Imposición de un nuevo segundo apellido

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txeva
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Imposición de un nuevo segundo apellido

Mensaje por txeva »

Hola a tod@s.. todavia me queda mas o menos medio año para obtener la nacionalidad (con suerte... si no se demora)
y ahora me ha surgido una duda.
En mi pais de origen todo el mundo tiene solamente un apellido... y los padres suelen tener el mismo apellido (de costumbre las mujeres cogen el apellido del marido)..
o sea voy a tener dos apellidos iguales? (vaya rollo, tengo el apellido de 13 letras :shock: y como tenga dos iguales....)

A la hora de inscripción en el RC que documentación te piden?
el certificado de nacimiento del pais de origen? o solamente el pasaporte? te piden alguna documentación de tus padres o no?

muchisimas gracias de antemano..
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El Abuelo
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Re: Doble apellido

Mensaje por El Abuelo »

Si de la certificación de tu nacimiento - que en principio deberi­a estar en el expediente de la solicitud de nacionalidad - se puede deducir que el apellido de tu madre es el adoptado por su matrimonio, no deberi­a imponerse como tu nuevo apellido, y habri­a que hacer alguna diligencia para averiguar cuál es el de soltera, el de nacimiento de ella, porque éste es el que legalmente te corresponde. Si además tú lo prefieres, facilita el trámite al RC cuando vayas a hacer la jura, aportando en el acto certificación de nacimiento de tu madre o algún otro documento oficial del que se pueda deducir su apellido de soltera, solicitando su imposición expresamente, para que en la medida de lo posible se haga constar en el acta de la jura.

Si tú estuvieras casada y llevaras el apellido de tu marido, las combinaciones posibles se ampli­an.
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txeva
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Re: Imposición de un nuevo segundo apellido

Mensaje por txeva »

El Abuelo
gracias por tu respuesta!
Si de la certificación de tu nacimiento - .... - se puede deducir que el apellido de tu madre es el adoptado por su matrimonio
pues no.. no se puede deducir... pero va a ser esto una infracción si no lo comunico (que mi madre tenia otro apellido de soltera)? supongo que si­... asi que voy a hacer lo que me dices y pido a mi madre su certificado de nacimiento..

gracias!
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Venezolanamaracucha
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Re: Imposición de un nuevo segundo apellido

Mensaje por Venezolanamaracucha »

Pues leyendo esto de los apellidos es bien complicado, me gustaria pregntar porque en mi caso en mi acta de matrimonio yo adopte los 2 apellidos de mi marido es decir, tengo 4 apellidos, esto es porque en portugal, se puede hacer y ahora me queda la duda que mi hija que tiene nacionalidad portuguesa en su partida de nacimiento y en su Dni portugues sale mi nombre y salen mis 4 apellidos me pregunto si esto podra traerle problemas a mi hija en un futuro a la hora de una herencia, hasta porque yo tengo un lio con esto tengo 3 nombres y 4 apellidos, y al adquirir la nacionalidad española solo podre ponerme 2 nombres y 2 apellidos, podrian explicarme el motivo de esta restriccion en el momento de obtener la nacionalidad???
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Jucrísvic
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Re: Imposición de un nuevo segundo apellido

Mensaje por Jucrísvic »

Venezolanamaracucha escribió: (...) podrian explicarme el motivo de esta restriccion en el momento de obtener la nacionalidad???
Si tú adquieres libre y voluntariamente la nacionalidad española, no veo ninguna restricción en que tus apellidos sean los que le corresponden por ley a cualquier español.
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kárbiko
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Re: Imposición de un nuevo segundo apellido

Mensaje por kárbiko »

O sea, digo yo,... cuando se os concede la nacionalidad tenéis que hacer el preceptivo juramento..
En él manifestáis que juráis/prometéis fidelidad al Rey y obediencia y acatamiento de las leyes españolas...
Claro, ¿no?

Habrá, pues, que acatar lo que la ley española dicta para la imposición de nombres y apellidos de los nacionales.

Y que dice que el nombre de los españoles sólo puede constar de 2 nombres simples o uno compuesto y, con respecto a los apellidos, dice que los apellidos vienen determinados por la filiación y que, en principio, serán:
como primero, el primero de los del padre
como segundo, el primero de los de la madre

Luego da otras opciones para que quien adquiera la nacionalidad española pueda mantener los que venga usando, aunque sean distintos de los legales, ...

Y, finalmente, la legislación española prevé que pueda darse el caso de que una misma persona esté inscrita con distintos nombre/apellidos en varios pai­ses, lo que se resuelve (en nuestra legislación,... no se cómo la harán en otras) con la inclusión de una nota marginal que informa que el inscrito en España está en un RC extranjero con el nombre/apellidos que sean...
Con eso "se casa" un nombre con el otro, haciendo ver que son la misma persona
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