Inscripción de menor adoptado en registro civil de embajada
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Inscripción de menor adoptado en registro civil de embajada
Hola, si alguien me pudiera responder.
Estamos en un proceso de adopción en Ucrania y quisiera saber si una vez celebrado el juicio y concedida la adopción (somos españoles), ¿podemos inscribir al niño en el Registro civil de la embajada de España en Kiev?, aunque posteriormente fuese inscrito en el Registro de nuestro municipio?. Yo tenia entendido que si, pero he visto una nota en la página web de la Embajada de España en Ucrania, en la que indican que deben ser registrados en el Registro Civil del municipio de los adoptantes.
Gracias
Estamos en un proceso de adopción en Ucrania y quisiera saber si una vez celebrado el juicio y concedida la adopción (somos españoles), ¿podemos inscribir al niño en el Registro civil de la embajada de España en Kiev?, aunque posteriormente fuese inscrito en el Registro de nuestro municipio?. Yo tenia entendido que si, pero he visto una nota en la página web de la Embajada de España en Ucrania, en la que indican que deben ser registrados en el Registro Civil del municipio de los adoptantes.
Gracias
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Re: Inscripción de menor adoptado en registro civil de embajada
Puedes inscribirlo o en el Registro Civil Central Consular (del Consulado de España en Kiev) o en el Registro Civil de tu domicilio, pero la opción que elijas es excluyente respecto a la otra.
Si lo inscribes en el Consulado éste remitirá un duplicado de la inscripción al Registro Civil Central en Madrid (que puede tardar meses) y lo más que podrás pedir una vez lleguéis a España es trasladar esa inscripción desde el Central al RC de tu domicilio, mientras que si lo inscribis directamente en éste último pues ya la tienes "en casa".
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Re: Inscripción de menor adoptado en registro civil de embajada
En relación a la pregunta de antes, sabes si la Embajada en Kiev se pueda negar a inscribir al menor en el Registro Civil, tal y como lo ponen en su página web?. Comento esto porque por ejemplo la Embajada en Moscú, si que lo permite y hasta indica los requisitos para la inscripción. Por eso no se, si cada embajada tiene la potestad de realizar o no las inscripciones de manera discrecional.
Esta es la dirección web, donde está la referencia que comento por parte de la Embajada en Kiev. Es el documento de word, que está en el apartado 2. Adopciones.
http://www.maec.es/subwebs/Embajadas/Ki ... istro.aspx
Gracias
Esta es la dirección web, donde está la referencia que comento por parte de la Embajada en Kiev. Es el documento de word, que está en el apartado 2. Adopciones.
http://www.maec.es/subwebs/Embajadas/Ki ... istro.aspx
Gracias
Re: Inscripción de menor adoptado en registro civil de embajada
Si, puede negarse si ninguno de los promotores tiene su domicilio en el extranjero.rsangarcia escribió:sabes si la Embajada en Kiev se pueda negar a inscribir al menor en el Registro Civil, tal y como lo ponen en su página web?
Articulo 68 del Reglamento del Registro Civil.
Los nacimientos, matrimonios y defunciones, se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor estuviere domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central (o en el del domicilio de los adoptantes, según permite el articulo 16, 3 de la Ley) y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
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Re: Inscripción de menor adoptado en registro civil de embajada
Efectivamente, puede (y debe) negarse, ya que quien realmente no hace bien las cosas es el RC Consular de España del pais donde se constituye una adopción internacional que inscribe ésta si los adoptantes españoles no son residentes alli.
Sufri un lapsus mentaloide.
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