Dispensa de Residencia
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Dispensa de Residencia
Hola amigos
acá estoy de nuevo
Les recuerdo: vivimos en Chile, mi hijo cumplió 21 años en noviembre 2009, y no hizo el trámite de conservación de nacionalidad, por lo que la perdió.
Pedimos hablar con el cónsul, pero nada, no queda más que vivir en España 1 año o gestionar la dispensa de residencia.
Alguno sabe que se debe colocar en la Carta para pedir la dispensa de residencia ?, sabemos que es casi imposible, pero peor el trámite que no se hace, les parece?
si alguién me puede ayudar, se los agradeceré
gracias a todos
Meg
acá estoy de nuevo
Les recuerdo: vivimos en Chile, mi hijo cumplió 21 años en noviembre 2009, y no hizo el trámite de conservación de nacionalidad, por lo que la perdió.
Pedimos hablar con el cónsul, pero nada, no queda más que vivir en España 1 año o gestionar la dispensa de residencia.
Alguno sabe que se debe colocar en la Carta para pedir la dispensa de residencia ?, sabemos que es casi imposible, pero peor el trámite que no se hace, les parece?
si alguién me puede ayudar, se los agradeceré
gracias a todos
Meg
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Re: Dispensa de Residencia
Sugiero:
1-Pedir por escrito la recuperación via opción y cuando se denegada, presenta recurso ante la DGRN.
2-No iniciar temas nuevos, sino continuar en el mismo hilo.
1-Pedir por escrito la recuperación via opción y cuando se denegada, presenta recurso ante la DGRN.
2-No iniciar temas nuevos, sino continuar en el mismo hilo.
Re: Dispensa de Residencia
Javier2749c:
Con frecuencia leo que recomiendas presentar solicitud y cuando sea denegada (se presume que lo será) recurrir ante la DGRN. Procedimentalmente impecable, pero dado el estado de colapso de la DGRN, y sabiendo el tiempo que está tardando en resolver, no me parece que la sugerencia sea de gran ayuda. Otra cosa seria si, como en Bélgica, a los 5 meses sin respuesta el silencio administrativo es estimatorio en todos los casos. Pero en España no es asi y recurrir supone quedar atado de pies y manos dos años (o más) y sin la seguridad de que vayan a estimar el recurso (que cada vez lo hacen menos).
Con frecuencia leo que recomiendas presentar solicitud y cuando sea denegada (se presume que lo será) recurrir ante la DGRN. Procedimentalmente impecable, pero dado el estado de colapso de la DGRN, y sabiendo el tiempo que está tardando en resolver, no me parece que la sugerencia sea de gran ayuda. Otra cosa seria si, como en Bélgica, a los 5 meses sin respuesta el silencio administrativo es estimatorio en todos los casos. Pero en España no es asi y recurrir supone quedar atado de pies y manos dos años (o más) y sin la seguridad de que vayan a estimar el recurso (que cada vez lo hacen menos).
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Re: Dispensa de Residencia
No se me ocurre otra alternativa. ¿A ti?
Es decir, la alternativa que sugiere la gente del Consulado es solicitar una dispensa al requisito de residencia legal en España, que no será concedida salvo que concurran "circunstancias excepcionales" y dentro de un año podrá considerarse denegada por silencio administrativo.
O sea la alternativa es perder un año.
Alternativa 1:
-Pedir recuperar por opción. Esperar 6 meses o incluso 1 año por la respuesta del cónsul. Si es negativa (*) presentar recurso ante DGRN y esperar 16 meses por la resolución.
Alternativa 2:
-Pedir dispensa al Ministerio de Justicia. Esperar 12 meses. Al no responderse, se considera denegada. Pedir recuperar por opción. Esperar 6 meses o incluso 1 año por la respuesta del cónsul. Si es negativa (*) presentar recurso ante DGRN y esperar 16 meses por la resolución.
¿Cuál te parece mejor?
(*) Es posible que en pocos meses sea resuelto un recurso presentado en agosto de 2009 en Santiago de Chile por lo cual el cónsul podria modificar su postura...o no
Es decir, la alternativa que sugiere la gente del Consulado es solicitar una dispensa al requisito de residencia legal en España, que no será concedida salvo que concurran "circunstancias excepcionales" y dentro de un año podrá considerarse denegada por silencio administrativo.
O sea la alternativa es perder un año.
Alternativa 1:
-Pedir recuperar por opción. Esperar 6 meses o incluso 1 año por la respuesta del cónsul. Si es negativa (*) presentar recurso ante DGRN y esperar 16 meses por la resolución.
Alternativa 2:
-Pedir dispensa al Ministerio de Justicia. Esperar 12 meses. Al no responderse, se considera denegada. Pedir recuperar por opción. Esperar 6 meses o incluso 1 año por la respuesta del cónsul. Si es negativa (*) presentar recurso ante DGRN y esperar 16 meses por la resolución.
¿Cuál te parece mejor?
(*) Es posible que en pocos meses sea resuelto un recurso presentado en agosto de 2009 en Santiago de Chile por lo cual el cónsul podria modificar su postura...o no
Re: Dispensa de Residencia
Al menos, al dar la sugerencia, advertir de lo que se va a tardar, pues es posible que la persona que consulta decida otra opción. Por ejemplo, en este caso de Meg, quizás tengan posibilidades de que el chico venga a vivir un año en España, y decidan tirar por ahi olvidarse de la dispensa...
En casos de expedientes matrimoniales o similares yo creo quees mejor aconsejar no recurrir e iniciar nuevamente los trámites. Pero es una opinión, claro.
En casos de expedientes matrimoniales o similares yo creo quees mejor aconsejar no recurrir e iniciar nuevamente los trámites. Pero es una opinión, claro.
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Re: Dispensa de Residencia
Si hubieras leido los múltiples hilos iniciados por meg en este y otros foros, sabria que ya se lo han advertido, y también que no le resulta posible residir en España. Desconozco además por qué mencionas lo de residir durante un año.talej escribió:Al menos, al dar la sugerencia, advertir de lo que se va a tardar, pues es posible que la persona que consulta decida otra opción. Por ejemplo, en este caso de Meg, quizás tengan posibilidades de que el chico venga a vivir un año en España, y decidan tirar por ahi olvidarse de la dispensa...
Seguramente quienes estén en esa situación leerán tus opiniones y las tomarán en cuenta para tomar una decisión.talej escribió: En casos de expedientes matrimoniales o similares yo creo que es mejor aconsejar no recurrir e iniciar nuevamente los trámites. Pero es una opinión, claro.
Re: Dispensa de Residencia
Perdona, no estoy al tanto de la historia de meg. La mención a la residencia durante un año es por lo que ella misma dice en el mensaje que abre este hilo : "Pedimos hablar con el cónsul, pero nada, no queda más que vivir en España 1 año o gestionar la dispensa de residencia."Javier2749c escribió:Si hubieras leido los múltiples hilos iniciados por meg en este y otros foros, sabria que ya se lo han advertido, y también que no le resulta posible residir en España. Desconozco además por qué mencionas lo de residir durante un año.
Advierto cierta sorna en tu respuesta... Si te lo comento es porque en otros mensajes tuyos me parece que intentas realmente ayudar a la gente, y lo celebro. Realmente son muchas las personas que se ven atrapadas por el aparato burocrático-administrativo (y en muchas ocasiones por hacer caso de lo que les dicen en su RC o Consulado de turno por ignorancia y/o mala fe) cuando solo intentan disfrutar de derechos tan básicos como casarse con quien les plazca y foros como este pueden ayudarles, por lo que me parece importante no olvidar ese punto. En cualquier caso, mi intención no era molestarte.Javier2749c escribió:Seguramente quienes estén en esa situación leerán tus opiniones y las tomarán en cuenta para tomar una decisión.
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Re: Dispensa de Residencia
No es buena idea repetir los disparates que dice, y a veces incluso escribe, un cónsul.talej escribió: Perdona, no estoy al tanto de la historia de meg. La mención a la residencia durante un año es por lo que ella misma dice en el mensaje que abre este hilo : "Pedimos hablar con el cónsul, pero nada, no queda más que vivir en España 1 año o gestionar la dispensa de residencia."
Articulo 26
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
Como ves, necesita residir legalmente en España, pero no durante 1 año.
Que un cónsul no lo tenga claro es absolutamente inaceptable.
Aunque si al cónsul en Santiago le sirve de cónsuelo, su colega en Lima es tan ignorante como él.
Re: Dispensa de Residencia
Estimado Javier2749c:
De acuerdo a lo que explicas, para la solicitud de recuperación se necesita residir en España, pero NO durante 1 año.
¿Se puede residir en España con NIE como estudiante, realizando una Maestría en Derechos Humanos como es el caso de mi hermana, para cumplir con este requerimiento y solicitar la recuperación?
Entiendo que para solicitud de Nacionalidad por Residencia, es imposible. ¿Es el mismo caso para la recuperación?
Muchas gracias. Saludos.
De acuerdo a lo que explicas, para la solicitud de recuperación se necesita residir en España, pero NO durante 1 año.
¿Se puede residir en España con NIE como estudiante, realizando una Maestría en Derechos Humanos como es el caso de mi hermana, para cumplir con este requerimiento y solicitar la recuperación?
Entiendo que para solicitud de Nacionalidad por Residencia, es imposible. ¿Es el mismo caso para la recuperación?
Muchas gracias. Saludos.
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Re: Dispensa de Residencia
Artículo 26
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
Tengo entendido que en el caso de estudiantes se interpreta que se trata de ESTANCIA y no de RESIDENCIA.
¿Pero no es mejor que obtenga residencia legal por circunstancias excepcionales, por haber sido española de origen?
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
Tengo entendido que en el caso de estudiantes se interpreta que se trata de ESTANCIA y no de RESIDENCIA.
¿Pero no es mejor que obtenga residencia legal por circunstancias excepcionales, por haber sido española de origen?
Re: Dispensa de Residencia
Gracias por la respuesta Javier2749c
¿Cómo podría ella obtener residencia legal por "circunstancias excepcionales"?
Gracias nuevamente. Saludos
¿Cómo podría ella obtener residencia legal por "circunstancias excepcionales"?
Gracias nuevamente. Saludos
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Re: Dispensa de Residencia
Si es hija de una persona originariamente española (e inscrita en el RC español), por arraigo familiar, formulario EX10
http://telejurista.com/wp-content/uploa ... onales.pdf
Arraigo familiar: progenitor de menor español o hijo de padre/madre españoles de origen (art. 124.3)
http://telejurista.com/wp-content/uploa ... onales.pdf
Arraigo familiar: progenitor de menor español o hijo de padre/madre españoles de origen (art. 124.3)
Re: Dispensa de Residencia
Javier2749c, excelente.
Muchas gracias, no conocía esta figura.
¿Por cuanto tiempo es concedida inicialmente la residencia legal por circunstancias excepcionales?
Entendería que una vez concedida esta residencia legal, solicitaría la recuperación, verdad?
Gracias nuevamente. Saludos.
Muchas gracias, no conocía esta figura.
¿Por cuanto tiempo es concedida inicialmente la residencia legal por circunstancias excepcionales?
Entendería que una vez concedida esta residencia legal, solicitaría la recuperación, verdad?
Gracias nuevamente. Saludos.
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Re: Dispensa de Residencia
La residencia inicial es por un año. Tan pronto tenga el permiso, puede solicitar la recuperación.
Para probar que su padre fue una persona originariamente española ante Extranjería, necesita la inscripción de nacimiento española del progenitor originariamente español.
Para probar que es su hija, su propia inscripción de nacimiento (si fuera extranjera, debidamente legalizada)
Y además necesita los certificados de antecedentes penales extranjeros, debidamente legalizados.
Luego que tenga el permiso, puede solicitar ante el RC la recuperación en virtud del art. 26 CC. Si lo hace directamente ante el Registro Central, se ahorra tiempo.
Para probar que su padre fue una persona originariamente española ante Extranjería, necesita la inscripción de nacimiento española del progenitor originariamente español.
Para probar que es su hija, su propia inscripción de nacimiento (si fuera extranjera, debidamente legalizada)
Y además necesita los certificados de antecedentes penales extranjeros, debidamente legalizados.
Luego que tenga el permiso, puede solicitar ante el RC la recuperación en virtud del art. 26 CC. Si lo hace directamente ante el Registro Central, se ahorra tiempo.
Re: Dispensa de Residencia
Gracias Javier2749c,
¿Tienes conocimiento cuanto tarda aproximadamente en ser recuperada la Nacionalidad Española una vez solicitada su recuperación en el Registro Central?
¿Tienes conocimiento cuanto tarda aproximadamente en ser recuperada la Nacionalidad Española una vez solicitada su recuperación en el Registro Central?
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