Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
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Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Muy buenas a tod@s,
tengo una duda acerca de lo que pasa con los nombres al obtener la nacionalidad española.
A ver yo tengo 3 nombres (aunque sólo utilizo el primero) y según la ley española sólo se puede tener un nombre compuesto o dos nombres como máximo...
Yo no quiero renunciar a ninguno de mis nombres ya que es una tradición familiar. Mi pregunta es: ¿En lugar de eliminar uno de mis 2 otros nombres podría hacer aparecer las iniciales de estos y quedarme unicamente con el nombre que uso principalemente?
Por ejemplo:
Manolo Pablo Juan PEREZ= Manolo P.J. PEREZ
Gracias de antemano
tengo una duda acerca de lo que pasa con los nombres al obtener la nacionalidad española.
A ver yo tengo 3 nombres (aunque sólo utilizo el primero) y según la ley española sólo se puede tener un nombre compuesto o dos nombres como máximo...
Yo no quiero renunciar a ninguno de mis nombres ya que es una tradición familiar. Mi pregunta es: ¿En lugar de eliminar uno de mis 2 otros nombres podría hacer aparecer las iniciales de estos y quedarme unicamente con el nombre que uso principalemente?
Por ejemplo:
Manolo Pablo Juan PEREZ= Manolo P.J. PEREZ
Gracias de antemano
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
No puedes.
Dos nombres simples o uno complejo, tal como indicas... P. y J. no son nombres
Al tener 3 según tu ley personal, al adquirir la española se te cambiará el nombre, y pasas a tener sólo 2, a tu elección al ser requerido .... o le del juez, si no contestas el requerimiento...
Dos nombres simples o uno complejo, tal como indicas... P. y J. no son nombres
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Gracias kárbiko por tu respuesta...Tendré que actuar en consecuencia...
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Lex, ten ademas en cuenta que si tus nombres no son españoles y exista traduccion en nuestor pais deberas optar por una de las traducciones existentes a cualquiera de las 5 lenguas oficiales en España.
Ej: No te puedes llamar George=> Jordi, Jorge...
Ej: No te puedes llamar George=> Jordi, Jorge...
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Exp. completo de estudios pdte tramite solicitado: 21/12/2010
Solicitud RC nueva doc (cert antecedentes no penales federal): 13/01/2011
Exp recibido, completo de estudios: 16/02/2011
Exp en estudio: 24/02/2011
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
De eso nada. Hace años que esto no es cierto. Hay que estar a legislado al respecto y no existe tal prohibición.beetree escribió:Lex, ten ademas en cuenta que si tus nombres no son españoles y exista traduccion en nuestor pais deberas optar por una de las traducciones existentes a cualquiera de las 5 lenguas oficiales en España.
Ej: No te puedes llamar George=> Jordi, Jorge...
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Perdon, perdon, esto debia ser antes. Efectivamente, acabo de revisar la LRC y ahora es optativa la traduccion a una de las lenguas españolas. Hace años, esto era obligatorio y, tengo amigos, por poner un ejemplo, un amigo que nacio en Londres y se le registro como Andrew y en España les obligaron a que fuera Andres.
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Efectivamente.
Lo que si sigue vigente es que si el nombre "extranjero" incumple el art. 54 porque va contra el decoro o porque produce confusión en cuanto al sexo, entonces si que tiene que cambiarse.
(Caso, por ejemplo, del nombre egipcio Imen, que se usa en cultura árabe, y que no sería autorizado para españoles. También caso del nombre Noah, de origen hebreo para varón, que no debe permitirse para españoles por prestar confusión con el Noa femenino. Todo ello, para españoles.
Si vienen 1 (o los 2) extranjero/s a inscribir a su hij@, al cual le transmiten la nacionalidad, ... el que elijan, ... siempre sabiendo que si en el futuro quieren la nacionalidad española para él/ella, tendrá que cambiar de nombre...)
Lo que si sigue vigente es que si el nombre "extranjero" incumple el art. 54 porque va contra el decoro o porque produce confusión en cuanto al sexo, entonces si que tiene que cambiarse.
(Caso, por ejemplo, del nombre egipcio Imen, que se usa en cultura árabe, y que no sería autorizado para españoles. También caso del nombre Noah, de origen hebreo para varón, que no debe permitirse para españoles por prestar confusión con el Noa femenino. Todo ello, para españoles.
Si vienen 1 (o los 2) extranjero/s a inscribir a su hij@, al cual le transmiten la nacionalidad, ... el que elijan, ... siempre sabiendo que si en el futuro quieren la nacionalidad española para él/ella, tendrá que cambiar de nombre...)
Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Un detalle importante para todos los foreros y Karbiko:
ya tengo el DNI y en éste figura mis 3 NOMBRES y DOS APELLIDOS, es decir que ya no tenemos porque elegir ninguno de ellos ya que figurarán todos en el documento de identidad...otra cosa es que ahora al pedir mi identidad completa necesitaré al menos 1 página entera para escribirla....jejeje
ya tengo el DNI y en éste figura mis 3 NOMBRES y DOS APELLIDOS, es decir que ya no tenemos porque elegir ninguno de ellos ya que figurarán todos en el documento de identidad...otra cosa es que ahora al pedir mi identidad completa necesitaré al menos 1 página entera para escribirla....jejeje
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
¿Y en el Registro Civil te han inscrito con los tres nombres sin más?
Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Si exacto, en mi partida de nacimiento también aparece mis 3 nombres y mis dos apellidos...al igual que en el dni y en el pasaporte...
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Hola!!! Tengo dos nombre y un apellido... Me gustaria saber si al quitarme un nombre y cuando tenga los dos apellidos en el certificado de nacimiento español, tengo q ir al consulado de colombia a cambiar algo?? Me podeis ayudar... MUxas gracias
Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
¡¡Hola buenas!! Me falta bastante aún para que me concedan la nacionalidad pero me gustaría estar preparada para cuando llegue..
Me asaltan varias dudas:
Querré cambiarme el nombre, ya que tengo el del certificado de nacimiento pero siempre me han llamado con otro...
¿Qué me pedirán para acreditar el nombre que siempre he usado?
¿En qué paso debo informar de éste cambio, para que se tenga en cuenta a la hora del trámite?
¡¡Saludos y gracias de antemano!!
Me asaltan varias dudas:
Querré cambiarme el nombre, ya que tengo el del certificado de nacimiento pero siempre me han llamado con otro...
¿Qué me pedirán para acreditar el nombre que siempre he usado?
¿En qué paso debo informar de éste cambio, para que se tenga en cuenta a la hora del trámite?
¡¡Saludos y gracias de antemano!!
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
En cambio, también tengo una duda para quien ha estado en la situacion o sepa :
De los paises de Europa, España al casarse no se cambia el apellido por el del esposo..
no hablo del "de" de latinoamerica.
sino de Ejemplo: Ana Perez se casas con Max Taylor y pasas a ser Ana Taylor. o Ana Taylor-Pérez, por Ley.
Sabran cómo incluir el apellido de casada a la hora de presentar:
La documentacion para que te hagan el DNI y la partida de nacimiento, debe hacerse ese cambio de nombres?
espero me haya explicado bien.
Pero, cómo hacerlo en España???
sobre todo cuando tienes ya de antemano un solo apellido como Ana Pérez.
De los paises de Europa, España al casarse no se cambia el apellido por el del esposo..
no hablo del "de" de latinoamerica.
sino de Ejemplo: Ana Perez se casas con Max Taylor y pasas a ser Ana Taylor. o Ana Taylor-Pérez, por Ley.
Sabran cómo incluir el apellido de casada a la hora de presentar:
La documentacion para que te hagan el DNI y la partida de nacimiento, debe hacerse ese cambio de nombres?
espero me haya explicado bien.
Pero, cómo hacerlo en España???
sobre todo cuando tienes ya de antemano un solo apellido como Ana Pérez.
Victoria "Lips"
Exp. 96xxx/2009
Exp. 96xxx/2009
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MJ Octubre 2009
Entrevista Polic 01/2010
Concesión 6/9/11
************* Cita para REVISAR EXPEDIENTE ante la Jura : 19 Abril 2012
************* Cita para la Jura : 20 Abril 2012
Partida de Nacimiento: En espera... dicen entre 3 - 4 meses.
continuará...
MJ Octubre 2009
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Hola Victoriali
me intrigaste! vos querés que a las mujeres nos pongan en la partida de nacimiento, el apellido de nuestros maridos? En la partida de nacimiento???
la partida que te hacen aquí, es una "copia fiel" de tu original, según me dijeron en el RC, y no creo q te hayan inscripto cuando naciste con el apellido de tu marido
además, si después te divorciás? y si encima, después te casás de nuevo?
yo ya juré, soy casada y tengo 1 solo apellido, pero cuando juré me obligaron a ponerme otro, y no me dieron opción, directamente terminé con los 2 de mi madre
ojo que entre tener los mismos apellidos q mi madre o el de mi marido, prefiero los de ella q al menos sé que el vínculo es desde y para siempre
Supongo que si querés que te pongan otros apellidos tendrás que hacer trámites distintos, pero te aseguro que cuando hacés éste el apellido de tu marido no cuenta para nada
Saludos!
me intrigaste! vos querés que a las mujeres nos pongan en la partida de nacimiento, el apellido de nuestros maridos? En la partida de nacimiento???
la partida que te hacen aquí, es una "copia fiel" de tu original, según me dijeron en el RC, y no creo q te hayan inscripto cuando naciste con el apellido de tu marido
además, si después te divorciás? y si encima, después te casás de nuevo?
yo ya juré, soy casada y tengo 1 solo apellido, pero cuando juré me obligaron a ponerme otro, y no me dieron opción, directamente terminé con los 2 de mi madre
ojo que entre tener los mismos apellidos q mi madre o el de mi marido, prefiero los de ella q al menos sé que el vínculo es desde y para siempre
Supongo que si querés que te pongan otros apellidos tendrás que hacer trámites distintos, pero te aseguro que cuando hacés éste el apellido de tu marido no cuenta para nada
Saludos!
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patricia_uy
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
hola , patricia_uy me interesa tu caso , a mi mujer le pasa algo parecido ,
solo esta inscripta por el padre en su pais , paraguay , pero con un sol oapellido. que le sucedera? le repiten el apellido del padre?
irma perez perez?
gracias.
a cualquiera que me responda
lo mas urgente posible
solo esta inscripta por el padre en su pais , paraguay , pero con un sol oapellido. que le sucedera? le repiten el apellido del padre?
irma perez perez?
gracias.
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Plis, usa la búsqueda antes de preguntar... Muchas dudas ya están resueltas en el foro
Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español.
......
Primera. Aplicación de la ley española a la determinación de los apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles.
Para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C.).
Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada.
En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando.
En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará, a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos (cfr. art. 55-V L.R.C.)
.......
......
Tercera. La facultad de conservación de los apellidos fijados por el anterior estatuto personal. La excepción de orden público.
.......
.......
Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español.
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Primera. Aplicación de la ley española a la determinación de los apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles.
Para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C.).
Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada.
En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando.
En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará, a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos (cfr. art. 55-V L.R.C.)
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Tercera. La facultad de conservación de los apellidos fijados por el anterior estatuto personal. La excepción de orden público.
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.......
- El trascrito articulo 199 del Reglamento del Registro Civil que, como se ha indicado, permite al extranjero que adquiere la nacionalidad española conservar los apellidos que le venian identificando según su anterior estatuto personal, debe entenderse, no obstante, sin perjuicio de excepcionar la regla general que establece en los casos en que el resultado de su aplicación hubiere de parar en perjuicios al orden público internacional español en materia de apellidos.
Esta excepción la ha aplicado este Centro Directivo, al menos, en relación con dos principios juridicos rectores de nuestro Ordenamiento juridico en materia de apellidos, cuales son:
- El principio de la duplicidad de apellidos de los españoles. Hay que recordar que es doctrina constante de este Centro Directivo que, en todo caso, han de consignarse dos apellidos de acuerdo con el sistema español de identificación de las personas (cfr. arts. 53 y 55 L.R.C. y 194 R.R.C.), porque el extranjero, al adquirir la nacionalidad española, queda sujeto desde entonces a esta legislación que es la que ha de regular su estado civil (cfr. art. 9.1 C.c.), sin que esta norma pueda excepcionarse por la via de la aplicación del mecanismo previsto en el articulo 199 del Reglamento del Registro Civil toda vez que hay que estimar que el principio de que cada español ha de ser designado legalmente por dos apellidos es un principio de orden público que afecta directamente a la organización social y que no es susceptible de variación alguna -a salvo de lo que para los binacionales españoles-comunitarios resulta del Derecho comunitario a que se refiere la directriz segunda de esta Instrucción -, so pena de consagrar un privilegio para determinada categoria de españoles que atentaria, al carecer de justificación objetiva suficiente, al principio constitucional de igualdad de todos los españoles ante la Ley (vid. Resoluciones de 7 de octubre de 1991, 29-1.ª de noviembre de 1995 y 4 de mayo de 2002).
Por ello, aunque el articulo 199 del Reglamento del Registro Civil obedezca a la finalidad de evitar a quienes adquieren la nacionalidad española eventuales perjuicios en su identificación al quedar sujetos al régimen español sobre apellidos, no puede interpretarse en el sentido de permitir la conservación de un solo apellido.
El precepto faculta al extranjero naturalizado español para mantener, si asi lo solicita en determinado plazo, los apellidos (en plural) que ostente de forma distinta de la legal española.
Otra interpretación, además de vulnerar la letra del articulo, iria en contra de las normas legales sobre imposición de los apellidos. - El principio de la infungibilidad de las lineas. Nuestra legislación de apellidos está basada, además de en la regla de la duplicidad de apellidos, en el principio concurrente de duplicidad de lineas, con arreglo al denominado principio de infungibilidad de las lineas paterna y materna, en caso de determinación bilateral de la filiación por ambas lineas, principio que no se excepciona ni siquiera en el ámbito de los expedientes registrales de cambio de apellidos de la competencia de este Ministerio de Justicia (vid. art. 59 n.º3 L.R.C.), por lo cual resulta contrario a nuestro orden público la transmisión exclusiva de los dos apellidos por una sola de las lineas, sea la paterna o la materna (cfr. Resolución de 23-4.ª de mayo de 2007).
- El principio de la duplicidad de apellidos de los españoles. Hay que recordar que es doctrina constante de este Centro Directivo que, en todo caso, han de consignarse dos apellidos de acuerdo con el sistema español de identificación de las personas (cfr. arts. 53 y 55 L.R.C. y 194 R.R.C.), porque el extranjero, al adquirir la nacionalidad española, queda sujeto desde entonces a esta legislación que es la que ha de regular su estado civil (cfr. art. 9.1 C.c.), sin que esta norma pueda excepcionarse por la via de la aplicación del mecanismo previsto en el articulo 199 del Reglamento del Registro Civil toda vez que hay que estimar que el principio de que cada español ha de ser designado legalmente por dos apellidos es un principio de orden público que afecta directamente a la organización social y que no es susceptible de variación alguna -a salvo de lo que para los binacionales españoles-comunitarios resulta del Derecho comunitario a que se refiere la directriz segunda de esta Instrucción -, so pena de consagrar un privilegio para determinada categoria de españoles que atentaria, al carecer de justificación objetiva suficiente, al principio constitucional de igualdad de todos los españoles ante la Ley (vid. Resoluciones de 7 de octubre de 1991, 29-1.ª de noviembre de 1995 y 4 de mayo de 2002).
- Por otra parte, el citado articulo 199 del Reglamento del Registro Civil que, como se ha indicado, permite al extranjero que adquiere la nacionalidad española conservar los apellidos que le venian identificando según su anterior estatuto personal, no es aplicable a los casos que no se refieren en rigor a un ciudadano extranjero que se haya naturalizado español, sino a un español que ha consolidado la nacionalidad española por la via del articulo 18 del Código civil (Resolución 23-4.ª febrero 2006).
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
hola PATRIIA_UY a mi tambien m paso lo mismo sy marroqui y tengo solo un apellido q es de mi padre, y el dia q fue a jurar el 06/06/2011 m han dicho q tengo q poner el segundo apellido q es el de mi madre, y ya m llego la partida de nacimiento de mi madre traducida y ligalizada y el dia 07/06/2011 la entregui en pradillo 66 madrid, y esty muy contento de llevar los dos apellidos de mis padres,
Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Adil, ¿puedes explicarme cuáles son los pasos a seguir para que la partida de nacimiento sea válida aquí? ¿A qué te refieres, cuando dices "legalizada"? ¿Tiene que llevar sellos de la embajada española?
Te agradezco la información, y así vamos adelantando papeleo.
Un saludo.
Te agradezco la información, y así vamos adelantando papeleo.
Un saludo.
Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
hola starnova7 los pasos a seguir son esos, la partida de nacimiento tiene q estar traducida al español y ligalizada por el consulado español en tu pais de origen y tambien ligalizada a q en españa por el ministerio de asuntos exteriores español, suerte en tus tramites
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Convenio de cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos
TÍTULO V
De las certificaciones de actas del registro civil y documentos oficiales
Artículo 38.
A solicitud de las autoridades judiciales de una de las Partes, la otra Parte les transmitirá sin tasas ni gastos, las certificaciones de actas del registro civil y otros documentos referentes al mismo, en su caso, que conciernan a los nacionales de la Parte de que proceda la solicitud.
Artículo 39.
Las certificaciones de las actas del registro civil expedidas por una autoridad competente en el territorio de una de las Partes Contratantes y que estén provistas de su sello oficial no necesitarán ser legalizadas para ser válidas en el territorio de la otra Parte.
TÍTULO V
De las certificaciones de actas del registro civil y documentos oficiales
Artículo 38.
A solicitud de las autoridades judiciales de una de las Partes, la otra Parte les transmitirá sin tasas ni gastos, las certificaciones de actas del registro civil y otros documentos referentes al mismo, en su caso, que conciernan a los nacionales de la Parte de que proceda la solicitud.
Artículo 39.
Las certificaciones de las actas del registro civil expedidas por una autoridad competente en el territorio de una de las Partes Contratantes y que estén provistas de su sello oficial no necesitarán ser legalizadas para ser válidas en el territorio de la otra Parte.
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
sacrasgola escribió:hola , patricia_uy me interesa tu caso , a mi mujer le pasa algo parecido
Perdón!!!! no había visto que me hacías esa pregunta. A mi me pusieron los 2 de mi madre, es decir el 1ro q ya tenía y me agregaron su 2do.
Sé que es probable que ya te hayan respondido, pero por las dudas ahí te dejo mi respuesta
Saludos
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patricia_uy
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Pienso que este es el hilo correcto para poner mi pregunta:
- Yo soy española y mi marido saharaui con pasaporte argelino.
- El nombre de mi marido está compuesto a modos saharaui( nombre de pila + nombre de pila del padre (1r apellido) + nombre de pila del abuelo (2o apellido.
- Tenemos un hijo en común español que tiene el nombre a la española (siendo su primer apellido el que consta como 1r apellido del padre, es decir, en nombre de pila del padre de mi marido).
Por tanto, me gustaría confirmar que existe la posibilidad de conservar el nombre tal cual una vez adquirida la nacionalidad. Más que nada para no tener que cambiar luego el apellido de mi hijo.
Yo he encontrado la siguiente información en la normativa española :
"Asimismo, la ley permite a quien adquiere la nacionalidad española, conservar los apellidos que ostentase en forma distinta de la legal, si así lo declara en el momento de la adquisición o en los dos meses siguientes a ésta o a la mayoría de edad".
¿Es verdad? ¿ Cómo se hace dicha declaración?
Gracias de antemano
- Yo soy española y mi marido saharaui con pasaporte argelino.
- El nombre de mi marido está compuesto a modos saharaui( nombre de pila + nombre de pila del padre (1r apellido) + nombre de pila del abuelo (2o apellido.
- Tenemos un hijo en común español que tiene el nombre a la española (siendo su primer apellido el que consta como 1r apellido del padre, es decir, en nombre de pila del padre de mi marido).
Por tanto, me gustaría confirmar que existe la posibilidad de conservar el nombre tal cual una vez adquirida la nacionalidad. Más que nada para no tener que cambiar luego el apellido de mi hijo.
Yo he encontrado la siguiente información en la normativa española :
"Asimismo, la ley permite a quien adquiere la nacionalidad española, conservar los apellidos que ostentase en forma distinta de la legal, si así lo declara en el momento de la adquisición o en los dos meses siguientes a ésta o a la mayoría de edad".
¿Es verdad? ¿ Cómo se hace dicha declaración?
Gracias de antemano
Spoiler
26/01/2012 - Solicitud de nacionalidad española.
24/06/2013 - Denegada la nacionalidad. Motivo: Certificado de antecedentes penales caducado.
23/08/2013 - Presentado Recurso potestativo de reposición.
20/12/2014 - Concedida la nacionalidad española.
30/03/2015 - Jura
31/03/2015 - Obtención del DNI y el pasaporte. POR FIN !!!!!
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
El saharaui (marroquí o argelino o....) no tiene 2 apellidos. Tiene uno sólo.
El nombre de tu esposo está compuesto del nombre+patronímico (la referencia al de su padre) y luego el apellido familiar.
Por tanto, el apellido de tu hijo si que está mal impuesto y debe ser rectificado mediante expediente.
Luego, si tu marido obtiene la nacionalidad española, su nombre sigue siendo el mismo y su primer apellido también.
Se le incluirá como segundo apellido el primero de los de su madre, para lo cual deberá aportar el certificado de nacimiento de ella.
Y, por ello, los apellidos de tu hijo no cambiarán cuando tu esposo adquiera la nacionalidad española.
Sólo se hará referencia en el acta de nacimiento de tu hijo a que su padre adquiere la nacionalidad española y a que hay un cambio en el nombre y/o en sus apellidos de él. que no influirán para nada en los del inscrito (tu hijo).
El nombre de tu esposo está compuesto del nombre+patronímico (la referencia al de su padre) y luego el apellido familiar.
Por tanto, el apellido de tu hijo si que está mal impuesto y debe ser rectificado mediante expediente.
Luego, si tu marido obtiene la nacionalidad española, su nombre sigue siendo el mismo y su primer apellido también.
Se le incluirá como segundo apellido el primero de los de su madre, para lo cual deberá aportar el certificado de nacimiento de ella.
Y, por ello, los apellidos de tu hijo no cambiarán cuando tu esposo adquiera la nacionalidad española.
Sólo se hará referencia en el acta de nacimiento de tu hijo a que su padre adquiere la nacionalidad española y a que hay un cambio en el nombre y/o en sus apellidos de él. que no influirán para nada en los del inscrito (tu hijo).
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La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
kárbiko, agradezco la atención que has prestado a mi pregunta pero no entiendo porqué afirmas que el apellido de mi hijo está mal impuesto y que se tiene que corregir.
Yo soy española de origen y por tanto mi hijo también. A parte, en el pasaporte argelino de mi marido y en su certificado de nacimiento el nombre de su padre consta como "1r apellido" y el nombre del abuelo como "segundo apellido". Jamas a constado con dos nombres y un apellido. Por lo que mi hijo tiene "el primero apellido del padre" y "el primer apellido de la madre (el mío)".
Por otro lado, a nosotros no nos importa que tenga que cambiar su "segundo apellido" por uno de su madre, pero conseguir su certificado de nacimiento es imposible por qué murió hace 15 años presa en marruecos y mi marido , que ahora tiene 37 años, no la ve des de que tenía 6 meses. En el certificado de nacimiento de mi marido ya sale el nombre de su madre, pienso que no hará falta el documento que tu dices.
Yo soy española de origen y por tanto mi hijo también. A parte, en el pasaporte argelino de mi marido y en su certificado de nacimiento el nombre de su padre consta como "1r apellido" y el nombre del abuelo como "segundo apellido". Jamas a constado con dos nombres y un apellido. Por lo que mi hijo tiene "el primero apellido del padre" y "el primer apellido de la madre (el mío)".
Por otro lado, a nosotros no nos importa que tenga que cambiar su "segundo apellido" por uno de su madre, pero conseguir su certificado de nacimiento es imposible por qué murió hace 15 años presa en marruecos y mi marido , que ahora tiene 37 años, no la ve des de que tenía 6 meses. En el certificado de nacimiento de mi marido ya sale el nombre de su madre, pienso que no hará falta el documento que tu dices.
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Yo juré ayer.
Quiero comentar que,
Tenía 2 nombres 1 de ellos francés y un solo apellido como ocurre en muchos paises.
Pues, me "volaron", mi primer nombre y han duplicado mi apellido.
No negaré que no me quejé... ni pregunté.... ni nada... ya que, después de esperar 7 meses para revisar el expediente antes de la jura, 24 horas para hacer por fin la jura. sin contar los años para que me saliera la concesión me ha dado realmente igual.
La cosa es que... en cuanto salga la partida de nacimiento seré una nueva persona
Imaginen llamarse Maria Luisa Perez, y ahora Luisa pérez pérez ... ¿cómo se cambia eso en los registros, acta de matrimonio, titulos, etc?..... creo en algunas ocasiones va a ser un problema.
Quiero comentar que,
Tenía 2 nombres 1 de ellos francés y un solo apellido como ocurre en muchos paises.
Pues, me "volaron", mi primer nombre y han duplicado mi apellido.
No negaré que no me quejé... ni pregunté.... ni nada... ya que, después de esperar 7 meses para revisar el expediente antes de la jura, 24 horas para hacer por fin la jura. sin contar los años para que me saliera la concesión me ha dado realmente igual.
La cosa es que... en cuanto salga la partida de nacimiento seré una nueva persona
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Victoria "Lips"
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Entrevista Polic 01/2010
Concesión 6/9/11
************* Cita para REVISAR EXPEDIENTE ante la Jura : 19 Abril 2012
************* Cita para la Jura : 20 Abril 2012
Partida de Nacimiento: En espera... dicen entre 3 - 4 meses.
continuará...
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Hola JAVIER mis tramites lo he hecho y continuan en Pradilla 66 ... el de Madrid.
¿sabe alguien que fechas van las partidas de nacimiento?
ese dia estaba tan nerviosa que olvidé preguntar.
a alguien le han dado el acta de nacimiento estos ultimos dias?
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Hola Karkibo,kárbiko escribió:El saharaui (marroquí o argelino o....) no tiene 2 apellidos. Tiene uno sólo.
El nombre de tu esposo está compuesto del nombre+patronímico (la referencia al de su padre) y luego el apellido familiar.
Por tanto, el apellido de tu hijo si que está mal impuesto y debe ser rectificado mediante expediente.
Luego, si tu marido obtiene la nacionalidad española, su nombre sigue siendo el mismo y su primer apellido también.
Se le incluirá como segundo apellido el primero de los de su madre, para lo cual deberá aportar el certificado de nacimiento de ella.
Y, por ello, los apellidos de tu hijo no cambiarán cuando tu esposo adquiera la nacionalidad española.
Sólo se hará referencia en el acta de nacimiento de tu hijo a que su padre adquiere la nacionalidad española y a que hay un cambio en el nombre y/o en sus apellidos de él. que no influirán para nada en los del inscrito (tu hijo).
Que ocurre en el caso de los nombres/apellidos asiaticos (tailandia) que sólo tienen un nombre e un apellido sin que haya una traducción clara?
¿teniendo sólo un apellido,podría ella solicitar que se añada el segundo apellido del marido, que es español?
¿como se justificaría, mediante carta al Juez para que lo determine o en ese caso mantendría su actual nombre y se duplicaría su apellido?
Gracias.
Luis
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Luigi77 |
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Re: Cambio de nombres al adquirir la nacionalidad
Hola buenas, un saludo a todos los que estamos en la larga espera y a los que participan en este foro.
Mi pregunta es la siguiente; soy Venezolano y mi nombre es Jhon, figuro en la mayoria de los documentos como tal, pero en la partida de nacimiento el nombre esta escrito Yhon osea con Y griega mi pasaporte esta con J, y creo que mi madre con el tiempo fue sacandome los documentos con J y en muchos figuro con esa letra y en otros con Y, que pasaria en tal caso? me cambian el nombre o tendre el de la partida de nacimiento?
Mi pregunta es la siguiente; soy Venezolano y mi nombre es Jhon, figuro en la mayoria de los documentos como tal, pero en la partida de nacimiento el nombre esta escrito Yhon osea con Y griega mi pasaporte esta con J, y creo que mi madre con el tiempo fue sacandome los documentos con J y en muchos figuro con esa letra y en otros con Y, que pasaria en tal caso? me cambian el nombre o tendre el de la partida de nacimiento?
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Puma |
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