Abuela Emigrante
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Abuela Emigrante
Saludos ,Ojali y este en el lugar indicado, mi nombre es Zaida, soy Cubana, tengo dudas de lo que debo resentar para la nacionalidad Española por mi Abuela
les explico.
Mi Abuela vino a Cuba en 1937, se casó y tuvo dos hijos, ella recuperó su nacionalidad española en el 2003, tiene una nota al margen que dice.
nacionalidad otorgada por recupecion, la que había perdido por emigrar.
encontrÈ la entrada a Cuba en 1937 pero no aparece mi s nada de ella como extranjera. el documento de emigración no la tiene inscripta y en el registro historico no aparece mi s nada.
por Favor como debo preparar el expediente que debo presentar?
otra cosa.
Mi Papa nació dos meses antes del matrimonio de mi Abuela con mi Abuelo que era cubano , mi Padre se hizo Español en el 2003 pero salió por opcion . art 20 1B.
Tiene el derecho a ser Origen sin tener que acudir al anexoIII. Muchas gracias de antemano
les explico.
Mi Abuela vino a Cuba en 1937, se casó y tuvo dos hijos, ella recuperó su nacionalidad española en el 2003, tiene una nota al margen que dice.
nacionalidad otorgada por recupecion, la que había perdido por emigrar.
encontrÈ la entrada a Cuba en 1937 pero no aparece mi s nada de ella como extranjera. el documento de emigración no la tiene inscripta y en el registro historico no aparece mi s nada.
por Favor como debo preparar el expediente que debo presentar?
otra cosa.
Mi Papa nació dos meses antes del matrimonio de mi Abuela con mi Abuelo que era cubano , mi Padre se hizo Español en el 2003 pero salió por opcion . art 20 1B.
Tiene el derecho a ser Origen sin tener que acudir al anexoIII. Muchas gracias de antemano
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Re: Abuela Emigrante
Busca algún documento en España, por ejemplo algo del ayuntamiento, o la confirmación en la parroquia, que sea de fecha posterior al 18-7-36
Re: Abuela Emigrante
Gracias por contestar Javier.
de la parroquia solo tengo la FiƒË† de Bautismo, pero es de 1921.
He leido muchas contradicciones al respecto, por eso acudí a este lugar,
pensÈ que el documento de entrada al Pais podía ser prueba por si solo.
de no ser así por Favor digame que puedo hacer con el certificado Español de mi Padre para que me de derecho, a el le otorgaron la nacionalidad por Opción Art20.1B del C.C. y su inscripción dice claramente que el matrimio de los padres es posterior al nacimiento.
Muchas Gracias Javier
de la parroquia solo tengo la FiƒË† de Bautismo, pero es de 1921.
He leido muchas contradicciones al respecto, por eso acudí a este lugar,
pensÈ que el documento de entrada al Pais podía ser prueba por si solo.
de no ser así por Favor digame que puedo hacer con el certificado Español de mi Padre para que me de derecho, a el le otorgaron la nacionalidad por Opción Art20.1B del C.C. y su inscripción dice claramente que el matrimio de los padres es posterior al nacimiento.
Muchas Gracias Javier
Re: Abuela Emigrante
Es dificil encontrar algo mi s sobre mi Abuela, ella emigró con 16 años
Hay muchas interpretaciones de esta ley por eso quisiera un consejo profesional y no seguir buscando contradicciones,
Digame por favor si esto es valido o la entrada al Pais y el matrimonio donde dice que es de Lugo Monforte de Lemus no es suficiente prueba.
Disculpe tanta Charla, le copio este articulo para que me de su opinión. Gracias
Hay muchas interpretaciones de esta ley por eso quisiera un consejo profesional y no seguir buscando contradicciones,
Digame por favor si esto es valido o la entrada al Pais y el matrimonio donde dice que es de Lugo Monforte de Lemus no es suficiente prueba.
Disculpe tanta Charla, le copio este articulo para que me de su opinión. Gracias
Exteriores emitió 3 instrucciones para aclarar los nuevos criterios de la Ley de Memoria HistóricaLos nietos de exiliadas accederán a la nacionalidad aunque su abuela la hubiese perdido por matrimonio
Última Actualización Martes, 09 de Febrero de 2010. 13:33h.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, y en concreto la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, tuvo que emitir tres instrucciones para aclarar a todos los representantes diplomáticos y agentes consulares de España en el extranjero que en el caso de las mujeres que, teniendo la condición de exiliada, hubiesen perdido la nacionalidad por matrimonio con extranjero, prevalecerá su condición de exiliada por lo que sus nietos podrán acceder a la ciudadania a través de la Ley de Memoria Histórica.
Las instrucciones con número 40, 41 y 106 fueron emitidas por la Dirección General con fecha 8 de mayo de 2009, 12 de mayo de 2009 y 18 de noviembre de 2009, respectivamente.
En la primera se indica que el nuevo criterio interpretativo tiene su origen en la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia y se indica que “bastará que los interesados (nietos) acrediten la condición de exiliada de la abuela, para que puedan optar a la nacionalidad española de origen“.
En la segunda -número 41 con fecha 12 de mayo de 2009- se aclara que los solicitantes cuya petición hubiese sido denegada sin tener en cuenta el nuevo criterio interpretativo “pueden volver a presentar una nueva solicitud para que sea resuelta ahora teniendo en cuenta el criterio comunicado por la referida Instrucción-Consulares nº 40“.
Por último, en la instrucción de 18 de noviembre la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares reconoce que “Se ha detectado que en algunas Oficinas Consulares de España no se está aplicando de forma homogénea la interpretación que ha realizado la DGRN del Ministerio de Justicia con respecto a las abuelas españolas exiliadas que perdieron la nacionalidad española en el extranjero como consecuencia de exilio“.
Se reitera la nueva interpretación señalada en las instrucciones 40 y 41 del mes de mayo y se recalca que “debe quedar claro que aquellas abuelas que perdieron la nacionalidad española por matrimonio durante su exilio en el extranjero dan derecho a sus nietos a optar a la nacionalidad española de origen al amparo de la citada Ley 52/2007“.
De todos modos, en esta instrucción número 106 se aclara que “aquellas abuelas que perdieron su nacionalidad española por matrimonio antes de su exilio en España, aún cuando posteriormente se exiliaran, no entran en el supuesto recogido en las Instrucciones de Servicio 40 y 41 de esta Dirección General“.
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Re: Abuela Emigrante
Tú debes probar, a satifacción del cónsul, que tu abuela salió de España dentro del periodo.
Desconozco qué criterio utiliza el cónsul en La Habana con respecto a las pruebas del exilio.
Desconozco qué criterio utiliza el cónsul en La Habana con respecto a las pruebas del exilio.
Re: Abuela Emigrante
Gracias. Verdad que si, es dificil saber lo que me pueden pedir.
he pasado la madrugada buscando alguna dirección electronica o postal de la Parroquia de San Pedro de Sindran y no he tenido suerte,
saldrÈ temprano a ver que se me ocurre.
Muchas Gracias Javier. espero que Dios me ayude, mi Abuela era muy Cristiana
he pasado la madrugada buscando alguna dirección electronica o postal de la Parroquia de San Pedro de Sindran y no he tenido suerte,
saldrÈ temprano a ver que se me ocurre.
Muchas Gracias Javier. espero que Dios me ayude, mi Abuela era muy Cristiana
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Re: Abuela Emigrante
Pregunta en el ayuntamiento si tienen registros de ella.
info@concellodemonforte.com
Alcalde: Severino Rodriguez Diaz
CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS
A/A. SECRETARÍA.
CAMPO DE SAN ANTONIO S/N
27400 MONFORTE DE LEMOS
LUGO
Y en cuanto a la parroquia, consulta al archivo de la diócesis de Lugo: archivo@diocesisdelugo.org
info@concellodemonforte.com
Alcalde: Severino Rodriguez Diaz
CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS
A/A. SECRETARÍA.
CAMPO DE SAN ANTONIO S/N
27400 MONFORTE DE LEMOS
LUGO
Y en cuanto a la parroquia, consulta al archivo de la diócesis de Lugo: archivo@diocesisdelugo.org
Re: Abuela Emigrante
Gracias Javier, eres muy amable, he quedado impresionada con la Parroquia, escribirÈ a ver que me dicen, gracias mil
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Re: Abuela Emigrante
En la Instrucción clarifican lo que es necesario para demostar la condición de exiliado:
3. Prueba de la condición de exiliado.-
Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes
documentos:
Entiendo que ese debe ser el criterio de los Sres. Cónsules de España.
Los legisladores debieron pensar que todos los que se fueron por la dictadura, nada más llegar al pais de destino se apuntaron "a la resistencia".
Y, sinceramente..., creo que no parece muy fácil acogerse por esta via...
En mi RC no se ha logrado acreditan ninguna... no se en otros, la verdad....
.. y encima, que finalice el plazo para los que salieron hasta 1955... ¿Y los que se fueron el dia siguiente... el año siguiente,.... ¿no fueron perseguidos por la dictadura?.. Pareciera que sólo hubieran perseguido a los familiares de los legisladores, que seguro que salieron antes del 55....
3. Prueba de la condición de exiliado.-
Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes
documentos:
- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por si sola el exilio.
- Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por partidos politicos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las victimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
- Los documentos numerados en los apartados anteriores, b) y c), constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
- Pasaporte o titulo de viaje con sello de entrada en el pais de acogida.
- Certificación del Registro de Matricula del Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el pais de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
- Certificación del Registro Civil local del pais de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho pais.
- Documentación de la época del pais de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho pais o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
- Los documentos numerados en los apartados anteriores, b) y c), constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
- A los efectos del ejercicio de los derechos de opción reconocidos en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.
Entiendo que ese debe ser el criterio de los Sres. Cónsules de España.
Los legisladores debieron pensar que todos los que se fueron por la dictadura, nada más llegar al pais de destino se apuntaron "a la resistencia".
Y, sinceramente..., creo que no parece muy fácil acogerse por esta via...
En mi RC no se ha logrado acreditan ninguna... no se en otros, la verdad....
.. y encima, que finalice el plazo para los que salieron hasta 1955... ¿Y los que se fueron el dia siguiente... el año siguiente,.... ¿no fueron perseguidos por la dictadura?.. Pareciera que sólo hubieran perseguido a los familiares de los legisladores, que seguro que salieron antes del 55....
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Re: Abuela Emigrante
Muy Amable sr Ki rbiko, es justamente lo que dice al final lo que me alienta.
b.A los efectos del ejercicio de los derechos de opción reconocidos en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.
Dice cualquiera de los documentos del parrafo anterior.
D e todas maneras voy a escribir a el archivo de la Diosesis de lugo como me trecomendó el Sr Javier, quizi s pueda conseguir algún dato que me ayude a reforzar lo que tengo, el margen de tiempo es muy corto, ella entró a Cuba en septiembre de 1937 es decir un Año y dos meses despúes del 18 de junio de 1937 y con solo 16 años. Muchas Gracias por su preocupación, le estoy agradecida
b.A los efectos del ejercicio de los derechos de opción reconocidos en la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.
Dice cualquiera de los documentos del parrafo anterior.
D e todas maneras voy a escribir a el archivo de la Diosesis de lugo como me trecomendó el Sr Javier, quizi s pueda conseguir algún dato que me ayude a reforzar lo que tengo, el margen de tiempo es muy corto, ella entró a Cuba en septiembre de 1937 es decir un Año y dos meses despúes del 18 de junio de 1937 y con solo 16 años. Muchas Gracias por su preocupación, le estoy agradecida
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Re: Abuela Emigrante
Gracias otra vez, ya escribí al Ayuntamiento y a la Diosesis de Lugo, pero viene el fin de semana, si es como Cuba no debo apurarme con la respuesta. Feliz fin de semana a los dos
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Re: Abuela Emigrante
Zaida, por lo que he entendido, tú tienes un documento del pais de acogida donde dice que llegaron, la procedencia y, supongo, que también está la fecha..
Se corresponderia con el que se enumera con el número 5 de los que dice la instrucción.
Pero sólo será válido si se acompaña de cualquier otro documento de los que enumeran los puntos b) y c) y que, además, la fecha de la llegada sea la que indica el punto d).
Sólo con el documento que tienes correspondiente al punto 5 y que se cumpla las fechas del punto d) no será suficiente: te faltarian documentos acreditativos de los otros 2 puntos (b y c).
Asi lo dice cuando indica: Los documentos numerados en los apartados anteriores, b) y c), constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos: ...
Por ello te recomendaria buscar algún otro documento de los indicados en esos puntos..
Ya dije que a mi me parecia muy dificil el poder acreditar la condición de exiliados de esta manera....
Se corresponderia con el que se enumera con el número 5 de los que dice la instrucción.
Pero sólo será válido si se acompaña de cualquier otro documento de los que enumeran los puntos b) y c) y que, además, la fecha de la llegada sea la que indica el punto d).
Sólo con el documento que tienes correspondiente al punto 5 y que se cumpla las fechas del punto d) no será suficiente: te faltarian documentos acreditativos de los otros 2 puntos (b y c).
Asi lo dice cuando indica: Los documentos numerados en los apartados anteriores, b) y c), constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos: ...
Por ello te recomendaria buscar algún otro documento de los indicados en esos puntos..
Ya dije que a mi me parecia muy dificil el poder acreditar la condición de exiliados de esta manera....
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Re: Abuela Emigrante
En la mayoria de los consulados aceptan como prueba el documento de extranjeria o similar del pais extranjero.
Pero entiendo que ella no tiene un documento cubano en que conste su llegada a Cuba, por lo cual está buscando alguno en España para demostrar que alli estaba en fecha posterior al 18 de julio de 1936.
Tampoco creo que la Instrucción deba tomarse al pie de la letra porque quien la redactó no completó la educación primaria.
Pero entiendo que ella no tiene un documento cubano en que conste su llegada a Cuba, por lo cual está buscando alguno en España para demostrar que alli estaba en fecha posterior al 18 de julio de 1936.
Tampoco creo que la Instrucción deba tomarse al pie de la letra porque quien la redactó no completó la educación primaria.
Re: Abuela Emigrante
Jjaja, me hecho Reir Javier,
Si tengo un Documento del registro Historíco que dice que mi Abuela entró a Cuba el dia 15 de Septiembre de 1937,
Quiero estar Clara tambíen de otra cosa.
Si Presento por Anexo 2 y no califico, me otorgan la Opción por el anexo 1 o debo comenzar todo otra vez?
Gracias
Si tengo un Documento del registro Historíco que dice que mi Abuela entró a Cuba el dia 15 de Septiembre de 1937,
Quiero estar Clara tambíen de otra cosa.
Si Presento por Anexo 2 y no califico, me otorgan la Opción por el anexo 1 o debo comenzar todo otra vez?
Gracias
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Re: Abuela Emigrante
¿Y sabes que ese documento no es suficiente? Si te deniegan la solicitud, presentas recurso ante la Dirección General.
Re: Abuela Emigrante
Gracias Javier, quiero resentar por Anexo 2 porque aunque mi Abuela no Luchó contra Franco entró a cuba en esa Fecha , esperemos que el Consul de Aquí haya terminado la Primaria. Jaja
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