Nueva disposición para padres de españoles 3/11/2010
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Nueva disposición para padres de españoles 3/11/2010
Hola! mi pregunta es para aquellos que me puedan informar
El dia 3 de noviembre fuimos con mi esposo a extranjeria en málaga, porque queriamos pedir la tarjeta de residencia por estar casado conmigo que soy española. Como aun no tenemos el matrimonio registrado en el central, porque lo iniciamos en Agosto, sabiamos que nos iban a decir que NO, pero necesitabamos la negativa para poder recurirla con un abogado. Porque la verdad esto de que tenga que esperar 30 meses es un rompedero de cabeza para nosotros.
Resulta que cuando fuimos nos dicen que NO, como era obvio, pero nos informan que ese mismo dia salio en el Boe que han reformado el Real Decreto, y nos dicen que por tener una niña española mi marido podria tener su residencia , Salimos felices de la vida de alli, iniciando el tramite y dejándolo todo listo.
Pero el dia de hoy recibimos una carta donde dice que debemos presentar la inscripción de matrimonio del registro Civil Central????? entonces nos caimos de culete, porque no entendemos que paso, Si el que nos atendio nos dijo que como aun no tenia el como implementarlo, que esperaria al dia siguiente que llegaran las directivas de madrid y lo haria cursar con esta nueva disposición. Que me recomiendan que haga???? Alguien sabe sobre el tema????. Por todo lo que he investigado, la implementacion ya se hace desde el dia 4 de Noviembre que fueron enviadas las directivas.
Gracias a quien pueda ayudarme
El dia 3 de noviembre fuimos con mi esposo a extranjeria en málaga, porque queriamos pedir la tarjeta de residencia por estar casado conmigo que soy española. Como aun no tenemos el matrimonio registrado en el central, porque lo iniciamos en Agosto, sabiamos que nos iban a decir que NO, pero necesitabamos la negativa para poder recurirla con un abogado. Porque la verdad esto de que tenga que esperar 30 meses es un rompedero de cabeza para nosotros.
Resulta que cuando fuimos nos dicen que NO, como era obvio, pero nos informan que ese mismo dia salio en el Boe que han reformado el Real Decreto, y nos dicen que por tener una niña española mi marido podria tener su residencia , Salimos felices de la vida de alli, iniciando el tramite y dejándolo todo listo.
Pero el dia de hoy recibimos una carta donde dice que debemos presentar la inscripción de matrimonio del registro Civil Central????? entonces nos caimos de culete, porque no entendemos que paso, Si el que nos atendio nos dijo que como aun no tenia el como implementarlo, que esperaria al dia siguiente que llegaran las directivas de madrid y lo haria cursar con esta nueva disposición. Que me recomiendan que haga???? Alguien sabe sobre el tema????. Por todo lo que he investigado, la implementacion ya se hace desde el dia 4 de Noviembre que fueron enviadas las directivas.
Gracias a quien pueda ayudarme
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Re: Nueva disposición para padres de españoles 3/11/2010
Paula, la persona que os informó no estaba, a su vez, debidamente informada.
Es cierto que a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo, que fue publicada el 3 de noviembre, los españoles pueden reagrupar a sus padres, pero para ello tienen que demostrar que dependen económicamente de ellos y está claro que siendo los hijos menores de edad eso no es posible. Ha habido muchos equivocos con esto.
Hay ciertas páginas que han difundido la falsa noticia de que, como esta Sentencia también ha modificado una disposición de la Ley de Extranjeria, el extranjero que conviva con un hijo español tendria derecho a obtener la residencia. Pero esa disposición sólo se ha modificado en el sentido de que no sólo el extranjero que sea familiar hasta segundo grado puede obtenerlo, sino que toda persona que tenga legalmente tenga a cargo a un español. Pero lo cierto es que esa disposición lo que dice (y ha dicho siempre) es que al extranjero que en el pais de procedencia estuviera a cargo de un español y existieran motivos justificados para viajar a España, se le concederia un visado para acompañarle y, en todo caso, se veria la posibilidad de obtener un permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
Siento de verdad no poder darte mejores noticias.
Saludos
Es cierto que a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo, que fue publicada el 3 de noviembre, los españoles pueden reagrupar a sus padres, pero para ello tienen que demostrar que dependen económicamente de ellos y está claro que siendo los hijos menores de edad eso no es posible. Ha habido muchos equivocos con esto.
Hay ciertas páginas que han difundido la falsa noticia de que, como esta Sentencia también ha modificado una disposición de la Ley de Extranjeria, el extranjero que conviva con un hijo español tendria derecho a obtener la residencia. Pero esa disposición sólo se ha modificado en el sentido de que no sólo el extranjero que sea familiar hasta segundo grado puede obtenerlo, sino que toda persona que tenga legalmente tenga a cargo a un español. Pero lo cierto es que esa disposición lo que dice (y ha dicho siempre) es que al extranjero que en el pais de procedencia estuviera a cargo de un español y existieran motivos justificados para viajar a España, se le concederia un visado para acompañarle y, en todo caso, se veria la posibilidad de obtener un permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
Siento de verdad no poder darte mejores noticias.
Saludos
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Re: Nueva disposición para padres de españoles 3/11/2010
Elenilla, si lees la Disposición Adicional 19 del RD 2393/2004 te darás cuenta de que no establece la necesidad de vivir a cargo obligatoriamente. Se utiliza la conjunción "o" por lo que deja abierta la posibilidad a no necesariamente tener que acreditar dependencia del ciudadano español sino unicamente "vivir con él".
La disposición adicional 19 es ya aplicable a todos los familiares de ciudadanos comunitarios (incluidos los españoles al haber quedado derogada la disposición adicional 20) y cuando se habla de residencia por circunstancias excepcionales, indudablemente se comprende que el extranjero y el español ya están en España.
El articulo 2 del reglamento de comunitarios también establece el términos parecidos a los de la disposición adicional 19 (cuando le acompañen o se reúnan con él) y nadie duda que el cónyuge de un español puede obtener la residencia estando en España irregular, por lo que veo perfectamente viable la opción de solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales al padre de un español menor de edad.
un saludo.
La disposición adicional 19 es ya aplicable a todos los familiares de ciudadanos comunitarios (incluidos los españoles al haber quedado derogada la disposición adicional 20) y cuando se habla de residencia por circunstancias excepcionales, indudablemente se comprende que el extranjero y el español ya están en España.
El articulo 2 del reglamento de comunitarios también establece el términos parecidos a los de la disposición adicional 19 (cuando le acompañen o se reúnan con él) y nadie duda que el cónyuge de un español puede obtener la residencia estando en España irregular, por lo que veo perfectamente viable la opción de solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales al padre de un español menor de edad.
un saludo.
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Re: Nueva disposición para padres de españoles 3/11/2010
No, no es excluivo el estar a cargo, pero mira, si dice:
Las Autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el articulo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias:
Sea otro familiar , en linea directa o colateral, consanguinea o por afinidad, que, en el pais de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal
Esta disposición no ha sido modificada con la STS nada más que en lo que seguia a "Sea otro familiar hasta segundo grado de parentesco". Pero la disposición ya existia y no sé ahora por qué han lanzado las campanas al vuelo...
En cuanto a supresión de la disposición adicional 20. Esa disposición lo único que repetia en una ley que no le correspondia eran los derechos de los familiares de los comunitarios, pero eso ya está recogido en el RD 240/2007. Que, por cierto, dice claramente que los ciudadanos españoles para reagrupar a sus padres, éstos tienen que depender económicamente de ellos.
De todas formas, quien crea que tiene derecho, puede solicitarlo y yo me alegraré, de verdad, que le sea concedido.
Saludos.
E
Las Autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el articulo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias:
Sea otro familiar , en linea directa o colateral, consanguinea o por afinidad, que, en el pais de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal
Esta disposición no ha sido modificada con la STS nada más que en lo que seguia a "Sea otro familiar hasta segundo grado de parentesco". Pero la disposición ya existia y no sé ahora por qué han lanzado las campanas al vuelo...
En cuanto a supresión de la disposición adicional 20. Esa disposición lo único que repetia en una ley que no le correspondia eran los derechos de los familiares de los comunitarios, pero eso ya está recogido en el RD 240/2007. Que, por cierto, dice claramente que los ciudadanos españoles para reagrupar a sus padres, éstos tienen que depender económicamente de ellos.
De todas formas, quien crea que tiene derecho, puede solicitarlo y yo me alegraré, de verdad, que le sea concedido.
Saludos.
E
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Re: Nueva disposición para padres de españoles 3/11/2010
La disposición ha sido interpretada por la StS, en concreto en su fundamento juridico 11 al establecer que es aplicable para todos los familiares de comunitarios al quedar derogada la da 20 y en relación a la supresión del término "otro estado miembro".
desde mi punto de vista se abre la posibilidad "reglamentaria" a la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales a los familiares de españoles, que vengan, que estén, que vivan a cargo o simplemente "vivan con él", o cuando existan graves motivos de salud.
admitir esta opción seria solo el primer paso para el reconocimiento reglamentario del derecho de los padres de españoles menores de edad a vivir con sus hijos y viceversa y confio en que finalmente se aclare con la salida del nuevo reglamento.
gracias por contestar.
desde mi punto de vista se abre la posibilidad "reglamentaria" a la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales a los familiares de españoles, que vengan, que estén, que vivan a cargo o simplemente "vivan con él", o cuando existan graves motivos de salud.
admitir esta opción seria solo el primer paso para el reconocimiento reglamentario del derecho de los padres de españoles menores de edad a vivir con sus hijos y viceversa y confio en que finalmente se aclare con la salida del nuevo reglamento.
gracias por contestar.
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Re: Nueva disposición para padres de españoles 3/11/2010
Bueno, como dices habrá que ver lo que dice el Reglamento.
La disposición adicional 20 enumeraba los derechos de los familiares de comunitarios y, simplemente, añadia una coletilla que establecia que para los padres de los españoles regiria el régimen general y no el régimen comunitario. Este último extremo también ha sido anulado junto con el resto.
Todo esto viene porque, según el RD 240/2007, los padres de otro pais comunitario, que no fuera España, podian reagrupar a sus ascendientes “siempre que dependan económicamente del comunitario“ sin tener que justificar nada más, mientras que los españoles debian hacerlo en régimen general (según la disposición adicional 20). De ahi la supresión de “otro estado miembro“ en todo el resto del RD.
La Sentencia deja claro que no se pueden mezclar normativas. Y ahora los españoles pueden reagrupar a sus padres demostrando simplemente la dependencia económica (como venia ocurriendo con el resto de los ciudadanos de otros paises de la UE) eso significa que no tengan que tener más de 65 años, demostrar medios suficientes, vivienda adecuada, etc.
Pero, como dices, quizás sea pronto para hacer interpretaciones. Habrá que ir viendo la jurisprudencia dictada al respecto.
Saludos
La disposición adicional 20 enumeraba los derechos de los familiares de comunitarios y, simplemente, añadia una coletilla que establecia que para los padres de los españoles regiria el régimen general y no el régimen comunitario. Este último extremo también ha sido anulado junto con el resto.
Todo esto viene porque, según el RD 240/2007, los padres de otro pais comunitario, que no fuera España, podian reagrupar a sus ascendientes “siempre que dependan económicamente del comunitario“ sin tener que justificar nada más, mientras que los españoles debian hacerlo en régimen general (según la disposición adicional 20). De ahi la supresión de “otro estado miembro“ en todo el resto del RD.
La Sentencia deja claro que no se pueden mezclar normativas. Y ahora los españoles pueden reagrupar a sus padres demostrando simplemente la dependencia económica (como venia ocurriendo con el resto de los ciudadanos de otros paises de la UE) eso significa que no tengan que tener más de 65 años, demostrar medios suficientes, vivienda adecuada, etc.
Pero, como dices, quizás sea pronto para hacer interpretaciones. Habrá que ir viendo la jurisprudencia dictada al respecto.
Saludos
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