BIMJ - 1915 PAG. 1469
RESOLUCIÓN (5ª) DE 19 DE FEBRERO DE 2002, SOBRE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO.
SE DENIEGA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL PORQUE YA HABÍA SIDO DENEGADA, POR FALTA DE CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL, EN EL REGISTRO CONSULAR; NO SE RECURRIÓ Y NO SE PRESENTAN NUEVAS PRUEBAS. NO SON ADMISIBLES LAS PRESENTADAS CON EL RECURSO
NO CABE FUNDAR UN RECURSO EN TÍTULOS O PRUEBAS NO PRESENTADOS EN TIEMPO Y FORMA (CFR. ART. 358, III, RRC)
COSA JUZGADA
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero remitidas a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por los promotores contra el acuerdo dictado por el Encargado del Registro Civil Central.
HECHOS
1. Con fecha 26 de marzo de 2001 por escrito presentado en el Registro Civil Central, don M., nacido en C. el (---) de 1942, divorciado, y con domicilio en la localidad de F., solicito la inscripción del matrimonio celebrado el (---) de 2000, en Santo Domingo con la súbdita dominicana doña L., nacida en S. (R. Dominicana) el (---) de 1955, soltera y residente en la R. Dominicana. Aportaba los siguientes documentos: declaración de datos para la inscripción de matrimonio en el Registro Civil Central; acta de matrimonio inextensa expedida por autoridad dominicana; fotocopia de fax del Consulado de Santo Domingo, donde figura relacionado el matrimonio solicitado y denegado con fecha 25 de enero de 2001; por parte de él: certificación literal de nacimiento; fotocopia de DNI y certificación literal del matrimonio canónico celebrado en M. con doña S., con inscripción marginal de sentencia de divorcio dictada con fecha 17 de julio de 1986.
2. Con fecha 1 de junio de 2001, el Encargado del Registro Civil Central levantó acta de la comparecencia del interesado quien, entre otras, hizo las siguientes manifestaciones: que a su entender no habia impedimento para la celebración del matrimonio, que se casó libremente; que habia intentado inscribir el matrimonio en el Consulado de España en la República Dominicana y se lo habian denegado por intereses monetarios o por emigración ilegal; que dicha Resolución habia sido recurrida y que su abogado no le habia comunicado nada al respecto. Con la misma fecha el Encargado solicitó del Registro Civil Consular remitiera testimonio de las actuaciones realizadas en ese Registro encaminadas a inscribir el matrimonio, que ahora se solicita inscribir en este Registro Civil Central.
3. El 18 de septiembre de 2001 el Encargado del Registro Civil Consular remitió fotocopia del expediente completo sobre matrimonio de M. y doña L., cuya inscripción de matrimonio fue denegada por ese Consulado el 25 de enero de 2001, sin que se hubiera interpuesto recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Acompañaba los siguientes documentos: además de los presentados en el Registro Civil Central; trámite de la audiencia reservada a la interesada, realizada en el Consulado; audiencia reservada realizada al contrayente por el Juez Encargado del Registro Civil de F.; declaración de datos para la inscripción en el Registro Civil Consular de Santo Domingo; declaración jurada de estado civil realizada por ambos contrayentes; por parte de él; fe de vida y estado; pasaporte; y por parte de ella: extracto de acta de nacimiento expedida por autoridad dominicana y pasaporte y cédula de identidad dominicanos. Se aportaba, asimismo, decisión del Cónsul General de España en Santo Domingo denegando la inscripción de matrimonio solicitada por los promotores por falta de convivencia y desconocimiento mutuo, evitando asi dar apariencia juridica a un negocio juridico simulado con objetivos económicos y migratorios irregulares, aplicando la doctrina del fraude de Ley, a los únicos efectos de conseguir que la realidad registral correspondiera a la verdad objetiva; razones avaladas por las audiencias reservadas efectuadas: al contrayente español, quien declaró ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio que habia venido en dos ocasiones al pais (no existiendo en ese Consulado constancia de la primera entrada que alega), que habia conocido a su esposa por via telefónica, desconociendo los datos personales sobre ella; y la contrayente, en comparecencia realizada ante el Cónsul, manifestó desconocer los datos personales de su esposo.
4. A la vista de lo actuado en el Registro Civil Consular, el Encargado del Registro Civil Central dictó acuerdo con fecha 21 de septiembre de 2001, por el que se denegaba la inscripción del matrimonio solicitado toda vez que dicha solicitud fue ya resuelta y denegada con anterioridad por el Consulado General de España en Santo Domingo, alegando que no existia verdadero consentimiento y tratarse de un negocio juridico simulado efectuado en fraude de Ley, comunicándose tal decisión a los interesados; añadia que si bien la resolución pronunciada en el ámbito del Registro Civil no goza de la autoridad de la denominada «cosa juzgada», siendo posible plantear la misma solicitud después de haber sido denegada previamente, ello exige que haya ocurrido alguna circunstancia modificativa de la situación que se tuvo en cuenta anteriormente o que se subsanase algún defecto formal que se hubiese detectado entonces, pero no puede abarcar aquellos supuestos en los que la decisión primera haya recaido sobre el fondo o la existencia del hecho mismo sujeto a inscripción; en el presente caso, a juicio del Encargado, habria de aplicarse el segundo supuesto, toda vez que la denegación inicial lo fue por entender que el matrimonio es nulo por simulación, decisión que puede ser discutida mediante los recursos oportunos, pero no obviar dicho cauce, mediante la formulación de idéntica solicitud ante otro Encargado con iguales competencias que el que resolvió inicialmente, siendo por tanto de plena aplicación la doctrina establecida por la Dirección General de los Registros y del Notariado tras su instrucción de 9 de enero de 1995.
5. Notificado el Ministerio Fiscal y los promotores, don M. recurrió con fecha 5 de diciembre de 2001, alegando que desde que contrajo matrimonio está cumpliendo con sus obligaciones de esposo, y a pesar de la distancia que les separa, habitualmente envia dinero a su esposa para ayudarla en sus gastos personales. Adjunta fotocopia de los justificantes de los envios de dinero que realiza a su esposa desde septiembre del año 2000 hasta la fecha.
6. En la tramitación del recurso, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación del acuerdo recurrido por sus fundamentos. El Encargado del Registro Civil Central remitió todo lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, entendiendo que debia confirmarse el acuerdo recurrido, informando que a su juicio no habian sido desvirtuados los razonamientos juridicos que aconsejaron dictar tal resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los articulos 23, 24 y 26 de la Ley del Registro Civil; 68, 85, 94, 256 y 358 del Reglamento del Registro Civil y las Resoluciones de 8-3º de noviembre de 2000 y 16-2º de noviembre de 2001.
II. En las actuaciones del Registro Civil no rige el principio de autoridad de cosa juzgada, de modo que pueden reiterarse unas actuaciones sobre cuestión ya decidida, por exigencias del principio de concordancia entre el Registro Civil y la realidad, siempre que la nueva petición se base en hechos o circunstancias nuevas que no pudieron ser tenidos en cuenta en una primera decisión.
III. En el caso presente la inscripción del matrimonio celebrado en la República Dominicana entre una dominicana y un español ya fue denegada en su momento por el Encargado del Registro Consular por entender que se trataba de un negocio juridico simulado. El interesado, que no entabló en su dia el recurso oportuno, ha intentado ahora del Registro Civil Central -competente pues el está domiciliado en España: articulo 68, III, RRC- la inscripción del mismo matrimonio. Como quiera que su nueva petición no está basada en nuevas pruebas que acrediten la existencia de verdadero consentimiento matrimonial, es forzoso confirmar una denegación que ya habia quedado firme.
IV. Por otra parte, la documentación aportada al escrito de recurso no puede ser admitida, ya que no cabe fundar un recurso en titulos o pruebas no presentados en tiempo y forma (cfr. art. 358, III, RRC).
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.