Todo lo relativo al procedimiento para contraer matrimonio civil y documentación necesaria.
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Necesito ayuda, estoy muy desinformada y cada vez que llamo al registro civil de Madrid está comunicando.
Mi novio y yo decidimos casarnos hace 1 mes y pensábamos casarnos lo antes posible. Yo soy de Madrid y él es de Avila.
Ya tenemos los certificados literales de nacimiento y certificado de empadronamiento. Y aqui vienen las dudas:
¿para ir al registro civil de Madrid a entregar los documentos hay que pedir cita?
¿tenemos que llevar un testigo, dos.....?
Una vez entregado todo... ¿cuándo tiempo tardan en contestar y dar por válido el expediente?
Una vez que ocurra ésto... para la fecha del matrimonio...:
¿hay que volver a esperar?
¿quién nos da la fecha?
¿dónde podemos casarnos?
¿se puede solicitar la fecha antes de tener el expediente?
Muchas gracias, la verdad es que estoy muy preocupada porque teniamos pensado casarnos en marzo 2011
Un saludo
Ana
Última edición por anac el 04 Dic 2011, 13:28, editado 2 veces en total.
Razón:Lee antes de preguntar... al menos las normas. Un tema con el título de "ayuda" se va a la papelera....
Utilizando la búsqueda, encontré este tema, que (qué casualidad!!!) también plantea similar consulta y también referida al RC de Madrid.
Reitero lo de usar la búsqueda antes de preguntar.
NO resuelvo consultas usandoMensajes Privados Antes de preguntar,utiliza la búsqueda:Seguramente ya está resuelta en el foro. La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
Muchas gracias por tu pronta respuesta y por derivarme al otro tema en el que se trataba de lo mismo. La verdad es que lo habia estado leyendo pero me quedaron muchas dudas, como por ejemplo si hay que pedir cita previa en el RC de Madrid para comenzar el trámite de expediente, si puedo tener la fecha "probable" de boda antes de que resuelvan el expediente... y dónde tengo que ir para que me den la fecha de boda ¿ayuntamiento?...¿?
Fecha no debes poner hasta que no te autoricen el contraer matrimonio.
Cuando eso ocurra, podrás casarte en cualquier RC o Ayuntamiento de España en 1 año desde la publicación de los edictos o la prueba testifical.
Si fijas la fecha para marzo y llegado ese mes no está finalizado el expediente, no podrás casarte legalmente.
El expediente se inicia en el RC del municipio donde esté empadronado uno de los futuros contrayentes.
Debereis aportar certificado de empadronamiento de los municipios donde hayais vivido en los 24 últimos meses y, en caso de que alguno de ellos tenga menos de 25.000 habitantes, habrá que publicar un edicto en él por un plazo de 15 dias.
Si habeis vivido en 20 sitios, pues se tardará más que si sólo habeis vivido en uno... ¿claro, no?
Si tiene más de 25.000 habitantes, entonces en lugar de un edicto, hay una prueba con un testigo.
Por eso, no podemos decirte si te hacen falta testigos o no.
Puede que no necesites ninguno, o que te haga falta uno, o inclusive dos.
Cuando estén las pruebas practicadas, el expediente pasa a fiscalia.
Hay sitios donde el fiscal está en la puerta de enfrente y en un par de dias está su informe; y hay sitios donde hay que mandar el expediente a otra oficina u otro municipio... Eso aumenta los plazos.
Luego, pasa al juez, que es el que va a dictar la resolución autorizando o no a que se celebre el enlace.
Esa resolución se notifica a los interesados (vosotros y el fiscal) y puede ser recurrida en los 15 dias siguientes a notificarla.
Por tanto, hasta que ya no se pueda recurrir, no es firme. Y mientras no sea firme, no podeis casaros.
Si se recurre, la DGRN tarda un año en resolver.
Cuando se decrete la firmeza, podeis celebrar el enlace...
Hay fechas y lugares donde elegir....
Por eso, lo mejor es que quien te informe sobre los plazos sea el RC donde vais a tramitar el expediente, porque según vuestros casos particulares y la acumulación de trabajo que tenga sabrá deciros cuánto puede tardar