Hola, soy un ciudadano español, casado en Zaragoza con una ciudadana holandesa y divorciado en Holanda en el año 1981.
He iniciado los trámites para el reconocimiento de la sentencia de divorcio, que fue dictada en rebeldía (siendo yo el rebelde), pero de la que tengo copia auténtica.
Resido en Granada y mi abogado piensa que el exequátur habría que hacerlo donde esté inscrito el matrimonio, cosa que a mi me sorprende, además de suponerme un esfuerzo ecónómico considerable e inesperado.
Por lo que he leído, la competencia debe ser la del domicilio y, subsidiariamente donde esté inscrito el matrimonio.
El tema de la rebeldía se subsana, ya que soy yo (el rebelde) quien insta el procedimiento, con lo cual los argumentos en defensa de mi posible "indefensión" no caben (o eso dice al menos la jurisprudencia).
Me preocupa el tema de la competencia territorial, ¿podríais ayudarme?
Muchas gracias por adelantado.
alisvera
Exequátur sentencia divorcio. Competencia territorial
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Re: Exequátur sentencia divorcio. Competencia territorial
El artículo 955 de la LEC 1881 pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quién se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos”
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quién se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos”
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Re: Exequátur sentencia divorcio. Competencia territorial
Antes de nada, alisvera, por favor, no dupliques las consultas repreguntando lo mismo en varios sitios.
Luego tenemos que contestarte en todos (o en ninguno) y complicas el seguimiento del tema y la futura búsqueda....
Este tema no puede ir en la sección de Estructura del Foro. Lo paso a su sección.
Ahora seguimos....
Además de lo comentado por Mundo, hay tener en cuenta que para el reconocimiento de Sentencias o resoluciones judiciales dictadas en un país miembro de la Unión Europea se aplica el Reglamento 44/2001 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y Reglamento CE nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
También puedes consultar en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
Luego tenemos que contestarte en todos (o en ninguno) y complicas el seguimiento del tema y la futura búsqueda....
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Además de lo comentado por Mundo, hay tener en cuenta que para el reconocimiento de Sentencias o resoluciones judiciales dictadas en un país miembro de la Unión Europea se aplica el Reglamento 44/2001 sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y Reglamento CE nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
También puedes consultar en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la DISPOSICIÓN FINAL VIGÉSIMA SEGUNDA. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
Re: Exequátur sentencia divorcio. Competencia territorial
Los Reglamentos que cita el colega Kárbiko no son aplicables en el supuesto planteado por alisvera.alisvera escribió:soy un ciudadano español, casado en Zaragoza con una ciudadana holandesa y divorciado en Holanda en el año 1981
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