Dos personas se casan dos veces entre si.
El primer matrimonio está inscrito en el extranjero. El segundo matrimonio (canónico) está inscrito en España.
Han obtenido en España el divorcio del matrimonio celebrado en el extranjero pero figura todavia la inscripción del celebrado en España, que se cancelará bien cuando se dicte sentencia de nulidad de dicho matrimonio, bien cuando se cancele la inscripción de ese segundo matrimonio, que nunca debió acceder al registro (después de conseguir la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el RC central).
Ella está embarazada de otra persona, habiéndose producido la concepción después de dictarse en España la sentencia de divorcio del matrimonio celebrado en el extranjero, pero antes de iniciarse el procedimiento de nulidad del segundo matrimonio.
Entiendo que aún cuando se considerase existente el segundo matrimonio con la sentencia de divorcio del primer matrimonio se acreditaria la separación de hecho.
¿Es necesario que comparezca ante el Registro el esposo divorciado o bastaria con aportar esa sentencia que constituye prueba en contrario de la presunción del 116?
Lo digo porque el señor vive en el extranjero y es muy poco colaborador (yo creo que ni iria al consulado a hacer manifestación alguna) y por fastidiar a su ex es capaz de apandar (formalmente) con un hijo que no es suyo para forzarla a impugnar judicialmente esa inscripción.
Muchas gracias.
Inscripción de paternidad de mujer divorciada con divorcio no inscrito
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Re: Inscripción de paternidad de mujer divorciada con divorcio no inscrito
Podria demostrar que no ha habido convivencia con ese señor, con el que figura casada, desde hace más de 300 dias.
La mera comparecencia del esposo manifestando que no es el padre no es prueba suficiente para destruir la presunción de su paternidad. Se trata de una presunción iuris tantum y, a diferencia de la presunción iuris et de iure, si admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho (la convivencia conjunta).
O sea, demostrando documentalmente (por ejemplo, con empadronamientos) que no se ha convivido por más de 300 dias, queda destruida la presunción de paternidad del esposo.
La mera comparecencia del esposo manifestando que no es el padre no es prueba suficiente para destruir la presunción de su paternidad. Se trata de una presunción iuris tantum y, a diferencia de la presunción iuris et de iure, si admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho (la convivencia conjunta).
O sea, demostrando documentalmente (por ejemplo, con empadronamientos) que no se ha convivido por más de 300 dias, queda destruida la presunción de paternidad del esposo.
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