Capacidad matrimonial

Todo lo relativo al procedimiento para contraer matrimonio civil y documentación necesaria.
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adipocitax
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Capacidad matrimonial

Mensaje por adipocitax »

Buenas tardes, espero que alguien pueda ayudarme....

He presentado hace 2 meses la documentación necesaria para abrir un expediente de capacidad matrimonial por segunda vez ya que el anterior que me habian resuelto favorablemente "olvidaron" hacer las audiencias privadas y el consulado, obviamente no acepto esa capacidad.

Ahora, y visto la irresponsabilidad profesional del registro que me correspone, he contratado a una abogada para llevarlo, pero en vez de agilizarse la cosa y aprender del error cometido, ahora no hacen absolutamente nada para seguir el expediente.
Me dicen que debo esperar a ser citada aún para la ratificacion de la petición... 2 meses después!!! y aún no han llamado cuando la primera vez la ratificacion se hizo en el momento de entregar los documentos, lo que traduzco por una total falta de interés por su trabajo y por poner los medios necesarios para resolver el expediente.

Quisiera saber a quién puedo poner en conocimiento la falta de profesionalidad, de actualización de conocimientos sobre sus labores , de demora injusticada... de este registro,... ¿a la fiscalia? ¿al juez? ¿a la dirección general de los registros?

Me siento humillada y totalmente impotente, solo pido que hagan su trabajo.
Es mi derecho y su obligación.
Después de un año ya no tengo más paciencia para con ellos, es incomprensible

Gracias a todos
Un saludo
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kárbiko
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Re: Capacidad matrimonial

Mensaje por kárbiko »

En el propio RC, puedes solicitar audiencia con el Secretario y/o Juez y pedir que te informen sobre el estado de tu solicitud.
Para ello, y dado que tienes una abogada contratada, le ordenari­a que averiguase el estado del trámite y que pida esa audiencia.

Además, puede/s interponer una queja y ahi­ mismo deben disponer del modelo, que le/te facilitarán y será remitido directamente al consejo General del Poder Judicial y en el que pedirán explicaciones al Juez sobre el tema en cuestión y te contestarán a ti directamente.

También puede/s interponerla vi­a internet, desde la web del Mº de Justicia, desde la del CGPJ, etc, etc..
Ahora, repito, teniendo abogada, .... que se gane su minuta ¿no? ¿o te va a cobrar por nada?
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talej
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Re: Capacidad matrimonial

Mensaje por talej »

A ver, a ver, Adipocitax...

Claro que puedes (y debes) presentar queja. No solo ante los órganos que ha comentado Kárbiko, también ante el Defensor del Pueblo.

De todas formas, más importante ahora: ¿Qué quieres decir con que "el Consulado no acepta la capacidad matrimonial" que te ha firmado un juez???? No puede "No aceptarla"!!!! (hay jurisprudencia de la DGRN al respecto). Imagino que si el Consulado está intervniniendo es porque ya has celebrado el matrimonio en el extranjero y estás tratando de inscribirlo, ¿no es asi­? Supongo que lo que si­ puede hacer es realizar él (me refiero al Cónsul) la audienncia reservada para comprobar que se cumplen los requisitos. O eso o nada, pero ¿cómo te piden comenzar todos los trámites desde cero? ¿Has recurrido al auto que os consideraba capaces? ¿cómo vas a solicitar otra vez que te concedan algo que ya tienes?

Es decir, la queja no solo por la mala actuación, negligencia, etc. del RC, también por la del Consulado (¿por un casual en Marruecos?)

Por cierto, que ¿quién no la ha aceptado? ¿cómo te lo han comunicado? ¿Tienes una notificación firmada por el Cónsul denegando la incoación del expediente de inscripción en la que te explica que no lo admite por eso?

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adipocitax
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Re: Capacidad matrimonial

Mensaje por adipocitax »

A ver, el matrimonio obviamente no se celebró ,bajo amenaza del registro consular de Rabat de impugnarlo o como tecnicamente se diga porque no se hicieron las audiencias privadas oportunas, Y eso si que seria un problema grave, estar casados y que la capacidad no fuese válida.
Asi­ que empezamos de 0, y aún asi­ han tardado 2 meses en aceptar la nueva documentación y ratificar la demanda..una vergüenza!
¿ESpaña estado de derecho?¿casarse un derecho constitucional?ME siento tremendamente humillada por el sistema de Justiccia, es increible la situación

talej
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Re: Capacidad matrimonial

Mensaje por talej »

Me ha costado, pero he logrado encontrar el texto que buscaba (era una consulta en la que se cita una resolucion anterior).
El texto de la Resolución original (de febrero de 2002), es meridianamente claro:
III. La expedición de este certificado requiere -como asi­ ha sucedido- la tramitación en el Registro Civil del domicilio del expediente previo a la celebración del matrimonio. Por esto, cuando este expediente termina con auto favorable y éste ha adquirido firmeza, ello indica que el Encargado instructor ha juzgado que ambos contrayentes teni­an capacidad para contraer matrimonio entre si­ y que no existi­a ningún obstáculo de fondo para la celebración del enlace. Consiguientemente en el momento de la inscripción del matrimonio, subsiguiente a la expedición de ese certificado, el Encargado del Registro Civil que haya de practicar la inscripción sólo puede calificar los aspectos formales de la certificación extranjera -y entre ellos que no hayan transcurrido más de seis meses entre la expedición del certificado y la celebración del matrimonio (cfr. art. 252 RRC)-, pero no puede entrar a enjuiciar la concurrencia de los requisitos de fondo para la validez del enlace, pues su existencia ha sido juzgada favorablemente por el Encargado del Registro Civil español que ha instruido el expediente y procedido a la entrega del certificado de capacidad matrimonial.
Luego, sin embargo queda menos tajante y la DGRN, en septiembre de 2002
ordena la retroacción de las actuaciones con objeto de subsanar dicha deficiencia procedimental
Entiendo que el "subsanamiento" no implica tener que presentar toda la documentación de nuevo, ratificación, etc.


El final de la respuesta a la consulta (que es de 2005), ya no lo entiendo
No obstante lo anterior, cabe plantear la consideración sobre si dicha actuación denegatoria puede adelantarse a un momento previo a la solicitud de inscripción del matrimonio que se proyecta celebrar en el extranjero con arreglo a la lex loci, en particular con ocasión de la solicitud de un trámite de autenticación de la certificación de capacidad matrimonial expedida por el correspondiente Encargado del Registro Civil municipal español, siendo asi­ que la naturaleza de toda legitimación está limitada a certificar la autenticidad formal del documento, y en concreto a verificar la firma, sello y cualidad del funcionario que lo suscribe.
Desde este punto de vista, el control de legalidad sobre el cumplimiento de los trámites del procedimiento deberi­a diferirse al momento de la calificación que habrá de hacer el Cónsul en tanto que Encargado del Registro Civil al tiempo de recibir la solicitud de inscripción del matrimonio, en el que la intensidad de su intervención de control de legalidad es mayor a tenor de lo dispuesto por el arti­culo 27 de la Ley del Registro Civil.
¿Cuál es la conclusión?
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