Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Estimados foristas:
Se ha denegado la ciudadania española en el marco de la Ley de Memoria Histórica, en el siguiente caso:
1.- Abuelo español
2.- Hijo extramatrimonial nacido en Uruguay. A la edad de seis años, por sentencia judicial, este hijo es reconocido como hijo natural por su padre español, y queda bajo su exclusiva patria potestad, dado que la madre renuncia a ésa.
3.- NIeto uruguayo.
¿El hecho de que el hijo fuera reconocido tardiamente, a los seis años, hace excluyente la obtención de la nacionalidad? Aclaro que este hijo fue reconocido por su padre como hijo natural y estuvo bajo su patria potestad, por sentencia judicial. La ley uruguaya le concedio al hijo el apellido del padre, lo mismo que al nieto, dado el reconocimiento.
Muchas gracias por las respuestas.
Se ha denegado la ciudadania española en el marco de la Ley de Memoria Histórica, en el siguiente caso:
1.- Abuelo español
2.- Hijo extramatrimonial nacido en Uruguay. A la edad de seis años, por sentencia judicial, este hijo es reconocido como hijo natural por su padre español, y queda bajo su exclusiva patria potestad, dado que la madre renuncia a ésa.
3.- NIeto uruguayo.
¿El hecho de que el hijo fuera reconocido tardiamente, a los seis años, hace excluyente la obtención de la nacionalidad? Aclaro que este hijo fue reconocido por su padre como hijo natural y estuvo bajo su patria potestad, por sentencia judicial. La ley uruguaya le concedio al hijo el apellido del padre, lo mismo que al nieto, dado el reconocimiento.
Muchas gracias por las respuestas.
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Aunque supongo que en España pueden usarse los mismos términos, según el código civil uruguayo"
hijo legitimo=hijo habido dentro del matrimonio
hijo natural = hijo habido fuera del matrimonio
En el caso que el hijo del emigrante haya nacido de 1932 en adelante, seria bueno también saber su fecha de nacimiento.
Y si el emigrante español obtuvo ciudadania uruguaya y en qué fecha, si lo hizo cuando su hijo era menor de 21 en particular.
hijo legitimo=hijo habido dentro del matrimonio
hijo natural = hijo habido fuera del matrimonio
En el caso que el hijo del emigrante haya nacido de 1932 en adelante, seria bueno también saber su fecha de nacimiento.
Y si el emigrante español obtuvo ciudadania uruguaya y en qué fecha, si lo hizo cuando su hijo era menor de 21 en particular.
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Javier:
El abuelo español nunca se nacionalizó. El hijo nació en octubre de 1933, se casó en 1963, ninguno de los dos hizo servicio militar, y el nieto del español nació en 1965.
Estuve hablando con una abogada de familia, y me dice que el hijo extramatrimonial nunca pudo ser legitimado mientras durara el vinculo matrimonial del padre. Eso implica que no se pudo hacer una nueva Acta de Nacimiento. Sin embargo, yo lei la famosa sentencia judicial, por la cual el español declara ante el juez el reconocimiento de su hijo menor de edad. Esto fue suficiente para cambiar su cédula de identidad. Pero quiero tener el papel en la mano a ver que dice de la patria potestad. Es seguro que la madre renunció a ella y que el niño pasó a vivir en la casa de su papá español, porque eso es historia familiar. Lo de la renuncia de la madre a la patria potestad, fue consultado en el consulado español de Montevideo
cuando en el abril de 2008 se presentó aquel famoso papel que nunca sirvió para nada, de la solicitud de la nacionalidad. Dijeron que llegado el momento lo estudiarian, pero que jamás lo solicitaron especificamente.
La partida de nacimiento del hijo natural, tiene una anotación marginal por la cual se establece que es hijo reconocido.
El abuelo español nunca se nacionalizó. El hijo nació en octubre de 1933, se casó en 1963, ninguno de los dos hizo servicio militar, y el nieto del español nació en 1965.
Estuve hablando con una abogada de familia, y me dice que el hijo extramatrimonial nunca pudo ser legitimado mientras durara el vinculo matrimonial del padre. Eso implica que no se pudo hacer una nueva Acta de Nacimiento. Sin embargo, yo lei la famosa sentencia judicial, por la cual el español declara ante el juez el reconocimiento de su hijo menor de edad. Esto fue suficiente para cambiar su cédula de identidad. Pero quiero tener el papel en la mano a ver que dice de la patria potestad. Es seguro que la madre renunció a ella y que el niño pasó a vivir en la casa de su papá español, porque eso es historia familiar. Lo de la renuncia de la madre a la patria potestad, fue consultado en el consulado español de Montevideo
cuando en el abril de 2008 se presentó aquel famoso papel que nunca sirvió para nada, de la solicitud de la nacionalidad. Dijeron que llegado el momento lo estudiarian, pero que jamás lo solicitaron especificamente.
La partida de nacimiento del hijo natural, tiene una anotación marginal por la cual se establece que es hijo reconocido.
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Hasta donde creo, lo de la patria potestad exclusiva o compartida carece de importancia.
Lo que se trata de ver es si para España, el hijo nació español por nacer de padre español.
El nieto del emigrante tiene hijos mayores de 18?
Lo que se trata de ver es si para España, el hijo nació español por nacer de padre español.
El nieto del emigrante tiene hijos mayores de 18?
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
El nieto del inmigrante no tiene hijos mayores de dieciocho años
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Ok. Efectivamente el hijo no pudo ser legitimado hasta que el matrimonio se disolviera, lo cual no fue el caso.
Bueno, espero que algún funcionario pueda aportate su opinión calificada.
Bueno, espero que algún funcionario pueda aportate su opinión calificada.
Última edición por Javier2749c el 15 May 2009, 00:23, editado 1 vez en total.
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Javier:
Muchisimas gracias por tu apoyo y solidaridad. Ahora es de madrugada en España, tal vez mañana tenga novedades.
Saludos
Mirta
Muchisimas gracias por tu apoyo y solidaridad. Ahora es de madrugada en España, tal vez mañana tenga novedades.
Saludos
Mirta
-
- Mensajes: 8670
- Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
- Agradecido : 146 veces
- Agradecimiento recibido: 452 veces
- Género:
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Aqui:Javier2749c escribió:Aunque supongo que en España pueden usarse los mismos términos, según el código civil uruguayo"
hijo legitimo=hijo habido dentro del matrimonio
hijo natural = hijo habido fuera del matrimonio
- Hijo Matrimonial: El habido en el matrimonio
- Hijo No Matrimonial: el habido entre 2 personas que no están casadas entre si (aunque lo estén con otra persona), y es reconocido por ambos *
- Hijo Natural: Reconocido sólo por la madre
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Gracias.
Entonces este seria un hijo no matrimonial, por más que el padre lo reconoció a los 6 años de edad.
Qué opinas entonces?
El hijo es español de origen como pensamos?
Entonces este seria un hijo no matrimonial, por más que el padre lo reconoció a los 6 años de edad.
Qué opinas entonces?
El hijo es español de origen como pensamos?
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Estamos hablando de un hijo no matrimonial nacido en 1933 y que ya falleció.
Fue reconocido por su padre biológico (español) en 1940 aproximadamente, mediante sentencia judicial (uruguaya).
En dicha sentencia, la madre cedió la patria potestad y el niño quedó bajo la patria potestad de su padre biológico español.
No tengo claro si la madre del niño era casada, o soltera como pareceria.
Fue reconocido por su padre biológico (español) en 1940 aproximadamente, mediante sentencia judicial (uruguaya).
En dicha sentencia, la madre cedió la patria potestad y el niño quedó bajo la patria potestad de su padre biológico español.
No tengo claro si la madre del niño era casada, o soltera como pareceria.
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Javier:
La madre del niño era soltera en oportunidad del nacimiento y en oportunidad de la sentencia. En ambas oportunidades, el papá español era casado con otra mujer.
La madre del niño era soltera en oportunidad del nacimiento y en oportunidad de la sentencia. En ambas oportunidades, el papá español era casado con otra mujer.
-
- Mensajes: 8670
- Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
- Agradecido : 146 veces
- Agradecimiento recibido: 452 veces
- Género:
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Lo que yo he entendido.... Veamos si es asi:
Estariamos, pues, según entiendo en el caso de un Sr. español casado, que tiene un hijo con otra Sra. que no es su esposa y se inscribe como (lo que aqui seria) hijo natural (el padre no lo reconoce)
Posteriormente, a los 6 años, el Sr. español (si lo sigue siendo) reconoce a ese niño como hijo suyo, con lo cual, automáticamente se convierte en español. Se convierte, pues, en un Hijo No Marimonial.
En ese momento, se pudo solicitar la inscripción de ese hijo en RC del Consulado, como hijo de español, cosa que supongo que no se hizo.
Si el Sr. español, dejó de serlo antes de que el hijo fuera mayor de edad, el hijo también dejó de ser español.
Luego, ese hijo se casó y tuvo al nieto (llamémosle asi, para no confundirnos), que dices que es nieto del español.
Lo seria si el abuelo no perdió o renunció a la nacionalidad española antes de que el hijo fuera mayor de edad.
Pero puede ocurrir que ese hijo, también perdiera o renunciara a la nacionalidad española, por lo que no se la transmite al nieto.
Ahora, se le ha denegado la nacionalidad por la LMH....., ¿a quién? ¿Al hijo?¿o al nieto?
Estariamos, pues, según entiendo en el caso de un Sr. español casado, que tiene un hijo con otra Sra. que no es su esposa y se inscribe como (lo que aqui seria) hijo natural (el padre no lo reconoce)
Posteriormente, a los 6 años, el Sr. español (si lo sigue siendo) reconoce a ese niño como hijo suyo, con lo cual, automáticamente se convierte en español. Se convierte, pues, en un Hijo No Marimonial.
En ese momento, se pudo solicitar la inscripción de ese hijo en RC del Consulado, como hijo de español, cosa que supongo que no se hizo.
Si el Sr. español, dejó de serlo antes de que el hijo fuera mayor de edad, el hijo también dejó de ser español.
Luego, ese hijo se casó y tuvo al nieto (llamémosle asi, para no confundirnos), que dices que es nieto del español.
Lo seria si el abuelo no perdió o renunció a la nacionalidad española antes de que el hijo fuera mayor de edad.
Pero puede ocurrir que ese hijo, también perdiera o renunciara a la nacionalidad española, por lo que no se la transmite al nieto.
Ahora, se le ha denegado la nacionalidad por la LMH....., ¿a quién? ¿Al hijo?¿o al nieto?
¿Dónde dice eso?javier escribió:matrimonial nacido en 1933 y que ya falleció.
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
El hijo, nacido en 1933, en caso de haber obtenido la nacionalidad española, la perdió por asentimiento voluntario al emanciparse (o si no cumplió servicio militar, en 1933+38, pero no es demasiado importante en realidad).
Lo que Mirta consulta es si el nacido en 1933 es originariamente español, o sea si se considera que nació de padre español.
Pues el nieto del emigrante desea optar por el Anexo 1 como hijo de persona originariamente española. No puede optar por el anexo 2 pues el español no era exiliado
Gracias de nuevo
Lo que Mirta consulta es si el nacido en 1933 es originariamente español, o sea si se considera que nació de padre español.
Pues el nieto del emigrante desea optar por el Anexo 1 como hijo de persona originariamente española. No puede optar por el anexo 2 pues el español no era exiliado
Gracias de nuevo
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Javier y Kárbiko:
Muchas gracias por el trabajo que se están tomando.
El abuelo español falleció siendo español, en 1950. Su hijo habia nacido en octubre de 1933. Fue mayor de edad en 1951. Fue reconocido como hijo natural (no matrimonial), y fue reconocido al nacer por su mamá, y en 1940 por su papá, según setencia judicial.
¿Este hijo es o no español de origen?
Muchisimas gracias
Muchas gracias por el trabajo que se están tomando.
El abuelo español falleció siendo español, en 1950. Su hijo habia nacido en octubre de 1933. Fue mayor de edad en 1951. Fue reconocido como hijo natural (no matrimonial), y fue reconocido al nacer por su mamá, y en 1940 por su papá, según setencia judicial.
¿Este hijo es o no español de origen?
Muchisimas gracias
-
- Mensajes: 8670
- Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
- Agradecido : 146 veces
- Agradecimiento recibido: 452 veces
- Género:
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Ese hijo, nacido en 1933 como extranjero, en 1939 pasa a tener la consideración de ESPAÑOL DE ORIGEN, al ser reconocido como hijo de un español de origen nacido en España.
Para poder optar el nieto, necesita que exista la inscripción de nacimiento del hijo del emigrante en RC español. (o sea, de su padre, que fue reconocido por su abuelo)
Por eso pregunto que ¿dónde se dice que ese Sr. haya muerto? (el hijo del emigrante)
Para poder optar el nieto, necesita que exista la inscripción de nacimiento del hijo del emigrante en RC español. (o sea, de su padre, que fue reconocido por su abuelo)
Por eso pregunto que ¿dónde se dice que ese Sr. haya muerto? (el hijo del emigrante)
- Si vive, puede solicitarla personalmente, (preguntar en el Consulado lo que tiene que llevar, entre ello la partida de su nacimiento apostillada, en la que aparezca la nota de reconocimiento paterno por parte del cuidadano español). Luego, una vez inscrito, lo hará el nieto del emigrante.
Si falleció, inscripción fuera de plazo de español de origen. Luego, el nieto por el anexo I.
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Kárbiko:
Muchisimas gracias por tu respuesta.
El hijo del español, falleció en el 2001. El nieto, solicitó turno por el Anexo I y le dieron la denegatoria. Aqui la inscripción fuera de plazo se realiza conjuntamente con la solicitud del nieto, no antes.
Lo más importante en este momento, es que el hijo era español de origen desde el momento del reconocimiento efectuado por su padre español, y que fue anotado al margen de su partida de nacimiento.
Me parece que lo mejor va a ser ir personalmente al Consulado, explicar claramente la situación con todas las sentencias en la mano, y en caso de que continúe la denegatoria, pues interponer recurso.
¿Ves un camino más conducente?
Gracias por todo
Mirta
Muchisimas gracias por tu respuesta.
El hijo del español, falleció en el 2001. El nieto, solicitó turno por el Anexo I y le dieron la denegatoria. Aqui la inscripción fuera de plazo se realiza conjuntamente con la solicitud del nieto, no antes.
Lo más importante en este momento, es que el hijo era español de origen desde el momento del reconocimiento efectuado por su padre español, y que fue anotado al margen de su partida de nacimiento.
Me parece que lo mejor va a ser ir personalmente al Consulado, explicar claramente la situación con todas las sentencias en la mano, y en caso de que continúe la denegatoria, pues interponer recurso.
¿Ves un camino más conducente?
Gracias por todo
Mirta
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
El tema es que el consulado no inscriben a españoles que luego fallecieron como extranjeros.
Ya sabemos que eso no es correcto, pero ese es el criterio (o falta de criterio)
Del mismo modo que un nieto puede optar por el Anexo 1 y el consulado se saltea la inscripción del padre español nacido en el extranjero, supongo entonces que asi lo harán, inscribiendo directamente al nieto.
Existe algún articulo del CC o LRC que indique que desde el momento en que lo reconoce pasa a ser español de origen o es una aplicación retroactiva de los criterios actuales en cuanto aclaratoria de normas anteriores?
Y en cuanto a las "razones" de la denegación, el Consul Adjunto preparó un documento denegatorio que se lo envia a todo el mundo, sin importar las diferentes situaciones.
Incluso podria ser un cónsul virtual de Second Life o alguna red social, o una autoridad interplanetaria invisible
Ya sabemos que eso no es correcto, pero ese es el criterio (o falta de criterio)
Del mismo modo que un nieto puede optar por el Anexo 1 y el consulado se saltea la inscripción del padre español nacido en el extranjero, supongo entonces que asi lo harán, inscribiendo directamente al nieto.
Existe algún articulo del CC o LRC que indique que desde el momento en que lo reconoce pasa a ser español de origen o es una aplicación retroactiva de los criterios actuales en cuanto aclaratoria de normas anteriores?
Y en cuanto a las "razones" de la denegación, el Consul Adjunto preparó un documento denegatorio que se lo envia a todo el mundo, sin importar las diferentes situaciones.
Incluso podria ser un cónsul virtual de Second Life o alguna red social, o una autoridad interplanetaria invisible
Última edición por Javier2749c el 15 May 2009, 03:19, editado 1 vez en total.
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Yo lo que haria una nota por FAX y esperar unos dias. Luego llamar o concurrir al registro civil del Consulado (Cavia 2966 si no me equivoco), y si no reaccionan, presentar el recurso a la DGRN
El texto podria ser algo asi, o lo que te parezca
Montevideo, 15 de Mayo de 2009.
Don Juan Maria López Aguilar
Cónsul General de España
Presente
Excelentisimo Sr.,
Tengo el honor de dirigirme a usted para solicitar en carácter de urgente, se revise la denegación por parte del Sr. Cónsul Adjunto a másolicitud de opción por la nacionalidad española por escrito fechada el xx de mayo de 2009.
Mi padre, Don nombre1 nombre2 apellido1 apellido2, era una persona originariamente española. Nació de padre español no nacionalizado uruguayo, aunque por ser fruto de una relación extramatrimonial, fue reconocido por su padre español a los seis años de edad, por sentencia judicial. Asi consta en su acta de nacimiento uruguaya en nota marginal, y en la propia sentencia judicial.
RECONOCIDO. Montevideo, mayo 24 de 1941. La Dirección General del Registro del Estado Civil certifica que por sentencia dictada con fecha agosto 10 de 1940 y comunicada por oficio No. xx dictada por el juez xxx, en los autos caratulados "Fulana con Mengano, Investigación de Paternidad" se ha declarado al inscripto hijo natural de....(el español) Conste.
En definitiva, mi padre fue hijo no matrimonial de mi abuelo español, casado. Mi abuela paterna era soltera y uruguaya.
Es por nacer de padre español que mi padre adquirió por atribución automática la nacionalidad española con carácter de originaria y me corresponde optar.
Dada la carencia de fundamentos del escrito denegatorio, me es imposible adivinar la razón exacta por la que se deniega másolicitud de opción.
Por lo expuesto, me gustaria solicitar por favor se reconsidere másolicitud en carácter de urgente, puesto que en otro caso deberé de presentar un recurso ante la DGRN lo cual seria una pérdida de tiempo, y por otra parte podria dar la sensación que el análisis de la solicitudes en este Consulado no se realiza con el debido cuidado, lo cual no seria justo pues la atención siempre ha sido realmente estupenda.
A la espera de su pronta respuesta, lo saluda atentamente,
Alguien
DATOS PERSONALES
Dirección:
Teléfono: / Móvil:
Correo Electrónico:
DOCUMENTOS
-Acta literal de nacimiento de mi abuelo en España
-Certificado de Corte Electoral de mi abuelo, que no adquirió ciudadania legal uruguaya
-Acta literal de nacimiento uruguaya de mi padre, en donde consta que es hijo biológico reconocido de padre español.
-Acta literal de nacimiento uruguaya propia, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay.
El texto podria ser algo asi, o lo que te parezca
Montevideo, 15 de Mayo de 2009.
Don Juan Maria López Aguilar
Cónsul General de España
Presente
Excelentisimo Sr.,
Tengo el honor de dirigirme a usted para solicitar en carácter de urgente, se revise la denegación por parte del Sr. Cónsul Adjunto a másolicitud de opción por la nacionalidad española por escrito fechada el xx de mayo de 2009.
Mi padre, Don nombre1 nombre2 apellido1 apellido2, era una persona originariamente española. Nació de padre español no nacionalizado uruguayo, aunque por ser fruto de una relación extramatrimonial, fue reconocido por su padre español a los seis años de edad, por sentencia judicial. Asi consta en su acta de nacimiento uruguaya en nota marginal, y en la propia sentencia judicial.
RECONOCIDO. Montevideo, mayo 24 de 1941. La Dirección General del Registro del Estado Civil certifica que por sentencia dictada con fecha agosto 10 de 1940 y comunicada por oficio No. xx dictada por el juez xxx, en los autos caratulados "Fulana con Mengano, Investigación de Paternidad" se ha declarado al inscripto hijo natural de....(el español) Conste.
En definitiva, mi padre fue hijo no matrimonial de mi abuelo español, casado. Mi abuela paterna era soltera y uruguaya.
Es por nacer de padre español que mi padre adquirió por atribución automática la nacionalidad española con carácter de originaria y me corresponde optar.
Dada la carencia de fundamentos del escrito denegatorio, me es imposible adivinar la razón exacta por la que se deniega másolicitud de opción.
Por lo expuesto, me gustaria solicitar por favor se reconsidere másolicitud en carácter de urgente, puesto que en otro caso deberé de presentar un recurso ante la DGRN lo cual seria una pérdida de tiempo, y por otra parte podria dar la sensación que el análisis de la solicitudes en este Consulado no se realiza con el debido cuidado, lo cual no seria justo pues la atención siempre ha sido realmente estupenda.
A la espera de su pronta respuesta, lo saluda atentamente,
Alguien
DATOS PERSONALES
Dirección:
Teléfono: / Móvil:
Correo Electrónico:
DOCUMENTOS
-Acta literal de nacimiento de mi abuelo en España
-Certificado de Corte Electoral de mi abuelo, que no adquirió ciudadania legal uruguaya
-Acta literal de nacimiento uruguaya de mi padre, en donde consta que es hijo biológico reconocido de padre español.
-Acta literal de nacimiento uruguaya propia, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay.
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Javier:
Muchisimas gracias por todo el trabajo que te has tomado. Ya copio el modelo de tu carta, y el martes acompañaré a mi esposo al consulado, (el lunes es feriado y mañana ya imposible). Lo llevaré en carta asi me sellan la copia como constancia de recibido.
Saludos
Mirta
Muchisimas gracias por todo el trabajo que te has tomado. Ya copio el modelo de tu carta, y el martes acompañaré a mi esposo al consulado, (el lunes es feriado y mañana ya imposible). Lo llevaré en carta asi me sellan la copia como constancia de recibido.
Saludos
Mirta
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Para eso te decia de enviarla por FAX, para no perder 4 dias.
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
TEnés mucha razón. Pensaba ir al Archivo General de la Nación a conseguir copia legalizada de la sentencia, lo que tengo es un testimonio, ¿valdrá la pena o espero a que ellos mismos me la pidan? ¿qué te parece?
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Podrias pedirla por las dudas, en caso que luego te la pidan.
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
i‚ÁVoy a hacerlo. Y mañana mismo mando el fax.
Muchas gracias nuevamente, de verdad te lo agradezco
Mirta
Muchas gracias nuevamente, de verdad te lo agradezco
Mirta
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Hoy, después de preparar el fax tal cual me sugirió Javier, y antes de mandarlo, llamé por teléfono a ver si habia alguna posibilidad de que me dijeran la causa exacta de la denegatoria. La funcionaria, muy correctamente, dijo no tener esa información. Le dije que no podia solicitar una revisión de una denegatoria que no sabia en que se fundaba. Me pasó con otra funcionaria con mayor conocimiento, quien me dijo que si mi caso me ofrecia reparos, que solicitara una nueva cita y que revisarian la documentación en el momento. Contesté que si bien podia hacer eso, dado que las nuevas citas serian como en un mes y medio, esta gestión no me liberaba de presentar un recurso ante la DGRC. Asi que me dijo que mandria buscar las carpetas del archivo, y que pasemos por alli a efectos de tomar conocimiento de la causa exacta de la denegatoria.
Me pareció excelente la disposición que pusieron.
Asi que no mandamos el fax y vamos a concurrir personalmente, asi con la carpeta a la vista nos informan exactamente de lo sucedido, y en caso de seguir en desacuerdo, ya llevaremos la carta impresa para entregarla y solicitar revisión. Aunque llegado a ese punto, tal vez tanta razón y derechos no existan.
Creo que lo más rescatable es la buena disposición del consulado, que si bien inicialmente no informa de la causa de la denegatoria, ante un planeamiento insistente, te atiende a la brevedad y con la carpeta en la mano.
Quiero agradecer por la buena voluntad y el apoyo recibido, especialmente a Javier y a Kárbiko.
Mirta
Me pareció excelente la disposición que pusieron.
Asi que no mandamos el fax y vamos a concurrir personalmente, asi con la carpeta a la vista nos informan exactamente de lo sucedido, y en caso de seguir en desacuerdo, ya llevaremos la carta impresa para entregarla y solicitar revisión. Aunque llegado a ese punto, tal vez tanta razón y derechos no existan.
Creo que lo más rescatable es la buena disposición del consulado, que si bien inicialmente no informa de la causa de la denegatoria, ante un planeamiento insistente, te atiende a la brevedad y con la carpeta en la mano.
Quiero agradecer por la buena voluntad y el apoyo recibido, especialmente a Javier y a Kárbiko.
Mirta
-
- Mensajes: 3117
- Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
- Agradecido : 14 veces
- Agradecimiento recibido: 187 veces
Re: Denegatoria hijo natural reconocido y bajo patria potestad
Mirta,
En el sitio mjusticia.es, en la opción Servicios/Publicaciones/Resoluciones, figura en el último boletin, el de mayo, una resolución, la 2.ª de 5 de mayo de 2008, en la cual hay menciones al tema del reconocimiento de un hijo no matrimonial por parte de un español.
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?bl ... inary=true
No menciona en ninguna parte que sea necesario un exequátur de la sentencia, aunque en este caso desestiman el recurso pues el reconocimiento pareceria ser fraudulento.
En el sitio mjusticia.es, en la opción Servicios/Publicaciones/Resoluciones, figura en el último boletin, el de mayo, una resolución, la 2.ª de 5 de mayo de 2008, en la cual hay menciones al tema del reconocimiento de un hijo no matrimonial por parte de un español.
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?bl ... inary=true
No menciona en ninguna parte que sea necesario un exequátur de la sentencia, aunque en este caso desestiman el recurso pues el reconocimiento pareceria ser fraudulento.
Ciudadania denegada a hijo extramatrimonial
Después de un tiempo ausente, y de algunos quebrantos de salud, he vuelto al tema de la ciudadania denegada.
Ahora tengo los documentos a la vista, que tienen algunas inconsistencias con algunas cosas que expresé anteriormente, pero que no alteran los hechos. Paso a detallar.
Abuelo español, con documentación en regla.
Hijo del español extramatrimonial, nacido en 1933, anotado por su madre uruguaya por el art. 233 del Código Civil (la norma que regia para el caso de padre que no figuraba en la partida)
En el año 1937 el hijo es bautizado como hijo del español y de la madre uruguaya.
En 1939, según sentencia judicial, la madre entrega al padre español al niño, el que pasa a vivir en casa del padre español. Dice la sentencia “la madre se desprende espontáneamente de la patria potestad que ejerce sobre dicho menor, quien quedará bajo el cuidado del señor x, (su padre natural)“ Las acciones fueron iniciadas por el padre español, para poder llevarse al niño a vivir con él.
En 1941, se efectúa anotación marginal en la partida de nacimiento, donde dice, RECONOCIDO, de acuerdo a los autos caratulados “fulana con fulano, (la madre uruguaya con el padre español), Investigación de Paternidad“, y se le inscribe como hijo natural de su padre español. El niño no puede cambiar su apellido en 1941 porque su padre sigue casado con una mujer que no es su madre. Tampoco se puede labrar acta de Legitimación por igual causa.
En 1950 fallece el español, dejándose constancia en la partida de defunción que deja dos hijas legitima, y un hijo NATURAL RECONOCIDO, que es el que nos ocupa.
En 1954 la viuda del español, realiza las acciones legales para que el hijo natural pueda llevar el apellido de su padre, ya que, al haber muerto éste y por ende estar el matrimonio disuelto, por fin el hijo del español tiene derecho a llevar el apellido del padre, según la ley uruguaya.
En 2009, el consulado rechaza la solicitud de ciudadania del nieto, porque dice que la partida de nacimiento del padre deberia ser sometida a un proceso de legalización en España, llamado Excequatur, cuyo costo ronda en los mil euros. De lo que he podido leer, no es de recibo dicha afirmación, sino que el problema es que como hubo un reconocimiento por INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, iniciado por la madre, y que no toma la voluntad del padre. Si bien esta afirmación es cierta dado el procedimiento legal vigente en Uruguay, omite varias cosas:
1.- Que la ley uruguaya reconoce al español como el padre del hijo y que la anotación marginal era el modo que en 1941 se podia anotar a un hijo extramatrimonial.
2.- Que en muchos lados de Latinoamérica, se valida la partida de bautismo como suficiente en los casos en que no se ubica partida civil, aún en los casos en que los registros estén ya funcionando.
3.- Que el padre se presenta ante la justicia uruguaya reconociendo a este hijo como propio, y el consulado dice que someta a Excequatur NO ESTA SENTENCIA, SINO LA PARTIDA DE NACIMIENTO QUE DICE “HIJO RECONOCIDO“, PORQUE URUGUAY NO ES FIRMANTE DEL ACUERDO DE APOSTILLA DE LA HAYA. O sea, la posición del consulado es totalmente inconsistente, y convierte al tema en algo netamente administrativo, cuando en las palabras expresadas en la reunión mantenida, fue claro que el tema es de fondo. Esa anotación marginal que se hace por sentencia, no es una sentencia en si misma, sino un reconocimiento del estado uruguayo de que esa sentencia afecta el estado civil de la persona. En sintesis, el consulado niega el vigor y procedimiento de la ley uruguaya en estos casos.
Solicito la opinión de ustedes en cuanto a cómo seguir. Aclaro que la denegatoria fue de las primeras, y que fue mal hecha, según dijeron en el mismo consulado, por tanto, no tiene ningún valor, por tanto, no corren los plazos.
Muchas gracias.
Ahora tengo los documentos a la vista, que tienen algunas inconsistencias con algunas cosas que expresé anteriormente, pero que no alteran los hechos. Paso a detallar.
Abuelo español, con documentación en regla.
Hijo del español extramatrimonial, nacido en 1933, anotado por su madre uruguaya por el art. 233 del Código Civil (la norma que regia para el caso de padre que no figuraba en la partida)
En el año 1937 el hijo es bautizado como hijo del español y de la madre uruguaya.
En 1939, según sentencia judicial, la madre entrega al padre español al niño, el que pasa a vivir en casa del padre español. Dice la sentencia “la madre se desprende espontáneamente de la patria potestad que ejerce sobre dicho menor, quien quedará bajo el cuidado del señor x, (su padre natural)“ Las acciones fueron iniciadas por el padre español, para poder llevarse al niño a vivir con él.
En 1941, se efectúa anotación marginal en la partida de nacimiento, donde dice, RECONOCIDO, de acuerdo a los autos caratulados “fulana con fulano, (la madre uruguaya con el padre español), Investigación de Paternidad“, y se le inscribe como hijo natural de su padre español. El niño no puede cambiar su apellido en 1941 porque su padre sigue casado con una mujer que no es su madre. Tampoco se puede labrar acta de Legitimación por igual causa.
En 1950 fallece el español, dejándose constancia en la partida de defunción que deja dos hijas legitima, y un hijo NATURAL RECONOCIDO, que es el que nos ocupa.
En 1954 la viuda del español, realiza las acciones legales para que el hijo natural pueda llevar el apellido de su padre, ya que, al haber muerto éste y por ende estar el matrimonio disuelto, por fin el hijo del español tiene derecho a llevar el apellido del padre, según la ley uruguaya.
En 2009, el consulado rechaza la solicitud de ciudadania del nieto, porque dice que la partida de nacimiento del padre deberia ser sometida a un proceso de legalización en España, llamado Excequatur, cuyo costo ronda en los mil euros. De lo que he podido leer, no es de recibo dicha afirmación, sino que el problema es que como hubo un reconocimiento por INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, iniciado por la madre, y que no toma la voluntad del padre. Si bien esta afirmación es cierta dado el procedimiento legal vigente en Uruguay, omite varias cosas:
1.- Que la ley uruguaya reconoce al español como el padre del hijo y que la anotación marginal era el modo que en 1941 se podia anotar a un hijo extramatrimonial.
2.- Que en muchos lados de Latinoamérica, se valida la partida de bautismo como suficiente en los casos en que no se ubica partida civil, aún en los casos en que los registros estén ya funcionando.
3.- Que el padre se presenta ante la justicia uruguaya reconociendo a este hijo como propio, y el consulado dice que someta a Excequatur NO ESTA SENTENCIA, SINO LA PARTIDA DE NACIMIENTO QUE DICE “HIJO RECONOCIDO“, PORQUE URUGUAY NO ES FIRMANTE DEL ACUERDO DE APOSTILLA DE LA HAYA. O sea, la posición del consulado es totalmente inconsistente, y convierte al tema en algo netamente administrativo, cuando en las palabras expresadas en la reunión mantenida, fue claro que el tema es de fondo. Esa anotación marginal que se hace por sentencia, no es una sentencia en si misma, sino un reconocimiento del estado uruguayo de que esa sentencia afecta el estado civil de la persona. En sintesis, el consulado niega el vigor y procedimiento de la ley uruguaya en estos casos.
Solicito la opinión de ustedes en cuanto a cómo seguir. Aclaro que la denegatoria fue de las primeras, y que fue mal hecha, según dijeron en el mismo consulado, por tanto, no tiene ningún valor, por tanto, no corren los plazos.
Muchas gracias.
Última edición por user1120 el 04 Dic 2011, 13:06, editado 2 veces en total.
Razón: Uno tu anterior tema con éste... así se continua con el mismo.
Razón: Uno tu anterior tema con éste... así se continua con el mismo.
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 2 Respuestas
- 3018 Vistas
-
Último mensaje por Belkis
-
- 1 Respuestas
- 1452 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 27 Respuestas
- 4139 Vistas
-
Último mensaje por Anacaba
-
- 1 Respuestas
- 952 Vistas
-
Último mensaje por Gerena
-
- 9 Respuestas
- 2336 Vistas
-
Último mensaje por Javier2749c