Obtencion Del Dni
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Obtencion Del Dni
Para la obtención del DNI no es necesaria la certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil, en la pagina web del ministerio del interior, se indica que se puede tramitar presentando certificado de inscripción de la nacionalidad española, en las que conste que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI, este último lo entregan en el RC el dia de la jura.
Para más detalle: http://www.mir.es/SGACAVT/dni/documentacion.html
Y no sé porqué la gente tiene qué esperar meses para que le den la certificación literal de nacimiento, o es que la administración (policia) lo exige.
Para más detalle: http://www.mir.es/SGACAVT/dni/documentacion.html
Y no sé porqué la gente tiene qué esperar meses para que le den la certificación literal de nacimiento, o es que la administración (policia) lo exige.
Re: Obtencion Del Dni
No es la policia la Ley es asi tiene que se una literal a los solos efectos de obtener el DNI que por cierto tiene una vigencia de 6 meses, la demora en su emision la desconozco, los Consulados lo hacen generalmente en 48 hs.
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Re: Obtencion Del Dni
http://www.mir.es/SGACAVT/dni/documentacion.html:
DNI / Documentación necesaria para su tramitación
PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN
Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia fisica de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos:
* Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española, en las que conste que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.
* Una fotografia reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milimetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
* Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
DNI / Documentación necesaria para su tramitación
PARA LA PRIMERA INSCRIPCIÓN
Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia fisica de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos:
* Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española, en las que conste que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.
* Una fotografia reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milimetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
* Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
Re: Obtencion Del Dni
REAL DECRETO 1586/2009, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1553/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y SUS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA.
(BOE núm. 256, de 3 de noviembre de 2009)
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, se han producido iniciativas de los ciudadanos en el sentido de solicitar la ampliación del plazo de validez de las certificaciones literales de nacimiento exigidas para la expedición de dicho documento, peticiones que han sido recogidas por algunas Instituciones y trasladadas al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil.
Por ello, teniendo en cuenta que la atención de estas demandas no representa efecto negativo alguno en el procedimiento general habilitado para la expedición del Documento Nacional de Identidad y que tampoco supone ninguna variación en los trámites a realizar por los ciudadanos para la expedición o renovación de dicho documento, y si en cambio puede representar un beneficio para la ciudadania en general, resulta aconsejable llevar a cabo la modificación normativa en el sentido apuntado.
Asimismo, teniendo en cuenta la Instrucción dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que acordaba ordenar que en las certificaciones literales de nacimiento que expidan los señores Jueces y Cónsules Encargados de los Registros Civiles españoles quede reflejada la constancia de que su expedición tiene lugar al sólo efecto de la obtención del Documento Nacional de identidad, se considera apropiado incorporar dicha exigencia a través del presente real decreto.
Por otra parte, resulta necesario la homogeneización y unificación de criterios respecto a alguno de los requisitos exigidos para la expedición del DNI, como es el de la fotografia, que además de no entorpecer el procedimiento, supondria una mayor claridad, tanto para los ciudadanos como para los funcionarios encargados de la tramitación.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 16 de octubre de 2009.
D I S P O N G O :
Articulo único. Modificación del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.
Los párrafos a) y b) del articulo 5.1 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, quedan redactados del siguiente modo:
]a) Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
b) Una fotografia reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milimetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. cve: BOE-A-2009-17429.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el "Boletin Oficial del Estado"
Dado en Madrid, el 16 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
ALFREDO PÉREZ RUBALCABA
(BOE núm. 256, de 3 de noviembre de 2009)
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, se han producido iniciativas de los ciudadanos en el sentido de solicitar la ampliación del plazo de validez de las certificaciones literales de nacimiento exigidas para la expedición de dicho documento, peticiones que han sido recogidas por algunas Instituciones y trasladadas al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil.
Por ello, teniendo en cuenta que la atención de estas demandas no representa efecto negativo alguno en el procedimiento general habilitado para la expedición del Documento Nacional de Identidad y que tampoco supone ninguna variación en los trámites a realizar por los ciudadanos para la expedición o renovación de dicho documento, y si en cambio puede representar un beneficio para la ciudadania en general, resulta aconsejable llevar a cabo la modificación normativa en el sentido apuntado.
Asimismo, teniendo en cuenta la Instrucción dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en la que acordaba ordenar que en las certificaciones literales de nacimiento que expidan los señores Jueces y Cónsules Encargados de los Registros Civiles españoles quede reflejada la constancia de que su expedición tiene lugar al sólo efecto de la obtención del Documento Nacional de identidad, se considera apropiado incorporar dicha exigencia a través del presente real decreto.
Por otra parte, resulta necesario la homogeneización y unificación de criterios respecto a alguno de los requisitos exigidos para la expedición del DNI, como es el de la fotografia, que además de no entorpecer el procedimiento, supondria una mayor claridad, tanto para los ciudadanos como para los funcionarios encargados de la tramitación.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 16 de octubre de 2009.
D I S P O N G O :
Articulo único. Modificación del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica.
Los párrafos a) y b) del articulo 5.1 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica, quedan redactados del siguiente modo:
]a) Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.
b) Una fotografia reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milimetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. cve: BOE-A-2009-17429.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el "Boletin Oficial del Estado"
Dado en Madrid, el 16 de octubre de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
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Re: Obtencion Del Dni
amazon123 escribió:Para la obtención del DNI no es necesaria la certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil, en la pagina web del ministerio del interior, se indica que se puede tramitar presentando certificado de inscripción de la nacionalidad española, en las que conste que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI, este último lo entregan en el RC el dia de la jura.
Para más detalle: http://www.mir.es/SGACAVT/dni/documentacion.html
Y no sé porqué la gente tiene qué esperar meses para que le den la certificación literal de nacimiento, o es que la administración (policia) lo exige.
LO que esperamos y te lo digo yo porque es mi caso en particular es precisamente la inscripción de nacimiento en mi caso en el momento de la jura solo me dieron un documento donde se me notificaba que me habian concedido la nacionalidad española por residencia y el acta de la jura, donde consta que no renuncie a mi nacionalidad anterior, los registros civiles que estan saturados de trabajo estan demorando en entregar el certificado de nacimiento para hacer el DNI por la sensilla razon de que demoran en hacer la inscripción en algunos casos hasta 2 años y en el central unico de madrid un año, sin esa inscripción estar realiada mismo que ya juraras no se te puede entregar los certificados de nacimiento y en concecuencia tampoco podras solicitar el DNI
Saludos
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Re: Obtencion Del Dni
Nunca habia oido hablar de ese documento? Alguien sabe que eso y que organismo lo expide?amazon123 escribió: Certificado de inscripción de la nacionalidad española, en las que conste que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.
Re: Obtencion Del Dni
Es el de matricula lo expide el Consulado y si no la baja consular y el empadronamiento aunque el PERE es automatico asi que probablemente con el empadronamiento sea suficiente para el que vive en Spain.
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Re: Obtencion Del Dni
Se está refiriendo a la Partida literal de nacimiento, especifica pra obtener el D.N.I. por primera vez, que en su margen contiene la inscripción de la adquisición de nacionalidad Española. Porque si no es español o ha sido nacionalizado Español el interesado no puede obtener dicha partida, o certificado literal de nacimiento.TejanoenDallas escribió:
Nunca habia oido hablar de ese documento? Alguien sabe que eso y que organismo lo expide?
Por tanto, la partida de nacimiento para obtener el D.N.I. por primera vez es imprescindible. para obtenerlo, no luego para renovarlo.
Re: Obtencion Del Dni
Mejor ponian acta literral de nacimiento a lo solos efecto de la obtencion del DNI y listo.
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Re: Obtencion Del Dni
A ver, voy a intentar aclarar los términos o los nombres de los documentos a que te refieres:
Acta es la inscripción original en el libro del Registro Civil la cual no se da a nadie ni sale de la Oficina.
Lo que se expide a los particulares es ( certificación de esa acta, o certificado de esa acta, o partida de esa misma acta)
Según para qué se vayan a utilizar podrian ser (Literal, Extracto, Plurilingüe), o negativa si lo que se quiere certificar es que no existe dicha acta en ese Registro Civil, y por último, solo si es para obtener por primera vez el D.N.I., (para que no haya duplicados), se expediria el documento a que se refiere este hilo, que se llamaria Partida literal de nacimiento para obtener D.N.I. por primera vez, o certificado Literal de nacimiento para obtener D.N.I. por primera vez.
Acta es la inscripción original en el libro del Registro Civil la cual no se da a nadie ni sale de la Oficina.
Lo que se expide a los particulares es ( certificación de esa acta, o certificado de esa acta, o partida de esa misma acta)
Según para qué se vayan a utilizar podrian ser (Literal, Extracto, Plurilingüe), o negativa si lo que se quiere certificar es que no existe dicha acta en ese Registro Civil, y por último, solo si es para obtener por primera vez el D.N.I., (para que no haya duplicados), se expediria el documento a que se refiere este hilo, que se llamaria Partida literal de nacimiento para obtener D.N.I. por primera vez, o certificado Literal de nacimiento para obtener D.N.I. por primera vez.
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Re: Obtencion Del Dni
Ayyyy Dios mio!!!! Perdonen que me inmiscuya, pero es que me he quedado de piedra con lo que tardan en darte el certificado. ¿He entendido mal o están tardando un año después de la jura para darte ese papel? Y por fin....(y perdón de nuevo, pero es que hoy estoy un poco "espesa"...ya se sabe, es lunes) ¿sólo con eso es que se puede uno hacer el DNI?
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Re: Obtencion Del Dni
Un año o como en mi caso en el registro civil de Valdemoro están tardando 2 años en entregartela, es por ello que pediré que se haga en el registro central jeje.
Un saludo
Un saludo
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Re: Obtencion Del Dni
musetta: Depende de la carga de trabajo, personal que tengan, y forma de trabajar de cada Registro Civil en concreto para que tarden más o menos en inscribir tu nueva nacionionalidad en el margen del acta de tu nacimiento, y posteriormente expedir una certificación literal de dicha acta para obtener el D.N.I.
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Re: Obtencion Del Dni
Pues me he quedado de piedra...eso quiere decir que el proceso de nacionalización está tardando aún más allá de los 2 años de rigor.
Yo pensaba que, como mucho, en 6 meses después de la concesión tendria mi DNI y pasaporte, pero ahora tendré que hacerme a la idea de que aún pueden pasar 1 o 2 años más antes de que los tenga.
Realmente no pensaba que era tan complicado realizar la inscripción y emitir un certificado. Sólo nos queda esperar que, si el problema es de carga de trabajo, la administración busque una solución adjudicando más personal alli donde más falta hace, y que tanto los funcionarios como los ciudadanos nos veamos algo más aliviados. Sigo sin dar crédito....
Yo pensaba que, como mucho, en 6 meses después de la concesión tendria mi DNI y pasaporte, pero ahora tendré que hacerme a la idea de que aún pueden pasar 1 o 2 años más antes de que los tenga.
Realmente no pensaba que era tan complicado realizar la inscripción y emitir un certificado. Sólo nos queda esperar que, si el problema es de carga de trabajo, la administración busque una solución adjudicando más personal alli donde más falta hace, y que tanto los funcionarios como los ciudadanos nos veamos algo más aliviados. Sigo sin dar crédito....
Re: Obtencion Del Dni
...si,es de tercer mundo,y parece mentira teniendo en cuenta en la era digital que vivimos
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Re: Obtencion Del Dni
hola, es mi ultimo mensaje gracias a todos por ayudarme
hoy termino mi calvario
me hice el dni gracias a ke me adelantaron la inscripción y ya soy español
gracias a las personas ke me ayudaron dandome ese escrito ke me sirvio para ke me adelantaran la inscripción y asi pues hoy soy el hombre mas feliz del mundo
14 07 2008 eche los papales en rc burgos
20 07 2010 nacionalidad concedia
08 09 2010 carta del mj
28 09 2010 cita al rc
15 10 2010 entrega del registro literal de nacimiento y obtencion de dni y pasaporte
por fin todo esto gracias a dios
espero ke seas mas creyentes ke se puede y la espera es muy larga suerte y animos a todos
hoy termino mi calvario
me hice el dni gracias a ke me adelantaron la inscripción y ya soy español
gracias a las personas ke me ayudaron dandome ese escrito ke me sirvio para ke me adelantaran la inscripción y asi pues hoy soy el hombre mas feliz del mundo
14 07 2008 eche los papales en rc burgos
20 07 2010 nacionalidad concedia
08 09 2010 carta del mj
28 09 2010 cita al rc
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por fin todo esto gracias a dios
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Última edición por cesar el 04 Dic 2011, 13:26, editado 2 veces en total.
Razón: Por favor, ahora que eres español, escribe bien en castellano; Esto es un foro, no un móvil: hoi no se escribe, ni mui, ni soi, ni.... Y...enhorabuena
Razón: Por favor, ahora que eres español, escribe bien en castellano; Esto es un foro, no un móvil: hoi no se escribe, ni mui, ni soi, ni.... Y...enhorabuena
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Re: Obtencion Del Dni
Hola a todos tengo la nacionalidad concedida el 05-07-2010. He jurado en agosto y pregunte cuanto tiempo tardaba la partida para hacer el dni y me dijeron que es de 12 a 14 meses.
Quiero opositar por un puesto de trabajo en mj) yo no puedo esperar tanto.
He visto el foro y alguien planteo un escrito para adelantar la inscripción, pero no se como hacerlo ni a quien dirigirlo,...
si alguno me pudiera mandar el modelo se lo agradeceria.
Quiero opositar por un puesto de trabajo en mj) yo no puedo esperar tanto.
He visto el foro y alguien planteo un escrito para adelantar la inscripción, pero no se como hacerlo ni a quien dirigirlo,...
si alguno me pudiera mandar el modelo se lo agradeceria.
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Re: Obtencion Del Dni
hola a todos tengo la cita para la jura de la bandera en 15 de diciembre en mostoles madrid entonces mi pregunta es a partir de que uno jura cuanto se demora en llegar la partida de nacimiento en llegar a casa para poder solicitar el dni muchas gracias
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Re: Obtencion Del Dni
No juras bandera es un acto Militar, juras fidelidad al Rey y obediencia a la constitucion española, en Madrid esta demorando pero en mostoles es que no tengo ni idea siento no poder ayudarte
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Re: Obtencion Del Dni
Buenas,
Quiero saber si puedo tramitar mi primer DNI y pasaporte en una ciudad diferente en donde hice el resto de trámites anteriores (jura, certificado literal de nacimiento).
Me explico más: Todo el proceso lo llevé en Valencia. Alli hice la jura y me dieron el certificado literal de nacimiento. Ahora quiero saber si tengo que sacar cita en la policia de valencia para tramitar mi primer DNI y pasaporte o puedo hacerlo en otra ciudad. La pregunta va principalmente porque uno de los requisitos es llevar el certificado de empadronamiento, que en este momento tengo el de valencia(donde estoy actualmente empadronada) pero como he mencionado antes ahora mismo no estoy alli.
Muchas gracias por su ayuda!
Quiero saber si puedo tramitar mi primer DNI y pasaporte en una ciudad diferente en donde hice el resto de trámites anteriores (jura, certificado literal de nacimiento).
Me explico más: Todo el proceso lo llevé en Valencia. Alli hice la jura y me dieron el certificado literal de nacimiento. Ahora quiero saber si tengo que sacar cita en la policia de valencia para tramitar mi primer DNI y pasaporte o puedo hacerlo en otra ciudad. La pregunta va principalmente porque uno de los requisitos es llevar el certificado de empadronamiento, que en este momento tengo el de valencia(donde estoy actualmente empadronada) pero como he mencionado antes ahora mismo no estoy alli.
Muchas gracias por su ayuda!
Re: Obtencion Del Dni
Paisana o sea que, digamos, que el trámite ¿está durando entre 3 o 4 años? (hablo de hasta cuando tienes el DNI en la mano para poder hacer uso de la nacionalidad)Venezolanamaracucha escribió:......estan demorando en entregar el certificado de nacimiento para hacer el DNI por la sensilla razon de que demoran en hacer la inscripción en algunos casos hasta 2 años y en el central unico de madrid un año, sin esa inscripción estar realizada no se te puede entregar los certificados de nacimiento y en concecuencia tampoco podras solicitar el DNI
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Re: Obtencion Del Dni
en algunos casos si paisano
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Re: Obtencion Del Dni
Hola , si se puede.exp2008 escribió:Buenas,
Quiero saber si puedo tramitar mi primer DNI y pasaporte en una ciudad diferente en donde hice el resto de trámites anteriores (jura, certificado literal de nacimiento).
.....
Yo hice el trámite en Castellón pero por motivo de estudios estoy en Madrid y acabo de sacar mi DNI y pasaporte sin ningún problema aqui
Claro está que tuve que llevar el certificado de empadronamiento de Castellón.
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- Registrado: 11 Oct 2010, 23:09
Re: Obtencion Del Dni
Buenas.... ...alguien sabe cuanto se esta demorando la entrega de las partidas de nacimiento en Malaga?
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- Mensajes: 39
- Registrado: 25 Mar 2010, 11:48
Re: Obtencion Del Dni
Gracias Jeniko por responder.
Si que se puede porque acabo de hacerlo.
Saludos
Si que se puede porque acabo de hacerlo.
Saludos
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- Mensajes: 104
- Registrado: 22 Abr 2010, 22:29
Re: Obtencion Del Dni
Meninass, ¿cómo va lo tuyo? ¿Has tenido algún cambio? A mi ahora pone "en estudio" y solamente ha estado una vez en "trámite solicitado"...meninass escribió:Buenas.... ...alguien sabe cuanto se esta demorando la entrega de las partidas de nacimiento en Malaga?
En cuanto a tu pregunta, decirte que un campañero lo ha solicitado en fuengirola y alli se están tardando un par de mesos o algo menos para darte la partida de nacimiento... En málaga capital, no sé exactamente lo que se está tardando, pero la verdad no creo que sea más que esto.... De todas maneras puedes acercarte al registro y les preguntas...
A ver si lo tuyo sale pronto...
Saludos
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