Buenas a todos,
Después de haber usado mucho el buscador y no haber encontrado nada referente al tema, por fin me decido a preguntar.
Pues si, nos casamos (por lo civil y en Madrid Capital). Tenemos todos los papeles que aparecen en este foro y todo listo para ir a pedir cita al Registro Civil, pero nos queda una cosa por hacer: las capitulaciones. Después de haber decidido que queriamos hacerlas, y mejor para antes de la boda, para que sean efectivas desde el primer momento, resulta que nos están suponiendo un auténtico quebradero de cabeza.
En una llamada al 010 para informarnos de los trámites necesarios y demás, nos indicaron que hay que llevar las capitulaciones una vez que se va al RC a entregar los papeles para proceder a la apertura del expediente. Asi que hemos contactado ya con un notario y las hemos redactado y están listas para firmar, pero nos falta una cosa al parecer muy importante; la fecha de la boda. Tal y como pone por aqui en repetidas ocasiones, nosotros ni la hemos fijado ni la podemos fijar porque no tenemos la aprobación del expediente. El notario nos dice que él puede poner en las escrituras que la boda se va a celebrar a lo largo del año 2011, pero dice que si no aparece la fecha concreta, puede ocasionar problemas en el RC o no considerarse válidas las capitulaciones.
¿Es esto cierto? ¿Qué alternativas tenemos?
Por otra parte, al saber que no podemos fijar fecha hasta no tener expediente, nos hemos desvinculado un poco de fijar fecha, asi que agradeceria información sobre cómo se asignan fechas para casarte en el RC, si se asignan por orden sin dar lugar a cambio o se puede elegir cualquier fecha libre, si casan todos los dias de la semana y en qué horarios y qué es lo que hay que hacer una vez esté aprobado el expediente.
Y por último, para pedir cita previa para el RC he leido que tienes que ir con todos los papeles. ¿Es necesario que vayamos uno de los dos o podemos mandar a otra persona en nuestro nombre, con los papeles?
Muchisimas gracias de antemano.
Arwen.
Capitulaciones y más...
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Re: Capitulaciones y más...
En las capitulaciones matrimoniales pre-nupciales no se pone una fecha de boda determinada, porque no se sabe (inclusive) si va a celebrarse ese dia.
Dichas capitulaciones tienen fecha de vigencia y que será de hasta un año después de su firma.
Si la boda no se ha celebrado en ese año, pierden su valor, con lo cual es como si no se hubieran firmado.
Por tanto, se pueden firmar ahora o el mismo dia a la boda.. antes de ésta. (Si las firmas después, ya son post-nupciales, y supondrán una modificación del régimen con el que te casaste)
Por ello, no es indispensable llevar esta escritura al inicio del expediente. Pero si ya la teneis mejor la aportais. En caso de que no, podeis manifestar vuestra voluntad de hacerlas y que , en su momento, la aportareis.
A la cuestión de como se fijan las fechas en cada RC, lo mejor es que preguntes directamente en el que os queráis casar.
Eso si, sabed que la fecha si que la elegis vosotros.... si hay disponibilidad.
Una vez que se apruebe el expediente os podeis ir a casar al sitio donde querais
Con respecto a lo de la forma de pedir la cita, igualmente, consultar en vuestro RC.
En el mio no hace falta que vengais, os la podria dar por teléfono, ... pero estoy a 3.000 kms de Madrid.
Dichas capitulaciones tienen fecha de vigencia y que será de hasta un año después de su firma.
Si la boda no se ha celebrado en ese año, pierden su valor, con lo cual es como si no se hubieran firmado.
Por tanto, se pueden firmar ahora o el mismo dia a la boda.. antes de ésta. (Si las firmas después, ya son post-nupciales, y supondrán una modificación del régimen con el que te casaste)
Por ello, no es indispensable llevar esta escritura al inicio del expediente. Pero si ya la teneis mejor la aportais. En caso de que no, podeis manifestar vuestra voluntad de hacerlas y que , en su momento, la aportareis.
A la cuestión de como se fijan las fechas en cada RC, lo mejor es que preguntes directamente en el que os queráis casar.
Eso si, sabed que la fecha si que la elegis vosotros.... si hay disponibilidad.
Una vez que se apruebe el expediente os podeis ir a casar al sitio donde querais
Con respecto a lo de la forma de pedir la cita, igualmente, consultar en vuestro RC.
En el mio no hace falta que vengais, os la podria dar por teléfono, ... pero estoy a 3.000 kms de Madrid.
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Capitulaciones y más...
Kárbiko, muchas gracias por tu respuesta, pero hay algunas cosas que no me han quedado claras.
Si decidimos hacerlas pre-nupciales, ya que lo tenemos casi todo listo, cómo se arreglaria lo de la fecha? Me refiero, ponemos una fecha aproximada, las entregamos, y ya tienen validez, en cuanto nos casemos (siempre que sea dentro del año siguiente)? No tendriamos que modificarlas para puntualizar el dia concreto? O tenemos que renovarlas al cabo de un año?
Gracias por tu ayuda, puesto que en ésto andamos muy perdidos y ni siquiera el notario ha sido capaz de indicarnos...
Si decidimos hacerlas pre-nupciales, ya que lo tenemos casi todo listo, cómo se arreglaria lo de la fecha? Me refiero, ponemos una fecha aproximada, las entregamos, y ya tienen validez, en cuanto nos casemos (siempre que sea dentro del año siguiente)? No tendriamos que modificarlas para puntualizar el dia concreto? O tenemos que renovarlas al cabo de un año?
Gracias por tu ayuda, puesto que en ésto andamos muy perdidos y ni siquiera el notario ha sido capaz de indicarnos...
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Re: Capitulaciones y más...
No se pone fecha ninguna...
En la escritura debe poner que estais obligados a presentar estas capitulaciones en el RC donde contraigais matrimonio para su indicación y , posteriormente, comunicar al notario otorgante que las mismas han quedado indicadas marginalmente.
No hay nada de fechas, repito.
Sois vosotros los que debeis saber que el matrimonio tiene que celebrarse dentro del año posterior al otorgamiento, porque si no aquéllas perderán su vigencia.
Firmad las capitulaciones. Llevad original y 3 copias simples, junto con el resto de la documentación según vuestras situaciones personales (nacionalidades, empadronamientos, estados civiles,.....) al RC donde vais a iniciar el expediente de matrimonio.
Presentáis la solicitud y en ella haceis mención (recordárselo al funcionario) a que aportais esa escritura y copias y que os casais bajo el régimen económico de "el-que-habeis-pactado".
Cuando se celebre el matrimonio, fijaos que ya desde esa inscripción tiene que aparecer el régimen económico matrimonial... y deberia ser en el campo de observaciones del acta de inscripción..... no como marginal de la misma.
Os devuelven el original y 2 de las copias y un certificado literal del matrimonio que os den, se lo llevais al notario...
THE END.
En la escritura debe poner que estais obligados a presentar estas capitulaciones en el RC donde contraigais matrimonio para su indicación y , posteriormente, comunicar al notario otorgante que las mismas han quedado indicadas marginalmente.
No hay nada de fechas, repito.
Sois vosotros los que debeis saber que el matrimonio tiene que celebrarse dentro del año posterior al otorgamiento, porque si no aquéllas perderán su vigencia.
Firmad las capitulaciones. Llevad original y 3 copias simples, junto con el resto de la documentación según vuestras situaciones personales (nacionalidades, empadronamientos, estados civiles,.....) al RC donde vais a iniciar el expediente de matrimonio.
Presentáis la solicitud y en ella haceis mención (recordárselo al funcionario) a que aportais esa escritura y copias y que os casais bajo el régimen económico de "el-que-habeis-pactado".
Cuando se celebre el matrimonio, fijaos que ya desde esa inscripción tiene que aparecer el régimen económico matrimonial... y deberia ser en el campo de observaciones del acta de inscripción..... no como marginal de la misma.
Os devuelven el original y 2 de las copias y un certificado literal del matrimonio que os den, se lo llevais al notario...
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