Resolucion de DGRN sobre nacionalidad por presuncion
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Resolucion de DGRN sobre nacionalidad por presuncion
Hola un cordial saludo, quisiera saber si alguien podria informarme donde puede encontrar la Resolución de 23 de abril de 2005 de DGRN, sobre nacionalidad española por presuncion de padres venezolano/colombiano, quisiera el texto de esta resolucion , muchisimas gracias.
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Re: Resolucion de DGRN sobre nacionalidad por presuncion
En el boletin de información del Ministerio de Justicia del 15 de octubre de 2005 comienza con la resolución de fecha 4 de abril de 2005 y continua con la (2.ª) de 25 de abril de 2005, sobre adquisición de la nacionalidad española por opción.
Del 23 de abril no aparece ninguna... ¿seguro que es de esa fecha?
Del 23 de abril no aparece ninguna... ¿seguro que es de esa fecha?
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Re: Resolucion de DGRN sobre nacionalidad por presuncion
Hola muchas gracias por responder estoy seguro ya que en la instruccion de 28 de marzo de 2007 http://asesoriajuridicabcn.com/informac ... ncion.html aparece como son españoles de origen Venezolano/Colombiana (Resolución de 23 de abril de 2005)4 pero he buscado esa resolucion y nada . muchas gracias.
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Re: Resolucion de DGRN sobre nacionalidad por presuncion
Boletin núm. 1997-Pág. 158
RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2005, sobre declaración de la nacionalidad.
RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2005, sobre declaración de la nacionalidad.
Es español iure soli el nacido en España de padre venezolano y madre colombiana nacidos respectivamente en Venezuela y Colombia.
Spoiler
En el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de Alcalá de Henares (Madrid).
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Alcalá de Henares el 23 de octubre de 2003, don Á. E. de N. F., de nacionalidad venezolana y doña M. V. M. V., de nacionalidad colombiana, ambos con domicilio en Alcalá de Henares, solicitaron la declaración de la nacionalidad española, con valor de simple presunción de su hija E. de N. M., nacida en Alcalá de Henares, el 9 de mayo de 2003, en base a lo establecido en el articulo 17.1 c) del Código civil que establece que son españoles de origen los nacidos de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Aportaba como documentos probatorios de la pretensión: pasaportes de los promotores; certificados de empadronamiento; certificado de nacimiento de la interesada; certificado del Consulado General de Colombia de que la Constitución de Colombia establece que son nacionales colombianos los hijos de padre o madre colombianos que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República, y que la menor interesada, no se encuentra registrada en esa Oficina consular; certificados del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela de que el promotor se haya inscrito en esa oficina consular, de que el articulo 32 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece que son venezolanos toda persona nacida en el extranjero, hija o hijo de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento, y toda persona nacida en el extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana, y de que la menor interesada no consta inscrita en esa oficina consular.
2. Ratificados los promotores, el Ministerio Fiscal informó que no procedia acceder a lo solicitado de acuerdo con el articulo 32 de la Constitución Bolivariana.
Notificado el anterior informe a los promotores, éstos se oponen al informe negativo ya que la madre del menor no es de nacionalidad venezolana, no habiendo establecido su residencia en el territorio de la República ni tienen la voluntad de acogerse a la nacionalidad de ninguno de los progenitores.
3. El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 10 de junio de 2004, disponiendo que no procedía declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción de la menor, ya que se había acreditado que uno de los países de origen de los padres y solicitantes, Venezuela, si otorgaba su nacionalidad al hijo.
4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se declare con valor de simple presunción, la nacionalidad española de la menor, alegando los argumentos expuestos con anterioridad, y adjuntan los certificados del Consulado General de Venezuela presentados con su escrito inicial.
5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que se reiteró en su anterior informe. El Juez Encargado del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, ratificándose en los argumentos expuestos en la resolución recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 12 y 17 del Código Civil; 96 de la Ley del registro Civil; 335, 338 y 340 del Reglamento del Registro Civil; 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989; y las Resoluciones, entre otras, de 11-2.ª de abril de 2002, 13-5ª, 14-1.ª, 26-5ª y 27-1.ª y 2.ª de enero, 13-3.ª y 4ª y 16-4ª de febrero y 10-3.ª, 13-1.ª de marzo, 7-2.ª y 19-3.ª de abril, 17-1.ª , 28-3.ª de mayo y 23-1.ª de julio de 2004.
II. Plantea el recurso la cuestión de si tiene la nacionalidad española de origen una niña nacida en España en mayo de 2003, hija de padre venezolano y madre colombiana nacidos, respectivamente, en Venezuela y Colombia. La petición se funda en la atribución iure soli de la nacionalidad española establecida a favor de los nacidos en España de padres extranjeros cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al nacido una nacionalidad (cfr. Artículo 17.1.c) del Código Civil.
III. Tiene establecido esta Dirección General (de acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación colombiana) que, en casos como el presente, respecto de la madre colombiana, los hijos de nacionales de Colombia nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente por el solo hecho del nacimiento la nacionalidad correspondiente a sus padres, la cual solo puede adquirirse por un acto posterior, que consta que no se ha producido.
Es respecto del padre venezolano, o mejor dicho, respecto de la legislación venezolana en donde el Ministerio Fiscal y el Juez Encargado del Registro han encontrado el obstáculo para declarar la nacionalidad española de origen. Dicha legislación, en lo que se refiere a los nacidos fuera de Venezuela, distingue dos supuestos: que el padre y la madre sean venezolanos o que el padre o la madre, es decir, uno de los dos, lo sea.
En este segundo caso, igual que sucede con la legislación colombiana, y también según el conocimiento adquirido, es preciso para ser venezolano por nacimiento, establecer la residencia en dicho país o declarar la voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana y no consta el cumplimiento de estos requisitos.
Por tanto, se da también una situación de apatridia originaria en la cual la atribución de la nacionalidad española iure soli se impone. No ha de importar que el nacido pueda adquirir más tarde iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores, porque este solo hecho no puede llevar consigo la pérdida de nacionalidad atribuida ex lege en el momento del nacimiento.
IV. Tal conclusión, como también se ha dicho reiteradamente, se ve reforzada por la aplicación del artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto que establece que el niño tendrá desde su nacimiento derecho a adquirir una nacionalidad y que los Estados Partes velarán por la aplicación de este derecho, «sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida».
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.º Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2.º Declarar con valor de simple presunción que la menor es española de origen; la declaración se anotará al margen de la inscripción de nacimiento.
HECHOS
1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Alcalá de Henares el 23 de octubre de 2003, don Á. E. de N. F., de nacionalidad venezolana y doña M. V. M. V., de nacionalidad colombiana, ambos con domicilio en Alcalá de Henares, solicitaron la declaración de la nacionalidad española, con valor de simple presunción de su hija E. de N. M., nacida en Alcalá de Henares, el 9 de mayo de 2003, en base a lo establecido en el articulo 17.1 c) del Código civil que establece que son españoles de origen los nacidos de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Aportaba como documentos probatorios de la pretensión: pasaportes de los promotores; certificados de empadronamiento; certificado de nacimiento de la interesada; certificado del Consulado General de Colombia de que la Constitución de Colombia establece que son nacionales colombianos los hijos de padre o madre colombianos que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República, y que la menor interesada, no se encuentra registrada en esa Oficina consular; certificados del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela de que el promotor se haya inscrito en esa oficina consular, de que el articulo 32 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece que son venezolanos toda persona nacida en el extranjero, hija o hijo de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento, y toda persona nacida en el extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana, y de que la menor interesada no consta inscrita en esa oficina consular.
2. Ratificados los promotores, el Ministerio Fiscal informó que no procedia acceder a lo solicitado de acuerdo con el articulo 32 de la Constitución Bolivariana.
Notificado el anterior informe a los promotores, éstos se oponen al informe negativo ya que la madre del menor no es de nacionalidad venezolana, no habiendo establecido su residencia en el territorio de la República ni tienen la voluntad de acogerse a la nacionalidad de ninguno de los progenitores.
3. El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 10 de junio de 2004, disponiendo que no procedía declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción de la menor, ya que se había acreditado que uno de los países de origen de los padres y solicitantes, Venezuela, si otorgaba su nacionalidad al hijo.
4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores, éstos interponen recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se declare con valor de simple presunción, la nacionalidad española de la menor, alegando los argumentos expuestos con anterioridad, y adjuntan los certificados del Consulado General de Venezuela presentados con su escrito inicial.
5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que se reiteró en su anterior informe. El Juez Encargado del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, ratificándose en los argumentos expuestos en la resolución recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 12 y 17 del Código Civil; 96 de la Ley del registro Civil; 335, 338 y 340 del Reglamento del Registro Civil; 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989; y las Resoluciones, entre otras, de 11-2.ª de abril de 2002, 13-5ª, 14-1.ª, 26-5ª y 27-1.ª y 2.ª de enero, 13-3.ª y 4ª y 16-4ª de febrero y 10-3.ª, 13-1.ª de marzo, 7-2.ª y 19-3.ª de abril, 17-1.ª , 28-3.ª de mayo y 23-1.ª de julio de 2004.
II. Plantea el recurso la cuestión de si tiene la nacionalidad española de origen una niña nacida en España en mayo de 2003, hija de padre venezolano y madre colombiana nacidos, respectivamente, en Venezuela y Colombia. La petición se funda en la atribución iure soli de la nacionalidad española establecida a favor de los nacidos en España de padres extranjeros cuando la legislación de ninguno de ellos atribuye al nacido una nacionalidad (cfr. Artículo 17.1.c) del Código Civil.
III. Tiene establecido esta Dirección General (de acuerdo con el conocimiento adquirido de la legislación colombiana) que, en casos como el presente, respecto de la madre colombiana, los hijos de nacionales de Colombia nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente por el solo hecho del nacimiento la nacionalidad correspondiente a sus padres, la cual solo puede adquirirse por un acto posterior, que consta que no se ha producido.
Es respecto del padre venezolano, o mejor dicho, respecto de la legislación venezolana en donde el Ministerio Fiscal y el Juez Encargado del Registro han encontrado el obstáculo para declarar la nacionalidad española de origen. Dicha legislación, en lo que se refiere a los nacidos fuera de Venezuela, distingue dos supuestos: que el padre y la madre sean venezolanos o que el padre o la madre, es decir, uno de los dos, lo sea.
En este segundo caso, igual que sucede con la legislación colombiana, y también según el conocimiento adquirido, es preciso para ser venezolano por nacimiento, establecer la residencia en dicho país o declarar la voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana y no consta el cumplimiento de estos requisitos.
Por tanto, se da también una situación de apatridia originaria en la cual la atribución de la nacionalidad española iure soli se impone. No ha de importar que el nacido pueda adquirir más tarde iure sanguinis la nacionalidad de sus progenitores, porque este solo hecho no puede llevar consigo la pérdida de nacionalidad atribuida ex lege en el momento del nacimiento.
IV. Tal conclusión, como también se ha dicho reiteradamente, se ve reforzada por la aplicación del artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto que establece que el niño tendrá desde su nacimiento derecho a adquirir una nacionalidad y que los Estados Partes velarán por la aplicación de este derecho, «sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida».
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.º Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2.º Declarar con valor de simple presunción que la menor es española de origen; la declaración se anotará al margen de la inscripción de nacimiento.
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Re: Resolucion de DGRN sobre nacionalidad por presuncion
Muchisimas gracias de verdad javier me ha sido de mucha utilidad un saludo muy especial y gracias por este gran foro . felicidades
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Re: Resolucion de DGRN sobre nacionalidad por presuncion
Hola. Buenos días. Me gustaría que me ayudarán asesorandome en esta tema, por favor.
Voy a dar a luz en España, y mi esposo es Venezolano, y yo tengo doble nacionalidad: venezolana por nacimiento y colombiana por naturalización (Ius sanguinis);
Ingresé en España con mi pasaporte Colombiano y mi DNI colombiano.
¿Tendrá mi hijo derecho a la nacionalidad española iure soli por presunción de padres venezolano/colombiano, como lo indica la Resolución de 23 de abril de 2005 de DGRN?
Voy a dar a luz en España, y mi esposo es Venezolano, y yo tengo doble nacionalidad: venezolana por nacimiento y colombiana por naturalización (Ius sanguinis);
Ingresé en España con mi pasaporte Colombiano y mi DNI colombiano.
¿Tendrá mi hijo derecho a la nacionalidad española iure soli por presunción de padres venezolano/colombiano, como lo indica la Resolución de 23 de abril de 2005 de DGRN?
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Re: Resolucion de DGRN sobre nacionalidad por presuncion
No,no puedes, porque no es el mismo caso: tú naciste en Venezuela y, por lo tanto, ambos progenitores se consideran venezolanos, por lo que si le transmiten la nacionalidad al hijo nacido en el extranjero.
La INSTRUCCIÓN de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre ....declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción indica que son españoles de origen los nacidos en España hijos de padres:
...
o) Venezolano/Colombiana (Resolución de 23 de abril de 2005)4.
Y luego en las observaciones aclara:
4 Si ambos progenitores son venezolanos el hijo nacido en España es venezolano. Si sólo uno de ellos lo es -caso de la Resolución- hay que residir en Venezuela o declarar la voluntad de ser venezolano para adquirir dicha nacionalidad.
Tendréis que regularizar la situación del menor en España (inscribirlo como venezolano y luego sacarle el NIE) y luego de que tenga residencia por un tiempo mayor a un año, podréis solicitar permiso para tramitar la nacionalidad por residencia.
Una vez obtenido ese permiso, entonces ya podréis iniciar la solicitud por residencia en virtud de lo dispuesto en el art. 22.2.a del Código Civil
La INSTRUCCIÓN de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre ....declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción indica que son españoles de origen los nacidos en España hijos de padres:
...
o) Venezolano/Colombiana (Resolución de 23 de abril de 2005)4.
Y luego en las observaciones aclara:
4 Si ambos progenitores son venezolanos el hijo nacido en España es venezolano. Si sólo uno de ellos lo es -caso de la Resolución- hay que residir en Venezuela o declarar la voluntad de ser venezolano para adquirir dicha nacionalidad.
Tendréis que regularizar la situación del menor en España (inscribirlo como venezolano y luego sacarle el NIE) y luego de que tenga residencia por un tiempo mayor a un año, podréis solicitar permiso para tramitar la nacionalidad por residencia.
Una vez obtenido ese permiso, entonces ya podréis iniciar la solicitud por residencia en virtud de lo dispuesto en el art. 22.2.a del Código Civil
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