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Registrar exequatur en el R.C.C
Hola buenas, mi nombre es Yolanda y esta es mi primera pregunta en este foro, así que agradezco de antemano el interés y la colaboración desinteresada de aquellas personas que pudieren ayudarme.
Es un tema complejo, así que intentaré explicarme lo mejor que pueda.
Soy una española residente en Barcelona que quiere contraer matrimonio con un dominicano residente en república Dominicana y por la ley dominicana. y su posterior inscripción en el registro del consulado español para poder hacer efectivo ese matrimonio en mi país, España.
Mi novio se casó y se divorció de una mujer española por la ley dominicana. Aunque ese matrimonio nunca llegó a registrarse ante ninguna institución española y en España nunca se supo del mismo, hemos tenido que recurrir al exequatur para no incurrir en la ilegalidad. Eso fue lo que nos dijeron en la embajada. Ya que a pesar de no estar registrado, era un matrimonio con una española y todo español está obligado a notificar su cambio de estado civil, pero ella no lo hizo.
Iniciamos el exequatur y ya tenemos EL AUTO ESTIMANDO LA DEMANDA Y RECONOCIENDO LA SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN SANTO DOMINGO. Una vez firme la sentencia se remite al Registro Civil Central para su inscripción.
Mi pregunta es la siguiente......
Y tiene premio!!!!!!!! pq hasta día de hoy, nadie me la ha sabido contestar (ni en el registro de mi ciudad, ni en el registro del consulado español el República Dominicana)
Se incribe el exequatur directamente y ya está??? Se incribe el divorcio automáticamente??? o hay que inscribir primero el matrimonio y luego el divorcio con su correspondiente exequatur????
Y mi segunda pregunta es...
Cuanto puede tardar eso???? Pq me han dicho que el R.C.C está muy saturado de trabajo y va bastante lento.
Gracias!!!
Es un tema complejo, así que intentaré explicarme lo mejor que pueda.
Soy una española residente en Barcelona que quiere contraer matrimonio con un dominicano residente en república Dominicana y por la ley dominicana. y su posterior inscripción en el registro del consulado español para poder hacer efectivo ese matrimonio en mi país, España.
Mi novio se casó y se divorció de una mujer española por la ley dominicana. Aunque ese matrimonio nunca llegó a registrarse ante ninguna institución española y en España nunca se supo del mismo, hemos tenido que recurrir al exequatur para no incurrir en la ilegalidad. Eso fue lo que nos dijeron en la embajada. Ya que a pesar de no estar registrado, era un matrimonio con una española y todo español está obligado a notificar su cambio de estado civil, pero ella no lo hizo.
Iniciamos el exequatur y ya tenemos EL AUTO ESTIMANDO LA DEMANDA Y RECONOCIENDO LA SENTENCIA DE DIVORCIO DICTADA EN SANTO DOMINGO. Una vez firme la sentencia se remite al Registro Civil Central para su inscripción.
Mi pregunta es la siguiente......
Y tiene premio!!!!!!!! pq hasta día de hoy, nadie me la ha sabido contestar (ni en el registro de mi ciudad, ni en el registro del consulado español el República Dominicana)
Se incribe el exequatur directamente y ya está??? Se incribe el divorcio automáticamente??? o hay que inscribir primero el matrimonio y luego el divorcio con su correspondiente exequatur????
Y mi segunda pregunta es...
Cuanto puede tardar eso???? Pq me han dicho que el R.C.C está muy saturado de trabajo y va bastante lento.
Gracias!!!
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Re: Registrar exequatur en el R.C.C
Como regla general, si no hay inscripción principal de matrimonio no puede haber inscripción marginal de divorcio de ese matrimonio.
En el caso que comentas hay que solicitar ambas inscripciones al mismo tiempo, haciendo referencia recíproca en ambas solicitudes a que se ha solicitado por la misma persona ambas inscripciones.
En el caso que comentas hay que solicitar ambas inscripciones al mismo tiempo, haciendo referencia recíproca en ambas solicitudes a que se ha solicitado por la misma persona ambas inscripciones.
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Re: Registrar exequatur en el R.C.C
Hola, Yolanda:
Yo creo que no tenéis que inscribir el divorcio en el RCC...
Tu pareja es extranjero y está casado y divorciado por su ley nacional, por lo que no creo ni que hiciese falta el exequátur (que es necesario para españoles). En todo caso, y puesto qe ya lo tenéis, eso es lo que en teoría necesitas para solicitar el matrimonio (o la inscripción) en el Consulado. Pues ya está.
En caso de que fuese necesaria la inscripción, también podría hacerse en el Consulado, que es el del lugar donde se ha producido la sentencia y de residencia de tu pareja. Pero, repito, no me cuadra.
Yo creo que no tenéis que inscribir el divorcio en el RCC...
Tu pareja es extranjero y está casado y divorciado por su ley nacional, por lo que no creo ni que hiciese falta el exequátur (que es necesario para españoles). En todo caso, y puesto qe ya lo tenéis, eso es lo que en teoría necesitas para solicitar el matrimonio (o la inscripción) en el Consulado. Pues ya está.
En caso de que fuese necesaria la inscripción, también podría hacerse en el Consulado, que es el del lugar donde se ha producido la sentencia y de residencia de tu pareja. Pero, repito, no me cuadra.
Última edición por talej el 22 Ene 2011, 20:29, editado 1 vez en total.
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Re: Registrar exequatur en el R.C.C
Por lo menos 8 mesesyolee escribió:Muchas gracias Jucrísvic!!!!!!
Y sabes si eso tarda mucho?????
Re: Registrar exequatur en el R.C.C
Definitivamente, no es necesario el exequátur: mira la siguiente respuesta de la DGRN a una consulta sobre un tema similar:
Consulta de 19 de julio de 2005, sobre tramitación de matrimonios locales celebrados en Cuba. No es necesario el exequátur respecto de sentencias de divorcio pronunciadas por Tribunales extranjeros que afecten a extranjeros que contrajeron el matrimonio disuelto en el extranjero… […]
... posibilidad de inscripción de un matrimonio celebrado entre un español y una cubana en Cuba el 1 de marzo de 2005, concurriendo las siguientes circunstancias particulares: Los mismos contrayentes habían celebrado entre sí otro matrimonio también ante las autoridades locales cubanas el 6 de noviembre de 2000, del cual solicitaron su trascripción en el Registro Civil Consular español de La Habana el 27 de septiembre de 2000, siendo tal solicitud desestimada por resolución del Encargado de dicho Registro de 5 de febrero de 2001 y, asimismo desestimado el recurso de apelación interpuesto ante esta Dirección General de los Registros y del Notariado con fecha 31 de octubre de 2001, sin que esta última resolución fuese recurrida en vía judicial. Posteriormente los contrayentes se divorciaron con fecha 28 de febrero de 2005 (sin que se precise en el escrito de consulta si esta fecha corresponde con la propia de la resolución judicial de divorcio o con la de su firmeza), e inmediatamente, el día siguiente, celebran entre sí nuevo matrimonio.
Este segundo matrimonio ha de ser sometido al control de su validez para el Ordenamiento jurídico español a través de la calificación del Encargado, con arreglo al principio de legalidad básico en el Registro Civil español (cfr. arts. 45 y 73 Cc y 27 LRC). En consecuencia se ha de reproducir respecto del mismo el trámite de audiencia reservada previsto por el artículo 246 del Reglamento del Registro Civil con el objeto de cerciorarse el Encargado sobre la inexistencia de impedimentos de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para su celebración, sin que desde el punto de vista del examen de la realidad del consentimiento matrimonial la existencia de una calificación precedente denegatoria de un matrimonio anterior entre los mismos contrayentes resulte determinante, ni pueda por sí sólo desvirtuar la presunción de buena fe de los esposos, máxime considerando que en materia de calificación no rige el principio de cosa juzgada. Cuestión distinta es la valoración sobre la libertad de estado o la existencia de un impedimento de ligamen a causa de la previa existencia de un matrimonio entre los mismos contrayentes disuelto en virtud de sentencia de divorcio dictada por un Tribunal extranjero que no ha sido objeto de reconocimiento por parte de las autoridades españolas al no haber obtenido el exequatur. No obstante, la doctrina de este Centro Directivo ha sostenido en diversas ocasiones la innecesariedad de dicho reconocimiento formal cuando por tratarse de un extranjero y de un matrimonio también celebrado en el extranjero no constaba inscrito en el Registro Civil español, en cuyo caso se ha entendido que la sentencia extranjera de divorcio no produce efectos ejecutivos ni constitutivos en España al no alterar la realidad registral española, por lo que no precisan tales sentencias de exequatur. A este supuesto podría asimilarse el ahora contemplado en el que la disolución del matrimonio tiene lugar antes de la inscripción registral del mismo en el Registro Civil español, máxime si, como sucede en este caso, la falta de inscripción es debida no a una falta de promoción de la misma por parte de los interesados, sino a la consideración por parte de las autoridades registrales españolas de la nulidad de dicho matrimonio (vid. Resoluciones DGRN de 17 de marzo de 1992 y 6-1.ª de noviembre de 2000, entre otras).
Consulta de 19 de julio de 2005, sobre tramitación de matrimonios locales celebrados en Cuba. No es necesario el exequátur respecto de sentencias de divorcio pronunciadas por Tribunales extranjeros que afecten a extranjeros que contrajeron el matrimonio disuelto en el extranjero… […]
... posibilidad de inscripción de un matrimonio celebrado entre un español y una cubana en Cuba el 1 de marzo de 2005, concurriendo las siguientes circunstancias particulares: Los mismos contrayentes habían celebrado entre sí otro matrimonio también ante las autoridades locales cubanas el 6 de noviembre de 2000, del cual solicitaron su trascripción en el Registro Civil Consular español de La Habana el 27 de septiembre de 2000, siendo tal solicitud desestimada por resolución del Encargado de dicho Registro de 5 de febrero de 2001 y, asimismo desestimado el recurso de apelación interpuesto ante esta Dirección General de los Registros y del Notariado con fecha 31 de octubre de 2001, sin que esta última resolución fuese recurrida en vía judicial. Posteriormente los contrayentes se divorciaron con fecha 28 de febrero de 2005 (sin que se precise en el escrito de consulta si esta fecha corresponde con la propia de la resolución judicial de divorcio o con la de su firmeza), e inmediatamente, el día siguiente, celebran entre sí nuevo matrimonio.
Este segundo matrimonio ha de ser sometido al control de su validez para el Ordenamiento jurídico español a través de la calificación del Encargado, con arreglo al principio de legalidad básico en el Registro Civil español (cfr. arts. 45 y 73 Cc y 27 LRC). En consecuencia se ha de reproducir respecto del mismo el trámite de audiencia reservada previsto por el artículo 246 del Reglamento del Registro Civil con el objeto de cerciorarse el Encargado sobre la inexistencia de impedimentos de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para su celebración, sin que desde el punto de vista del examen de la realidad del consentimiento matrimonial la existencia de una calificación precedente denegatoria de un matrimonio anterior entre los mismos contrayentes resulte determinante, ni pueda por sí sólo desvirtuar la presunción de buena fe de los esposos, máxime considerando que en materia de calificación no rige el principio de cosa juzgada. Cuestión distinta es la valoración sobre la libertad de estado o la existencia de un impedimento de ligamen a causa de la previa existencia de un matrimonio entre los mismos contrayentes disuelto en virtud de sentencia de divorcio dictada por un Tribunal extranjero que no ha sido objeto de reconocimiento por parte de las autoridades españolas al no haber obtenido el exequatur. No obstante, la doctrina de este Centro Directivo ha sostenido en diversas ocasiones la innecesariedad de dicho reconocimiento formal cuando por tratarse de un extranjero y de un matrimonio también celebrado en el extranjero no constaba inscrito en el Registro Civil español, en cuyo caso se ha entendido que la sentencia extranjera de divorcio no produce efectos ejecutivos ni constitutivos en España al no alterar la realidad registral española, por lo que no precisan tales sentencias de exequatur. A este supuesto podría asimilarse el ahora contemplado en el que la disolución del matrimonio tiene lugar antes de la inscripción registral del mismo en el Registro Civil español, máxime si, como sucede en este caso, la falta de inscripción es debida no a una falta de promoción de la misma por parte de los interesados, sino a la consideración por parte de las autoridades registrales españolas de la nulidad de dicho matrimonio (vid. Resoluciones DGRN de 17 de marzo de 1992 y 6-1.ª de noviembre de 2000, entre otras).
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Re: Registrar exequatur en el R.C.C
Efectivamente, tú mismo lo has dicho: el matrimonio del novio de Yolanda afecta a una española, con la que se casó y divorció, y es obligatorio entonces para el derecho español tanto la inscripción del matrimonio como su disolución, previa obtención del exequatur de la sentencia dominicana.talej escribió:Hola, Yolanda:
Tu pareja es extranjero y está casado y divorciado por su ley nacional, por lo que no creo ni que hiciese falta el exequátur (que es necesario para españoles).
El caso de la Consulta que expones no es equiparable, ya que lo que en ella se determina es que es innecesario obtener el exequatur para una sentencia de divorcio de un matrimonio que el Consulado ha considerado nulo por estimarlo de conveniencia y que, por tanto, nunca va a tener acceso al registro civil español.
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Re: Registrar exequatur en el R.C.C
Efectivamente!!!!!
Muchas gracias Talej por buscarme esa información, pero como dice jucrisvic, el matrimonio anterior de mi pareja afecta a una española, que es su mujer, así que aunque él sea extranjero, le correponde hacer el exquatur para que ellos queden totalmente desvinculados y nunca hubo una nulidad por arte del consulado, sino una falta de incripción por parte de la ex-pareja. No fue matrimonio denegado, simplemente "no inscrito".
Pues nada, a esperar se ha dicho... . Me van a salir raíces de tanta espera!!!
Muchas gracias Talej por buscarme esa información, pero como dice jucrisvic, el matrimonio anterior de mi pareja afecta a una española, que es su mujer, así que aunque él sea extranjero, le correponde hacer el exquatur para que ellos queden totalmente desvinculados y nunca hubo una nulidad por arte del consulado, sino una falta de incripción por parte de la ex-pareja. No fue matrimonio denegado, simplemente "no inscrito".
Pues nada, a esperar se ha dicho... . Me van a salir raíces de tanta espera!!!
Re: Registrar exequatur en el R.C.C
Hola, Yolanda y Jucrísvic:
Posiblemente legalmente tengáis razón en vuestra interpretación, pero en ese caso los de la DGRN no saben redactar (lo cual ya está probado, por otra parte). Lo que dice la reolución que transcribí es
máxime. (RAE)
(Del lat. maxĭme).
1. adv. m. En primer lugar, principalmente, sobre todo.
máxime (Dicc. CLAVE)
adv. Con mayor motivo: Siempre debes ayudar a los demás, máxime si están en dificultades
O sea, que el "máxime" no es "por el contrario" o "sin embargo", el sentido de la frase no cambia. Por otro lado, cito parte de otra Resolución de la DGRN:
… la capacidad para contraer matrimonio de un extranjero se rige por su estatuto personal determinado por la ley nacional (art. 9.1 Cc) y en este caso está acreditado por la documentación presentada que la interesada, nacional mexicana en el momento de la celebración del matrimonio que se pretende inscribir, era de estado civil divorciada según sentencia firme dictada en México, por lo que en principio no hay dificultad alguna para admitir la validez, a los efectos del Ordenamiento jurídico español, de su segundo matrimonio. (RESOLUCIÓN (2.ª) de 7 de junio de 2006, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.)
Si hubiera sido la ex-conyuge española de la pareja de Yolanda la que quisiera casarse, al regirse por la ley española sí debería inscribir matrimonio y divorcio (previo exequátur) pero yo entiendo que la parte extranjera solo necesita el documento que acredite su estado civil según la ley de su país. "Como señala el artículo 84.1.º del Reglamento no es necesario que tengan fuerza directa en España las sentencias extranjeras que determinen o completen la capacidad para el acto inscribible". Las sentencias de divorcio tienen un valor de reconocimiento y otro ejecutorio. Como prueba de capacidad solo es necesario tener en cuenta el primero en este caso, por lo que no se precisaría validar la fuerza ejecutoria, que es lo que hace el exequatur.
Pero ya digo, eso es lo que yo entiendo.
Por cierto, no consigo encontrar las dos resoluciones a que hace referencia el texto citado en primer lugar... Jucrísvic, ¿sabes cómo encontrarlas?
Posiblemente legalmente tengáis razón en vuestra interpretación, pero en ese caso los de la DGRN no saben redactar (lo cual ya está probado, por otra parte). Lo que dice la reolución que transcribí es
A este supuesto podría asimilarse el ahora contemplado en el que la disolución del matrimonio tiene lugar antes de la inscripción registral del mismo en el Registro Civil español, máxime si, como sucede en este caso... (vid. Resoluciones DGRN de 17 de marzo de 1992 y 6-1.ª de noviembre de 2000, entre otras)
máxime. (RAE)
(Del lat. maxĭme).
1. adv. m. En primer lugar, principalmente, sobre todo.
máxime (Dicc. CLAVE)
adv. Con mayor motivo: Siempre debes ayudar a los demás, máxime si están en dificultades
O sea, que el "máxime" no es "por el contrario" o "sin embargo", el sentido de la frase no cambia. Por otro lado, cito parte de otra Resolución de la DGRN:
… la capacidad para contraer matrimonio de un extranjero se rige por su estatuto personal determinado por la ley nacional (art. 9.1 Cc) y en este caso está acreditado por la documentación presentada que la interesada, nacional mexicana en el momento de la celebración del matrimonio que se pretende inscribir, era de estado civil divorciada según sentencia firme dictada en México, por lo que en principio no hay dificultad alguna para admitir la validez, a los efectos del Ordenamiento jurídico español, de su segundo matrimonio. (RESOLUCIÓN (2.ª) de 7 de junio de 2006, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.)
Si hubiera sido la ex-conyuge española de la pareja de Yolanda la que quisiera casarse, al regirse por la ley española sí debería inscribir matrimonio y divorcio (previo exequátur) pero yo entiendo que la parte extranjera solo necesita el documento que acredite su estado civil según la ley de su país. "Como señala el artículo 84.1.º del Reglamento no es necesario que tengan fuerza directa en España las sentencias extranjeras que determinen o completen la capacidad para el acto inscribible". Las sentencias de divorcio tienen un valor de reconocimiento y otro ejecutorio. Como prueba de capacidad solo es necesario tener en cuenta el primero en este caso, por lo que no se precisaría validar la fuerza ejecutoria, que es lo que hace el exequatur.
Pero ya digo, eso es lo que yo entiendo.
Por cierto, no consigo encontrar las dos resoluciones a que hace referencia el texto citado en primer lugar... Jucrísvic, ¿sabes cómo encontrarlas?
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Re: Registrar exequatur en el R.C.C
Hola!!!!! Vuelvo a rescatar este hilo, pq necesito otro consejo sobre el mismo!!!! Así que porfa, leed el primer mensaje que puse para entrar en situación pq es algo complejo-
Mi pareja (dominicano residente en su pais) ya ha iniciado la inscripción automática del matrimonio y el divorcio (gracias al exequatur que hicimos del divorcio su ex-mujer española), mediante un poder que nos hizo el cónsul español en R.D para el proceso aquí en España y ,como bien respondio jucrisvic, estamos esperando esos meses que tarda en hacerse efectivo.
Pues bien, mientras pasaba todo esto......, nos hemos enterado que la tercera en discordia, (su ex-mujer), la que nos metió en este lío pq nunca registró el matrimonio en España, ..la que nunca quiso colaborar en su propio divorcio, ni en su exequátur (sólo pa firmar y pq le convenía y ahora sé pq), que nunca aportó un céntimo y que todo lo tuvimos que hacer nosotros para poder casarnos por amor, la que se volvió a España después de casarse con él y se desentendió del tema y por culpa de la cual llevamos esperando dos años para podernos casar.............. SE CASÓ EN ESPAÑA CON OTRO, ANTES DE OBTENER EL EXEQUÁTUR DE SU PRIMER MATRIMONIO CELEBRADO EN REPÚBLICA DOMINICANA CON MI PAREJA.
Así que, si a nosotros no nos dejaban casarnos en Dominicana pq el divorcio dominicano de mi pareja y ella (española) no estaba ratificado aquí y nos hubieran denegado nuestro matrimonio, supongo que a ella le afectará igual y habrá cometido bigamia.
Y más siendo ella española y habiendo omitido su deber de notificar al registro su Cambio de estado civil.
Y ahora me apetece putearla, pq ella me ha causado un daño emocional muy grande y un desembolso importante de dinero, haciendo caso omiso a nuestras peticiones de colaboración, pq la señorita se casó en R.D y cuando volvió a España pasó de todo, y aunque nunca registrara el matrimonio y nunca constara en RC español, estaba casada por la ley dominicana y como el divorcio dominicano no es válido aquí, y ella es española, es bígama fijo.
¿De qué manera la puede repercutir????
¿Se enterará el RC español cuando mi pareja y yo presentemos todos los papeles en la embajada cuando vayamos a inscribir nuestro matrimonio y aparezca su nombre en el exequatur???
¿Comprobarán que la fecha del exequatur es posterior al segundo matrimonio que ella celebró????
PD: Realmente no la putearé pq no soy como ella, pero me gustaría saber si en algún momento, la burocracia divina, la pondrá en su lugar y si se encontrará con las consecuencias de sus propios actos.
Gracias!!!
Mi pareja (dominicano residente en su pais) ya ha iniciado la inscripción automática del matrimonio y el divorcio (gracias al exequatur que hicimos del divorcio su ex-mujer española), mediante un poder que nos hizo el cónsul español en R.D para el proceso aquí en España y ,como bien respondio jucrisvic, estamos esperando esos meses que tarda en hacerse efectivo.
Pues bien, mientras pasaba todo esto......, nos hemos enterado que la tercera en discordia, (su ex-mujer), la que nos metió en este lío pq nunca registró el matrimonio en España, ..la que nunca quiso colaborar en su propio divorcio, ni en su exequátur (sólo pa firmar y pq le convenía y ahora sé pq), que nunca aportó un céntimo y que todo lo tuvimos que hacer nosotros para poder casarnos por amor, la que se volvió a España después de casarse con él y se desentendió del tema y por culpa de la cual llevamos esperando dos años para podernos casar.............. SE CASÓ EN ESPAÑA CON OTRO, ANTES DE OBTENER EL EXEQUÁTUR DE SU PRIMER MATRIMONIO CELEBRADO EN REPÚBLICA DOMINICANA CON MI PAREJA.
Así que, si a nosotros no nos dejaban casarnos en Dominicana pq el divorcio dominicano de mi pareja y ella (española) no estaba ratificado aquí y nos hubieran denegado nuestro matrimonio, supongo que a ella le afectará igual y habrá cometido bigamia.
Y más siendo ella española y habiendo omitido su deber de notificar al registro su Cambio de estado civil.
Y ahora me apetece putearla, pq ella me ha causado un daño emocional muy grande y un desembolso importante de dinero, haciendo caso omiso a nuestras peticiones de colaboración, pq la señorita se casó en R.D y cuando volvió a España pasó de todo, y aunque nunca registrara el matrimonio y nunca constara en RC español, estaba casada por la ley dominicana y como el divorcio dominicano no es válido aquí, y ella es española, es bígama fijo.
¿De qué manera la puede repercutir????
¿Se enterará el RC español cuando mi pareja y yo presentemos todos los papeles en la embajada cuando vayamos a inscribir nuestro matrimonio y aparezca su nombre en el exequatur???
¿Comprobarán que la fecha del exequatur es posterior al segundo matrimonio que ella celebró????
PD: Realmente no la putearé pq no soy como ella, pero me gustaría saber si en algún momento, la burocracia divina, la pondrá en su lugar y si se encontrará con las consecuencias de sus propios actos.
Gracias!!!
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Re: Registrar exequatur en el R.C.C
Lo primero que debes hacer, si sabes en qué localidad contrajo el segundo matrimonio, es pedir directamente al registro civil de dicha localidad una certificación literal de ese matrimonio.
Si no lo sabes entonces una segunda vía es pedir una certificación literal de nacimiento de la ex mujer de tu actual pareja, para ver si tiene nota de haber contraído ese segundo matrimonio antes de haber inscrito el primero y su posterior divorcio.
Si no lo sabes entonces una segunda vía es pedir una certificación literal de nacimiento de la ex mujer de tu actual pareja, para ver si tiene nota de haber contraído ese segundo matrimonio antes de haber inscrito el primero y su posterior divorcio.
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Re: Registrar exequatur en el R.C.C
ok, pero yo puedo pedir un acta de matrimonio de otra persona que es totalmente ajena a mi??? Y de otra comunidad autónoma?? y en caso de pedir el acta de nacimiento literal para ver si hay anotación marginal del segundo matrimonio....Dónde y cómo lo tengo que hacer??? Y me ,lo van a dar??? a mi??
Gracias!!
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Re: Registrar exequatur en el R.C.C
El registro civil es público.
El acta de matrimonio se pide al registro civil en que se inscribió el mismo.
El acta de matrimonio se pide al registro civil en que se inscribió el mismo.
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- Registrado: 21 Ene 2011, 16:47
Re: Registrar exequatur en el R.C.C
Gracias y seguro que mi pregunta te parecerá tonta, pero....Cómo lo hago??? por internet se puede?? Creo que se casó en Utebo (Zaragoza) y yo vivo en la provincia de Barcelona.
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Re: Registrar exequatur en el R.C.C
Hoy me he acercado al registro civil de mi localidad y me han dado un impreso para solicitar el acta de matrimonio de esta persona, pero me dicen que debo hacer constar las fecha, y es precisamente pq quiero saber la fecha del matrimonio, por lo que necesito conseguir ese acta. También me pide el nombre del otro contrayente. Y además me han dicho que si solicito el acta literal de nacimiento, no tiene pq aparecer la anotación del matrimonio. Así que estpoy igual que al principio.
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Re: Registrar exequatur en el R.C.C
perdona, pero esto no contesta a mi pregunta. Ya les he llamdo y no tienemn ni idea
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Re: Registrar exequatur en el R.C.C
La funcionaria del Ayto. que me ha atendido, me ha dicho que eso de que el registro civil sea público no es así y que yo no soy nadie para pedir el acta de matrimonio de otra persona
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Re: Registrar exequatur en el R.C.C
art 6 Ley del Registro Civil: El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientosyolee escribió:La funcionaria del Ayto. que me ha atendido, me ha dicho que eso de que el registro civil sea público no es así
art 17 Reglamento del Registro Civil: El interés en conocer los asientos se presume en quien solicita la certificación
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Re: Registrar exequatur en el R.C.C
Hola, espero conseguir despejar dudas en este foro,
Soy colombiana. Resido en Valencia, en España hace 5 años.. Casada y posteriormente divorciada en Colombia con español pero nuestro matrimonio no pudo ser registrado porque nos lo desestimaron en el consulado español en Colombia,
Ahora bien, él se ha vuelto a casar aqui, y yo me quiero volver a casar pero me piden el exequátur de mi divorcio ya que estuve casada con ciudadano Español,
El punto es, ¿tengo que hacerlo?
Él se volvio a casar y tiene libro de familia y todo?
¿como debo proceder en ese caso?
Gracias de antemano
Soy colombiana. Resido en Valencia, en España hace 5 años.. Casada y posteriormente divorciada en Colombia con español pero nuestro matrimonio no pudo ser registrado porque nos lo desestimaron en el consulado español en Colombia,
Ahora bien, él se ha vuelto a casar aqui, y yo me quiero volver a casar pero me piden el exequátur de mi divorcio ya que estuve casada con ciudadano Español,
El punto es, ¿tengo que hacerlo?
Él se volvio a casar y tiene libro de familia y todo?
¿como debo proceder en ese caso?
Gracias de antemano
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Re: Registrar exequatur en el R.C.C
¿Tu ex-esposo se ha vuelto a casar sin el exequátur de su divorcio colombiano?
Re: Registrar exequatur en el R.C.C
Para la legislación española no has estado casada con un español y, por tanto, tampoco divorciada. No se te puede exigir el exequátur de una sentencia extranjera de divorcio de un matrimonio que no existe para la legislación española.
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