Apelacion DGRN
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Apelacion DGRN
Los nietos de abuela que se han presentado por la Ley de Memoria Historica seguramente recibirán la respuesta negativa del Registro civil del Consulado. Con ella van apelar a DGRN, Mi pregunta es si existe un modelo determiando para hacer esa apelación o puede ser una carta con base legal teniendo en cuenta la Constitución y el Código Civil. Por lo que sé no es necesaria la asistencia letrada para ese trámite y se tiene 30 dias para hacerlo, es asi ?
Mil gracias y saludos
Griselda Marrero
Montevideo, Uruguay
Mil gracias y saludos
Griselda Marrero
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Re: Apelacion DGRN
ahi va un COPIAR Y PEGAR: atenta al punto 4 de esta
Guia para la presentación del Recurso Contencioso-Administrativo
Fuente: Ministerio de Administraciones Públicas
Notas:
1. El Recurso Contencioso-Administrativo.
2. Actividad administrativa impugnable.
3. Quienes pueden recurrir.
4. Representación y defensa de las partes.
5. Representación y defensa de las Administraciones Públicas.
6. Plazos para la interposición del recurso contencioso-administrativo.
7. Interposición del recurso contencioso-administrativo y documentación a acompañar
8. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Notas:
1) Información extraida de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletin Oficial del Estado 14.07.98)
2) La presente Guia tiene el carácter de mera información, sin que la misma vincule a los Tribunales ni a ningún otro órgano de la Administración Pública.
1. El recurso contencioso-administrativo
El recurso contencioso administrativo es una actuación de los particulares o de las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o de entidades que ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, en la que se demanda de la Jurisdicción contencioso-administrativa la declaración de no ser conforme a derecho, y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se entiende por Administraciones Públicas:
A) La Administración General del Estado
B) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
C) Las Entidades que integran la Administración Local
D) Las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales.
2. Actividad administrativa impugnable
A) .Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la via administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legitimos.
Ponen fin a la via administrativa:
- Las resoluciones de los recursos ordinarios
- Las resoluciones de los procesos de impugnación o reclamación, incluidos los de conciliación, mediación o arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones especificas no sometidos a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantias y plazos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria asi lo establezca.
B) .La inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que constituyan via de hecho en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
C) .Los actos que se produzcan en aplicación de las disposiciones de carácter general, fundada en que tales disposiciones no son conformes a derecho.
D) .La falta de impugnación directa de una disposición de carácter general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos con fundamento en lo señalado en el apartado anterior.
3. Quienes pueden recurrir
1.Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
A) .Los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legitimos cuya actuación les esté permitido por el ordenamiento juridico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
B) .Los grupos afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas juridicas, también tendrá capacidad procesal cuando la Ley asi lo declare expresamente.
1.Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
A) .Las personas fisicas o juridicas que ostenten un derecho o interés legitimo.
B) .Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el apartado b) del epigrafe 3 (Quiénes pueden recurrir) que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legitimos colectivos.
C) .La Administración del Estado, cuando ostenten un derecho o interés legitimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, asi como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.
D) .La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomia, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, asi como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.
E) .Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomia, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, asi como los de Organismos públicos con personalidad juridica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.
F) .El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.
G) .Las Entidades de Derecho público con personalidad juridica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.
H) .Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los caos expresamente previstos por las Leyes.
4. Representación y defensa de las partes
A) .En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes pueden conferir su representación a un Procurador y serán asistidos, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación a Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
B) .En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deben conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
C) .Podrán compadecer por si mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatuarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no implique separación de empleados públicos inamovibles.
5. Representación y defensa de las Administraciones Públicas
La representación y defensa de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Juridica del Estado e Instituciones Públicas, asi como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas.
6. Plazos para la interposición del recurso contencioso-administrativo
A) .El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el dia siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la via administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del dia siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
B) .Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, el plazo será de dos meses a contar desde el de los tres meses concedidos para reclamar.
C) .Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del vencimiento del mes concedido para solicitar su ejecución.
D) .En caso de via de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su casación. Si dicha intimación no fuese formulada o atendida dentro de los diez dias siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de diez dias a contar desde la finalización del plazo anterior. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte dias desde el dia en que se inició la actuación administrativa en via de hecho.
E) .El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se cuenta desde el dia siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.
F) .El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en los litigios entre Administraciones será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa.
7. Interposición del recurso contencioso-administrativo y documentación a acompañar.
El recurso contencioso-administrativo se inicia por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación administrativa constitutiva de via de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, disponga otra cosa.
A este escrito se acompañará:
A) .El documento que acredite la representación del compareciente salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pudiente ante el mismo juzgado o Tribunal, en cuyo caso puede solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.
B) .El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro titulo.
C) .La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación de expediente en que haya recaido el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una via de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran el origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto de recurso.
D) .El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas juridicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en el apartado a).
8. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:
A) .Juzgados de lo Contenciso-administrativo.
B) .Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo . C.Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
D) .Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. E.Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Guia para la presentación del Recurso Contencioso-Administrativo
Fuente: Ministerio de Administraciones Públicas
Notas:
1. El Recurso Contencioso-Administrativo.
2. Actividad administrativa impugnable.
3. Quienes pueden recurrir.
4. Representación y defensa de las partes.
5. Representación y defensa de las Administraciones Públicas.
6. Plazos para la interposición del recurso contencioso-administrativo.
7. Interposición del recurso contencioso-administrativo y documentación a acompañar
8. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Notas:
1) Información extraida de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletin Oficial del Estado 14.07.98)
2) La presente Guia tiene el carácter de mera información, sin que la misma vincule a los Tribunales ni a ningún otro órgano de la Administración Pública.
1. El recurso contencioso-administrativo
El recurso contencioso administrativo es una actuación de los particulares o de las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o de entidades que ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, en la que se demanda de la Jurisdicción contencioso-administrativa la declaración de no ser conforme a derecho, y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se entiende por Administraciones Públicas:
A) La Administración General del Estado
B) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
C) Las Entidades que integran la Administración Local
D) Las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales.
2. Actividad administrativa impugnable
A) .Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la via administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legitimos.
Ponen fin a la via administrativa:
- Las resoluciones de los recursos ordinarios
- Las resoluciones de los procesos de impugnación o reclamación, incluidos los de conciliación, mediación o arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones especificas no sometidos a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantias y plazos que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuando una disposición legal o reglamentaria asi lo establezca.
B) .La inactividad de la Administración y sus actuaciones materiales que constituyan via de hecho en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
C) .Los actos que se produzcan en aplicación de las disposiciones de carácter general, fundada en que tales disposiciones no son conformes a derecho.
D) .La falta de impugnación directa de una disposición de carácter general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos con fundamento en lo señalado en el apartado anterior.
3. Quienes pueden recurrir
1.Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
A) .Los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legitimos cuya actuación les esté permitido por el ordenamiento juridico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
B) .Los grupos afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas juridicas, también tendrá capacidad procesal cuando la Ley asi lo declare expresamente.
1.Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
A) .Las personas fisicas o juridicas que ostenten un derecho o interés legitimo.
B) .Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el apartado b) del epigrafe 3 (Quiénes pueden recurrir) que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legitimos colectivos.
C) .La Administración del Estado, cuando ostenten un derecho o interés legitimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Organismos públicos vinculados a éstas, asi como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización.
D) .La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomia, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u Organismo público, asi como los de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local.
E) .Las Entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomia, emanados de las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, asi como los de Organismos públicos con personalidad juridica propia vinculados a una y otras o los de otras Entidades locales.
F) .El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.
G) .Las Entidades de Derecho público con personalidad juridica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines.
H) .Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los caos expresamente previstos por las Leyes.
4. Representación y defensa de las partes
A) .En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes pueden conferir su representación a un Procurador y serán asistidos, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación a Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
B) .En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deben conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
C) .Podrán compadecer por si mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatuarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no implique separación de empleados públicos inamovibles.
5. Representación y defensa de las Administraciones Públicas
La representación y defensa de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Juridica del Estado e Instituciones Públicas, asi como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas.
6. Plazos para la interposición del recurso contencioso-administrativo
A) .El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el dia siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la via administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del dia siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto.
B) .Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, el plazo será de dos meses a contar desde el de los tres meses concedidos para reclamar.
C) .Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si esta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del vencimiento del mes concedido para solicitar su ejecución.
D) .En caso de via de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su casación. Si dicha intimación no fuese formulada o atendida dentro de los diez dias siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de diez dias a contar desde la finalización del plazo anterior. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte dias desde el dia en que se inició la actuación administrativa en via de hecho.
E) .El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se cuenta desde el dia siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.
F) .El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en los litigios entre Administraciones será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa.
7. Interposición del recurso contencioso-administrativo y documentación a acompañar.
El recurso contencioso-administrativo se inicia por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación administrativa constitutiva de via de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo que la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, disponga otra cosa.
A este escrito se acompañará:
A) .El documento que acredite la representación del compareciente salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pudiente ante el mismo juzgado o Tribunal, en cuyo caso puede solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.
B) .El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro titulo.
C) .La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación de expediente en que haya recaido el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una via de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran el origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto de recurso.
D) .El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas juridicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en el apartado a).
8. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:
A) .Juzgados de lo Contenciso-administrativo.
B) .Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo . C.Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
D) .Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. E.Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
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Re: Apelacion DGRN
Griselda: Ayer "meti la pata" por no leer con detenimiento tu pregunta
Art. 355 del REGLAMENTO DE REGISTRO CIVIL.
Las resoluciones del Encargado no admitiendo el escrito inicial o poniendo
término al expediente son recurribles ante la Dirección General durante quince
dias hábiles, a partir de la notificación.
No cabe recurso, remedio o queja ante otros órganos.
La notificación de las resoluciones expresará si son definitivas o el recurso
que proceda, órgano ante quien haya de interponerse y plazo para entablarlo.
La notificación defectuosa será eficaz respecto de la parte que consienta
expresamente la resolución o interponga el recurso pertinente; asimismo surtirá
efecto por el transcurso de seis meses la practicada personalmente a la parte si
contuviera el texto integro de la resolución, salvo que se hubiere hecho
protesta formal dentro de este plazo en solicitud de rectificación de la
deficiencia.
Ahora me expico la cara de interrogante de mi compañero Jucrisvic
Menos mal que me ha advertido de mi error esta mañana mi amigo Roberto "hormiga inquieta"
ya que interpreté que querias saber el recurso contra una resolución denegatoria de la D.G.R.N., y por eso pegué como interponer un recurso contencioso administrativo, cuando deberia de haber indicado como interponer RECURSO DE ALZADA ante la D.G.R.N., siendo en este caso:griselda marrero escribió:respuesta negativa del Registro civil del Consulado. Con ella van apelar a DGRN,
Art. 355 del REGLAMENTO DE REGISTRO CIVIL.
Las resoluciones del Encargado no admitiendo el escrito inicial o poniendo
término al expediente son recurribles ante la Dirección General durante quince
dias hábiles, a partir de la notificación.
No cabe recurso, remedio o queja ante otros órganos.
La notificación de las resoluciones expresará si son definitivas o el recurso
que proceda, órgano ante quien haya de interponerse y plazo para entablarlo.
La notificación defectuosa será eficaz respecto de la parte que consienta
expresamente la resolución o interponga el recurso pertinente; asimismo surtirá
efecto por el transcurso de seis meses la practicada personalmente a la parte si
contuviera el texto integro de la resolución, salvo que se hubiere hecho
protesta formal dentro de este plazo en solicitud de rectificación de la
deficiencia.
Ahora me expico la cara de interrogante de mi compañero Jucrisvic
Menos mal que me ha advertido de mi error esta mañana mi amigo Roberto "hormiga inquieta"
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Re: Apelacion DGRN
Discrepo de la respuesta: no es aplicable el articulo 355 RRC porque no es un expediente.
Efectuada una solicitud de opción a la nacionalidad española, el Encargado deberá calificar si el hecho es inscribible o no lo es (art. 27 LRC).
Contra lo que acuerde en trámite de calificación cabe el recurso previsto en el articulo 29 LRC (30 dias naturales) a contar desde la fecha de la inscripción o, si ésta se deniega, desde la notificación (art. 127 RRC).
Efectuada una solicitud de opción a la nacionalidad española, el Encargado deberá calificar si el hecho es inscribible o no lo es (art. 27 LRC).
Contra lo que acuerde en trámite de calificación cabe el recurso previsto en el articulo 29 LRC (30 dias naturales) a contar desde la fecha de la inscripción o, si ésta se deniega, desde la notificación (art. 127 RRC).
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Re: Apelacion DGRN
Y qué sucede con los muy frecuentes casos en que alguna encargada de un registro civil consular se niega a recibir una solicitud....Es posible apelar directamente o presentar la solicitud directo a la DGRN?
Gracias
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Re: Apelacion DGRN
Desde luego no es posible apelar contra las palabras que se lleva el viento.
Pero una via factible seria remitir directamente tu solicitud a la DGRN (o a cualquier otro registro civil municipal o consular) para que la reenvien al Consulado y éste no tenga más remedio que pronunciarse al respecto sobre lo que pides.
Pero una via factible seria remitir directamente tu solicitud a la DGRN (o a cualquier otro registro civil municipal o consular) para que la reenvien al Consulado y éste no tenga más remedio que pronunciarse al respecto sobre lo que pides.
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Re: Apelacion DGRN
como decia no recuerdo que humorista, pero ahora muy en serio... "CUANDO UNO TIENE RAZÓN SE LE DA". Ruego que disculpeis mi metedura de gamba en este tema. Sobre todo, porque ha sido contestando a alguien de fuera del foro, y como dice Roberto,con el afán de ayudar, podemos confundir a la gente sin pretenderlo.
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Re: Apelacion DGRN
Muchas gracias por las respuestas que han demostrado profesionalismo y seriedad.
Flores es errando que aprendemos, gracias por tu interés.
Flores es errando que aprendemos, gracias por tu interés.
Re: Apelacion DGRN
Me parece que el instructivo de la DGRN es claro en este tema: "Del articulo 64 de la Ley del Registro Civil y de los articulos 226 a 229 del Reglamento que la desarrolla, resulta lo siguiente:Javier2749c escribió:Y qué sucede con los muy frecuentes casos en que alguna encargada de un registro civil consular se niega a recibir una solicitud....Es posible apelar directamente o presentar la solicitud directo a la DGRN?
Gracias
a) La declaración de opción a la nacionalidad española y el juramento o promesa exigidos, serán formulados ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y serán admitidos por éste aunque no se presente documento alguno que acredite los presupuestos legales de la opción, siempre que resulte de la declaración de voluntad del interesado la concurrencia de los requisitos exigidos. Ahora bien, sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la opción." (negrita y cursiva mias).
El recurso se presentará cuando haya una decisión adoptada por el responsable del RC Consular, y tales decisiones nos llegan por escrito. Se presenta el recurso al mismo Consulado, que lo traslada al Canciller (representante del Ministerio Fiscal en los Consulados), y este a la DGRN. (Esta es mi experiencia. Pueden corregirme si la tienen distinta.)
Aunque el RC de domicilio sea el responsable por la inscripción propiamente dicha, se puede presentar la declaración de opción a la nacionalidad adonde el interesado esté (a veces lejos de su domicilio por trabajo, estudios, etc.), por eso hay que exigir recibir por escrito la no aceptación a trámite, si necesario con la ayuda de un abogado, para preservar su derecho de recurso.
Eso lo escuché de un abogado: no es función del funcionario dictaminar si un expediente o solicitud tendrá parecer favorable o no al momento de aceptarlos, y por ende decidir si los acepta a trámite o no. Su función es averiguar si el expediente o solicitud se hace conforme la ley (en formularios especificos, por ejemplo), y darle el curso normal. La decisión la tomará el Cónsul o Juez encargado del RC. (Me parece que esto está fundamentado en los articulos 27 y 28 de la Ley del RC.)
Cuál es la experiencia que vosotros tenéis en vuestros RCs?
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Re: Apelacion DGRN
Hola. Soy de Cordoba Argentina. En el consulado se me deniega la inscripción. En mi caso tuve que enviar el recurso a la DGRN (en Madrid). Mi duda es ¿alguien sabe si demoran mucho en expedirse?¿como sigue el trámite?
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Re: Apelacion DGRN
Cuál inscripción?
Se te denegó por escrito?
Normalmente la DGRN se expide sobre los recursos al año aproximadamente
Se te denegó por escrito?
Normalmente la DGRN se expide sobre los recursos al año aproximadamente
Última edición por Javier2749c el 03 May 2009, 16:11, editado 1 vez en total.
Re: Apelacion DGRN
A mi me la negaron la ciudadania porque mi abuelo pidio la ciudadania uruguaya y no la ractifico, años mas tarde, esto fue en 1928 y no la ractifico en 1932, a mi me lanegaron porque mi padre nacio en 1929, , ya mande el recurso a españa,pero lo interesante es que la hermana de mi padre que nacio en 1931, pidio la ciudadania española y se la dieron
ahora no entiendo una cosae leido sobre un tratado que se hizo entre uruguay y españa en 1870, en el que dice que somos iguales entre ambos paises, y que se perdona a las personas que pidieron ciudadania sin con consentimiento del rey de españa y que las personas despues de 1870 si pedian ciudadania en otro pais se tenia que comunicar al consul en cuestion.-
por lo que se mi abuelo hizo eso en 1928 pero el consulado dice que no que es falso, a quien le creo a un documento oficial firmado entre los gobiernos de dos paises o un funcionario de un consulado que no quiere aceptar que tenemos derechos iguales , no es esto xenofobia
se que hay uruguayos en españa que trabajan en trabajos que no quieren los propios españoles, que tienen miedo ?? A que ?? En los estados unidos dicen que no quieren emigrantes, pero lo que no dicen es que los emigrantes hacen los trabajos que no quierten hacer los estadounidenses, me parece que es lo mismo en españa, dicen cosas sin saber.-
hace poco se dio a conocer una pelicula en los estados unidos en lo que cuenta lo que pasa cuando durante todo un dia los emigrantes que denigran no van a trabajar, (cocineros,mucamas,limpiadores, ect) hay que pensar un poco.-
hay que luchar, luchar luchar, todos tenemos un derecho innegable que no podemos permitir que nos los nieguen.-
hay que luchar, por la herencia, no digo monetaria, sino cultural, yo soy el ultimo varon de apellido español, pues todos los demas son hermanas y al casarse y los hijos de ellas tienen el nombre del padre.-
tengo familia tanto en españa como en francia, y se que tambien estan de acuerdo conmigo, que la herencia cultural no es un simple documento es lo que se siente.-
no hay que rendirse hay que luchar
ojala que un funcionario del gobierno español lea estas lineas y se las comunique a su superior no importa si es su jefe, o el presidente de españa o el propio rey de españa pero se tiene que saber.-
si estan conmigo hagan copias de esto y envielan a los funcionarios o senadores o diputados e incluso al propio rey
ahora no entiendo una cosae leido sobre un tratado que se hizo entre uruguay y españa en 1870, en el que dice que somos iguales entre ambos paises, y que se perdona a las personas que pidieron ciudadania sin con consentimiento del rey de españa y que las personas despues de 1870 si pedian ciudadania en otro pais se tenia que comunicar al consul en cuestion.-
por lo que se mi abuelo hizo eso en 1928 pero el consulado dice que no que es falso, a quien le creo a un documento oficial firmado entre los gobiernos de dos paises o un funcionario de un consulado que no quiere aceptar que tenemos derechos iguales , no es esto xenofobia
se que hay uruguayos en españa que trabajan en trabajos que no quieren los propios españoles, que tienen miedo ?? A que ?? En los estados unidos dicen que no quieren emigrantes, pero lo que no dicen es que los emigrantes hacen los trabajos que no quierten hacer los estadounidenses, me parece que es lo mismo en españa, dicen cosas sin saber.-
hace poco se dio a conocer una pelicula en los estados unidos en lo que cuenta lo que pasa cuando durante todo un dia los emigrantes que denigran no van a trabajar, (cocineros,mucamas,limpiadores, ect) hay que pensar un poco.-
hay que luchar, luchar luchar, todos tenemos un derecho innegable que no podemos permitir que nos los nieguen.-
hay que luchar, por la herencia, no digo monetaria, sino cultural, yo soy el ultimo varon de apellido español, pues todos los demas son hermanas y al casarse y los hijos de ellas tienen el nombre del padre.-
tengo familia tanto en españa como en francia, y se que tambien estan de acuerdo conmigo, que la herencia cultural no es un simple documento es lo que se siente.-
no hay que rendirse hay que luchar
ojala que un funcionario del gobierno español lea estas lineas y se las comunique a su superior no importa si es su jefe, o el presidente de españa o el propio rey de españa pero se tiene que saber.-
si estan conmigo hagan copias de esto y envielan a los funcionarios o senadores o diputados e incluso al propio rey
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