Perdida de nacionalidad
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Perdida de nacionalidad
Amigos espero que alguién me pueda ayudar.
Soy español, naci en Casablanca Marruecos en 1960, de padre y madre españoles, inscrito en el registro civil del consulado español de Casablanca. por lo que soy español de origen.
Vivo en Chile desde hace muchos años. Tengo dos hijos a los cuales inscribi en el consulado de España en Chile. tengo libreta de familia de España, mis dos hijos figuran inscritos y son españoles de origen. Tienen su pasaporte que indica que los son.
Mi hijo mayor que cumplió 21 años en noviembre del año pasado, fue al consulado en mayo de este año a renovar su pasaporte porque estaba vencido y le informaron que habia perdido su nacionalidad española ya que no hizo un trámite antes de cumplir los 21 (en chile la mayoria de edad es a los 18 años).
Me parece terrible que mi hijo pierda su nacionalidad de origen por no hacer un trámite. pero si ya estaba inscrito en el registro civil .
Alguién me puede ayudar??? muchas gracias
Manuel
Soy español, naci en Casablanca Marruecos en 1960, de padre y madre españoles, inscrito en el registro civil del consulado español de Casablanca. por lo que soy español de origen.
Vivo en Chile desde hace muchos años. Tengo dos hijos a los cuales inscribi en el consulado de España en Chile. tengo libreta de familia de España, mis dos hijos figuran inscritos y son españoles de origen. Tienen su pasaporte que indica que los son.
Mi hijo mayor que cumplió 21 años en noviembre del año pasado, fue al consulado en mayo de este año a renovar su pasaporte porque estaba vencido y le informaron que habia perdido su nacionalidad española ya que no hizo un trámite antes de cumplir los 21 (en chile la mayoria de edad es a los 18 años).
Me parece terrible que mi hijo pierda su nacionalidad de origen por no hacer un trámite. pero si ya estaba inscrito en el registro civil .
Alguién me puede ayudar??? muchas gracias
Manuel
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Re: Perdida de nacionalidad
Tu hijo puede recuperar la nacionalidad mediante la disposición adicional 7a de la Ley 52/2007, pero seguramente deberá de presentar recurso ante al DGRN una vez que el cónsul acuerde denegar tal solicitud.
Una posibilidad seria esperar unos meses hasta que haya resolución sobre un caso similar también en Santiago.
A todo esto, ¿tus hijos nacieron en Chile o Marruecos?
Una posibilidad seria esperar unos meses hasta que haya resolución sobre un caso similar también en Santiago.
A todo esto, ¿tus hijos nacieron en Chile o Marruecos?
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Re: Perdida de nacionalidad
Bien, en ese caso sugiero que esperes un par de meses por la resolución al recurso de una persona originariamente española nacida en Chile que pretendia recuperar la nacionalidad por la via de opción.
El recurso fue presentado en agosto de 2009.
El recurso fue presentado en agosto de 2009.
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Re: Perdida de nacionalidad
Supongo que quien lo efectuará es tu hijo.meg escribió:Gracias, de todas maneras efectuaré el trámite en el consulado.
De cualquier modo, la cosa no es tan sencilla como piensas.
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Re: Perdida de nacionalidad
Tu hijo perdió la nacionalidad española porque asi lo dispone el art. 24.3 del Código Civil:
Articulo 24.
Para solventarlo, tu hijo debe comparecer ante el encargado del RC Consular y manifestar que desea recuperar la nacionalidad, tal como dispone el art. 26 del Código Civil:
Articulo 26.
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
.....
Yo no le veo la dificultad, más allá de que quizás habrá que desplazarse, hacer colas, etc.....
Pero es un proceso perfectamente regulado por la legislación española.
Articulo 24.
- Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de paises iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen. - En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
- Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del pais donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoria de edad o emancipación.
Para solventarlo, tu hijo debe comparecer ante el encargado del RC Consular y manifestar que desea recuperar la nacionalidad, tal como dispone el art. 26 del Código Civil:
Articulo 26.
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
- Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
- Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
.....
Yo no le veo la dificultad, más allá de que quizás habrá que desplazarse, hacer colas, etc.....
Pero es un proceso perfectamente regulado por la legislación española.
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Re: Perdida de nacionalidad
pero mi hijo no vive en España y es muy dificil que lo haga porque estudia en Chile: tendria que pedir la autorización del Ministerio de Justicia, que me pedirá justifiacar bajo circunstancia excepcional, esto lo seria?
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Re: Perdida de nacionalidad
La dificultad radica precisamente en que no puede recuperarla por el art 26 CC sin residir en España, u obtener dispensa a dicho requisito que no es concedida salvo que concurran circunstancias excepcionales.
Por ello debe de recuperarla por opción. Ya ha sido discutido hasta el cansancio en este mismo foro.
Por ello debe de recuperarla por opción. Ya ha sido discutido hasta el cansancio en este mismo foro.
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Re: Perdida de nacionalidad
mis hijos serian hijos de emigrantes por lo que la restriccion de vivir en españa no seria válida para ellos i‚¡i‚¡
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Re: Perdida de nacionalidad
Ok, si puedes demostrar que residiste en España, entonces no tendrias que tener problema. Aunque dudo que el cónsul sepa que puede ser considerado emigrante una persona no nacida en España.
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Perdida de nacionalidad de origen
mi pregunta es puede un español de origen perder su nacionalidad si cumplido los 21 años no hizo el trámite en el consulado
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Re: Perdida de nacionalidad de origen
Claro que si. Fijate aqui la respuesta de Kárbiko ante la consulta de un tocayo tuyo.
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Re: Perdida de nacionalidad de origen
¿No la pierden todos los españoles de origen, nacidos en España que adquieren otra nacionalidad...?
¿No la perdieron todos los que al emigrar se naturalizaron de otro pais...?
¿Acaso no eran esos españoles de origen? Y nacidos en España....
Meg... uno este mensaje con el otro donde hablábamos de lo mismo...
Fijate que javier te ha mandado a un mensaje donde contesté a un tocayo tuyo.. y resulta que eras tú misma...
Lo que redunda más en mi parecer de que seguimos charlando sobre el mismo tema... y, por tanto, deben unirse..
¿No la perdieron todos los que al emigrar se naturalizaron de otro pais...?
¿Acaso no eran esos españoles de origen? Y nacidos en España....
Meg... uno este mensaje con el otro donde hablábamos de lo mismo...
Fijate que javier te ha mandado a un mensaje donde contesté a un tocayo tuyo.. y resulta que eras tú misma...
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Re: Perdida de nacionalidad
estos tramites son siempre tan complicados... pero uno tiene que armarse de paciencia y con un poco de suerte y de buena voluntad, las cosas salen bien
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Re: Perdida de nacionalidad
Hola, muy buenas! Tu hijo es chileno y la perdida de la nacionalidad espanola no se debe aplicar a los portadores de nacionalidad iberoamericana... Y ademas no solamente no se aplica como en estos casos no hay siquiera que hacer ningun tramite, el funcionario del consulado esta equivocado, tu hijo no ha perdido la nacionalidad espanola... Yo pediria a este funcionario que me indicara en que ley se esta basando para denegar a tu hijo la renovacion de su pasaporte.
Spoiler
Presentación de documentos RC Barcelona: 10/09/2013
Examen de integración: 17/06/2014
Expediente: 104xxx/2014-0
Entrada MJ: 27/10/2015
Solicitados informes preceptivos: 10/11/2015
Entrevista policía: --/--
En estudio: 19/01/2016
Concedida: 29/02/2016
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Re: Perdida de nacionalidad
BBR, me confundes con tu respuesta, el funcionario se está basando en el artículo 24.3 del código civil.
Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte noviembre 2011, recibido diciembre 2011, renovado 2023.
Tramité pasaporte noviembre 2011, recibido diciembre 2011, renovado 2023.
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Re: Perdida de nacionalidad
La nacionalidad española puede perderse:
1.-Por adquisición de otra nacionalidad
Pierden la nacionalidad española aquellos que, residiendo habitualmente en el extranjero adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Dicha pérdida se producirá una vez transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera.
Como excepción, la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no provoca la perdida de la nacionalidad española. Es necesaria la renuncia expresa del interesado.
A este respecto, hay que tener en cuenta los tratados de doble nacionalidad que pueden existir entre España y otros paises.
1.-Por adquisición de otra nacionalidad
Pierden la nacionalidad española aquellos que, residiendo habitualmente en el extranjero adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Dicha pérdida se producirá una vez transcurran tres años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera.
Como excepción, la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no provoca la perdida de la nacionalidad española. Es necesaria la renuncia expresa del interesado.
A este respecto, hay que tener en cuenta los tratados de doble nacionalidad que pueden existir entre España y otros paises.
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Re: Perdida de nacionalidad
Se le ha olvidado a usted seguir leyendo el artículo 24 del Código Civil en la redacción de la Ley 36/2002 de 8 de octubre:
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
4. No se pierde la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
4. No se pierde la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
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Re: Perdida de nacionalidad
perdonen que pregunte pero he leido el tema del foro y me ha surgido una duda:,
a los que les han concedido la nacionalidad por residencia, es un hecho que hemos nacido en el extranjero... ¿eso quiere decir que pasado 3 años de la jura, si regreso a mi país por cualquier motivo tendría que personarme al registro civil de la embajada española a pedir que quiero mantener la nacionalidad española?
¿o al ser de un pais iberoamericano la mantengo por el convenio de doble nacionalidad?
y disculpen si entendi mal gracias .
a los que les han concedido la nacionalidad por residencia, es un hecho que hemos nacido en el extranjero... ¿eso quiere decir que pasado 3 años de la jura, si regreso a mi país por cualquier motivo tendría que personarme al registro civil de la embajada española a pedir que quiero mantener la nacionalidad española?
¿o al ser de un pais iberoamericano la mantengo por el convenio de doble nacionalidad?
y disculpen si entendi mal gracias .
Exp: R-114.3x5/2009 - Cáceres-Nacionalidad Concedida-23 meses
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Raulitop7 |
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Re: Perdida de nacionalidad
Si eres iberoamericano no perderás la nacionalidad, incluso si dejaras de usar tus documentos españoles.
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Re: Perdida de nacionalidad
gracias por la respuesta, volviendo al tema de meg estube buscando en algunas paginas de embajadas españolas en el exterior y en la pagina del consulado español en inglaterra pille esto:
Recuperación
Los emigrantes españoles y sus hijos pueden en el extranjero recuperar su nacionalidad ante el Cónsul de España mediante simple acta que éste remitirá al Registro Civil de su nacimiento en España. Inmediatamente después de que le remita dicho Registro Civil una certificación literal de nacimiento donde ya conste inscripción marginal de recuperación de la nacionalidad española, el Cónsul podrá documentar al interesado como español mediante el pasaporte correspondiente.
apesar que los señores administradores ya an respondido espero que el aporte le sirva meg ,me imagino que se podra realizar este tramite en cualquier embajada española tambien le dejo el hilo por si le interesa suerte.
http://www.maec.es/SUBWEBS/CONSULADOS/L ... g_TSW.aspx
Recuperación
Los emigrantes españoles y sus hijos pueden en el extranjero recuperar su nacionalidad ante el Cónsul de España mediante simple acta que éste remitirá al Registro Civil de su nacimiento en España. Inmediatamente después de que le remita dicho Registro Civil una certificación literal de nacimiento donde ya conste inscripción marginal de recuperación de la nacionalidad española, el Cónsul podrá documentar al interesado como español mediante el pasaporte correspondiente.
apesar que los señores administradores ya an respondido espero que el aporte le sirva meg ,me imagino que se podra realizar este tramite en cualquier embajada española tambien le dejo el hilo por si le interesa suerte.
http://www.maec.es/SUBWEBS/CONSULADOS/L ... g_TSW.aspx
Exp: R-114.3x5/2009 - Cáceres-Nacionalidad Concedida-23 meses
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Raulitop7 |
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Re: Perdida de nacionalidad
Sin importar en dónde presente la solicitud de recuperación, la misma será calificada por el cónsul correspondiente a su ciudad de nacimiento. De todos modos, el problema es cumplir con los requisitos para que dicha recuperación sea exitosa.
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Re: Perdida de nacionalidad
hola
estaba leyendo el tema
tengo la nacionalidad española por residencia hace poco.
soy marroqui y me sale oferta de trabajo a francia. ¿tendre que volver despues de tres años hablar con el encargado de registro civil anunciandole que yo sigo con la nacionalidad española?
¿ es eso?
por favor aclarar me eso gacias
estaba leyendo el tema
tengo la nacionalidad española por residencia hace poco.
soy marroqui y me sale oferta de trabajo a francia. ¿tendre que volver despues de tres años hablar con el encargado de registro civil anunciandole que yo sigo con la nacionalidad española?
¿ es eso?
por favor aclarar me eso gacias
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Re: Perdida de nacionalidad
hola a todos
entonces es eso, muchissima gracias javier2749c por la aclaracion y que dure este foro
entonces es eso, muchissima gracias javier2749c por la aclaracion y que dure este foro
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Re: Perdida de nacionalidad
Hola,
Me acaban de conceder la nacionalidad por memoria histórica. Nací en Florida en septiembre de 1978, hija de madre española nacida en España.
Hoy he ido a inscribirme al consulado, pero al decirle a la encargada que no quería sacarme el pasaporte me ha dicho que si no lo hago pierdo la nacionalidad a los 3 años. Le he dicho que la semana que viene voy a España y me voy a sacar el DNI, pero que el pasaporte ahora mismo con el que tengo me vale para viajar y no veo la necesidad de tener 2.
En definitiva, si me acaban de conceder la nacionalidad de origen ostentando ya otra de origen desde hace 33 años y siendo emancipada antes de que me concedieran la española, hija de española nacida en España, sin haber renunciado expresamente...se pierde la nacionalidad española por no sacarme el pasaporte?
Estoy pensando en quedarme en España ahora cuando vaya, pero no lo tengo muy claro aun, si me quedo allí y no me saco el pasaporte basta con empadronarme para no perder la nacionalidad me imagino.
Un saludo.
Me acaban de conceder la nacionalidad por memoria histórica. Nací en Florida en septiembre de 1978, hija de madre española nacida en España.
Hoy he ido a inscribirme al consulado, pero al decirle a la encargada que no quería sacarme el pasaporte me ha dicho que si no lo hago pierdo la nacionalidad a los 3 años. Le he dicho que la semana que viene voy a España y me voy a sacar el DNI, pero que el pasaporte ahora mismo con el que tengo me vale para viajar y no veo la necesidad de tener 2.
En definitiva, si me acaban de conceder la nacionalidad de origen ostentando ya otra de origen desde hace 33 años y siendo emancipada antes de que me concedieran la española, hija de española nacida en España, sin haber renunciado expresamente...se pierde la nacionalidad española por no sacarme el pasaporte?
Estoy pensando en quedarme en España ahora cuando vaya, pero no lo tengo muy claro aun, si me quedo allí y no me saco el pasaporte basta con empadronarme para no perder la nacionalidad me imagino.
Un saludo.
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Re: Perdida de nacionalidad
No perderás la nacionalidad, pero en tu breve vida como española has tenido ya la oportunidad de comprobar el poco conocimiento que tienen sobre el tema los que deberían de ser especialistas.
Por lo tanto, saca el pasaporte y mantenlo siempre vigente. Sobte todo si resides fuera de España y te ves obligada a lidiar con los consulados.
Por lo tanto, saca el pasaporte y mantenlo siempre vigente. Sobte todo si resides fuera de España y te ves obligada a lidiar con los consulados.
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