Nacionalidad por presuncion
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Nacionalidad por presuncion
Hola!
Soy Colombiano y mi esposa también; hemos tenido una hija y queriamos hacer la petición de nacionalidad por presunción en el registro civil donde vivimos.
Llevamos un certificado del consulado de Colombia en donde decia que nuestra hija no estaba inscrita en alli.... pues la funcionaria nos dijo que eso lo que demostraba era que habia una representación diplomática de nuestro pais en España y que por eso la nacionalidad por presunción no la podiamos solicitar y ni siquiera nos dió el formulario.....
Revisando en el foro veo que los hijos de colombianos podemos solicitar la nacionalidad por presunción para nuestro hijos, ¿¿¿ es posible ???
¿ Qué debemos hacer ?
Muchas gracias y felicidades por el foro!
Soy Colombiano y mi esposa también; hemos tenido una hija y queriamos hacer la petición de nacionalidad por presunción en el registro civil donde vivimos.
Llevamos un certificado del consulado de Colombia en donde decia que nuestra hija no estaba inscrita en alli.... pues la funcionaria nos dijo que eso lo que demostraba era que habia una representación diplomática de nuestro pais en España y que por eso la nacionalidad por presunción no la podiamos solicitar y ni siquiera nos dió el formulario.....
Revisando en el foro veo que los hijos de colombianos podemos solicitar la nacionalidad por presunción para nuestro hijos, ¿¿¿ es posible ???
¿ Qué debemos hacer ?
Muchas gracias y felicidades por el foro!
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Re: Ncionalidad por presuncion
Si, corresponde que soliciten la nacionalidad por simple presunción.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 7-jus.html
Deberás de presentar una queja por la actitud de la funcionarios si vuelve a negarse a recibirte la solicitud. Puedes pedir una audiencia con el Juez del registro civil.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 7-jus.html
Deberás de presentar una queja por la actitud de la funcionarios si vuelve a negarse a recibirte la solicitud. Puedes pedir una audiencia con el Juez del registro civil.
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Re: Nacionalidad por presuncion
Depende de dónde viváis, se tramitará ahi mismo o se mandará a otro RC...lopvaland escribió:....queriamos hacer la petición de nacionalidad por presunción en el registro civil donde vivimos. .....
Solicitarlo... si que podéis hacerlo, sea ese RC el de un municipio con Juzgado de Primera Instancia o con Juzgado de Paz.
¿Qué diferencia hay?
- Si es un RC Principal (con 1ª Instancia), en ese mismo RC se tramitará y resolverá :
- si el hijo está inscrito en ese mismo RC, practicará la correspondiente marginal
- Si está inscrito en otro RC, la mandará a ese, para que practiquen la inscripción de la presunción
- Si es un RC Delegado (de un Juzgado de Paz), entonces no va a poder resolver nada. Se debe limitar a recoger la solicitud que presentáis junto a la documentación aportada y, tras registrarla donde procede, la remitirá a su RC Encargado, que será el que califique la solicitud presentada y actuará como proceda.
En éste enlace tienes los diferentes modelos de solicitudes.
Entre ellos está el de la nacionalidad española con valor de simple presunción.
En la 2ª página vienen los documentos que tenéis que aportar junto con la solicitud...
Seria bueno que en el RC donde has ido tuvieran conocimiento de la existencia de este foro en el que podemos ayudarle en las dudas que tenga.
La próxima vez que acudas alli, imprime este y otro tema y se lo dejas para que esos compañeros nos conozcan y, si quieren, que se incorporen a nuestra family...
Salu2
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Re: Nacionalidad por presuncion
Muchas gracias por las respuestas.
Dentro de los requisitos que figuran en el formulario, aparece uno que dice:
Certificado del Consulado donde conste la ley personal del pais referida a los nacidos en el extranjero.
Cuando me dieron el certificado en el consulado de que mi hija no estaba inscrita, me dijeron que por parte de ellos (del Consulado) no me tenian que dar nada mas.
Puedo presentar la solicitud de nacionalidad por presuncion sin ese certificado ?
Gracias !
Por cierto, vivo en Vilanova i la Geltru, Barcelona, que no se que tipo de RC tiene...
Dentro de los requisitos que figuran en el formulario, aparece uno que dice:
Certificado del Consulado donde conste la ley personal del pais referida a los nacidos en el extranjero.
Cuando me dieron el certificado en el consulado de que mi hija no estaba inscrita, me dijeron que por parte de ellos (del Consulado) no me tenian que dar nada mas.
Puedo presentar la solicitud de nacionalidad por presuncion sin ese certificado ?
Gracias !
Por cierto, vivo en Vilanova i la Geltru, Barcelona, que no se que tipo de RC tiene...
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Re: Nacionalidad por presuncion
Ni se entiende para qué el certificado cuando la DGRN conoce la legislación colombiana y sabe que aunque la hayan inscrito como colombiano, puede pedir la nacionalidad española por simple presunción.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 7-jus.html
No tienes que presentar todos los certificados mencionados en el formulario. Pero bien podrias adjuntar una copia de la Instrucción, que se ve que no la conocen.....
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 7-jus.html
No tienes que presentar todos los certificados mencionados en el formulario. Pero bien podrias adjuntar una copia de la Instrucción, que se ve que no la conocen.....
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Re: Nacionalidad por presuncion
Bueno pues gracias a vuestra ayuda, mañana presentare la solicitud de Nacionalidad por presuncion de nuestra hija en el RC de Vilanova i la geltru, llevare copia de la Instruccion del 28 de marzo de 2007, remarcando el apartado donde hablan de los hijos de padres Colombianos. Espero que la funcionaria mañana no se niegue a recibirme el formulario.
Por cierto sabeis cuanto suelen tardar en conceder la Nacionalidad Española por presuncion, un vez entragada la solicitud ?
Gracias
Por cierto sabeis cuanto suelen tardar en conceder la Nacionalidad Española por presuncion, un vez entragada la solicitud ?
Gracias
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Re: Nacionalidad por presuncion
No se puede negar a recogerlo y te tienen que contestar por escrito a tu petición, notificándote lo que el Encargado haya acordado.
Y si no te permiten hacerlo, puedes solicitar hablar con el Secretario Judicial o con el Juez-Encargado y, siempre que ocurra lo preferible en un caso asi seria poner una queja por escrito.
Tienen que tener un impreso para ello, que puedes solicitar en esa misma oficina.
Si consta inscrito en ese mismo RC en torno a unos 2-3 meses.
Si está en otro diferente, entonces se retrasa un poco.
Depende de lo que tarde fiscalia en informar, de lo que se tarde en notificarte lo que se ha acordado, de lo que se tarde en notificar al Fiscal.
Una vez que se ha notificado lo que el Juez acuerde a ustedes y al Fiscal, tienen que pasar 15 dias para que esa resolución adquiera firmeza y, no pudiendo ser recurrida ya, se pueda cumplir con lo que se ha acordado.
Y si no te permiten hacerlo, puedes solicitar hablar con el Secretario Judicial o con el Juez-Encargado y, siempre que ocurra lo preferible en un caso asi seria poner una queja por escrito.
Tienen que tener un impreso para ello, que puedes solicitar en esa misma oficina.
Si consta inscrito en ese mismo RC en torno a unos 2-3 meses.
Si está en otro diferente, entonces se retrasa un poco.
Depende de lo que tarde fiscalia en informar, de lo que se tarde en notificarte lo que se ha acordado, de lo que se tarde en notificar al Fiscal.
Una vez que se ha notificado lo que el Juez acuerde a ustedes y al Fiscal, tienen que pasar 15 dias para que esa resolución adquiera firmeza y, no pudiendo ser recurrida ya, se pueda cumplir con lo que se ha acordado.
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Re: Nacionalidad por presuncion
Hola!
Bueno pues fui a entregar la solicitud de nacionalidad por presuncion, con todos los requisitos que figuran en el modelo de solicitud y ademas la Instruccion del 28 de marzo de 2007.
Pues el funcionario del RC de Vilanova i la geltru NO LOS RECIBIO, de buen rollo el funcionario me dijo que la resolucion del 2007 esta obsoleta, que ahora hay una del 2009 que es la valida y que en ella dice que en nuestro caso particular no podemos optar por la nacionalidad por simple presuncion de nuestra hija, me dijo que durante todo el 2010 no han recibido ninguna solicitud de este tipo...
Kárbiko, conoces o te suena esa resolucion de la que me hablo el funcionario ? es real ? quisiera asegurarme de esto, para poder poder una queja por escrito.
Gracias
Bueno pues fui a entregar la solicitud de nacionalidad por presuncion, con todos los requisitos que figuran en el modelo de solicitud y ademas la Instruccion del 28 de marzo de 2007.
Pues el funcionario del RC de Vilanova i la geltru NO LOS RECIBIO, de buen rollo el funcionario me dijo que la resolucion del 2007 esta obsoleta, que ahora hay una del 2009 que es la valida y que en ella dice que en nuestro caso particular no podemos optar por la nacionalidad por simple presuncion de nuestra hija, me dijo que durante todo el 2010 no han recibido ninguna solicitud de este tipo...
Kárbiko, conoces o te suena esa resolucion de la que me hablo el funcionario ? es real ? quisiera asegurarme de esto, para poder poder una queja por escrito.
Gracias
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Re: Nacionalidad por presuncion
Las complementarias son:
CIRCULAR DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 Nº1, C) DEL CÓDIGO CIVIL RESPECTO DE LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN ESPAÑA.
CIRCULAR DE 21 DE MAYO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, COMPLEMENTARIA DE LA DICTADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2008, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17, Nº 1, C) DEL CÓDIGO CIVIL RESPECTO DE LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN ESPAÑA.
Ninguna de ellas menciona a los colombianos ya que la constitución de Colombia no ha cambiado.
Por lo tanto bien podrias presentar una queja como te aconsejó Kárbiko.
CIRCULAR DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 Nº1, C) DEL CÓDIGO CIVIL RESPECTO DE LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN ESPAÑA.
CIRCULAR DE 21 DE MAYO DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, COMPLEMENTARIA DE LA DICTADA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2008, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17, Nº 1, C) DEL CÓDIGO CIVIL RESPECTO DE LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN ESPAÑA.
Ninguna de ellas menciona a los colombianos ya que la constitución de Colombia no ha cambiado.
Por lo tanto bien podrias presentar una queja como te aconsejó Kárbiko.
Última edición por Javier2749c el 04 Dic 2011, 13:24, editado 2 veces en total.
Razón: Enlazo las circulares que pone Javier.
Razón: Enlazo las circulares que pone Javier.
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Re: Nacionalidad por presuncion
Javier2749c y Kárbico, muchas gracias, ahora redactare una queja para presentar en el RC, lo malo es que ya no la podre entregar yo porque tengo que currar en las mañanas, la llevara mi esposa en 1 o 2 dias.
Ya les contare.
Gracias
Ya les contare.
Gracias
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Re: Nacionalidad por presuncion
Y aqui tienes una de las últimas resoluciones publicadas sobre los hijos de colombianos:
RESOLUCIÓN (4ª) de 27 de enero de 2009, sobre declaración sobre nacionalidad.
Es español iure soli el nacido en España de padres colombianos y nacidos en Colombia.
RESOLUCIÓN (4ª) de 27 de enero de 2009, sobre declaración sobre nacionalidad.
Es español iure soli el nacido en España de padres colombianos y nacidos en Colombia.
Spoiler
En el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de S.
H E C H O S
1. Mediante comparecencia en el Registro Civil de S. Don L. y Doña D., ambos de nacionalidad colombiana, solicitan la nacionalidad española con valor de simple presunción para su hija M., nacida en S. el 18 de febrero de 2008. Adjuntan como documentación: Certificado de nacimiento de la menor, certificado del Consulado de Colombia en M. y volante de empadronamiento.
2. Ratificados los interesados, el Ministerio Fiscal informa favorablemente. La Juez Encargada del Registro Civil mediante auto con fecha 6 de mayo de 2008 deniega lo solicitado por los interesados.
3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado volviendo a solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción para su hija.
4. Notificado el Ministerio Fiscal, éste informa que procede la estimación del recurso. La Juez Encargada del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 12 y 17 del Código Civil (Cc.); 96 de la Ley del registro Civil (LRC); 335, 338 y 340 del Reglamento del Registro Civil (RRC); 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989; y las Resoluciones de 16-2ª de octubre y 7-4ª y 5ª de noviembre de 2002; 28-4ª de junio y 4-1ª de julio de 2003; 28-3ª de mayo y 23-1ª de julio de 2004; 30-4ª de noviembre y 7-2ª de diciembre de 2005; 14-3ª de febrero y 20-1ª de junio de 2006; 17-4ª de enero de 2007, 10-5ª de diciembre de 2007; 11-7ª de junio y 10-6ª y 7ª de julio de 2008.
II. Plantea el recurso la cuestión sobre si tiene la nacionalidad española de origen una niña nacida en España el 18 de febrero de 2008, hija de padres colombianos nacidos en Colombia. La petición se funda en la atribución iure soli de la nacionalidad española establecida a favor de los nacidos en España de padres extranjeros cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al nacido una nacionalidad (cfr. art. 17.1.c) Cc).
Por la Juez Encargada se dictó auto denegando la solicitud. Dicho auto constituye el objeto del presente recurso.
III. Reiteradamente tiene establecido esta Dirección General, de acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación colombiana, que los hijos de colombianos nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente por el solo hecho del nacimiento la nacionalidad colombiana, la cual solo puede adquirirse por un acto posterior (cfr. art. 96.2 de la Constitución Politica de Colombia de 1991). Se da, por lo tanto, una situación de apatridia originaria en la cual la atribución de la nacionalidad española iure soli se impone. No ha de importar que el nacido pueda adquirir más tarde iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores, porque este solo hecho no puede llevar consigo la pérdida de nacionalidad atribuida ex lege en el momento del nacimiento.
IV. Tal conclusión, como también se ha dicho reiteradamente, se ve reforzada por la aplicación del articulo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto que establece que el niño tendrá desde su nacimiento derecho a adquirir una nacionalidad y que los Estados partes velarán por la aplicación de este derecho, “sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida“.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1º. Estimar el recurso y dejar sin efecto el auto apelado.
2º. Declarar con valor de simple presunción que la menor es española de origen; la declaración se anotará al margen de la inscripción de su nacimiento.
H E C H O S
1. Mediante comparecencia en el Registro Civil de S. Don L. y Doña D., ambos de nacionalidad colombiana, solicitan la nacionalidad española con valor de simple presunción para su hija M., nacida en S. el 18 de febrero de 2008. Adjuntan como documentación: Certificado de nacimiento de la menor, certificado del Consulado de Colombia en M. y volante de empadronamiento.
2. Ratificados los interesados, el Ministerio Fiscal informa favorablemente. La Juez Encargada del Registro Civil mediante auto con fecha 6 de mayo de 2008 deniega lo solicitado por los interesados.
3. Notificados los interesados, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado volviendo a solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción para su hija.
4. Notificado el Ministerio Fiscal, éste informa que procede la estimación del recurso. La Juez Encargada del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 12 y 17 del Código Civil (Cc.); 96 de la Ley del registro Civil (LRC); 335, 338 y 340 del Reglamento del Registro Civil (RRC); 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989; y las Resoluciones de 16-2ª de octubre y 7-4ª y 5ª de noviembre de 2002; 28-4ª de junio y 4-1ª de julio de 2003; 28-3ª de mayo y 23-1ª de julio de 2004; 30-4ª de noviembre y 7-2ª de diciembre de 2005; 14-3ª de febrero y 20-1ª de junio de 2006; 17-4ª de enero de 2007, 10-5ª de diciembre de 2007; 11-7ª de junio y 10-6ª y 7ª de julio de 2008.
II. Plantea el recurso la cuestión sobre si tiene la nacionalidad española de origen una niña nacida en España el 18 de febrero de 2008, hija de padres colombianos nacidos en Colombia. La petición se funda en la atribución iure soli de la nacionalidad española establecida a favor de los nacidos en España de padres extranjeros cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al nacido una nacionalidad (cfr. art. 17.1.c) Cc).
Por la Juez Encargada se dictó auto denegando la solicitud. Dicho auto constituye el objeto del presente recurso.
III. Reiteradamente tiene establecido esta Dirección General, de acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación colombiana, que los hijos de colombianos nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente por el solo hecho del nacimiento la nacionalidad colombiana, la cual solo puede adquirirse por un acto posterior (cfr. art. 96.2 de la Constitución Politica de Colombia de 1991). Se da, por lo tanto, una situación de apatridia originaria en la cual la atribución de la nacionalidad española iure soli se impone. No ha de importar que el nacido pueda adquirir más tarde iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores, porque este solo hecho no puede llevar consigo la pérdida de nacionalidad atribuida ex lege en el momento del nacimiento.
IV. Tal conclusión, como también se ha dicho reiteradamente, se ve reforzada por la aplicación del articulo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto que establece que el niño tendrá desde su nacimiento derecho a adquirir una nacionalidad y que los Estados partes velarán por la aplicación de este derecho, “sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida“.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1º. Estimar el recurso y dejar sin efecto el auto apelado.
2º. Declarar con valor de simple presunción que la menor es española de origen; la declaración se anotará al margen de la inscripción de su nacimiento.
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Re: Nacionalidad por presuncion
lopvaland, no hace falta que salgas de casa para presentar una queja.
Puedes hacerlo desde la página del Ministerio
También puedes ponerlas en la web del Defensor del Pueblo
Abajo a la izquierda tienes el enlace. Debes instalar un certificado digital: Pincha en Entiendo los Riesgos... y continua con las instrucciones.
Puedes hacerlo desde la página del Ministerio
También puedes ponerlas en la web del Defensor del Pueblo
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Re: Nacionalidad por presuncion
De acuerdo con Javier y Kárbiko, aunque con una pequeña matización contestando a Javier:
Se pide el certificado de la ley aplicable en el caso de Colombianos, para ver si han sido inscritos en el consulado, porque si mal no recuerdo, Colombia les reconoceria nacionalidad Colombiana si hubieran viajado a Colombia y estuvieran inscritos en su consulado, y si se diera esta circunstancia es motivo de denegación, porque ya no se trataria de un menor nacido en España y sin ninguna nacionalidad.
Se pide el certificado de la ley aplicable en el caso de Colombianos, para ver si han sido inscritos en el consulado, porque si mal no recuerdo, Colombia les reconoceria nacionalidad Colombiana si hubieran viajado a Colombia y estuvieran inscritos en su consulado, y si se diera esta circunstancia es motivo de denegación, porque ya no se trataria de un menor nacido en España y sin ninguna nacionalidad.
Re: Nacionalidad por presuncion
Discrepo de esa afirmación del colega Flores. Es constante la doctrina de la DGRN en el sentido de que se producirá automáticamente la adquisición de la nacionalidad española iure soli si en el mismo momento del nacimiento no adquiere la nacionalidad de alguno de los progenitores o si para adquirirla se precisa la realización o cumplimiento de determinados requisitos, como por ejemplo, inscribirse en el Consulado o establecer domicilio en el pais de origen de los progenitores.FLORES escribió:Colombia les reconoceria nacionalidad Colombiana si hubieran viajado a Colombia y estuvieran inscritos en su consulado, y si se diera esta circunstancia es motivo de denegación, porque ya no se trataria de un menor nacido en España y sin ninguna nacionalidad.
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Re: Nacionalidad por presuncion
Lo que ha llevado a algunos expertos a criticar el criterio de la DGRN al respecto.mundo escribió: ..... o si para adquirirla se precisa la realización o cumplimiento de determinados requisitos, como por ejemplo, inscribirse en el Consulado........[/b]
EL ARTÍCULO 17.1 C DEL CÓDIGO CIVIL:¿MECANISMO DE LUCHA CONTRA LA APATRIDIA O UN ÓNUEVO“ MODO DE ADQUISICIÓN VOLUNTARIA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?.
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Re: Nacionalidad por presuncion
Tal como dice Mundo, si justo desde el momento en que nace no se le ha reconocido la nacionalidad de alguno de los progenitores, entonces se presume que son españoles de origen.
O sea, que inclusive si nace el crio de padres colombianos (o de las que se recogen en la instrucción ya mencionada) y, en el mismo momento, van a su consulado a inscribirlo,.... desde que nace (las 00.00 zulú) hasta que se inscribe (las 00.00 zulú + alfa) ha transcurrido un espacio temporal en el que no ha tenido ninguna nacionalidad reconocida y, por tanto, recogiendo lo acordado en virtud de la Declaración de los Derechos del Niño, se le concede una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.
Art. 3: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
O sea, que inclusive si nace el crio de padres colombianos (o de las que se recogen en la instrucción ya mencionada) y, en el mismo momento, van a su consulado a inscribirlo,.... desde que nace (las 00.00 zulú) hasta que se inscribe (las 00.00 zulú + alfa) ha transcurrido un espacio temporal en el que no ha tenido ninguna nacionalidad reconocida y, por tanto, recogiendo lo acordado en virtud de la Declaración de los Derechos del Niño, se le concede una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.
Art. 3: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
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Re: Nacionalidad por presuncion
Bueno, os comento lo último que ha ocurrido:
Mi esposa fue hoy al RC, hablo con la Secretaria del RC, quien nuevamente le dijo que teniamos derecho a pedir la nacionalidad por presuncion, asi que mi esposa le dijo que pondriamos una queja porque ni siquiera nos estaban recibiendo el formulario, que lo reciban aunque sea para que nos digan que NO pero basados en alguna norma vigente, ya que nosostros no encontramos ninguna....
Pues muy bien, la secretaria le dijo que pidiera cita para entregar la documentacion, asi que mi esposa pidio cita y toma: MARZO DEL 2011.
Asi que tengamos razon nosotros o el RC, hasta Marzo del 2011 no podemos esperar ya que tampoco es que queramos dejar a nuestra hija sin nacionalidad, ademas de que necesitamos que tenga el pasaporte para poder viajar.
En Mayo de 2011 le pediremos la nacionalidad por residencia ! ya ose pedire que me resulvan dudas!
Mi esposa fue hoy al RC, hablo con la Secretaria del RC, quien nuevamente le dijo que teniamos derecho a pedir la nacionalidad por presuncion, asi que mi esposa le dijo que pondriamos una queja porque ni siquiera nos estaban recibiendo el formulario, que lo reciban aunque sea para que nos digan que NO pero basados en alguna norma vigente, ya que nosostros no encontramos ninguna....
Pues muy bien, la secretaria le dijo que pidiera cita para entregar la documentacion, asi que mi esposa pidio cita y toma: MARZO DEL 2011.
Asi que tengamos razon nosotros o el RC, hasta Marzo del 2011 no podemos esperar ya que tampoco es que queramos dejar a nuestra hija sin nacionalidad, ademas de que necesitamos que tenga el pasaporte para poder viajar.
En Mayo de 2011 le pediremos la nacionalidad por residencia ! ya ose pedire que me resulvan dudas!
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Re: Nacionalidad por presuncion
No entiendo muy bien qué es lo que piensas hacer, si esperar a marzo de 2011 para pedir la nacionalidad por simple presunción, si vas a presentar la queja o no, y qué tiene que ver la nacionalidad por residencia (expediente que tardará más de 2 años en ser resuelto)
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Re: Nacionalidad por presuncion
Bueno pues la verdad no se !
Lo de la queja no se si la puedo presentar ahora o no, porque no se estan negando a recibir la documentacion, pero me han dado hora para dentro de 8 meses! mientras tanto tendre que tramitar entonces la nacionalidad Colombiana para mi hija.... me imagino que en Marzo de 2011, ya no podre solicitar la la nacionalidad por presuncion porque ya tendra una nacionalidad.... asi que sólo me queda pedirle el proximo año la nacionalidad por residencia ? porque no se que mas pueda hacer.
Lo de la queja no se si la puedo presentar ahora o no, porque no se estan negando a recibir la documentacion, pero me han dado hora para dentro de 8 meses! mientras tanto tendre que tramitar entonces la nacionalidad Colombiana para mi hija.... me imagino que en Marzo de 2011, ya no podre solicitar la la nacionalidad por presuncion porque ya tendra una nacionalidad.... asi que sólo me queda pedirle el proximo año la nacionalidad por residencia ? porque no se que mas pueda hacer.
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Re: Nacionalidad por presuncion
Si has leido los mensajes de este hilo con atención, ya sabrás que la nacionalidad por simple presunción puedes pedirla en cualquier momento y aunque tu hija haya obtenido la nacionalidad colombiana por ser inscrita en el consulado de Colombia.
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Re: Nacionalidad por presuncion
Reconozco mi equivicación con los contundentes argumentos de los amigos Mundo y Javier con la doctrina de la D.G.R.N., "o si para adquirirla se precisa la realización o cumplimiento de determinados requisitos, como por ejemplo, inscribirse en el Consulado".
Pero solo a titulo de pregunta: ¿ No dejaria de tener efecto dicha presunción si se demuestra en contrario que posteriormente el pais de origen de los prgenitores le reconoció su nacionalidad ?
De todas formas, no estoy ahora para en situación de estudiarlo, porque estoy acabando mis vacaciones.
Pero solo a titulo de pregunta: ¿ No dejaria de tener efecto dicha presunción si se demuestra en contrario que posteriormente el pais de origen de los prgenitores le reconoció su nacionalidad ?
De todas formas, no estoy ahora para en situación de estudiarlo, porque estoy acabando mis vacaciones.
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Re: Nacionalidad por presuncion
No, Flores.. Precisamente porque se incumple el art. 3 de la declaración de los derechos del niño.
El niño tendria la nacionalidad desde el momento en que el pais de origen de los progenitores le reconoce la nacionalidad, que igual inclusive se la reconoce como de origen,... pero la realidad es que hasta que no se hizo ese acto no se le pudo reconocer.
Date cuenta de que en el caso nuestro, si tenemos un hijo en el extranjero, da lo mismo que vayas hoy o dentro de 3 años a inscribir el nacimiento. Siempre será español desde su nacimiento. El hecho de inscribirlo no le otorga la nacionalidad desde que nació, porque ya la tenia desde ese momento.
En el caso que comentamos, hasta que no se hace ese acto, no se puede reconocer esa nacionalidad. Por ello, hay un periodo de tiempo en el que si no se reconoce la presunción, estaria en situación de apatridia, que es la que combate la ONU con la declaración de derechos de los niños.
El niño tendria la nacionalidad desde el momento en que el pais de origen de los progenitores le reconoce la nacionalidad, que igual inclusive se la reconoce como de origen,... pero la realidad es que hasta que no se hizo ese acto no se le pudo reconocer.
Date cuenta de que en el caso nuestro, si tenemos un hijo en el extranjero, da lo mismo que vayas hoy o dentro de 3 años a inscribir el nacimiento. Siempre será español desde su nacimiento. El hecho de inscribirlo no le otorga la nacionalidad desde que nació, porque ya la tenia desde ese momento.
En el caso que comentamos, hasta que no se hace ese acto, no se puede reconocer esa nacionalidad. Por ello, hay un periodo de tiempo en el que si no se reconoce la presunción, estaria en situación de apatridia, que es la que combate la ONU con la declaración de derechos de los niños.
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Re: Nacionalidad por presuncion
Aunque precisamente hay quienes discuten si tiene sentido por ejemplo otorgarle la nacionalidad, si tan solo con registrarla en el consulado correspondiente obtendria la nacionalidad de sus padres "ius sanguinis".
Diferente seria el caso de quienes deben de viajar a su pais de nacimiento para registrar a los hijos.
Diferente seria el caso de quienes deben de viajar a su pais de nacimiento para registrar a los hijos.
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Re: Nacionalidad por presuncion
En el estudio que cité en uno de mis mensajes se puede leer:
"En relación a los hijos de argentinos, la cuestión se ha suscitado en Francia: ¿han de ser considerados franceses de nacimiento, en evitación de la situación de apatridia, los nacidos en Francia hijos de argentinos? El Ministerio de Exteriores francés ha negado rotundamente esta posibilidad pues, “(...) al presentarse la opción por la nacionalidad argentina como una simple formalidad administrativa y al no haber ya nada que impida a los padres optar por la nacionalidad argentina de su hijo, ya no se le puede atribuir la nacionalidad francesa sobre la base del articulo 19-1-2 del Código civil“."
Sin embargo, los nacidos en España de padres argentinos si podrian obtener la nacionalidad española.
"En relación a los hijos de argentinos, la cuestión se ha suscitado en Francia: ¿han de ser considerados franceses de nacimiento, en evitación de la situación de apatridia, los nacidos en Francia hijos de argentinos? El Ministerio de Exteriores francés ha negado rotundamente esta posibilidad pues, “(...) al presentarse la opción por la nacionalidad argentina como una simple formalidad administrativa y al no haber ya nada que impida a los padres optar por la nacionalidad argentina de su hijo, ya no se le puede atribuir la nacionalidad francesa sobre la base del articulo 19-1-2 del Código civil“."
Sin embargo, los nacidos en España de padres argentinos si podrian obtener la nacionalidad española.
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Re: Nacionalidad por presuncion
Buenas a todos, es mi primera incursión en este foro.
Tengo una duda: ¿concedida la nacionalidad española con valor de simple presunción (saharaui) el hijo puede solicitarla también con valor de simple presunción al amparo de la concedida a su padre? o, puesto que nació también en el Sahara, ¿ha de llevar su propia tramitación autonóma? Muchas gracias por las respuestas.
Tengo una duda: ¿concedida la nacionalidad española con valor de simple presunción (saharaui) el hijo puede solicitarla también con valor de simple presunción al amparo de la concedida a su padre? o, puesto que nació también en el Sahara, ¿ha de llevar su propia tramitación autonóma? Muchas gracias por las respuestas.
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