-Sirve para acreditar la vivencia y el estado civil de la persona que no puede comparecer ante el órgano oficial o privado que le exige tal certificado, ya que si pudiera comparecer bastaría con su presencia para acreditar su vida y con una declaración jurada para su estado civil.
-Suelen pedirse para cobros de pensiones, matrimonios civiles, subvenciones de vivienda o para acreditar en cualquier caso, la soltería, viudez o estado de divorciado. (El estado de casado se acredita con certificado del matrimonio).
-En Registros Civiles informatizados se hace desde la aplicación INFOREG, utilizando la casilla de estado civil si necesita certificar el estado, y se imprimirá en los folios oficiales de certificaciones informatizadas.
-En los Registros Civiles sin informatizar se utilizará siempre el impreso oficial de fe de vida y estado, por lo que el Registro Civil no debe cumplimentar, rellenar o diligenciar ningún otro documento ajeno al oficial, que nos puedan presentar, que en todo caso podría rellenarlo la propia persona o algún asistente social del Ayuntamiento.
-Compareciendo personalmente el interesado e identificándose ante quien le requiera repetido certificado, se acreditaría la vida. El estado civil, también puede acreditarlo con una declaración jurada o afirmación solemne del mismo, declarando cual es su estado civil actual. El Art. 363 del Reglamento de Registro Civil, dice que "Ningún órgano oficial ante quien la vida se demuestre con la comparecencia del sujeto, o el estado civil de soltero, viudo, o divorciado, mediante declaración jurada o afirmación solemne del mismo, podrá exigir ningún otro medio de prueba"
-En los Registros Civiles informatizados, se realizará a través de la aplicación INFOREG, utilizando la casilla del estado civil y se imprimirá en los folios destinados para las certificaciones informatizadas.
-Se expide directamente al interesado que se identificará con su D.N.I., y declarará bajo Juramento o promesa su estado civil, haciéndole las advertencias legales sobre el falso testimonio respecto a su declaración.
-Puede expedirse a tercera persona cuando acredite con certificado médico no más antiguo de 15 días, la imposibilidad física de comparecer el propio interesado. En este caso, la persona que comparezca, deberá exhibir el D.N.I., del interesado, el suyo propio, y entregar el justificante médico referido.
-En Registros Civiles principales solo firmará el Encargado o por delegación el Secretario o Gestor en que se hubiera delegado caso de haber más de un Juzgado en el Municipio.
-Recogida la comparecencia en caso de fe de vida en Registros sin informatizar, se diligencia en su totalidad, a mano, el impreso de Fe de vida y será sellado y firmado por Juez y Secretario.
-Las fe de estado civil, solo podrán expedirse a españoles, y a extranjeros que tengan inscrito su nacimiento en España.