Veo que este foro es muy profesional, por lo que iré al grano. Busco algun subterfugio que permita a unos primos mayores de edad entrar en la Ley 52/07
Hechos:
-Mi familiar A. González (mujer) nació en pleno exilio, mas bien huida, en el Biar Argelia en 1942.
-Su padre era oficial de la marina republicana y cobró pensión del gobierno de España después de la transición.
- Hay registro de entrada a Venezuela de A. González en pasaporte colectivo español junto con sus padres desde Marsella en 1949. Se describe a la perfección nacionalidad de los padres y de ella. Consta que estaba presentada en ese pasaporte. Ademas
- se casa con un venezolano en 1962
-Los hijos de A. González no nacieron españoles al ser ella mujer
- A. González pierde la nacionalidad en 1968 al nacionalizarse ese año, estaba casada con su actual marido (venezolano). Hasta el momento de nacionalizarse utilizó la ciudadania española no la francesa o argelina.
- Sus hijos ya están aplicando a la ley por opción de origen.
- Recuperó nacionalidad de origen en el año 2000, está inscrita en el Biar Argelia.
-Como último dato curioso este pasaporte se lo quedó la embajada española cuando los padres tramitaron las pensiones en los 80.
Mi consulta:
¿Pueden los nietos de A. González alegar que ella perdió la nacionalidad a consecuencia del exilio para entrar en la ley 52/07?
- Mi argumento principal es que sus padres la llevaron ya como española a Venezuela, y que de hecho ella era exiliada al no poder sus padres regresar a España por motivos de peligro de represión.
¿Puede ser exiliado quien no nació en España?
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¿Puede ser exiliado quien no nació en España?
Última edición por sueño2009 el 26 Feb 2009, 23:56, editado 1 vez en total.
Re: ¿Puede ser exiliado quien no nació en España?
Agrego más datos a ver si alguien puede opinar aunque sea de forma negativa.
El caso está calcado de la realidad (son mis primos y la verdad no tienen más familia en España que consulte nada), pero al leerme el reglamento el caso ni encaja ni deja de encajar en al normativa de Ley/52/2007. El apartado, la definición digamos fácil de exilio es quien salio de España entre 1936 y 1955, pero consultando con mi tia, las leyes de Argelia como colonia indicaba expresamente que habia nacido española, el hecho de que emigrara a un tercer pais no tiene motivación económica sinó de persecución politica, en resumen que si el padre volvia se lo cascaban y de hecho cuando ella nació el padre no estaba con ella sinó en un campo de concentración. Y por último si que estan las pruebas de que poseia la nacionalidad española hasta 1968 y que la perdió motivado directamente del exilio (anda que los se la llevaron a un tercer pais porque el jefe de famimlia intervino en la guerra de forma DIRECTA), cosa que está en el redactado de la ley.
Está clarisimo que los nietos mayores de edad no pueden aplicar de forma reiterada por el anexo 1 pero...
¿Es viable que los nietos mayores de edad de A González intenten por el anexo 2? hay posibilidad de intentar y después apelar si es rechazada.
No son ganas de molestar sino que en ningun reglamento caben todos los casos.
El caso está calcado de la realidad (son mis primos y la verdad no tienen más familia en España que consulte nada), pero al leerme el reglamento el caso ni encaja ni deja de encajar en al normativa de Ley/52/2007. El apartado, la definición digamos fácil de exilio es quien salio de España entre 1936 y 1955, pero consultando con mi tia, las leyes de Argelia como colonia indicaba expresamente que habia nacido española, el hecho de que emigrara a un tercer pais no tiene motivación económica sinó de persecución politica, en resumen que si el padre volvia se lo cascaban y de hecho cuando ella nació el padre no estaba con ella sinó en un campo de concentración. Y por último si que estan las pruebas de que poseia la nacionalidad española hasta 1968 y que la perdió motivado directamente del exilio (anda que los se la llevaron a un tercer pais porque el jefe de famimlia intervino en la guerra de forma DIRECTA), cosa que está en el redactado de la ley.
Está clarisimo que los nietos mayores de edad no pueden aplicar de forma reiterada por el anexo 1 pero...
¿Es viable que los nietos mayores de edad de A González intenten por el anexo 2? hay posibilidad de intentar y después apelar si es rechazada.
No son ganas de molestar sino que en ningun reglamento caben todos los casos.
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Re: ¿Puede ser exiliado quien no nació en España?
¿De qué nacionalidad eran los padres de A. González?
Dices que tenian un pasaporte familiar español, pero ya ha quedado dicho en varios sitios que la DGRN no considera que la tenencia de Pasaporte o DNI español presuponga que se tiene la nacionalidad española, que la misma se acredita con el certificado del nacimiento.
También es criterio seguido que los nacidos en territorios de las provincias del Sahara Occidental no eran nacionales españoles sino súbditos de España:
Fundamentos de Derecho IV de la Resolución (2.ª) DGRN de 5 de febrero de 2007, sobre consolidación de la nacionalidad española y de muchas más.
En principio, los nacidos en el territorio del Sahara cuando éste era posesión española no eran propiamente nacionales españoles, sino sólo súbditos de España que se beneficiaban de la nacionalidad española, por más que de algunas disposiciones anteriores al abandono por España de ese territorio pudiera deducirse otra cosa. El principio apuntado es el que se desprende necesariamente de la Ley de 19 de noviembre de 1975, porque sólo asi cobra sentido que a los naturales del Sahara se les concediera en ciertas condiciones la oportunidad de optar a la nacionalidad española en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Decreto 2258/1976......
Veamos, pues, si los padres pudieron transmitirsela en el momento de su nacimiento, porque yo no veo claro lo de la declaración de exiliado... me parece que es muy dificil de obtener, ..., aunque esa pensión que cobraba el Sr. González pueda ayudar a ello...
Dices que tenian un pasaporte familiar español, pero ya ha quedado dicho en varios sitios que la DGRN no considera que la tenencia de Pasaporte o DNI español presuponga que se tiene la nacionalidad española, que la misma se acredita con el certificado del nacimiento.
También es criterio seguido que los nacidos en territorios de las provincias del Sahara Occidental no eran nacionales españoles sino súbditos de España:
Fundamentos de Derecho IV de la Resolución (2.ª) DGRN de 5 de febrero de 2007, sobre consolidación de la nacionalidad española y de muchas más.
En principio, los nacidos en el territorio del Sahara cuando éste era posesión española no eran propiamente nacionales españoles, sino sólo súbditos de España que se beneficiaban de la nacionalidad española, por más que de algunas disposiciones anteriores al abandono por España de ese territorio pudiera deducirse otra cosa. El principio apuntado es el que se desprende necesariamente de la Ley de 19 de noviembre de 1975, porque sólo asi cobra sentido que a los naturales del Sahara se les concediera en ciertas condiciones la oportunidad de optar a la nacionalidad española en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Decreto 2258/1976......
Veamos, pues, si los padres pudieron transmitirsela en el momento de su nacimiento, porque yo no veo claro lo de la declaración de exiliado... me parece que es muy dificil de obtener, ..., aunque esa pensión que cobraba el Sr. González pueda ayudar a ello...
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
Re: ¿Puede ser exiliado quien no nació en España?
padre Español nacido en Galicia, madre, española nacida en Valencia, abuelos españoles peninsulares todos y asi hasta los Iberos. No tenemos la partida de nacimiento de la madre valenciana ya que se quemó en la guerra pero la del padre Don A G Hermida (que es quien transmite nacionalidad)*. A ver para darle mas datos ella fue incluida en este pasaporte colectivo pero a su vez su acta de matrimonio y gazeta de nacionalización venezolana aclara que era española, eso si no se francés por lo que no tengo ni idea porque leyes de la Francia colonial nació española.
Su acta de recuperación que es lo único que me preocupa es de 2000, fue una transcripción de la la Argelina que mi tia se pasó una década rogándole al consulado de Argelia en Caracas.
Y aclaro no quiero que sus nietos usen reiteradamente el anexo 1 (lo estan usando sus hijos), sinó que al ser desplazada con la familia por la guerra en si entrar por la 2. Ahora ¿Cómo se lo justifico al consulado?
¿y a quien le corresponde en este siglo decir Sra González fué exiliada?
*lo aclaro a los que nos leen no a ti Karbiko
Su acta de recuperación que es lo único que me preocupa es de 2000, fue una transcripción de la la Argelina que mi tia se pasó una década rogándole al consulado de Argelia en Caracas.
Y aclaro no quiero que sus nietos usen reiteradamente el anexo 1 (lo estan usando sus hijos), sinó que al ser desplazada con la familia por la guerra en si entrar por la 2. Ahora ¿Cómo se lo justifico al consulado?
¿y a quien le corresponde en este siglo decir Sra González fué exiliada?
*lo aclaro a los que nos leen no a ti Karbiko
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