Hola a todos.
Soy nuevo en el foro, espero no daros mucho la lata.
Como bien me he presentado, me llamo Luis.
Y ahora viene mi problema, si me lo permitis.
Bueno, vamos al turron.
Mi problema concurre en un cambio de apellidos.
Pero este cambio de apellido no es el "normal" (por adopción, inversion de los apellidos....)
Este cambio de apellido viene motivado por varias cosas.
Primero, yo soy una persona "semiadoptada", he de explicarme: Mis padres actuales (de toda la vida casi) me cogieron con 14 dias, pero nunca llegaron a hacer la adopcion por miedo a unos motivos personales. Pues bueno, he crecido felizmente, con todo lo que un adolescente querria tener y ahora me encuentro con 19 años.
Segundo, como es logico, al no adoptarme mis padres, no cogi sus apellidos.
Y tercero, ahora quiero coger sus apellidos, realmente seria facil, una adopcion a un mayor de edad y santas pascuas, pero no es asi de facil.
Mi padre ha fallecido hace 3 años. Mi madre sigue viva, gracias a dios. Pero claro, yo quiero coger los dos apellidos, padre y madre.
¿que hize? pues acudi a un abogado de familia. Al principio no encontramos demasiadas soluciones, pero llegamos a una: cambio de apellidos por uso habitual. Ciertamente son los que uso habitualmente, excepto en las trámites oficiales, pero a nivel de colegios, instutitus, empresas todo van con los apellidos de mis padres (los que me "adoptaron").
Pues bueno, viendo esto, hemos dicho de ir para adelante, pero ahroa me encuentro con un problema, lo que me va a costar segun el abogado. 3000i¢â€šÂ¬ por tramites de papeles, y evidentemente, no me asegura nada. Tengo que darle una respuesta el Martes, pero antes he indagado en internet.
Buscando por la red, he encontrado lo que queria: Cambio de apellido por uso habitual.
(os pongo el texto y lapagina web)
http://www.justizia.net/registrocivil/d ... &Idioma=sp
Cambio de apellidos por el uso
Para la realización de este trámite deberá dirigir su escrito al Ministro de Justicia, presentando dicho escrito en el Registro Civil o Juzgado de Paz al que pertenezca su domicilio, solicitando un cambio de apellidos por el uso, haciendo constar las causas de dicho cambio.
A continuación deberá presentar dicho escrito con la documentación que se relaciona en el Registro Civil o Juzgado de Paz de su domicilio:
Escrito haciendo constar su solicitud
Certificado literal de nacimiento
Certificado literal de nacimiento de los padres del interesado
Certificado de empadronamiento
6 documentos privados que acrediten que usa y que es conocido habitualmente por los apellidos que desea inscribir.
Dos testigos
Fotocopia del Libro de Familia
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
Si está casado o casada, deberá comparecer con su cónyuge.
Habrá de tener en cuenta que, una vez haya modificado el apellido, si tuviera descendientes, éste se aplicará, automáticamente a los mismos (si son menores de 18 años), y si son mayores de dicha edad, serán ellos quienes
Bueno, pone muchas cosas, pero todas las cumplo.
Eso, como habeis visto, no es de la pagina oficial del ministerio de justicia. Entonces me surgen dudas.
Ante todo, esto es para poder adquir el apellido de mi padre, pues de mi madre con una simple adopcion es suficiente, ya que seria casi imposible adquirir el apellido de mi padre una vez fallecido.
Entonces, lo que pone en esa pagina web es posible? dadme alguna esperanza.
Como bien he descrito antes, el abogado me ha dicho que si es posible, pero me parece muy caro 3000i¢â€šÂ¬ por "mover" papeles.
Si es posible, me podeis indicar que pasos debo seguir?
Haria falta que se presentaran mis hermanos como testigos para que me dieran el apellido?
siento haber escrito tanto......
Espero que me podais ayudar.
Gracias
Cambio de apellidos... Especial
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
-
- Mensajes: 8670
- Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
- Agradecido : 146 veces
- Agradecimiento recibido: 452 veces
- Género:
Re: Cambio de apellidos... Especial
(Dando por supuesto de que eres español)....
No pagues un abogado... si no quieres
Acude al RC de tu domicilio y solicita información para el cambio de apellidos por uso habitual
De la documentación, donde dice 6 documentos privados que acrediten que usa y que es conocido habitualmente por los apellidos que desea inscribir. . yo es la primera vez que veo eso de que tengan que ser 6...
Y si fueran 5... ¿no se acreditaria?
Esa web, aunque no es la oficial del Ministerio de Justicia, si que pertenece a la Administración de Justicia de Euskadi... O sea, que si que es una web oficial.
Tú presenta todo lo que tengas y con ello el juez deberá resolver.
Si ve que lo acreditas suficientemente, te lo concede.. y si no te lo concede por no haberlo acreditado tienes 2 opciones:
No pagues un abogado... si no quieres
Acude al RC de tu domicilio y solicita información para el cambio de apellidos por uso habitual
De la documentación, donde dice 6 documentos privados que acrediten que usa y que es conocido habitualmente por los apellidos que desea inscribir. . yo es la primera vez que veo eso de que tengan que ser 6...
Y si fueran 5... ¿no se acreditaria?
Esa web, aunque no es la oficial del Ministerio de Justicia, si que pertenece a la Administración de Justicia de Euskadi... O sea, que si que es una web oficial.
Tú presenta todo lo que tengas y con ello el juez deberá resolver.
Si ve que lo acreditas suficientemente, te lo concede.. y si no te lo concede por no haberlo acreditado tienes 2 opciones:
- Recurrir la resolución del juez y que resuelva la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN)
- Plantear un nuevo expediente para el cambio de los apellidos sin haber uso habitual, y que resuelve también la DGRN
-
- Mensajes: 5
- Registrado: 21 Jun 2010, 00:24
Re: Cambio de apellidos... Especial
Hola kárbiko.
Muchas gracias por tu respuesta.
Si, soy español 100%, aunque sea de raza china.
Pero me he criado en Málaga, he nacido aquí y quiero tener mis apellidos.
No sabia que era un web de euskadi, pero acabo de encontra algo que me podria abrir puertas:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... ml#c1s5ss4
Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Subsección IV.
De los expedientes sobre nombres y apellidos de la competencia del Ministerio o del Gobierno
Articulo 205.
El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria. Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
1. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
2. Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legitimamente al peticionario.
3. Que los apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma linea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.
Articulo 206.
Los cambios pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de articulos o particulas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los limites legales.
Las uniones no podrán exceder de dos palabras, sin contar articulos ni particulas.
El cambio de nombre propio requiere justa causa y que no perjudique a tercero.
Articulo 207.
Bastará que se cumpla el requisito del número 1 del articulo 205, para que pueda autorizarse el cambio de apellidos en los siguientes casos:
a. Si se tratare de apellido o apellidos que no correspondan por naturaleza y el propuesto sea usual o perteneciere a la linea de apellidos conocida.
b. Si el apellido o apellidos solicitados correspondieren a quien hubiere adoptado, prohijado o acogido de hecho al interesado, siempre que aquél, o por haber fallecido, sus herederos, den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por si o por sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.
Lo del abogado, me parece un poco caro, no es que no quiera pagarlo, pero cada cosa su precio, no estoy para tirar el dinero (estoy estudiando en la universidad y se me va un ojo de la cara...). Es que 3000i¢â€šÂ¬ por un proceso que no necesita casi nada... solo presentar papeles....
Hombre, lo de 6 documentos no sé, pero me cambien el nombre tambien y le lleve 2 o 3 y me lo aceptaron. De todos modos por eso no habria problemas.
Y respecto a lo que pone ahi, cumnplo el articulo 205 el punto 1 y 3. Y tambien cumplo el articulo 207 cumplo los puntos a y b, por lo cual solo deberia cumplir el articulo 205 punto . Como lo ves? en el registro civbil cada vez que voy.... al menos en malaga... no saben lo que quiero y me envian al palcio de justicia y de alli otra vez al registro civil.....
Perdon por el tocho... y gracias de verdad!
Muchas gracias por tu respuesta.
Si, soy español 100%, aunque sea de raza china.
Pero me he criado en Málaga, he nacido aquí y quiero tener mis apellidos.
No sabia que era un web de euskadi, pero acabo de encontra algo que me podria abrir puertas:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... ml#c1s5ss4
Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Subsección IV.
De los expedientes sobre nombres y apellidos de la competencia del Ministerio o del Gobierno
Articulo 205.
El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria. Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
1. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
2. Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legitimamente al peticionario.
3. Que los apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma linea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.
Articulo 206.
Los cambios pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de articulos o particulas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los limites legales.
Las uniones no podrán exceder de dos palabras, sin contar articulos ni particulas.
El cambio de nombre propio requiere justa causa y que no perjudique a tercero.
Articulo 207.
Bastará que se cumpla el requisito del número 1 del articulo 205, para que pueda autorizarse el cambio de apellidos en los siguientes casos:
a. Si se tratare de apellido o apellidos que no correspondan por naturaleza y el propuesto sea usual o perteneciere a la linea de apellidos conocida.
b. Si el apellido o apellidos solicitados correspondieren a quien hubiere adoptado, prohijado o acogido de hecho al interesado, siempre que aquél, o por haber fallecido, sus herederos, den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por si o por sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.
Lo del abogado, me parece un poco caro, no es que no quiera pagarlo, pero cada cosa su precio, no estoy para tirar el dinero (estoy estudiando en la universidad y se me va un ojo de la cara...). Es que 3000i¢â€šÂ¬ por un proceso que no necesita casi nada... solo presentar papeles....
Hombre, lo de 6 documentos no sé, pero me cambien el nombre tambien y le lleve 2 o 3 y me lo aceptaron. De todos modos por eso no habria problemas.
Y respecto a lo que pone ahi, cumnplo el articulo 205 el punto 1 y 3. Y tambien cumplo el articulo 207 cumplo los puntos a y b, por lo cual solo deberia cumplir el articulo 205 punto . Como lo ves? en el registro civbil cada vez que voy.... al menos en malaga... no saben lo que quiero y me envian al palcio de justicia y de alli otra vez al registro civil.....
Perdon por el tocho... y gracias de verdad!
-
- Mensajes: 5
- Registrado: 21 Jun 2010, 00:24
Re: Cambio de apellidos... Especial
Bueno gente, acabo de venir del registro civil.....
Despues de esperar un rato, me atienden.
Le pregunto lo del cambio de apellido y me dice que no es un derecho mio, sino algo excepcional. Tambien me dice que alli no lo hacen, sino en el ministerio de justicia de madrid (si, eso lo sabia), me dio a entender que no tenia demasadas ideas el hombre. Luego le digo por la via de padres de acogida (aritculo 207, punto b) y me dicen que no vale que este acogido de hecho, sino que debe ser de derecho (menos mal que en la ley pone de hecho).
Total, bastante desanimado.
Ah, tambien me ha dicho que presente la documentacion que yo crea necesaria. Tampoco hay solicitud explicita, sino que debo hacer una instancia.....
queé pensais? yo sinceramente... veis posible que pueda cambiar mis apellidos aunque sea mediante el articulo 207 punto a? he de deciros que documentacion tengo mas que suficiente.... Habitualmente, o sea, de toda la vida uso mis apellidos que quiero cambiarme, excepto en tramites oficiales.
que documentacion creeis que deberia apotar? que tipo de instancia deberia de hacer?
un saludo y gracias
Despues de esperar un rato, me atienden.
Le pregunto lo del cambio de apellido y me dice que no es un derecho mio, sino algo excepcional. Tambien me dice que alli no lo hacen, sino en el ministerio de justicia de madrid (si, eso lo sabia), me dio a entender que no tenia demasadas ideas el hombre. Luego le digo por la via de padres de acogida (aritculo 207, punto b) y me dicen que no vale que este acogido de hecho, sino que debe ser de derecho (menos mal que en la ley pone de hecho).
Total, bastante desanimado.
Ah, tambien me ha dicho que presente la documentacion que yo crea necesaria. Tampoco hay solicitud explicita, sino que debo hacer una instancia.....
queé pensais? yo sinceramente... veis posible que pueda cambiar mis apellidos aunque sea mediante el articulo 207 punto a? he de deciros que documentacion tengo mas que suficiente.... Habitualmente, o sea, de toda la vida uso mis apellidos que quiero cambiarme, excepto en tramites oficiales.
que documentacion creeis que deberia apotar? que tipo de instancia deberia de hacer?
un saludo y gracias
-
- Mensajes: 7185
- Registrado: 17 Jul 2008, 22:48
- Agradecido : 49 veces
- Agradecimiento recibido: 48 veces
- Género:
Re: Cambio de apellidos... Especial
Desde luego que yo no me gastaba ni 3000 ni 300 ni 30 ni 3 euros buscando un Abogado para que me tramite un cambio de apellidos tan complejo como el que propones.
Quiero decir, para que se me entienda, que no tienes ninguna garantia de que el Ministerio de Justicia -competente para ello- apruebe ese cambio de apellidos, aunque te redacte la solicitud un Abogado.
Lo que me interesa de tu cuestión es que me respondas a lo siguiente: tus padres no biológicos ¿figuran en tu inscripción de nacimiento como tales? o dicho de otro modo ¿hay alguna inscripción marginal en esa inscripción de nacimiento donde aparezcan sus nombres y apellidos?, porque si no me es del todo punto incomprensible cómo puedes tener documentos "oficiales" con unos apellidos y documentos "no oficiales" con otros apellidos distintos.
Quiero decir, para que se me entienda, que no tienes ninguna garantia de que el Ministerio de Justicia -competente para ello- apruebe ese cambio de apellidos, aunque te redacte la solicitud un Abogado.
Lo que me interesa de tu cuestión es que me respondas a lo siguiente: tus padres no biológicos ¿figuran en tu inscripción de nacimiento como tales? o dicho de otro modo ¿hay alguna inscripción marginal en esa inscripción de nacimiento donde aparezcan sus nombres y apellidos?, porque si no me es del todo punto incomprensible cómo puedes tener documentos "oficiales" con unos apellidos y documentos "no oficiales" con otros apellidos distintos.
-
- Mensajes: 5
- Registrado: 21 Jun 2010, 00:24
Re: Cambio de apellidos... Especial
Hola Jucrisvic.
Ante todo muchas gracias por responder.
Bueno, los 3000i¢â€šÂ¬ me parecieron una barbaridad, además de que no me ofrece la seguridad de que me concedan mi peticion. si fueran 300i¢â€šÂ¬... es pasable, pero 3000i¢â€šÂ¬ por redactarme un papel... En fin, eso lo hablare con la abogada de que no me interesa y ya está.
Ahroa, te explico.
Mis padres no biologicos (mi padre no biologico ha fallecido) no aparecen en la inscripción mia de nacimiento, ellos no aparecen en nada del registro civil. Y ahroa te preguntas como es que tengo documentos oficiales y no oficiales con apellidos distintos. Pues bien, los documentos "no oficiales" les llamo yo a por ejemplo los colegios (evidentemente el graduado escolar y el titulo de bto estan con el nombre oficial), pero ellos tienen todos mis documentos con los apellidos de mis padres no biologicos, a parte de que ellos son los que figuran como los que me han cuidado, traido y todo eso... Tambien podemos llamar "no oficial" a los documentos de una federacion de deportes (taekwondo), todo con los apellidos de mis padres no biologicos. Asi te puedo nombre inmensidad de documentos. Unicamente tengo los apellidos de mis padres biologicos en los documentos puramente imprescindivble: DNI, Pasaporte, EMpadronamiento, Titulo de BTO,.....
No se muy bien si el nombre que le doy a los documentos ("oficiales" o "no oficiales") hace referencia a ellos.
El caso es que quiero adoptar los apellido de mis padres no biologicos (te repito que mi padre ha fallecido), y se podria hacer mediante una adopcion, pero claro yo quiero tambien el apellido de mi padre. Por eso mire este tipo de cambio y consulte a un abogado un poco carero......
Te lo resumo:
Documentos a nivel administrativo: Apellidos de los padres biologicos.
Documentos a nivel privado y no administrativo (un poco de todo): Apellidos de los padres no biologicos.
¿Qué piensas entonces?
Un saludo y graciass
Ante todo muchas gracias por responder.
Bueno, los 3000i¢â€šÂ¬ me parecieron una barbaridad, además de que no me ofrece la seguridad de que me concedan mi peticion. si fueran 300i¢â€šÂ¬... es pasable, pero 3000i¢â€šÂ¬ por redactarme un papel... En fin, eso lo hablare con la abogada de que no me interesa y ya está.
Ahroa, te explico.
Mis padres no biologicos (mi padre no biologico ha fallecido) no aparecen en la inscripción mia de nacimiento, ellos no aparecen en nada del registro civil. Y ahroa te preguntas como es que tengo documentos oficiales y no oficiales con apellidos distintos. Pues bien, los documentos "no oficiales" les llamo yo a por ejemplo los colegios (evidentemente el graduado escolar y el titulo de bto estan con el nombre oficial), pero ellos tienen todos mis documentos con los apellidos de mis padres no biologicos, a parte de que ellos son los que figuran como los que me han cuidado, traido y todo eso... Tambien podemos llamar "no oficial" a los documentos de una federacion de deportes (taekwondo), todo con los apellidos de mis padres no biologicos. Asi te puedo nombre inmensidad de documentos. Unicamente tengo los apellidos de mis padres biologicos en los documentos puramente imprescindivble: DNI, Pasaporte, EMpadronamiento, Titulo de BTO,.....
No se muy bien si el nombre que le doy a los documentos ("oficiales" o "no oficiales") hace referencia a ellos.
El caso es que quiero adoptar los apellido de mis padres no biologicos (te repito que mi padre ha fallecido), y se podria hacer mediante una adopcion, pero claro yo quiero tambien el apellido de mi padre. Por eso mire este tipo de cambio y consulte a un abogado un poco carero......
Te lo resumo:
Documentos a nivel administrativo: Apellidos de los padres biologicos.
Documentos a nivel privado y no administrativo (un poco de todo): Apellidos de los padres no biologicos.
¿Qué piensas entonces?
Un saludo y graciass
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 1 Respuestas
- 3031 Vistas
-
Último mensaje por Bluechateau
-
- 1 Respuestas
- 3261 Vistas
-
Último mensaje por Davidfj
-
- 1 Respuestas
- 1639 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 3 Respuestas
- 3564 Vistas
-
Último mensaje por kiketo7