Hola a tod@s..
Soy ciudadana rusa, residente en España y casada con un ciudadano español, mi hija fue adoptada por mi marido aqui, en España. Después de la adopción obtuvo la nacionalidad española directamente, conservando la nacionalidad rusa (que es de origen). La pregunta es: al alcanzar la mayoria de edad, deberá mi hija avisar al RC de que se queda con la nacionalidad española? deberá renunciar de la nacionalidad rusa?
Gracias de antemano
Nacionalidad por adopcion
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Nacionalidad por adopcion
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Re: Nacionalidad por adopcion
Siempre que "utilice" la nacionalidad española, no la perderá por el solo hecho de tener además nacionalidad rusa.
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Re: Nacionalidad por adopcion
Gracias, Javier...
o sea se aplican los normativas comunes del Codigo Civi?
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un periodo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo politico en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad....
o sea mientras uno viva en España u otro pais usando siempre el pasaporte español no perderá la nacionalidad española ? a pesar de la declaracion de renuncia a la nacionalidad de origen en la jura?
o sea se aplican los normativas comunes del Codigo Civi?
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un periodo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo politico en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad....
o sea mientras uno viva en España u otro pais usando siempre el pasaporte español no perderá la nacionalidad española ? a pesar de la declaracion de renuncia a la nacionalidad de origen en la jura?
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Re: Nacionalidad por adopcion
Articulo 19 Código civil:txeva escribió: 1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: (...)
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
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Re: Nacionalidad por adopcion
¿Cuál jura?txeva escribió: a pesar de la declaracion de renuncia a la nacionalidad de origen en la jura?
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