RECURSOS EN REGISTRO CIVIL
(Articulos 355 a 369 R.R.C.)
* Hay que distinguir entre recursos interpuestos contra resoluciones denegando el escrito inicial o poniendo fin a expedientes, recursos a decisiones en materia de calificación del Encargado, y recursos contra cualquiera otra decisión del Encargado diferente a las anteriores, asi como que al desparecer la justicia Municipal no hay posibilidad de recurrir ante el Juzgado de 1ª Instancia que en muchas ocasiones es tan solo el propio Encargado o un órgano de igual rango que el de Registro Civil.
FORMAS Y PLAZOS PARA INTERPONERLOS:
A) CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EXPEDIENTES.-
- Quince dias hábiles desde la notificación del auto para ANTE LA D.G.R.N.
Puede interponerse a través de cualquier Registro, Civil por escrito fundamentado con la documentación necesaria o directamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, donde además de las partes, también ha de ser parte necesaria el Ministerio Fiscal.
- El escrito se ajustará a las formas de la solicitud, determinando con claridad y precisión los extremos objeto de la reclamación.
- Solo se discutirán cuestiones relacionadas directa e inmediatamente con la decisión recurrida.
- Se pueden rechazar los documentos que pudieran haberse presentado oportunamente salvo el interés público de la admisión. (Art 358 RRC)
B) RECURSO CONTRA LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL ENCARGADO:
- Treinta dias naturales desde la notificación del Acuerdo ante el propio Encargado.
- Se interpone ante el Encargado del Registro Calificador del hecho, o por auxilio registral ante cualquier órgano de Registro Civil .
- El recurso no podrá fundarse en titulos no presentados en tiempo y forma.
- Resuelve el superior jerárquico si lo hay, o la D.G.R.N.
- Quedan en suspenso todos los plazos de caducidad hasta la resolución
C) RECURSO CONTRA CUALQUIER OTRA DECISIÓN DEL ENCARGADO.
- Reposición en término de Cinco dias hábiles ante el Encargado, y posteriormente cabria el recurso ante la D.G.R.N. En 15 dias hábiles.
RECURSOS EN REGISTRO CIVIL
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Re: RECURSOS EN REGISTRO CIVIL
Esa "B)", 4º item, resulta un tanto enigmática...
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Re: RECURSOS EN REGISTRO CIVIL
Hola Flores, buenas tardes.
Mi duda es sobre la naturaleza jurídica de estos recursos en vía registral, en especial, el recurso contra contra la calificación registral.
Presenté una demanda en vía ordinaria contra un Auto del Consulado de España en la Habana, y el Juez me la inadmite alegando que debí interponer recurso de apelación contra la DGRN como paso previo y obligatorio para acceder a la vía ordinaria.
Yo entiendo que el recurso no tiene esa naturaleza, ya que la competencia originaria o primaria para conocer de las inscripciones de nacimiento lo fue y lo es la jurisdicción ordinaria civil. Lo que sucede es que en 1957 con la LRC, esa competencia fue derivada del poder judicial al poder ejecutivo (Ministerio de Justicia) para facilitar el trámite a los ciudadanos. Y el Ministerio de Justicia se la encomendó a los Registros Civiles.
Pero el propio art. 92 de la LRC determina que las inscripciones sólo pueden rectificarse por sentencia firme el juicio ordinario. En este sentido, un recurso en el ámbito registral contra una resolución registral (en el ejercicio de la función calificadora del RC) no puede tener el carácter de "previo y obligatorio" para que el interesado pueda acceder al órgano judicial que tiene la competencia originaria en esta materia.
O lo que es lo mismo, el no haber presentado el recurso de apelación registral, no puede limitar el derecho del interesado a buscar el amparo del órgano jurisdiccional (procedimiento ordinario en vía civil) para que por sentencia firme se determine la inscripción de nacimiento como español o no.
Me gustaría conocer opiniones al respecto.
Saludos y gracias.
Mi duda es sobre la naturaleza jurídica de estos recursos en vía registral, en especial, el recurso contra contra la calificación registral.
Presenté una demanda en vía ordinaria contra un Auto del Consulado de España en la Habana, y el Juez me la inadmite alegando que debí interponer recurso de apelación contra la DGRN como paso previo y obligatorio para acceder a la vía ordinaria.
Yo entiendo que el recurso no tiene esa naturaleza, ya que la competencia originaria o primaria para conocer de las inscripciones de nacimiento lo fue y lo es la jurisdicción ordinaria civil. Lo que sucede es que en 1957 con la LRC, esa competencia fue derivada del poder judicial al poder ejecutivo (Ministerio de Justicia) para facilitar el trámite a los ciudadanos. Y el Ministerio de Justicia se la encomendó a los Registros Civiles.
Pero el propio art. 92 de la LRC determina que las inscripciones sólo pueden rectificarse por sentencia firme el juicio ordinario. En este sentido, un recurso en el ámbito registral contra una resolución registral (en el ejercicio de la función calificadora del RC) no puede tener el carácter de "previo y obligatorio" para que el interesado pueda acceder al órgano judicial que tiene la competencia originaria en esta materia.
O lo que es lo mismo, el no haber presentado el recurso de apelación registral, no puede limitar el derecho del interesado a buscar el amparo del órgano jurisdiccional (procedimiento ordinario en vía civil) para que por sentencia firme se determine la inscripción de nacimiento como español o no.
Me gustaría conocer opiniones al respecto.
Saludos y gracias.
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Re: RECURSOS EN REGISTRO CIVIL
-Deberíamos saber en que expediente o calificación fue dictada la resolución del Consulado de La Habana, para determinar primero, si lo que cabía en su día contra este resolución, era el de apelación en quince días hábiles siguientes al de la notificación (Art- 355 del Reglamento de Registro Civil), o si fue dictado por el Encargado Consular calificando una documentación sin en la que no se tramita expediente, se debió interponer recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de 30 días (Artículo 29 de la Ley de Registro Civil).
En este caso, el Artículo 124 y siguientes del Reglamento de Registro Civil, indica como proceder con el recurso.
- Estos temas de recurso dependiendo del caso concreto, a menudo escapa de las manos de particulares, por lo que el consejo es que consulte a un Letrado, aunque por lo que creo entender por lo que dice, ya no estaría en plazo para formular recurso, aunque quizás para repetir la petición en el Consulado de la Habana y recurrir luego en tiempo y forma si ve razón legal para ello.
En este caso, el Artículo 124 y siguientes del Reglamento de Registro Civil, indica como proceder con el recurso.
- Estos temas de recurso dependiendo del caso concreto, a menudo escapa de las manos de particulares, por lo que el consejo es que consulte a un Letrado, aunque por lo que creo entender por lo que dice, ya no estaría en plazo para formular recurso, aunque quizás para repetir la petición en el Consulado de la Habana y recurrir luego en tiempo y forma si ve razón legal para ello.
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