Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
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Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Hola,
A mi madre le han denegado en el Consulado la posibilidad de solicitar la nacionalidad mediante la ley de Memoria Histórica, pese a que cumple todos los requisitos. Los argumentos del Consulado son :
- Que mi madre ya está inscrita en el Consulado como que nacioó española, porque en el momento de su nacimiento, su padre era español.
Como dato adicional, en su inscripción pone que, para obtener la nacionalidad, debe residir por lo menos un año en España, u obtener una dispensa de residencia.
Gracias a esa inscripción, ella comenzó una solicitud de nacionalidad, que ahora mismo está a la espera de esa dispensa de residencia en España, para poder otorgarle la nacionalidad.
Según el Consulado, como ya está inscrita, no puede pedir por ley de Memoria Histórica.
Le dicen que espere a la resolución de la solicitud que ya tiene en curso.
¿Está en lo cierto el Consulado?
Visto que, la dispensa de residencia es complicada de obtener, no es posible que mi madre pida la nacionalidad por via de la ley de Memoria Histórica (su padre es nacido espanol de origen), por culpa de estar ya inscrita en el Registro Consular como que nació española ?
Me parece un poco ilógico, y lo que me gustaria es que alguien me explicase como argumentar ésto ante la persona responsable en el Consulado.
Por otra parte, le dicen que, gracias a que ella esta inscrita como que nacio española, mi hermana (y yo si quisiera), mayor de edad, puede pedir la nacionalidad por la ley de Memoria Histórica.
Muchas gracias por sus respuestas.
A mi madre le han denegado en el Consulado la posibilidad de solicitar la nacionalidad mediante la ley de Memoria Histórica, pese a que cumple todos los requisitos. Los argumentos del Consulado son :
- Que mi madre ya está inscrita en el Consulado como que nacioó española, porque en el momento de su nacimiento, su padre era español.
Como dato adicional, en su inscripción pone que, para obtener la nacionalidad, debe residir por lo menos un año en España, u obtener una dispensa de residencia.
Gracias a esa inscripción, ella comenzó una solicitud de nacionalidad, que ahora mismo está a la espera de esa dispensa de residencia en España, para poder otorgarle la nacionalidad.
Según el Consulado, como ya está inscrita, no puede pedir por ley de Memoria Histórica.
Le dicen que espere a la resolución de la solicitud que ya tiene en curso.
¿Está en lo cierto el Consulado?
Visto que, la dispensa de residencia es complicada de obtener, no es posible que mi madre pida la nacionalidad por via de la ley de Memoria Histórica (su padre es nacido espanol de origen), por culpa de estar ya inscrita en el Registro Consular como que nació española ?
Me parece un poco ilógico, y lo que me gustaria es que alguien me explicase como argumentar ésto ante la persona responsable en el Consulado.
Por otra parte, le dicen que, gracias a que ella esta inscrita como que nacio española, mi hermana (y yo si quisiera), mayor de edad, puede pedir la nacionalidad por la ley de Memoria Histórica.
Muchas gracias por sus respuestas.
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Si tu madre ya está inscrita en un RC español, en el que consta que cuando nació, el padre de ella era español (y al ser nacido en España, de origen) y le transmitió la nacionalidad, entontes tu madre es española de origen.
Como la LMH es para qua adquieran la nacionalidad española de origen aquellos descendientes de españoles de origen (hijos y nietos) que no la tienen, pues ella no la puede obtener.
Pero los hijos de ella (o sea, tú y tus herman@s, asi como vuestros hijos menores de edad) si que podéis optar por la nacionalidad española de origen.
Es como si yo, que naci español, ¿para qué quiero que me otorguen otra vez mi nacionalidad? Ya la tengo.
Lo de la dispensa no lo entiendo, ya que seria para pedirla por residencia, sin cumplir ese requisito.
Pero si ella ya es española, pues estamos otra vez donde mismo... ¿para qué......?
En todo caso, si tu madre perdió su nacionalidad española con el trancurso de los años. lo que le corresponde es comparecer en un RC español (el de su residencia) y manifestar que quiere RECUPERAR su nacionalidad española...
Como la LMH es para qua adquieran la nacionalidad española de origen aquellos descendientes de españoles de origen (hijos y nietos) que no la tienen, pues ella no la puede obtener.
Pero los hijos de ella (o sea, tú y tus herman@s, asi como vuestros hijos menores de edad) si que podéis optar por la nacionalidad española de origen.
Es como si yo, que naci español, ¿para qué quiero que me otorguen otra vez mi nacionalidad? Ya la tengo.
Lo de la dispensa no lo entiendo, ya que seria para pedirla por residencia, sin cumplir ese requisito.
Pero si ella ya es española, pues estamos otra vez donde mismo... ¿para qué......?
En todo caso, si tu madre perdió su nacionalidad española con el trancurso de los años. lo que le corresponde es comparecer en un RC español (el de su residencia) y manifestar que quiere RECUPERAR su nacionalidad española...
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Hola Karbiko,
gracias por la respuesta. Es que la cuestión es que ella PERDIÓ la nacionalidad española al pasar la mayoria de edad (creo), y como vive en el extranjero, ahora mismo se encuentra solicitando tener la nacionalidad por haber nacido española de origen. Para ello, en el Consulado le han hecho una entrevista, que según nos explicaron, es necesaria para la dispensa de residencia.
Vamos, que mi madre está inscrita como que nació española en el registro consular, pero no tiene la nacionalidad española. Es decir, que es descendiente de español de origen, y no tiene nacionalidad, por lo que, a mi entender, ella deberia poder obtener por la ley de Memoria Histórica.
Entiendo que es un caso un poco complicado, pero cosas más raras he visto por los foros.
Por todo esto, quiero agradeceros a todos la labor que haceis de manera desinteresada. A veces le alegra a uno saber que hay gente honesta y generosa por el mundo!
gracias por la respuesta. Es que la cuestión es que ella PERDIÓ la nacionalidad española al pasar la mayoria de edad (creo), y como vive en el extranjero, ahora mismo se encuentra solicitando tener la nacionalidad por haber nacido española de origen. Para ello, en el Consulado le han hecho una entrevista, que según nos explicaron, es necesaria para la dispensa de residencia.
Vamos, que mi madre está inscrita como que nació española en el registro consular, pero no tiene la nacionalidad española. Es decir, que es descendiente de español de origen, y no tiene nacionalidad, por lo que, a mi entender, ella deberia poder obtener por la ley de Memoria Histórica.
Entiendo que es un caso un poco complicado, pero cosas más raras he visto por los foros.
Por todo esto, quiero agradeceros a todos la labor que haceis de manera desinteresada. A veces le alegra a uno saber que hay gente honesta y generosa por el mundo!
Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Las disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 permite a quien no ha sido nunca español adquirir esta nacionalidad con la condición de originaria. Por el contrario, tu madre es española de origen que perdió esta nacionalidad. Para recuperarla. al no tener la condición de emigrante ni de hija de emigrante, tiene que ser residente legal en España u obtener su dipensa.
Es correcta la decisón del Cónsul, salvo en lo que atañe a la nota que consta en la inscripción de tu madre en el sentido de que para recuperar la nacionalidad debe residir durante un año en España, que es un asiento no permitido y que nunca debió ponerse, a parte de su inexactitud por cuanto se ha dicho de que sólo debe ser residente legal.
Es correcta la decisón del Cónsul, salvo en lo que atañe a la nota que consta en la inscripción de tu madre en el sentido de que para recuperar la nacionalidad debe residir durante un año en España, que es un asiento no permitido y que nunca debió ponerse, a parte de su inexactitud por cuanto se ha dicho de que sólo debe ser residente legal.
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Hola mundo,
gracias por la respuesta. Queda claro el caso. Respecto a la nota de la necesidad de residencia, seguramente sea como tu lo has redactado, ya que no tengo conmigo ese texto, y lo he escrito segun recordaba.
De nuevo, muchas gracias.
gracias por la respuesta. Queda claro el caso. Respecto a la nota de la necesidad de residencia, seguramente sea como tu lo has redactado, ya que no tengo conmigo ese texto, y lo he escrito segun recordaba.
De nuevo, muchas gracias.
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Es decir que un nieto de emigrante que haya nacido español y luego haya perdido la nacionalidad tiene necesariamente que recuperarla, residiendo legalmente u obteniendo la dispensa a ese requisito, y no puede "volver a obtener" la nacionalidad por opción, si le correspondiera, sea por la LMH o por otrs disposición??
No puede solicitar la opción, y que conste que nació español y que conste la fecha y razón de la pérdida al margen?
Teniendo en cuenta que la dispensa al requisito de residir legalmente en España solamente es concedida cuando ocurran circunstancias excepcionales, no seria absurdo que pudieran optar por la LMH sus hijos mayores de edad, que son bisnietos de emigrante, y el nieto tuviera necesariamente que pasar por la recuperación?
No puede solicitar la opción, y que conste que nació español y que conste la fecha y razón de la pérdida al margen?
Teniendo en cuenta que la dispensa al requisito de residir legalmente en España solamente es concedida cuando ocurran circunstancias excepcionales, no seria absurdo que pudieran optar por la LMH sus hijos mayores de edad, que son bisnietos de emigrante, y el nieto tuviera necesariamente que pasar por la recuperación?
Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Te sugiero leer mi último mensaje en la discusión que copio a continuación, teniendo en cuenta que se trata de hechos consumados y no previos como planteas en tu mensaje:
"Rectificación de Acta de nacimiento: de opción a origen
Quiero decir que en aquel supuesto la inscripción de opción ya se habia efectuado y en el que tu planteas todavia no.
"Rectificación de Acta de nacimiento: de opción a origen
Quiero decir que en aquel supuesto la inscripción de opción ya se habia efectuado y en el que tu planteas todavia no.
Última edición por mundo el 04 Dic 2011, 13:05, editado 2 veces en total.
Razón: Edito para poner de forma correcta el enlace a la discusión.
Razón: Edito para poner de forma correcta el enlace a la discusión.
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Muchas gracias, Mundo.
Entiendo entonces que una nieta de emigrante que por circunstancias especiales haya nacido española y haya perdido la nacionalidad, puede presentarse al consulado, exigir que se deje constancia de su nacionalidad originaria, de la fecha y razón de la pérdida, y en vez de recuperar por la via del art. 26 CC, usar la de OPCIÓN por la Disp. Adicional 7a de la Ley 52/2007.
Entre otras situaciones, es relativamente común que algunos nietos de emigrantes (sobre todo de las Canarias, a fines de la década del 50, y a Venezuela) hayan perdido la nacionalidad por causa del art. 24.3 CC al no firmar la conservación y ahora la "volverán a obtener" por la LMH.
Gracias de nuevo.
Entiendo entonces que una nieta de emigrante que por circunstancias especiales haya nacido española y haya perdido la nacionalidad, puede presentarse al consulado, exigir que se deje constancia de su nacionalidad originaria, de la fecha y razón de la pérdida, y en vez de recuperar por la via del art. 26 CC, usar la de OPCIÓN por la Disp. Adicional 7a de la Ley 52/2007.
Entre otras situaciones, es relativamente común que algunos nietos de emigrantes (sobre todo de las Canarias, a fines de la década del 50, y a Venezuela) hayan perdido la nacionalidad por causa del art. 24.3 CC al no firmar la conservación y ahora la "volverán a obtener" por la LMH.
Gracias de nuevo.
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Hola.
Quisiera pedir por favor me confirmen si he comprendido bien lo que aqui se discute.
Mi tia es nacida en Bolivia y alli reside. Entiendo que ha nacido española pues su padre continuaba siendo español, aún sin saberlo, para cuando ella nació.
Ella es nieta de un español emigrante.
¿Puede entonces presentarse ella al consulado de España y pedir que se inscriba su nacimiento como española, se deje constancia de la razón por la que perdió la nacionalidad, y luego recuperarla pero no por la via general del articulo 26, sino por opción por el Anexo 1 de la Ley 52/2007?
Pues por lo que he leido, es dificil que le dieran la dispensa que se necesita al no ser hija de emigrante. Y además es importante que quede constancia que nació española para que puedan optar sus hijos mayores de edad, también por el Anexo 1.
Mi tia jamás ha concurrido al consulado ni se ha inscrito su nacimiento como española pues recién ahora y gracias a este foro y el anterior de MSN es que he descubierto que tanto ella como mi madre pueden haber nacido con la condición de españolas.
Quedaré muy agradecido con quien pueda confirmarme esto.
Victor
PD: Como decia, mi tia reside en Bolivia. Pero mi madre reside legalmente en España, por lo cual utilizará la via de la recuperación.
Mi abuelo nació en Bolivia pero entiendo que por haber estado sujeto al servicio militar activo, perdió la nacionalidad recién en 1973, perdiéndola también mi tia y mi madre.
Entonces el caso de mi madre lo decidirá el Registro Central, mientras que el de mi tia será decidido por el Cónsul en Santa Cruz de la Sierra en Bolivia.
Quisiera pedir por favor me confirmen si he comprendido bien lo que aqui se discute.
Mi tia es nacida en Bolivia y alli reside. Entiendo que ha nacido española pues su padre continuaba siendo español, aún sin saberlo, para cuando ella nació.
Ella es nieta de un español emigrante.
¿Puede entonces presentarse ella al consulado de España y pedir que se inscriba su nacimiento como española, se deje constancia de la razón por la que perdió la nacionalidad, y luego recuperarla pero no por la via general del articulo 26, sino por opción por el Anexo 1 de la Ley 52/2007?
Pues por lo que he leido, es dificil que le dieran la dispensa que se necesita al no ser hija de emigrante. Y además es importante que quede constancia que nació española para que puedan optar sus hijos mayores de edad, también por el Anexo 1.
Mi tia jamás ha concurrido al consulado ni se ha inscrito su nacimiento como española pues recién ahora y gracias a este foro y el anterior de MSN es que he descubierto que tanto ella como mi madre pueden haber nacido con la condición de españolas.
Quedaré muy agradecido con quien pueda confirmarme esto.
Victor
PD: Como decia, mi tia reside en Bolivia. Pero mi madre reside legalmente en España, por lo cual utilizará la via de la recuperación.
Mi abuelo nació en Bolivia pero entiendo que por haber estado sujeto al servicio militar activo, perdió la nacionalidad recién en 1973, perdiéndola también mi tia y mi madre.
Entonces el caso de mi madre lo decidirá el Registro Central, mientras que el de mi tia será decidido por el Cónsul en Santa Cruz de la Sierra en Bolivia.
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Mundo, se acerca el momento de presentar los papeles, si me guias en el tema antes expuesto te lo agradeceria mucho.
Victor.
Victor.
Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Mi respuesta de hoy se limita a transcribir parte del contenido de la Resolución de la DGRN de 7 de mayo de 1993 que resuelve un supuesto similar al planteado por ti y que puedes tomar como fundamento de tu solicitud:
III.... la cuestión que se suscita es la de si la recuperación de la nacionalidad española ... habrá de ajustarse hoy a los requisitos generales exigidos para la recuperación por el articulo 26 del Código Civil o si esta recuperación podrá hacerse efectiva a través del mecanismo de la opción..... No hay razones para excluir que la recuperación pueda ejercitarse por este último camino, si se cumplen todos los requisitos exigidos para la opción.
IV. Cualquier otra solución implicaria un trato discriminatorio para los nacidos españoles respecto de los nacidos extranjeros, que más tarde quedan sujetos a la patria potestad del que ha adquirido de modo sobrevenido la nacionalidad española. No pueden ser de peor condición los primeros que los segundos.
(Javier2749c: toma nota y guárdalo como un tesoro en tu archivo. Por cierto, no me has respondido al último mensaje privado que te envié el dia 24)..
III.... la cuestión que se suscita es la de si la recuperación de la nacionalidad española ... habrá de ajustarse hoy a los requisitos generales exigidos para la recuperación por el articulo 26 del Código Civil o si esta recuperación podrá hacerse efectiva a través del mecanismo de la opción..... No hay razones para excluir que la recuperación pueda ejercitarse por este último camino, si se cumplen todos los requisitos exigidos para la opción.
IV. Cualquier otra solución implicaria un trato discriminatorio para los nacidos españoles respecto de los nacidos extranjeros, que más tarde quedan sujetos a la patria potestad del que ha adquirido de modo sobrevenido la nacionalidad española. No pueden ser de peor condición los primeros que los segundos.
(Javier2749c: toma nota y guárdalo como un tesoro en tu archivo. Por cierto, no me has respondido al último mensaje privado que te envié el dia 24)..
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Mundo,
Muchas gracias
En cuanto a tu segundo mensaje, si que te lo respondi, pero lo haré nuevamente.
Ahora, si me dices que me enviaste uno el dia 24, entonces no lo he recibido. Y ahora te envio un email a tu direccion de correo de este foro
Y gracias de nuevo
Muchas gracias
En cuanto a tu segundo mensaje, si que te lo respondi, pero lo haré nuevamente.
Ahora, si me dices que me enviaste uno el dia 24, entonces no lo he recibido. Y ahora te envio un email a tu direccion de correo de este foro
Y gracias de nuevo
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Muchas gracias Mundo por tu respuesta, con tu ayuda y la de Javier, saldra todo muy bien.
Victor.
Victor.
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Este tema merece que se marque como Fijo, para que aparezca siempre entre los primeros de este foro.
Asi, que fijado como tal...
Asi, que fijado como tal...
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Estimado Mundo o Javier:
Me corresponde el Consulado Español en Buenos Aires.
En nota marginal de la Partida de nacimiento Española de mi padre, consta que el mismo incurrió en perdida de la nacionalidad Española el 01-01-1975, cuando dejo de estar sujeto al servicio militar en periodo activo. Por lo tanto Yo, que naci el 09-12-1972, naci Español de Origen. En 2006 masomenos, intente Recuperarla, pero me indicaron que necesitaba una Dispensa del Requisito de Residencia, por lo cual hice una nota para que me la otorgaran, me aclararon tambien que este trámite demoraba bastante.Pasaron los años y al no terner respuesta desisti, por lo que realice el trámite por medio de la LMH.
Ya Opté a la Nacionalidad Española de Origen (mediante el Apartado 1 de la Disposición Adicional 7º de la Ley 52/2007), y ya tengo la Partida de Nacimiento Española y Pasaporte Español.
Ahora bien:
Según mi interpretación "mis Hijos menores de edad, también deberian Optar a la Nacionalidad Española de Origen mediante la Ley 52/2007..." en lugar de hacerlo por el Articulo 20.1.a del Código Civil Español, ya que mis Hijos al igual que Yo, estamos encuadrados en el Apartado 1, "personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen". Como indiqué mas arriba Yo naci en 1972 y mi padre perdió su condición de Español en 1975, o sea Yo naci Español de Origen.
Envie una Carta al Cónsul, explicando mi caso y otra persona me respondio por email lo siguiente:
Estimado:
En relación con su nota, recibida en este Consulado General de España el dia 30-6-2009, me permito adjuntarle la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
En la directriz sexta de dicha Instrucción encontrará la siguiente indicación: "Los hijos menores de edad no emancipados de las personas que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de cualquiera de los apartados de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, podrán optar, a su vez, por la nacionalidad española no de origen, conforme al articulo 20.1a) del Código civil".
Esperamos con esto haber aclarado su consulta.
Atentamente,
Registro civil
Mundo o Javier...¿Que debo hacer?
Muchas gracias.
Saludos
Pablo
Me corresponde el Consulado Español en Buenos Aires.
En nota marginal de la Partida de nacimiento Española de mi padre, consta que el mismo incurrió en perdida de la nacionalidad Española el 01-01-1975, cuando dejo de estar sujeto al servicio militar en periodo activo. Por lo tanto Yo, que naci el 09-12-1972, naci Español de Origen. En 2006 masomenos, intente Recuperarla, pero me indicaron que necesitaba una Dispensa del Requisito de Residencia, por lo cual hice una nota para que me la otorgaran, me aclararon tambien que este trámite demoraba bastante.Pasaron los años y al no terner respuesta desisti, por lo que realice el trámite por medio de la LMH.
Ya Opté a la Nacionalidad Española de Origen (mediante el Apartado 1 de la Disposición Adicional 7º de la Ley 52/2007), y ya tengo la Partida de Nacimiento Española y Pasaporte Español.
Ahora bien:
Según mi interpretación "mis Hijos menores de edad, también deberian Optar a la Nacionalidad Española de Origen mediante la Ley 52/2007..." en lugar de hacerlo por el Articulo 20.1.a del Código Civil Español, ya que mis Hijos al igual que Yo, estamos encuadrados en el Apartado 1, "personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen". Como indiqué mas arriba Yo naci en 1972 y mi padre perdió su condición de Español en 1975, o sea Yo naci Español de Origen.
Envie una Carta al Cónsul, explicando mi caso y otra persona me respondio por email lo siguiente:
Estimado:
En relación con su nota, recibida en este Consulado General de España el dia 30-6-2009, me permito adjuntarle la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
En la directriz sexta de dicha Instrucción encontrará la siguiente indicación: "Los hijos menores de edad no emancipados de las personas que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de cualquiera de los apartados de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, podrán optar, a su vez, por la nacionalidad española no de origen, conforme al articulo 20.1a) del Código civil".
Esperamos con esto haber aclarado su consulta.
Atentamente,
Registro civil
Mundo o Javier...¿Que debo hacer?
Muchas gracias.
Saludos
Pablo
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Escribir una nota al cónsul y solicitar en la misma que en caso que deniegue tu opción (en nombre de tus hijos) que lo haga a través de un auto de denegación en caso quieras presentar un recurso.
Pero deberias de fundamentar tu pedido claramente.
En tu acta consta que perdiste la nacionalidad en 1975? Seria bueno que pidieras que conste ello al margen.
Pero deberias de fundamentar tu pedido claramente.
En tu acta consta que perdiste la nacionalidad en 1975? Seria bueno que pidieras que conste ello al margen.
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Gracias Javier!
¿Que escribo en la nota para que sea mas clara?
En mi partida Española, no consta que yo perdi la nacionalidad en 1975, pero si en la de mi padre, osea cuando yo tramite mi nacionalidad, entregue la partida de mi padre, y quien tomo mi trámite (al ver la partida de mi padre) deberia haber hecho constar que Yo tambien perdi la nacionalidad Española en 1975.
Cuando yo voy al Consulado y trato de explicar al empleado/a esto, me dicen que no, o me responden que mis hijos menores son bisnietos y la LMH es para nietos de emigrantes, hasta me han dicho que me podrian anular mi trámite...
Por favor indicame Que escribir en la nota para que sea mas clara y como presentarla (yo la envie por correo postal)
Saludos y muchas gracias
Pablo
¿Que escribo en la nota para que sea mas clara?
En mi partida Española, no consta que yo perdi la nacionalidad en 1975, pero si en la de mi padre, osea cuando yo tramite mi nacionalidad, entregue la partida de mi padre, y quien tomo mi trámite (al ver la partida de mi padre) deberia haber hecho constar que Yo tambien perdi la nacionalidad Española en 1975.
Cuando yo voy al Consulado y trato de explicar al empleado/a esto, me dicen que no, o me responden que mis hijos menores son bisnietos y la LMH es para nietos de emigrantes, hasta me han dicho que me podrian anular mi trámite...
Por favor indicame Que escribir en la nota para que sea mas clara y como presentarla (yo la envie por correo postal)
Saludos y muchas gracias
Pablo
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Esto podria ser en caso que tus hijos fueran menores de 14. Si fueran mayores deben de declarar ellos su voluntad de optar, con autorizacion de los padres. Lo que creo que para optar por la LMH te van a pedir cita por citapreviaconsular.maec.es
-------------------------------------------------------------------------------
Excelentisimo Sr.,
Tengo el honor de dirigirme a usted para manifestar mi voluntad de optar en nombre de mis hijos xxxx y xxxxx por la nacionalidad de origen según el Apartado Primero de la Disposición Adicional 7a de la Ley 52/2007.
Soy español de origen, habiendo nacido en Argentina en 1972, de padre que ostentaba la nacionalidad española. Perdi mi nacionalidad por dependencia familiar (patria potestad) al perderla mi padre a 1 de enero de 1975. Recuperé la nacionalidad recientemente, no por la via del articulo 26 CC (que hubiese implicado residir legalmente en España u obtener una dispensa a ese requisito) sino por la via de la opción, como hijo de una persona originariamente española.
Deseo entonces que mis hijos menores obtengan la nacionalidad por opción, pero no por la via del articulo 20 CC al quedar bajo la patria potestad de un español, sino por la nacionalidad de origen y por la Ley 52/2007.
Firma esta carta de conformidad la madre de mis hijos, Doña xx xxxx xxx
En segundo lugar deseo solicitar formalmente se deje constancia, al margen de mi acta, de la fecha y razón por la cual perdi la nacionalidad en 1975, según lo indicado por el articulo 67 de la Ley del Registro Civil, a saber:
La pérdida de la nacionalidad se produce siempre de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción. Caso de no promover ésta el propio interesado, el encargado del Registro, previa su citación, practicará el asiento que proceda.
En caso que decida usted denegar total o parcialmente másolicitud, le ruego lo haga a través de un Auto de Denegación formal para poder presentar recurso ante la DGRN.
Lo saluda con especial consideración
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Excelentisimo Sr.,
Tengo el honor de dirigirme a usted para manifestar mi voluntad de optar en nombre de mis hijos xxxx y xxxxx por la nacionalidad de origen según el Apartado Primero de la Disposición Adicional 7a de la Ley 52/2007.
Soy español de origen, habiendo nacido en Argentina en 1972, de padre que ostentaba la nacionalidad española. Perdi mi nacionalidad por dependencia familiar (patria potestad) al perderla mi padre a 1 de enero de 1975. Recuperé la nacionalidad recientemente, no por la via del articulo 26 CC (que hubiese implicado residir legalmente en España u obtener una dispensa a ese requisito) sino por la via de la opción, como hijo de una persona originariamente española.
Deseo entonces que mis hijos menores obtengan la nacionalidad por opción, pero no por la via del articulo 20 CC al quedar bajo la patria potestad de un español, sino por la nacionalidad de origen y por la Ley 52/2007.
Firma esta carta de conformidad la madre de mis hijos, Doña xx xxxx xxx
En segundo lugar deseo solicitar formalmente se deje constancia, al margen de mi acta, de la fecha y razón por la cual perdi la nacionalidad en 1975, según lo indicado por el articulo 67 de la Ley del Registro Civil, a saber:
La pérdida de la nacionalidad se produce siempre de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción. Caso de no promover ésta el propio interesado, el encargado del Registro, previa su citación, practicará el asiento que proceda.
En caso que decida usted denegar total o parcialmente másolicitud, le ruego lo haga a través de un Auto de Denegación formal para poder presentar recurso ante la DGRN.
Lo saluda con especial consideración
Última edición por Javier2749c el 08 Jul 2009, 18:26, editado 2 veces en total.
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Creo que discutir con los empleados del consulado es perder el tiempo. Lo que yo haria seria pedir citas por el anexo 1 y el dia de la cita dejar la carta y pedir que te la sellen como recibida.
No sé si te dejarán presentarte pidiendo una cita por cgeonline que seria para la opción del código civil
No sé si te dejarán presentarte pidiendo una cita por cgeonline que seria para la opción del código civil
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Gracias Javier por la rapidez de tu respuesta!!
Mis hijos tienen 6 y 1 años. Tengo cita para el 28 de julio de 2009 por cgeonline (igual, creo que si los anoto por la LMH lo tomaran igual), de todas maneras tengo turno para octubre de 2009 para cita de LMH anexo 1.
Javier, ¿crees conveniente que la Nota (cuyo modelo me diste) la presente el 28 de julio?
El mismo empleado ¿se encarga/tiene la obligación de sellarmela como recibida?
En segundo lugar deseo solicitar formalmente se deje constancia al margen de mi acta la fecha y razón por la cual perdi la nacionalidad en 1975, según lo indicado por el (¿acá te falto incluir a algo?)
La verdad que sos un entendido y muy claro en explicar.
Gracias por ayudarnos!!
Saludos.
Pablo
Mis hijos tienen 6 y 1 años. Tengo cita para el 28 de julio de 2009 por cgeonline (igual, creo que si los anoto por la LMH lo tomaran igual), de todas maneras tengo turno para octubre de 2009 para cita de LMH anexo 1.
Javier, ¿crees conveniente que la Nota (cuyo modelo me diste) la presente el 28 de julio?
El mismo empleado ¿se encarga/tiene la obligación de sellarmela como recibida?
En segundo lugar deseo solicitar formalmente se deje constancia al margen de mi acta la fecha y razón por la cual perdi la nacionalidad en 1975, según lo indicado por el (¿acá te falto incluir a algo?)
La verdad que sos un entendido y muy claro en explicar.
Gracias por ayudarnos!!
Saludos.
Pablo
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
según lo indicado por el articulo 67 de la Ley del Registro Civil, a saber:
La pérdida de la nacionalidad se produce siempre de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción. Caso de no promover ésta el propio interesado, el encargado del Registro, previa su citación, practicará el asiento que proceda.
La pérdida de la nacionalidad se produce siempre de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción. Caso de no promover ésta el propio interesado, el encargado del Registro, previa su citación, practicará el asiento que proceda.
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
No tengo idea de la mécanica de atención en el Consulado de Buenos Aires. Pero deben de sellarte la copia de tu escrito y adjuntarlo al "expediente"
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Muchisimas gracias Javier!!
Te mantendre al tanto de mi trámite.
Saludos y mucha felicidad.
Pablo
Te mantendre al tanto de mi trámite.
Saludos y mucha felicidad.
Pablo
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Hola Pablo,
veo que tu también te encontrabas en la situacion de esperar una dispensa de residencia, que es lo que mi madre esta esperando también, por la misma razon que tu en su momento (nacida española de origen, pero perdida la nacionalidad, necesita esa dispensa para recuperar). Te pediria que me aclarases como hiciste para "anular" esa solicitud de dispensa que tenias pendiente, y pasaste por la LMH. Muchas gracias.
Mykonos
veo que tu también te encontrabas en la situacion de esperar una dispensa de residencia, que es lo que mi madre esta esperando también, por la misma razon que tu en su momento (nacida española de origen, pero perdida la nacionalidad, necesita esa dispensa para recuperar). Te pediria que me aclarases como hiciste para "anular" esa solicitud de dispensa que tenias pendiente, y pasaste por la LMH. Muchas gracias.
Mykonos
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Pablo no habia pedido recuperar la nacionalidad, ni se habia inscrito su nacimiento en el consulado.
Se presentó a optar por la LMH, lo cual le fue aceptado a pesar de haber sido él una persona originariamente española.
Se presentó a optar por la LMH, lo cual le fue aceptado a pesar de haber sido él una persona originariamente española.
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Hola Javier,
?entonces pidio la dispensa sin solicitar la recuparecion de nacionalidad? Entiendo que la dispensa no es requisito para esa solicitud, sino para que te otorguen la nacionalidad; es decir, al solicitar la recuperacion, te indican que para obtener la recuperacion, solicites la dispensa.
En cualquier caso, me gustaria saber si el, como dije, "anulo" esa solicitud, o bien como tu Javier indicas, no llego a realizarla y nunca se habi inscrito su nacimiento en el consulado. Gracias.
Mykonos
?entonces pidio la dispensa sin solicitar la recuparecion de nacionalidad? Entiendo que la dispensa no es requisito para esa solicitud, sino para que te otorguen la nacionalidad; es decir, al solicitar la recuperacion, te indican que para obtener la recuperacion, solicites la dispensa.
En cualquier caso, me gustaria saber si el, como dije, "anulo" esa solicitud, o bien como tu Javier indicas, no llego a realizarla y nunca se habi inscrito su nacimiento en el consulado. Gracias.
Mykonos
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Nunca pidió la recuperación, por lo cual nunca pidió ninguna dispensa. Por lo cual nunca anuló nada.
Se presentó a optar por la LMH.
Se presentó a optar por la LMH.
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Hola Javier,
no llego a comprender claramente la relacion del documento en cuestion con el caso, pero gracias de todas maneras.
no llego a comprender claramente la relacion del documento en cuestion con el caso, pero gracias de todas maneras.
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Es la resolución citada por Mundo, en que la DGRN estima la solicitud de una persona originariamente española que deseaba recuperar la nacionalidad mediante opción.
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Aqui otras resoluciones sobre la posibilidad de recuperar la nacionalidad via opción:
Res. DGRN de 26 de junio de 1995: “...esta pérdida alcanzó entonces en la misma fecha al hijo sujeto a la patria potestad del padre.... Por lo demás, cuando el padre recupera la nacionalidad española.. el hijo era menor de edad según la ley argentina...la recuperación de la nacionalidad española por parte del hijo .... podrá hacerse efectiva a través del mecanismo de la opción por razón de patria potestad, admitida por los articulos 20 y 23 del Código“ (BIMJ, núm. 1755, 1995, pp. 4887-4889; Vid. Ress. DGRN de 7 de mayo de 1993, y 1ª de 25 de septiembre de 1996).
Res. DGRN de 26 de junio de 1995: “...esta pérdida alcanzó entonces en la misma fecha al hijo sujeto a la patria potestad del padre.... Por lo demás, cuando el padre recupera la nacionalidad española.. el hijo era menor de edad según la ley argentina...la recuperación de la nacionalidad española por parte del hijo .... podrá hacerse efectiva a través del mecanismo de la opción por razón de patria potestad, admitida por los articulos 20 y 23 del Código“ (BIMJ, núm. 1755, 1995, pp. 4887-4889; Vid. Ress. DGRN de 7 de mayo de 1993, y 1ª de 25 de septiembre de 1996).
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Un acuerdo reciente del cónsul en Buenos Aires, en que deniega la solicitud de recuperación por via de opción:
Spoiler
Buenos Aires, xx de junio de 2010.
Muy señor mio,
En respuesta a su carta de fecha xx/xx/xxxx., le informo que no es posible, en su caso, optar a la nacionalidad española por la Ley de la Memoria Histórica, ya que este procedimiento amplia la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles. Con ello se satisface una legitima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura.
De acuerdo con las instrucciones recibidas en este Consulado General, como Ud. ha sido español de origen, y no se le puede calificar de emigrante, necesariamente para recuperar la nacionalidad española le corresponde seguir el procedimiento de la recuperación de la nacionalidad española con dispensa de residencia en España (art. 26 C.C.), tal y como ha iniciado en este Registro Civil consular el pasado mes de mayo. No obstante lo anterior, si Ud. asi lo desea, podrá interponer directamente, en el plazo de 30 dias naturales, un recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
Atentamente,
Ricardo Santos
Muy señor mio,
En respuesta a su carta de fecha xx/xx/xxxx., le informo que no es posible, en su caso, optar a la nacionalidad española por la Ley de la Memoria Histórica, ya que este procedimiento amplia la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles. Con ello se satisface una legitima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura.
De acuerdo con las instrucciones recibidas en este Consulado General, como Ud. ha sido español de origen, y no se le puede calificar de emigrante, necesariamente para recuperar la nacionalidad española le corresponde seguir el procedimiento de la recuperación de la nacionalidad española con dispensa de residencia en España (art. 26 C.C.), tal y como ha iniciado en este Registro Civil consular el pasado mes de mayo. No obstante lo anterior, si Ud. asi lo desea, podrá interponer directamente, en el plazo de 30 dias naturales, un recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
Atentamente,
Ricardo Santos
Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Por favor, que alguien me ayude, ya estoy al borde de un abismo, ....
He presentado desde hace 2 años la solicitud de la nacinalidad por ley memoria historica anexo 1,
SOY CUBANA, VIVO EN ESPAÑA.
Mi abuelo español emigro a Cuba 1918, tuvo a mi madre y nunca se casó con mi abuela, ni perdió jamás la nacionalidad española.
Mi madre opto en 2008 por la nacionalidad española en Cuba, y en su acta de nacimiento consta una nota de opcion a la nacionalidad Española en virtud del articulo 20.1b del codigo civil.
Me han pedido todo el papeleo del mundo e incluso, presente un acta donde aclara que mi abuelo nunca se nacionalizó cubano, por lo tanto siempre fue español.
Me ha llegado una carta de denegación de la nacionalidad alegando que mi madre no es española de origen, solo de opción.
Sin embargo, la gran contradicción es que en el anexo 3 de la ley enmiendan a los de nacionalidad de opción, permitiendo que se acojan a la de origen, proceso que mi madre también lo hizo paralelo a mi solicitud.
Tengo sólo 15 dias para recurrir,
Por favor ,alguien me aclare,
También tengo amigos, el primer cubano médico al que le dieron la nacionalidad en Cuba, que presento exactamente los mismos papeles que yo.
SI ALGUIEN LE HA PASADO UN CASO PARECIDO Y LO HA RESUELTO, POR FAVOR, QUE SE COMUNIQUE URGENTE EXPLICANDOME..
GRACIAS EVA.
He presentado desde hace 2 años la solicitud de la nacinalidad por ley memoria historica anexo 1,
SOY CUBANA, VIVO EN ESPAÑA.
Mi abuelo español emigro a Cuba 1918, tuvo a mi madre y nunca se casó con mi abuela, ni perdió jamás la nacionalidad española.
Mi madre opto en 2008 por la nacionalidad española en Cuba, y en su acta de nacimiento consta una nota de opcion a la nacionalidad Española en virtud del articulo 20.1b del codigo civil.
Me han pedido todo el papeleo del mundo e incluso, presente un acta donde aclara que mi abuelo nunca se nacionalizó cubano, por lo tanto siempre fue español.
Me ha llegado una carta de denegación de la nacionalidad alegando que mi madre no es española de origen, solo de opción.
Sin embargo, la gran contradicción es que en el anexo 3 de la ley enmiendan a los de nacionalidad de opción, permitiendo que se acojan a la de origen, proceso que mi madre también lo hizo paralelo a mi solicitud.
Tengo sólo 15 dias para recurrir,
Por favor ,alguien me aclare,
También tengo amigos, el primer cubano médico al que le dieron la nacionalidad en Cuba, que presento exactamente los mismos papeles que yo.
SI ALGUIEN LE HA PASADO UN CASO PARECIDO Y LO HA RESUELTO, POR FAVOR, QUE SE COMUNIQUE URGENTE EXPLICANDOME..
GRACIAS EVA.
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Eva, puedes recurrir, pero la instrucción que regula la LMH es clara al respecto y tú, en este momento, no cumples los requisitos para poder optar.
Tampoco en caso de que a tu madre le concedan la nacionalidad por el anexo III, ya que la propia instrucción dice que no se permitirá, a su vez optar, a los hijos mayores de edad de estos ciudadanos.
La situación es clara en su resolución:
Si es tal como dices y tienes documentación que indica que tu abuelo nunca se nacionalizó cubano, supone que cuando nació tu madre, ella era española (además de cubana... que no nos interesa. Sólo nos interesa que era española ese día, pues su padre lo era)
Luego, con el transcurso de los años, tu madre eligió (aún sin saberlo) por una de las nacionalidades, la cubana, PERDIENDO la española.
Por lo tanto, tu madre TENÍA QUE HABER SOLICITADO RECUPERAR LA NACIONALIDAD, y cuando acudió al RC Consular, lo que hizo fue optar (entre otras cosas, porque se desconocía la posterior LMH y porque era mucho más económica, ya que no había que presentar los certificados del Ministerio de Extranjería que ahora piden para este trámite y que, ya sabes, cuestán un montón...)
Por tanto, de ahí parte el error. Al acudir tu madre a pedir la opción, cuando en realidad tenía que pedir la recuperación....
¿Qué hay que hacer entonces para resolverlo?
Pues, empezando por el principio, tu madre tiene que solicitar la RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN, no por el anexo 3, que supone que es originaria desde el día en que lo manifiesta, ... sino que lo hará por acta de comparecencia, en la que solicita recuperar la nacionalidad que tenía el día de su nacimiento y que con posterioridad perdió.
Cuando tu madre haya RECUPERADO, entonces si, tú podrás presentar la solicitud por el anexo I de la LMH.
Mientras, todo lo que hagas y/o recurras, será en balde, ya que al no constar que tu madre haya recuperado, tú no puedes ejercer el derecho de opción correctamente...
En caso de que no sepas cómo actuar, o tu madre no lo sepa, consultad con un letrado....
Hay abogados de extranjería que creo son gratuitos.... o muy económicos....
Pero actúa rapido. si te paras a pensar en recursos,.. etc., tu madre no recuperará y cuando quieras darte cuenta, quizás ya sea tarde para que tú puedas optar.....
suerte!!
Tampoco en caso de que a tu madre le concedan la nacionalidad por el anexo III, ya que la propia instrucción dice que no se permitirá, a su vez optar, a los hijos mayores de edad de estos ciudadanos.
La situación es clara en su resolución:
Si es tal como dices y tienes documentación que indica que tu abuelo nunca se nacionalizó cubano, supone que cuando nació tu madre, ella era española (además de cubana... que no nos interesa. Sólo nos interesa que era española ese día, pues su padre lo era)
Luego, con el transcurso de los años, tu madre eligió (aún sin saberlo) por una de las nacionalidades, la cubana, PERDIENDO la española.
Por lo tanto, tu madre TENÍA QUE HABER SOLICITADO RECUPERAR LA NACIONALIDAD, y cuando acudió al RC Consular, lo que hizo fue optar (entre otras cosas, porque se desconocía la posterior LMH y porque era mucho más económica, ya que no había que presentar los certificados del Ministerio de Extranjería que ahora piden para este trámite y que, ya sabes, cuestán un montón...)
Por tanto, de ahí parte el error. Al acudir tu madre a pedir la opción, cuando en realidad tenía que pedir la recuperación....
¿Qué hay que hacer entonces para resolverlo?
Pues, empezando por el principio, tu madre tiene que solicitar la RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN, no por el anexo 3, que supone que es originaria desde el día en que lo manifiesta, ... sino que lo hará por acta de comparecencia, en la que solicita recuperar la nacionalidad que tenía el día de su nacimiento y que con posterioridad perdió.
Cuando tu madre haya RECUPERADO, entonces si, tú podrás presentar la solicitud por el anexo I de la LMH.
Mientras, todo lo que hagas y/o recurras, será en balde, ya que al no constar que tu madre haya recuperado, tú no puedes ejercer el derecho de opción correctamente...
En caso de que no sepas cómo actuar, o tu madre no lo sepa, consultad con un letrado....
Hay abogados de extranjería que creo son gratuitos.... o muy económicos....
Pero actúa rapido. si te paras a pensar en recursos,.. etc., tu madre no recuperará y cuando quieras darte cuenta, quizás ya sea tarde para que tú puedas optar.....
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Todo este problema es causado por los encargados del registro civil consular de La Habana en los últimos 10 años por lo menos, que no realizaron su labor como es debido, sin estudiar debidamente si los solicitantes habían sido españoles de origen.
En la inscripción de nacimiento de la madre de evi consta que nació de padre de nacionalidad: --- y madre de nacionalidad cubana.
En la inscripción de nacimiento de la madre de evi consta que nació de padre de nacionalidad: --- y madre de nacionalidad cubana.
Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
chicos gracias por sus aclaraciones, pero donde debe mi madre hacer el acta de comparecencia para recuperar la nacionalidad. saludos evi
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
En el consulado de España en La Habana, por supuesto.
Para ello necesita probar que tu abuelo seguía siendo español cuando ella nació. Lo que sospecho es que no será sencillo porque tienes un documento en que consta que tu abuelo nunca estuvo inscrito en el registro de extranjeros residentes en Cuba.
Yo creo que debes de conseguir el certificado de "no cubano", optar tú en España, y mantener a tu madre lo más lejos posible de los inútiles del Consulado de España en La Habana, comenzando por el Sr. Cónsul.
Para ello necesita probar que tu abuelo seguía siendo español cuando ella nació. Lo que sospecho es que no será sencillo porque tienes un documento en que consta que tu abuelo nunca estuvo inscrito en el registro de extranjeros residentes en Cuba.
Yo creo que debes de conseguir el certificado de "no cubano", optar tú en España, y mantener a tu madre lo más lejos posible de los inútiles del Consulado de España en La Habana, comenzando por el Sr. Cónsul.
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Deniegan nacionalidad a 6 nietos pero la aprueba a 3.
Somos 9 nietos descendientes de mi abuelo español, los 9 solicitamos la nacionalidad con exactamente la misma documentación, a 3 nietos les dieron la nacionalidad y a los otro 6 nos la negaron. Hace 1 año enviamos recurso a Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, pero no hemos tenido ninguna respuesta. Que podríamos hacer???
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Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Resolución de 07 de Octubre de 2013 (69ª)
No tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen por el apartado primero de la Disposición adicional séptima los que hubieran perdido la condición de español al no declarar su deseo de conservar la nacionalidad española al alcanzar la mayoría de edad.
Resolución de 21 de Febrero de 2013 (33ª).
Tiene derecho a recuperar la nacionalidad española de origen mediante la opción del apartado primero de la Disposición adicional séptima aquel que acredita, además de haber ostentado la nacionalidad española de origen que posteriormente perdió, ser hijo de padre o madre que hubiere sido originariamente español.
No tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen por el apartado primero de la Disposición adicional séptima los que hubieran perdido la condición de español al no declarar su deseo de conservar la nacionalidad española al alcanzar la mayoría de edad.
Spoiler
En el expediente sobre opción a la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007 remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra
la resolución del Encargado del Registro Civil Consular en San Pablo (Brasil).
HECHOS
1.- Doña M. presenta escrito en el Consulado de España en Salvador de Bahía para San Pablo a fin de optar a la nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007 Disposición adicional séptima, y adjunta especialmente en apoyo de su solicitud como documentación:
certificado literal de nacimiento propio y certificado de nacimiento de su madre.
2.- El Encargado del Registro Civil Consular, mediante resolución de fecha 16 de junio de 2009 deniega lo solicitado por la interesada según lo establecido en su Instrucción de 4 de
noviembre de 2008 del Ministerio de Justicia.
3.- Notificada la interesada, interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la resolución denegatoria de su solicitud antes citada.
4.- Notificado el Ministerio Fiscal, el Encargado del Registro Civil Consular emite su informe preceptivo y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para
su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, la Disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre; el artículo único de la
Ley 15/1993, de 23 de diciembre; la Disposición transitoria primera de la Ley 29/1995,de 2 de noviembre; la Disposición final sexta de la Ley 20/2011 de 21 de julio de Registro Civil, los
artículos 20 del Código civil, artículos 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil, artículos 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, y las
Resoluciones, entre otras de 23 de marzo de 2010 (4ª),23 de marzo de 2010 (5ª),23 de marzo 2010 (6ª)24 de marzo de 2010 (5ª),28 de abril de 2010 (5ª),6 de octubre de 2010 (10ª) 15 de
noviembre de 2010 (5ª),1 de diciembre de 2010 (4ª),7 de marzo de 2011 (4ª), 9 de marzo de 2011(3ª), 3 de octubre de 2011 (17ª),25 de octubre de 2011 (3ª), 2 de diciembre de 2011 (4ª),
10 de febrero 2012 (42ª) 17 de febrero 2012 (30ª) 22 de febrero 2012 (53ª) 6 de julio 2012 (5º) 6 de julio 2012 (16ª) 14 de septiembre de 2012 (32ª) y 30 de enero 2013 (28ª).
II.- Se ha pretendido por estas actuaciones inscribir en el Registro Civil Consular como española de origen a la nacida en Brasil el 29 de octubre de 1987, en virtud del ejercicio de
la opción prevista por el apartado 1 de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conforme a la cual “1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido
originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición
adicional”. La solicitud de opción cuya inscripción ahora se pretende fue formalizada el 30 de abril de 2009 en el modelo normalizado del Anexo I de la Instrucción de 4 de noviembre de
2008 al amparo de lo previsto en su directriz segunda. Por el Encargado del Registro Civil se dictó resolución el 16 de junio de 2009, denegando lo solicitado.
III.- La resolución apelada basa su denegación en que la solicitante no puede ejercer la opción del apartado primero de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, dado
que ha quedado acreditado que su madre es española de origen, por lo que ella también nació española pero no declaró, al alcanzar la mayoría de edad, su voluntad de conservar la
nacionalidad española, conforme a lo previsto en el artículo 24.3 del Código Civil. Al no haberlo hecho lo que le corresponde, ahora, es tramitar su recuperación conforme a lo establecido en
el artículo 26 del Código Civil y tramitar, previamente, la dispensa de residencia, posición que el Ministerio Fiscal comparte en su informe.
IV.- a la vista de lo anteriormente expuesto no cabe a la interesada acogerse al derecho de opción previsto en el apartado I de la DA 7ª de la Ley 52/2007, pues dicha opción está prevista
para los hijos de españoles de origen que hubiesen perdido la nacionalidad española antes del nacimiento de tales hijos, no transmitiendo, por tanto, la nacionalidad española a éstos.
V.- Finalmente, por lo que se refiere a la última de las alegaciones formuladas en el escrito de recurso sobre el reconocimiento del derecho de opción a la nacionalidad española a favor de
otros parientes, no corresponde en vía de éste recurso valorar la procedencia o improcedencia del mismo, a la vista de las circunstancias de hecho concurrentes respecto a los mismos y los
preceptos jurídicos en base a los cuales se les haya podido reconocer tal derecho de opción, si no únicamente valorar el reconocimiento o no de este derecho a favor de la recurrente en
atención a las circunstancias de hecho que en ella concurren y a los preceptos jurídicos por ella invocados. No obstante y dado que, de la documentación incorporada al expediente,
se deducen las causas de este trato diferenciado entre la recurrente y su prima hermana, Doña M. procede informar que si bien las situaciones familiares pueden parecer idénticas, la
fecha de nacimiento de las madres de ambas marca la diferencia. En efecto, la madre de la recurrente, Doña V. nació el 2 de mayo de 1962 y su hermana, Doña A. tía de la recurrente, el
28 de abril de 1958. Es decir que la madre de la interesada era menor de edad en el momento de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y nunca perdió la nacionalidad española.
No así su hermana que, en esa fecha, ya era mayor de edad y había perdido la nacionalidad española por lo que no pudo transmitírsela a su hija en el momento de su nacimiento. Por
todo ello es por lo que la prima de la recurrente, Doña M. ha podido ejercer el derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Histórica.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: desestimar el recurso interpuesto por Doña M. y confirmar el auto apelado,
dictado conforme a la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Madrid, 07 de Octubre de 2013.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Encargado del Registro Civil Consular en San Pablo (Brasil):
la resolución del Encargado del Registro Civil Consular en San Pablo (Brasil).
HECHOS
1.- Doña M. presenta escrito en el Consulado de España en Salvador de Bahía para San Pablo a fin de optar a la nacionalidad española en virtud de la Ley 52/2007 Disposición adicional séptima, y adjunta especialmente en apoyo de su solicitud como documentación:
certificado literal de nacimiento propio y certificado de nacimiento de su madre.
2.- El Encargado del Registro Civil Consular, mediante resolución de fecha 16 de junio de 2009 deniega lo solicitado por la interesada según lo establecido en su Instrucción de 4 de
noviembre de 2008 del Ministerio de Justicia.
3.- Notificada la interesada, interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la resolución denegatoria de su solicitud antes citada.
4.- Notificado el Ministerio Fiscal, el Encargado del Registro Civil Consular emite su informe preceptivo y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para
su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, la Disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre; el artículo único de la
Ley 15/1993, de 23 de diciembre; la Disposición transitoria primera de la Ley 29/1995,de 2 de noviembre; la Disposición final sexta de la Ley 20/2011 de 21 de julio de Registro Civil, los
artículos 20 del Código civil, artículos 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil, artículos 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, y las
Resoluciones, entre otras de 23 de marzo de 2010 (4ª),23 de marzo de 2010 (5ª),23 de marzo 2010 (6ª)24 de marzo de 2010 (5ª),28 de abril de 2010 (5ª),6 de octubre de 2010 (10ª) 15 de
noviembre de 2010 (5ª),1 de diciembre de 2010 (4ª),7 de marzo de 2011 (4ª), 9 de marzo de 2011(3ª), 3 de octubre de 2011 (17ª),25 de octubre de 2011 (3ª), 2 de diciembre de 2011 (4ª),
10 de febrero 2012 (42ª) 17 de febrero 2012 (30ª) 22 de febrero 2012 (53ª) 6 de julio 2012 (5º) 6 de julio 2012 (16ª) 14 de septiembre de 2012 (32ª) y 30 de enero 2013 (28ª).
II.- Se ha pretendido por estas actuaciones inscribir en el Registro Civil Consular como española de origen a la nacida en Brasil el 29 de octubre de 1987, en virtud del ejercicio de
la opción prevista por el apartado 1 de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conforme a la cual “1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido
originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición
adicional”. La solicitud de opción cuya inscripción ahora se pretende fue formalizada el 30 de abril de 2009 en el modelo normalizado del Anexo I de la Instrucción de 4 de noviembre de
2008 al amparo de lo previsto en su directriz segunda. Por el Encargado del Registro Civil se dictó resolución el 16 de junio de 2009, denegando lo solicitado.
III.- La resolución apelada basa su denegación en que la solicitante no puede ejercer la opción del apartado primero de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, dado
que ha quedado acreditado que su madre es española de origen, por lo que ella también nació española pero no declaró, al alcanzar la mayoría de edad, su voluntad de conservar la
nacionalidad española, conforme a lo previsto en el artículo 24.3 del Código Civil. Al no haberlo hecho lo que le corresponde, ahora, es tramitar su recuperación conforme a lo establecido en
el artículo 26 del Código Civil y tramitar, previamente, la dispensa de residencia, posición que el Ministerio Fiscal comparte en su informe.
IV.- a la vista de lo anteriormente expuesto no cabe a la interesada acogerse al derecho de opción previsto en el apartado I de la DA 7ª de la Ley 52/2007, pues dicha opción está prevista
para los hijos de españoles de origen que hubiesen perdido la nacionalidad española antes del nacimiento de tales hijos, no transmitiendo, por tanto, la nacionalidad española a éstos.
V.- Finalmente, por lo que se refiere a la última de las alegaciones formuladas en el escrito de recurso sobre el reconocimiento del derecho de opción a la nacionalidad española a favor de
otros parientes, no corresponde en vía de éste recurso valorar la procedencia o improcedencia del mismo, a la vista de las circunstancias de hecho concurrentes respecto a los mismos y los
preceptos jurídicos en base a los cuales se les haya podido reconocer tal derecho de opción, si no únicamente valorar el reconocimiento o no de este derecho a favor de la recurrente en
atención a las circunstancias de hecho que en ella concurren y a los preceptos jurídicos por ella invocados. No obstante y dado que, de la documentación incorporada al expediente,
se deducen las causas de este trato diferenciado entre la recurrente y su prima hermana, Doña M. procede informar que si bien las situaciones familiares pueden parecer idénticas, la
fecha de nacimiento de las madres de ambas marca la diferencia. En efecto, la madre de la recurrente, Doña V. nació el 2 de mayo de 1962 y su hermana, Doña A. tía de la recurrente, el
28 de abril de 1958. Es decir que la madre de la interesada era menor de edad en el momento de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y nunca perdió la nacionalidad española.
No así su hermana que, en esa fecha, ya era mayor de edad y había perdido la nacionalidad española por lo que no pudo transmitírsela a su hija en el momento de su nacimiento. Por
todo ello es por lo que la prima de la recurrente, Doña M. ha podido ejercer el derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Histórica.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado: desestimar el recurso interpuesto por Doña M. y confirmar el auto apelado,
dictado conforme a la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Madrid, 07 de Octubre de 2013.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Sr. /a. Encargado del Registro Civil Consular en San Pablo (Brasil):
Tiene derecho a recuperar la nacionalidad española de origen mediante la opción del apartado primero de la Disposición adicional séptima aquel que acredita, además de haber ostentado la nacionalidad española de origen que posteriormente perdió, ser hijo de padre o madre que hubiere sido originariamente español.
Spoiler
En el expediente sobre opción a la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007 remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra la resolución del Encargado del Registro Civil Consular en Buenos Aires.
HECHOS
1.- Don Marcos Rodriguez presenta escrito en el Consulado de España en Buenos Aires a fin de recuperar la nacionalidad española a través de la opción prevista en la Ley 52/2007 Disposición adicional séptima, y adjunta especialmente en apoyo de su solicitud como documentación: certificado literal de nacimiento propio y certificado de nacimiento de su padre.
2.- El Encargado del Registro Civil Consular, mediante resolución de fecha 19 de Octubre de 2011 deniega lo solicitado por el interesado habida cuenta de que el padre estuvo sujeto al servicio militar en período activo, de manera que no perdió la nacionalidad española antes del nacimiento de su hijo, ahora interesado, que la adquirió en consecuencia en el momento del nacimiento. Dado que posteriormente incurrió en causa de pérdida, la resolución considera que le corresponde recuperar la nacionalidad por la vía artículo 26 del Código Civil.
3.- Notificado el interesado, interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la resolución denegatoria de su solicitud antes citada.
4.- Notificado el Ministerio Fiscal, el Encargado del Registro Civil Consular emite su informe preceptivo y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, los artículos 20 y 26 del Código civil, 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil; 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, y las Resoluciones, entre otras, de 13 de noviembre de 1990 y de 7 de mayo de 1993.
II.- Se ha pretendido por estas actuaciones inscribir en el Registro Civil Consular como español de origen al nacido en 1985 en Argentina, en virtud del ejercicio de la opción prevista por el apartado 1 de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conforme a la cual “1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional”. El solicitante presentó escrito, al mismo tiempo que la solicitud de la opción mencionada, afirmando que su intención era recuperar la nacionalidad española a través de dicha opción, citando resoluciones dictadas en casos similares por esta Dirección General. La solicitud de opción fue formalizada el 18 de Enero de 2011 en el modelo normalizado del Anexo I de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 al amparo de lo previsto en su directriz segunda. Por el Encargado del Registro Civil se dictó auto el 19 de Octubre de 2011 denegando lo solicitado por el interesado.
III.- El auto apelado basa su denegación en que el solicitante no puede ejercer la opción del apartado primero de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, dado que habiendo quedado acreditado que su padre era español de origen en el momento de su nacimiento, recibió la nacionalidad española de origen por lo que le correspondía recuperarla de acuerdo con el artículo 26 del Código Civil, posición que el Ministerio Fiscal comparte en su informe.
IV.- El apartado 1 de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, concede un derecho de opción a la nacionalidad española a aquellas personas “cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”, derecho que habrá de formalizarse en el plazo perentorio señalado en la propia Disposición. Se exige, pues, que el progenitor del optante no sólo tenga la nacionalidad española, sino que ostente dicha nacionalidad en su modalidad de originaria, requisitos cuya concurrencia ha quedado acreditada en las actuaciones.
V.- La cuestión que se suscita en el presente expediente es otra, a saber la de si la recuperación de la nacionalidad española por parte de quien fue español y perdió esta nacionalidad ha de ajustarse necesariamente a los requisitos generales exigidos para la recuperación por el artículo 26 del Código civil o si esta recuperación podrá hacerse efectiva a través del mecanismo de la opción a la nacionalidad española por la vía de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 en caso de que concurran los requisitos legales a que se subordina la viabilidad y el ejercicio de dicha opción.
Como resulta de las Resoluciones de este Centro Directivo de 13 de noviembre de 1990 y de 7 de mayo de 1993, no hay razones para excluir que la recuperación pueda ejercitarse por este último camino si se cumplen, como se ha indicado, todos los requisitos exigidos para la opción. La Instrucción de 20 de marzo de 1991 no excluye esta posibilidad, ya que el párrafo primero de su apartado VII, se cuida de incluir la expresión “en principio” cuando señala que la recuperación ha de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 26 del Código civil. Cualquier otra solución implicaría un trato discriminatorio para los nacidos españoles respecto de los nacidos extranjeros que entrasen en alguno de los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico español como habilitantes a optar a la nacionalidad, sea por quedar sujetos a la patria potestad del que ha adquirido de modo sobrevenido la nacionalidad española, sea por ser hijos de progenitor originariamente español, sea en fin a resultas de una adopción o a la determinación de la filiación respecto de español una vez alcanzada la mayoría de edad. No pueden ser de peor condición los primeros que los segundos.
Esta Dirección ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y revocar el auto apelado.
Madrid, 21 de Febrero de 2013.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
HECHOS
1.- Don Marcos Rodriguez presenta escrito en el Consulado de España en Buenos Aires a fin de recuperar la nacionalidad española a través de la opción prevista en la Ley 52/2007 Disposición adicional séptima, y adjunta especialmente en apoyo de su solicitud como documentación: certificado literal de nacimiento propio y certificado de nacimiento de su padre.
2.- El Encargado del Registro Civil Consular, mediante resolución de fecha 19 de Octubre de 2011 deniega lo solicitado por el interesado habida cuenta de que el padre estuvo sujeto al servicio militar en período activo, de manera que no perdió la nacionalidad española antes del nacimiento de su hijo, ahora interesado, que la adquirió en consecuencia en el momento del nacimiento. Dado que posteriormente incurrió en causa de pérdida, la resolución considera que le corresponde recuperar la nacionalidad por la vía artículo 26 del Código Civil.
3.- Notificado el interesado, interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la resolución denegatoria de su solicitud antes citada.
4.- Notificado el Ministerio Fiscal, el Encargado del Registro Civil Consular emite su informe preceptivo y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, los artículos 20 y 26 del Código civil, 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil; 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, y las Resoluciones, entre otras, de 13 de noviembre de 1990 y de 7 de mayo de 1993.
II.- Se ha pretendido por estas actuaciones inscribir en el Registro Civil Consular como español de origen al nacido en 1985 en Argentina, en virtud del ejercicio de la opción prevista por el apartado 1 de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conforme a la cual “1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional”. El solicitante presentó escrito, al mismo tiempo que la solicitud de la opción mencionada, afirmando que su intención era recuperar la nacionalidad española a través de dicha opción, citando resoluciones dictadas en casos similares por esta Dirección General. La solicitud de opción fue formalizada el 18 de Enero de 2011 en el modelo normalizado del Anexo I de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 al amparo de lo previsto en su directriz segunda. Por el Encargado del Registro Civil se dictó auto el 19 de Octubre de 2011 denegando lo solicitado por el interesado.
III.- El auto apelado basa su denegación en que el solicitante no puede ejercer la opción del apartado primero de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, dado que habiendo quedado acreditado que su padre era español de origen en el momento de su nacimiento, recibió la nacionalidad española de origen por lo que le correspondía recuperarla de acuerdo con el artículo 26 del Código Civil, posición que el Ministerio Fiscal comparte en su informe.
IV.- El apartado 1 de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, concede un derecho de opción a la nacionalidad española a aquellas personas “cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”, derecho que habrá de formalizarse en el plazo perentorio señalado en la propia Disposición. Se exige, pues, que el progenitor del optante no sólo tenga la nacionalidad española, sino que ostente dicha nacionalidad en su modalidad de originaria, requisitos cuya concurrencia ha quedado acreditada en las actuaciones.
V.- La cuestión que se suscita en el presente expediente es otra, a saber la de si la recuperación de la nacionalidad española por parte de quien fue español y perdió esta nacionalidad ha de ajustarse necesariamente a los requisitos generales exigidos para la recuperación por el artículo 26 del Código civil o si esta recuperación podrá hacerse efectiva a través del mecanismo de la opción a la nacionalidad española por la vía de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 en caso de que concurran los requisitos legales a que se subordina la viabilidad y el ejercicio de dicha opción.
Como resulta de las Resoluciones de este Centro Directivo de 13 de noviembre de 1990 y de 7 de mayo de 1993, no hay razones para excluir que la recuperación pueda ejercitarse por este último camino si se cumplen, como se ha indicado, todos los requisitos exigidos para la opción. La Instrucción de 20 de marzo de 1991 no excluye esta posibilidad, ya que el párrafo primero de su apartado VII, se cuida de incluir la expresión “en principio” cuando señala que la recuperación ha de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 26 del Código civil. Cualquier otra solución implicaría un trato discriminatorio para los nacidos españoles respecto de los nacidos extranjeros que entrasen en alguno de los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico español como habilitantes a optar a la nacionalidad, sea por quedar sujetos a la patria potestad del que ha adquirido de modo sobrevenido la nacionalidad española, sea por ser hijos de progenitor originariamente español, sea en fin a resultas de una adopción o a la determinación de la filiación respecto de español una vez alcanzada la mayoría de edad. No pueden ser de peor condición los primeros que los segundos.
Esta Dirección ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y revocar el auto apelado.
Madrid, 21 de Febrero de 2013.
Firmado: El Director General: Joaquín Rodríguez Hernández.
Re: Consulado deniega posibilidad solicitud nacionalidad por Ley 52/07
Hola, soy nieto de español,
inicié mi expediente en marzo de 2009,
entregué los requisitos que me pidieron, incluido el certificado de emigración y extranjería, donde testifica que nunca se hizo ciudadadano cubano;
Sin embargo, me piden la negativa de nacimiento del registro civil de Jatibonico (cubano), la cual no me dan porque aparece una persona con su nombre y apellidos, que dice que nació en Jatibonico, que es ciudadano cubano, pero no coinciden ni la fecha de nacimiento, ni el nombre de los padres,.. Y el consulado me dio un ultimátum de 90 días para presentar ese documento o se cierra el expediente por falta de pruebas.
Si entregamos el certifico de emigración y extranjería, su inscripción de nacimiento española (original), la fotocopia de la primera hoja de su pasaporte español, y la certificación de español de mi papá, ¿qué más pruebas necesita el Consulado para ratificar que soy nieto de un español?
Otra cosa que quisiera saber es en qué momento se encuentra la propuesta de modificación a la Ley 52 de Memoria Histórica.
Gracias por su atención.
inicié mi expediente en marzo de 2009,
entregué los requisitos que me pidieron, incluido el certificado de emigración y extranjería, donde testifica que nunca se hizo ciudadadano cubano;
Sin embargo, me piden la negativa de nacimiento del registro civil de Jatibonico (cubano), la cual no me dan porque aparece una persona con su nombre y apellidos, que dice que nació en Jatibonico, que es ciudadano cubano, pero no coinciden ni la fecha de nacimiento, ni el nombre de los padres,.. Y el consulado me dio un ultimátum de 90 días para presentar ese documento o se cierra el expediente por falta de pruebas.
Si entregamos el certifico de emigración y extranjería, su inscripción de nacimiento española (original), la fotocopia de la primera hoja de su pasaporte español, y la certificación de español de mi papá, ¿qué más pruebas necesita el Consulado para ratificar que soy nieto de un español?
Otra cosa que quisiera saber es en qué momento se encuentra la propuesta de modificación a la Ley 52 de Memoria Histórica.
Gracias por su atención.
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