus hijos.
La primera de las soluciones propuesta por mundo no parece que vaya a ser posible.
Para la segunda, es necesario iniciar un expediente para que se declare que nuestra madre consolidó la nacionalidad.

No me queda en claro qué pasos deberi­amos seguir. Entiendo que es posible:
  1. Recurrir este expediente de declaración y posterior pérdida de la nacionalidad por parte de nuestra madre ante la DGRN
  2. Presentar un escrito solicitando la incoación de un expediente gubernativo para la consolidación de la nacionalidad española de origen de nuetra madre
  3. Presentar un escrito solicitando la incoación de un expediente gubernativo para la consolidación de la nacionalidad española sobrevenida de mi hermana
  4. Presentar un escrito manifestando la voluntad de mi hermana de optar a la nacionalidad de origen por la ley 52/2007
¿Cuáles de estas opciones deberi­amos seguir? ¿Hay alguna otra cosa que podri­amos hacer?

Javier2749c
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Javier2749c »

Si no entendi­ mal las sugerencias de Mundo en sus mensajes anteriores, las 4 seri­an apropiadas, y en ese orden.

Javier2749c
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Javier2749c »

Zorko escribió:
Esto indica que el cónsul siguió adelante con su idea inicial a pesar de nuestra nota.
En realidad, sin leer la resolución, no deberi­as de sacar ninguna conclusión. Aunque no dudo que reiterará su postura.

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Zorko
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Zorko »

Entiendo que los pasos a seguir son ahora los siguientes:

El mismo 11 de agosto, si la resolución del Cónsul es la que esperamos (inscripción y posterior pérdida de la nacionalidad de mi madre) presentamos un recurso ante la DGRN.

Luego, ¿si llegaran a seguir adelante con lo que dispuso el Cónsul es que deberi­amos iniciar un expediente de consolidación de la nacionalidad de mi madre o podri­amos hacerlo ahora?

Me preocupa el hecho de que en algún momento mi hermana salga perjudicada y pierda su nacionalidad y esto ocurra ya terminado el plazo de la LMH.

¿Me ayudari­an con como deberi­a ser la secuencia de lo que deberi­a hacer?

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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Zorko »

Este es mi primer borrador para iniciar el expediente para la consolidación de la nacionalidad de mi madre. Empiezo con dudas desde la primera oración: ¿A quién va dirigido? ¿Qué deberi­a corregir?
SR.JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE _________

________ ________ _________, nacido/a en__________, el di­a __ de _______ de ____, de nacionalidad española, mayor de edad, con domicilio en calle _________________________________, de la localidad de __________ (código postal _______), en la provincia de___________, con teléfono de contacto ____________ y, con DNI ____________,

EXPONEN
Que por medio del presente escrito promueven expediente gubernativo para la consolidación de la nacionalidad española de origen por posesión de estado de nuestra madre, doña Lydia Marta xxxx xxxx .
Basa el expediente en los siguientes:

HECHOS
A.- Que nuestra madre ha manifestado la voluntad de recuperar la nacionalidad española presentándose en el Consulado General de España en Buenos Aires el 12 de agosto de 1982.
B.- Que ha hecho uso de dicha nacionaldad española durante más de 10 años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Arti­culo 97 de la Ley del Registro Civil: Los expedientes gubernativos a que se refiere esta Ley se sujetarán a las reglas siguientes:
1ª- Puede promoverlos o constituirse en parte cualquier persona que tenga interés legi­timo en los mismos.

Arti­culo 346 del Reglamento del Registro Civil: Tienen interés legi­timo en un expediente los que por él pueden resultar afectados directamente en su estado, bienes o derechos o sus herederos. Para promover un expediente basta el interés en confirmar un asiento vigente o el estado que ya se tiene.

Arti­culo 18 del Código Civil: La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un ti­tulo inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el ti­tulo que la originó.

DOCUMENTOS APORTADOS
Acta de nacimiento española de Lydia
Certificado de nacionalidad española de Lydia
Acta de nacimiento española de Gabriela

SOLICITA
Que se tenga por incoado expediente gubernativo y, previos los trámites, oportunos, se dicte resolución acordando la consolidación de la nacionalidad española de origen de Lydia Marta xxxx xxxx

Javier2749c
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Javier2749c »

http://hyne.com.ar/viewtopic.php?f=30&t ... rko#p34652

El Consulado dictará una resolución aprobando que al margen de la inscripción de nacimiento de la madre de Guillermo se inscriba que en 1957 perdió la nacionalidad española por asentimiento voluntario a la argentina. Esa resolución se notificará a ambos hermanos quienes en el mismo acto pueden recurrirla de palabra o, en otro caso, presentar un escrito (vete preparándolo) dentro de los siguientes quince di­as hábiles (o los que el Cónsul haga constar) dirigido a la DGRN argumentando los motivos de la oposición.

Al margen de todo lo anterior, y sin que guarde relación alguna con ello, Guillermo y su hermana deben presentar cuanto antes un escrito en el Consulado solicitando la incoación de un expediente gubernativo para que se declare la consolidación de la nacionalidad española de la madre y de la hija.

Javier2749c
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Javier2749c »

En cuanto a los expedientes de consolidación, van dirigidos al Cónsul, Encargado del Registro Civil Consular

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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Zorko »

¿Te parece razonable que el mismo 11 de agosto presentemos el escrito recurriendo la decisión del Cónsul y otros dos solicitando la incoación de sendos expedientes para consolidar la nacionalidad de mi madre y mi hermana?

Supongo que será una buena idea presentar ese mismo di­a una nota donde mi hermana solicita optar por la nacionalidad de origen por la LMH. ¿Correcto?

Gracias una vez más.

Javier2749c
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Javier2749c »

Si, parece lo mejor.

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Zorko
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Zorko »

El 17 de agosto mi hermana fue al consulado, yo por estar de viaje, no pude ir.

Esta es el acuerdo que le dieron respecto a mi madre:
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BUENOS AIRES
REGISTRO CIVIL
ACUERDO

Registro Civil del Consulado General de España en Buenos Aires, el Sr. Cónsul Encargado.

En Buenos Aires, a 5 JUL 2010

1. El presente expediente se incoó a instancias del Ministerio Público, quien solicitó se investigaran de oficio si a Dña. Lydia Marta XXX XXX le fue o no atribuida la nacionalidad española en el momento de su nacimiento.
2. RESULTANDO que Dfia. Lydia Marta XXX XXX, hija de D. Francisco y Dña. Mari­a Luisa, nació en Buenos Aires, el dfa 29 de julio de 1936, hallándose inscrito su nacimiento en este Registro Civil consular, al Tomo nn, Pág. nnn, Núm. nnn de fecha 12 de agosto de 19S2,
3. RESULTANDO que el padre de la inscrita ostentaba la nacionalidad española de origen al tiempo del nacimiento de la citada hija» y no adquirió la nacionalidad argentina.
4. RESULTANDO que según el art. 1 de la Ley 346 sobre Ciudadani­a son argentinos "Todos los individuos nacidos o que nazcan en el territorio de la República...", por lo que la interesada ostenta la nacionalidad argentina de origen.
5. CONSIDERANDO que el principio de realidad registral impone la concordancia del Registro y la realidad (art. 26 L.R.C. y ce.)
6. CONSIDERANDO que al momento de practicar la inscripción en cuestión, en 1982, la interesada no se encontraba bajo la patria potestad de su padre español desde el 29 de julio de 1957,
7. CONSIDERANDO que en la inscripción de nacimiento de la interesada no se practicó anotación alguna en el sentido de que no estaba acreditada la nacionalidad española del nacido en los términos del art. 66.4 R.R.C.
8. CONSIDERANDO las anteriores premisas, y de conformidad con lo dispuesto en el art* 17 de C.c. en su redacción originaria respecto a la adquisición de la nacionalidad española de origen, y al art^ 20 del mismo Código relativo a la pérdida de la misma, es evidente que cabe presumir, salvo prueba en contrario, que la persona a que se refiere este expediente adquirió al nacer la nacionalidad española y la conservó hasta el 29 de julio de 1957, fecha en que incurrió en pérdida de dicha nacionalidad española de origen por asentimiento voluntario de la nacionalidad argentina; por lo que, conforme a lo establecido en el arf 96 L.R.C. y concordantes del Reglamento, procede emitir, con valor de simple presunción, la declaración de pérdida de la nacionalidad española de la interesada en la fecha mencionada, la que deberá anotarse en el folio registral de nacimiento de Dña. Lydia Marta XXX XXX (arti‚° 340
R.R.CO.
9. CONSIDERANDO que el art 26i‚° de la Ley 51/1982 sobre nacionalidad española (cuarta redacción de los arts. 17 al 26 C.c), vigente en la fecha en que la interesada manifiesta su voluntad de ser española, indica que ""El español que haya perdido esta condición podrá recuperarla cumpliendo con los requisitos siguientes: 1i‚°. Residencia legal y continuada en España durante un año inmediatamente anterior a la petición.... El requisito de la residencia será dispensado por el Ministro de Justicia a los españoles emigrantes que justifiquen tal condición....En los demás casos, la dispensa tendrá carácter discrecional.", sin que en el presente caso y en su momento quedara justificada dicha residencia legal ni conste una dispensa de tal requisito.

VISTAS las nonnas citadas y demás de general aplicación, el Cónsul Encargado de este Registro Civil consular DIJO:
1. Que debi­a declarar y declaraba, con valor de simple presunción, que Dña. Lydia Maña XXX XXX, hija de D. Francisco XXX y Dfia. Mari­a Luisa XXX, nacida en Buenos Aires el di­a 29 de julio de 1936, y actualmente fallecida, adquirió al nacer la nacionalidad española de origen y la conservó hasta el 29 de julio de 1957, fecha en que incurrió en pérdida de la misma por asentimiento voluntario de la nacionalidad argentina.
2. Notifi­quese al Sr. Fiscal y a los interesados legi­timos la presente resolución, y li­brese testimonio para la práctica de la correspondiente anotación en el folio de nacimiento de Dña. Lydia Marta XXX XXX.
Esta es la nota que presentamos nosotros basada en lo que nos mandó Javier:
Dirección General de los Registros y del Notariado
Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil
Ministerio de Justicia
Plaza Jacinto Benavente, 3
28071 Madrid

Excelenti­simos Sres.,

Tenemos el honor de dirigirnos a esta Dirección General para presentar recurso
contra la decisión del Encargado del Registro Civil Consular de Buenos Aires por la cual
promovió expediente para inscribir la pérdida de la nacionalidad de nuestra finada
madre.

Nuestra madre se presentó en el Consulado General de Buenos Aires en 1982 a
los efectos de recuperar la nacionalidad. Luego de inscrito su nacimiento en el registro
consular, obtuvo su pasaporte y certificados de nacionalidad.

En su acta de nacimiento no consta que haya perdido la nacionalidad ni tampoco
consta que la haya recuperado. Se trata de errores obvios por parte del entonces
encargado del registro civil consular.

Sin embargo, es también obvio que nuestra madre se presentó para recuperar la
nacionalidad, no debiendo de causarle perjuicio que el funcionario actuante no haya
extendido el acta de recuperación. No es lógico pensar que se haya presentado
simplemente a inscribir su nacimiento y solicitar se dejara constancia de la fecha y razón
de la pérdida, para luego solicitar se emitiera un pasaporte (que renovó años más tarde)
y certificados de nacionalidad.

Además, llama la atención que el Cónsul tenga tanto interés en corregir errores,
pero solamente en forma parcial. Es decir, pretende inscribir la pérdida para reparar uno
de los errores, pero no quiere inscribir la recuperación para reparar el otro.

Por cierto, una funcionaria del Consulado de nombre Mari­a Rosa nos ha
informado que, en esa época, el no inscribir la recuperación era el procedimiento
estándar “por razones poli­ticas“. En efecto, hemos tenido a la vista otras actas de
nacimiento de personas que recuperaron la nacionalidad en el peri­odo de vigencia del
Arti­culo 24 CC por Ley 14/75 y no consta la inscripción de recuperación de la
nacionalidad. Inclusive lo hemos comprobado en actas del Consulado de Montevideo,
por lo cual verificamos que no inscribir la recuperación parece haber sido la práctica

usual en dicho peri­odo.

Tampoco nos queda claro por qué razón el Cónsul quiere inscribir la pérdida de
la nacionalidad por nuestra madre cuando ni siquiera lo hace él mismo en la actualidad
cuando alguien decide recuperar la nacionalidad. Por supuesto que no nos oponemos a
que comience a cumplir con lo ordenado en el art. 67 LRC, pero no deja de ser llamativo
que haya comenzado a revisar decisiones de sus antecesores en vez de poner en
práctica lo que pregona.

Alcanzari­a con ordenar una inspección para comprobar que el cónsul no inscribe
actualmente la fecha y razón de la pérdida, probablemente por las dificultades para
precisar la fecha en que dicha pérdida se habri­a producido.

Adjuntamos copia de todos los documentos españoles que nuestra madre
poseyó.

Quedando a la espera de vuestra respuesta saludamos a Usted muy
cordialmente,
Adicionalmente a esto, mi hermana presento una nota solicitando la incoación de un expediente para promover la consolidación de su nacionalidad, otro para solicitar la consolidación de la nacionalidad de mi madre y finalmente una nota manifestando su voluntad de optar por la nacionalidad de origen segun la LMH.

Escucho sus comentarios.

TejanoenDallas
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por TejanoenDallas »

Para mi queda claro que este Consul esta haciendo el trabajo a medias. Lo principal es que tu hermana opte por la Ley 52/2007 lo antes posible para asi poder evitar cualquier problema en el futuro con su nacionalidad y asi no exponerse a una resolucion desfavorable de la DGRN. Que tengas suerte en los recursos.

Javier2749c
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Javier2749c »

Zorko escribió: 9. CONSIDERANDO que el art 26i‚° de la Ley 51/1982 sobre nacionalidad española (cuarta redacción de los arts. 17 al 26 C.c), vigente en la fecha en que la interesada manifiesta su voluntad de ser española, indica que ""El español que haya perdido esta condición podrá recuperarla cumpliendo con los requisitos siguientes: 1i‚°. Residencia legal y continuada en España durante un año inmediatamente anterior a la petición.... El requisito de la residencia será dispensado por el Ministro de Justicia a los españoles emigrantes que justifiquen tal condición....En los demás casos, la dispensa tendrá carácter discrecional.", sin que en el presente caso y en su momento quedara justificada dicha residencia legal ni conste una dispensa de tal requisito.
Si no entiendo mal tu madre inscribió su nacimiento el 12 de agosto de 1982 y el cónsul argumenta que para recuperar la nacionalidad según el art 26 CC de la ley 51/1982 era necesario residir en España u obtener dispensa a dicho requisito, como indicaba la Ley.

El problema es que creo que la ley 51/82 fue publicada en el B.O.E. de 30-7-1982 y entró en vigor 20 di­as más tarde, o sea el 19 de agosto de 1982, por lo cual es la Ley 14/75 la que estaba en vigencia cuando tu madre se presentó a recuperar la nacionalidad. Sugiero entregar un escrito complementario señalando esto.

Arti­culo 2 CC
1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte di­as de su completa publicación en el Boleti­n Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.
2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.
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mundo
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por mundo »

Totalmente de acuerdo con Javier. Ese punto ya lo habi­amos recalcado en anteriores mensajes.

Javier2749c
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Javier2749c »

Complementando nuestro recurso fechado el 17 de agosto de 2010 por el cual nos oponi­amos a que se simplemente se inscribiera la fecha y razón por la que nuestra madre perdió la nacionalidad pero sin dejar constancia de que la recuperó en 1982, hemos tenido oportunidad de estudiar con cuidado el acuerdo firmado por el encargado del registro consular y creemos entender que la razón por la que fue incoado el expediente es que el canciller y el cónsul parecen creer que nuestra madre recuperó la nacionalidad en una fecha en que tal procedimiento no era posible sin residir en España.

Aparentemente el Sr. Cónsul y el representante del Ministerio Fiscal que inició el expediente no han tenido en cuenta que las leyes entran en vigencia a los 20 di­as de su publicación en el BOE según lo indicado en el art. 2 CC (art. 1 del CC originario).

Nuestra madre se presentó a inscribir su nacimiento y recuperar la nacionalidad el 12 de agosto de 1982, cuando aún no estaba en vigencia la Ley 51/82 como afirma el cónsul, pues dicha ley se publicó en el B.O.E. número 181, de 30-7-1982 y entró en vigor 20 di­as más tarde, o sea el 19 de agosto de 1982.

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases ... 1982-19493

El 12 de agosto de 1982, cuando nuestra madre se presentó a recuperar la nacionalidad estaba vigente la Ley 14/75 y no era necesario residir en España para recuperar la nacionalidad.

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Zorko
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Zorko »

Yo sigo de viaje por lo que dejé el tema en manos de mi hermana. Contrariamente a lo que pensaba, mi hermana no habi­a presentado aún el recurso ante la DGRN porque la persona que la atendió en el consulado le sugirió que antes de presentarlo estudiara la resolución del cónsul.

Basado en lo que escribió Javier, mi hermana presentó ahora lo siguiente:
Buenos Aires, 26 de agosto de 2010


Dirección General de los Registros y del Notariado

Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil

Ministerio de Justicia

Plaza Jacinto Benavente, 3

28071 Madrid


Excelenti­simos Señores,

Tenemos el honor de dirigirnos a esta Dirección General para presentar recurso contra la Resolución correspondiente al expediente gubernativo Núm. 36/10, del Encargado del Registro Civil Consular de Buenos Aires donde se inscribe la pérdida de la nacionalidad de nuestra finada madre.

Nuestra madre se presentó a este Consulado en 1982 a los efectos de recuperar la nacionalidad. Luego de inscrito su nacimiento en el registro consular, obtuvo su pasaporte y certificados de nacionalidad.

En su acta de nacimiento no consta que haya perdido la nacionalidad ni tampoco consta que la haya recuperado. Se trata de errores obvios por parte del entonces encargado del registro civil consular.

Sin embargo, es también obvio que nuestra madre se presentó para recuperar la nacionalidad, no debiendo de causarle perjuicio que el funcionario actuante no haya extendido el acta de recuperación. No es lógico pensar que se haya presentado simplemente a inscribir su nacimiento y solicitar se dejara constancia de la fecha y razón de la pérdida, para luego solicitar se emitiera un pasaporte (que renovó años más tarde) y certificados de nacionalidad.

Además, llama la atención que el Cónsul tenga tanto interés en corregir errores, pero solamente en forma parcial. Es decir, pretende inscribir la pérdida para reparar uno de los errores, pero no quiere inscribir la recuperación para reparar el otro.

Hemos tenido oportunidad de estudiar con cuidado el acuerdo firmado por el Encargado del Registro Consular y creemos entender que la razón por la que fue incoado el expediente es que el canciller y el cónsul parecen creer que nuestra madre recuperó la nacionalidad en una fecha en que tal procedimiento no era posible sin residir en España.

Aparentemente el Sr. Cónsul y el representante del Ministerio Fiscal que inició el expediente, no consideraron que las leyes entran en vigencia a los 20 di­as de su publicación en el BOE según lo indicado en el art.2 CC (art. 1 del CC originario).

Nuestra madre se presentó a inscribir su nacimiento y recuperar la nacionalidad el 12 de agosto de 1982, cuando aún no estaba en vigencia la Ley 51/82 como afirma el cónsul, pues dicha ley se publicó en el B.O.E. de 30-7-1982 y entró en vigor 20 di­as más tarde, o sea el 19 de agosto de 1982.

El 12 de agosto de 1982, cuando nuestra madre se presentó a recuperar la nacionalidad estaba vigente la Ley 14/75 y no era necesario residir en España para recuperar la nacionalidad, por lo cual todo el expediente surge de un error.

Sugerimos entonces que se ordene al cónsul el cumplimiento del art. 9 RRC, o sea colocar copia de la LRC y el RRC a disposición del público, y en segundo lugar que se le ordene leerlos, asi­ como al representante del ministerio fiscal.
Otros considerandos:


El cónsul afirma que nuestra madre perdió la nacionalidad en 1957, por
“asentimiento voluntario“ a su nacionalidad argentina. Sin embargo, y aunque carezca de importancia en la práctica pues la mujer no transmiti­a la nacionalidad antes de la CE, nuestra madre no puede haber perdido la nacionalidad en el mismo instante de emanciparse, pasando de ser española por dependencia familiar a perder la nacionalidad un instante más tarde, sin poseer un plazo para manifestar su voluntad de conservarla.

De aceptarse este criterio, habri­an sido de mejor condición los nietos de emigrantes que los hijos de éstos. En efecto, el arti­culo 26 CC (por ley de 15 de julio de 1954) y el art. 65 LRC indicaban que los españoles nacidos en el extranjero de padres nacidos también en el extranjero posei­an un plazo de un año para presentarse a declarar su voluntad de conservar la nacionalidad.

Supongamos a una española, nacida también en Argentina y en la misma fecha que mi madre, pero que hubiese sido nieta de emigrante. Es absurdo que nuestra madre haya perdido la nacionalidad en el primer instante del di­a de su cumpleaños 21 pero la nieta haya tenido un año más para conservar la nacionalidad. No puede ser una hija de emigrante de peor condición que una nieta. Por ello entendemos que nuestra madre perdió la nacionalidad transcurrido 1 año desde su emancipación, o sea el 29 de julio de 1958.

Es sabido que ni en el CC originario ni en la ley de 15 de julio de 1954 estaba previsto que un español nacido en el extranjero perdiera la nacionalidad al emanciparse. Esto resulta obvio no solamente por no existir ninguna norma al respecto en dichos códigos, sino además porque en la ley de 15 de julio de 1954 se estableció la necesidad de la declaración de conservación para quienes fueran españoles nacidos en el extranjero de padres nacidos en el extranjero, sin mencionar a los españoles que fueran hijos de emigrantes. Recién en 1965 la DGRN comenzó a establecer la doctrina del “asentimiento voluntario“, pasando asi­ a aplicar la causa de pérdida establecida en el art. 22 CC a los españoles que ostentaran otra nacionalidad “ius soli“, cuando dicho arti­culo no estaba destinado a ellos sino a españoles emigrantes que adquirieran voluntariamente otra nacionalidad. Además en dicho arti­culo se exigi­a que los españoles (emigrantes) fueran mayores de edad, pues obviamente para adquirir voluntariamente o “asentir voluntariamente a“ una nacionalidad extranjera, era necesario poseer capacidad legal.

Arti­culo 22

Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en peri­odo activo, salvo que medie dispensa del Gobierno.

Recordemos además que el arti­culo 233 RRC de 1958 indicaba que “Para inscribir la pérdida de la nacionalidad española por el que ostente desde su menor edad, además, una nacionalidad extranjera, se acreditará debidamente conforme a lo dispuesto en el arti­culo precedente, la nacionalidad extranjera que le venga atribuida al interesado desde su minori­a y su renuncia expresa a la nacionalidad española“, por lo que es claro que no era voluntad del legislador en 1954 que los españoles nacidos en el extranjero perdieran la nacionalidad al emanciparse.

Si la doctrina del “asentimiento voluntario“ se aplica también a los españoles hijos de emigrantes, creando asi­ una causa de pérdida no prevista por el legislador, se debe reconocer que poseyeron un plazo de un año para manifestar su voluntad de conservarla luego de adquirir capacidad legal para decidir, o seri­an de peor condición los hijos de emigrantes que los nietos de éstos, como se explicó anteriormente.

Sin ir más lejos, en la resolución de 19 de octubre de 1999 se puede observar que un español, nieto de emigrante, nacido en Cuba en septiembre de 1957 no perdió la nacionalidad al emanciparse (al cumplir 21 años) en septiembre de 1978 pues posei­a el plazo de un año establecido en los art. 26 CC y 65 LRC, transcurrido el cual ya estaba en vigor el arti­culo 11.3 CE.

Mientras que según el criterio que se utiliza en los consulados a rai­z de la Orden 3232 de 27 de abril de 1999 del MAEC, los españoles naturales de pai­ses beneficiados por el art. 11.3 CE que fueron hijos de emigrantes debieron de haber nacido luego del 29-12-60 para asi­ haberse emancipado a los 18 años luego de la CE, y son de peor condición que los españoles que fueron nietos de emigrantes que no perdieron la nacionalidad si nacieron desde el 29-12-56 en adelante, como el nacido en Cuba antes citado.

http://www.maec.es/ca/RecopilacionOrden ... 3.232.aspx

Si además de crearse una causa de pérdida de la nacionalidad contrariando la voluntad del legislador, se colocara a los hijos de emigrantes en peor condición que a los nietos de éstos, se estari­a convalidando un sinsentido mayúsculo.

Por cierto, en la Resolución (7.ª) de 28 de abril de 2008 se puede observar que se aplica el arti­culo 26 CC a un hijo de emigrante mencionando “que éste perdió la nacionalidad española transcurrido un año desde que alcanzó la mayori­a de edad (cfr. art. 65 LRC, redacción Ley 15 de julio de 1954).“

Obsérvese que incluso los extranjeros nacidos en España posei­an ese plazo luego de emanciparse para decidir si queri­an ser españoles. (Arti­culo 103 de la Ley Provisional del Registro Civil de 1870: “Los nacidos en territorio español de padres extranjeros que quieran gozar de la nacionalidad de España deberán declararlo asi­ en el término de un año a contar desde el di­a en que cumplan la mayor edad, si a la sazón están ya emancipados y en otro caso desde que alcancen la emancipación....“). Dicho criterio siguió estando presente en el CC originario: “Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el arti­culo 17“.

Por otro lado, hemos tenido a la vista otras actas de nacimiento de personas que recuperaron la nacionalidad en el peri­odo de vigencia del Arti­culo 24 CC por Ley 14/75 y no consta la inscripción de recuperación de la nacionalidad. Inclusive lo hemos comprobado en actas del Consulado de Montevideo, por lo cual verificamos que no inscribir la recuperación parece haber sido la práctica usual en dicho peri­odo.

Tampoco nos queda claro por qué razón el Cónsul quiere inscribir la pérdida de la nacionalidad por nuestra madre cuando ni siquiera lo hace él mismo en la actualidad, cuando alguien decide recuperar la nacionalidad. Por supuesto que no nos oponemos a que comience a cumplir con lo ordenado en el art. 67 LRC, pero no deja de ser llamativo que haya comenzado a revisar decisiones de sus antecesores en vez de poner en práctica lo que pregona.

Alcanzari­a con ordenar una inspección para comprobar que el cónsul no inscribe actualmente la fecha y razón de la pérdida, probablemente por las dificultades para precisar la fecha en que dicha pérdida se habri­a producido.

Javier2749c
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Javier2749c »

Bueno, salió en versión borrador con sarcasmo y todo....ya no van a invitarte con café la próxima vez que vayas... :roll:

Javier2749c
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Javier2749c »

Por cierto, no quedó del todo bien porque sumaste el borrador anterior, cuando pensábamos que el problema era la falta de inscripción de recuperación, al nuevo texto, ahora que sabemos que el problema es la fecha en que lo hizo y la discusión sobre la ley vigente en ese entonces.

Tampoco me queda claro cómo lo pudo presentar tu hermana sin estar tú presente. ¿Le dejaste algun ti­po de autorización para ello?

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Zorko
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Zorko »

Javier2749c escribió:Tampoco me queda claro cómo lo pudo presentar tu hermana sin estar tú presente. ¿Le dejaste algun ti­po de autorización para ello?
No, lo presentó ella sólo en su nombre. El texto se lo pasé y ella lo trató de armar como pudo, ya que yo estando de viaje teni­a acceso muy limitado a internet. Hicimos lo que pudimos dadas las circunstancias.

Javier2749c
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Re: Mi madre perdió su nacionalidad luego de 28 años

Mensaje por Javier2749c »

Yo supongo que ambos tienen que firmarlo, y si se pudiera lo corregiri­a porque quedó algo incomprensible, y parte de la argumentación es irrelevante, ahora que se sabe la verdadera razón del expediente.
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