Registro hijo española y portugues

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Noelia
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Registro hijo española y portugues

Mensaje por Noelia »

Hola buenos dias a todos
Tenemos una duda que no hemos conseguido resolver y ya hemos preguntado en varios RC, asi que ver si podeis ayudarnos.
Yo soy española y mi marido portugues, nos hemos casado en España y residimos aqui, ahora estamos esperando un hijo y tenemos un problema a la hora de registrarlo.
El problema es el siguiente: los portugueses escriben primero el apellido de la madre y como segundo apellido el del padre,por ejemplo Pedro Rodrigues (ap.de la madre) Almeida (ap.del padre), y asi consta en su DNI
pero cuando tienen hijos el apellido que llevan sus hijos es el del padre, es decir en el ejemplo anterior seri­a: Nombre del hijo + apellido de la madre + Almeida (ap. del padre)

Hemos preguntado si a nuestra hija, nacida en España, podriamos ponerle el segundo apellido del padre y nos ha dicho que no es posible que la legislación española sólo permite poner los primeros apellidos de los progenitores ¿esto es asi? ¿es de aplicación para extrajeros? ¿a donde podriamos recurrir para solicitarlo?

Muchas Gracias por vuestra ayuda
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Jucrísvic
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Re: Registro hijo española y portugues

Mensaje por Jucrísvic »

La información que te han dado es totalmente correcta.
Te pongo un resumen de una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado en un caso idéntico al tuyo:
Resolución (1ª) de 27 de febrero de 2003
Apellidos. Al inscribir dentro de plazo el nacimiento de un español, primer apellido es el primero del padre y segundo apellido el primero de los de la madre, sin que importe que el nacido tenga también por filiación la nacionalidad de Portugal.
(...)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los arti­culos 9 y 109 del Código civil; 53 y 55 de la Ley del Registro Civil; 194 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 25-3ª de enero, 18-3ª y 21-1ª de febrero, 22-2ª de mayo, 25-4ª de junio, 9 de octubre y 19 de noviembre de 2002.

II.- Cuando se inscribe dentro de plazo el nacimiento de un español y su filiación esta determinada, en principio su primer apellido ha de ser el primero del padre y segundo apellido el primero de los de la madre (cfr. arts. 109 C.C.; 55 L.R.C. y 194 R.R.C.). No supone una variación en esta conclusión que el nacido y su padre tengan la nacionalidad portuguesa, siendo la madre española, porque en estas situaciones de doble nacionalidad de hecho, no previstas por las leyes españolas, prevalece siempre la nacionalidad española (cfr. art. 9-9 C.C.), sin que importe que para la legislación portuguesa sea otro el régimen de apellidos.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar la calificación realizada.[/font]
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kárbiko
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Re: Registro hijo española y portugues

Mensaje por kárbiko »

Noelia escribió:..... ¿es de aplicación para extrajeros? ...
Vuesto hijo no es extranjero.
Es español, ya que la madre es española.
Por tanto, se aplica la legislación española al momento de inscribirlo.

Luego podéis solicitar que se inscriba en el pai­s de su padre, Portugal, y alli­ que lo inscriban como determine su legislación.

Si allá tuviera unos apellidos diferentes de los que constan en el RC español, se puede solicitar que se haga constar esa diferencia, de manera qeu ambas inscripciones queden "hermanadas", por asi­ llamarlo.
Imagen Imagen




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Noelia
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Re: Registro hijo española y portugues

Mensaje por Noelia »

Muchas gracias a todos por las respuestas
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