Inscripcion de mayor de edad
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Inscripcion de mayor de edad
Mi madre obtuvo la nacionalidad por la ley de memoria historica, optó a la nacionalidad española. Soy mayor de edad tengo 32 años, me comentaran que puedo inscribir mi nascimiento en un registro español , lo unico que no voy a tener es la nacionalidad española , esto es verdadad? Me dijieron que yo podria afectar el estado civil de un español, de verdad no entendi nada, alguien me puede explicar por favor!
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Si, puede inscribirse tu nacimiento en el registro civil español, por afectar el estado civil de tu madre.
En principio no puedes obtener la nacionalidad, salvo que se dieran circunstancias fuera de la común que hicieran que tu madre hubiera sido una persona originariamente española. Si el español emigrante era el abuelo materno de tu madre, las posibilidades son casi nulas. Si hubiera sido el abuelo por parte de padre, dependiendo de las fechas y circunstancias pordría haber cierta posibilidad.
En principio no puedes obtener la nacionalidad, salvo que se dieran circunstancias fuera de la común que hicieran que tu madre hubiera sido una persona originariamente española. Si el español emigrante era el abuelo materno de tu madre, las posibilidades son casi nulas. Si hubiera sido el abuelo por parte de padre, dependiendo de las fechas y circunstancias pordría haber cierta posibilidad.
Re: Inscripcion de mayor de edad
Gracias Javier, pero no entro en ninguna circunstancia especial, ni aunque fuera el español mi abuelo paterno.
No entiendo lo de afetar el estado civil de mi madre, como és eso? Es que como quiero acercarme al registro civil me gustaria saber bien que lo le tengo que decirle al encargado. gracias
No entiendo lo de afetar el estado civil de mi madre, como és eso? Es que como quiero acercarme al registro civil me gustaria saber bien que lo le tengo que decirle al encargado. gracias
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Que tu madre (española) tenga un hijo (de cualquier nacionalidad) es algo que afecta su estado civil, por lo cual puede inscribirse el nacimiento de éste en un registro civil español, aunque el hijo sea extranjero.
Re: Inscripcion de mayor de edad
Gracias Javier, .....
Ahora ¿quién tiene que pedir mi inscripcion? ¿yo misma o mi madre?? y en dónde??
mi madre optó en Brasil y yo vivo en Madrid
Ahora ¿quién tiene que pedir mi inscripcion? ¿yo misma o mi madre?? y en dónde??
mi madre optó en Brasil y yo vivo en Madrid
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Señores,
Los mayores de edad, cujos padres estan en la ley de las memorias históricas pueden obtener la CIUDADANIA ESPAÑOLA.
Si. Creo que si. Si menores, por lo cierto que si. Si mayores, entonces tendran que hacer de acuerdo con el art. 20.1.c del código civil, que remete ao art. 17.2 del cód. civil.
No hay nada que pueda decir el contrário. Así está en la Ley.
Pido consideraciones a respeto.
Gracias
cpsilvio@hotmail.com
Los mayores de edad, cujos padres estan en la ley de las memorias históricas pueden obtener la CIUDADANIA ESPAÑOLA.
Si. Creo que si. Si menores, por lo cierto que si. Si mayores, entonces tendran que hacer de acuerdo con el art. 20.1.c del código civil, que remete ao art. 17.2 del cód. civil.
No hay nada que pueda decir el contrário. Así está en la Ley.
Pido consideraciones a respeto.
Gracias
cpsilvio@hotmail.com
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Javier,
es lo seguiente.
Los bisnietos de españoles... Mi caso. Yo soy nieto de español e fue encuadrado en la ley de las mem. históricas.
Pero mi hija, MAYOR de edad tuve su pedido prévio, sus formulários de solicitación DENEGADOS de listo, sin análise.
Señor,
el própio site de ciudadania del MAEC, contiene información de que nos hijos de los nietos... mayores de EDAD deben acoger-se de las disposiciones del código civil.
En el código tenemos que 20.1.c las personas deben observar el articulo 17...
En el art. 17 dice que aquellas cujos padres obtivieron la nacionalidad... sus registros... los hijos pueden hacer la solicitacion en 2 hasta (dos) anos después. Eso está en el código civil, sin considerar otra ley qualquiera.
Mira bién. Entonces los bisnietos tienen DERECHO si. Pero las personas de los registros y consulados no hicieron las debidas observaciones hasta el momento.
Pido que habla usted a respeto, por favor.
Gracias
silvio
cpsilvio@hotmail.com
es lo seguiente.
Los bisnietos de españoles... Mi caso. Yo soy nieto de español e fue encuadrado en la ley de las mem. históricas.
Pero mi hija, MAYOR de edad tuve su pedido prévio, sus formulários de solicitación DENEGADOS de listo, sin análise.
Señor,
el própio site de ciudadania del MAEC, contiene información de que nos hijos de los nietos... mayores de EDAD deben acoger-se de las disposiciones del código civil.
En el código tenemos que 20.1.c las personas deben observar el articulo 17...
En el art. 17 dice que aquellas cujos padres obtivieron la nacionalidad... sus registros... los hijos pueden hacer la solicitacion en 2 hasta (dos) anos después. Eso está en el código civil, sin considerar otra ley qualquiera.
Mira bién. Entonces los bisnietos tienen DERECHO si. Pero las personas de los registros y consulados no hicieron las debidas observaciones hasta el momento.
Pido que habla usted a respeto, por favor.
Gracias
silvio
cpsilvio@hotmail.com
Re: Inscripcion de mayor de edad
Perdón me equivoque , para los hijos adoptados esta el articulo 19
Artículo 19
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Los adoptados tambein tienen mas derecho que nosotros. O sea que yo que soy nieta de un español de origen , bisnieta , tataranieta y de madre que opto a la nacionalidad española no tengo derecho a la nacionalidad. Ahora un hijo adoptado que no tiene nuestra sangre, ese sí puede tener todos los derechos como hijo de español.
Y que passa con el (Ius sanguinis (del latín, "derecho de sangre") es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad.
De verdad esto deprimente. Vaya leyes que se hacen!!!
Artículo 19
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Los adoptados tambein tienen mas derecho que nosotros. O sea que yo que soy nieta de un español de origen , bisnieta , tataranieta y de madre que opto a la nacionalidad española no tengo derecho a la nacionalidad. Ahora un hijo adoptado que no tiene nuestra sangre, ese sí puede tener todos los derechos como hijo de español.
Y que passa con el (Ius sanguinis (del latín, "derecho de sangre") es el criterio jurídico que puede adoptar un ordenamiento para la concesión de la nacionalidad.
De verdad esto deprimente. Vaya leyes que se hacen!!!
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Hola Javier, pues antes todo, quisiera agradecerles a todos ustedes y a la administración (a ti, a karbiko y a muchos otros) de este foro todos los consejos que me han dado: HOY DIA 20 DE ENERO LE ACABAN DE CONCEDER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A MI MADRE.
No obstante, en este topico que estamos, planteaste una respuesta a nany que me dejo con cierta duda,
Decias respecto a la posibilidad de obtener la nacionalidad española por un bisnieto que ..."Si el español emigrante era el abuelo materno de tu madre, las posibilidades son casi nulas.
Si hubiera sido el abuelo por parte de padre, dependiendo de las fechas y circunstancias pordría haber cierta posibilidad..."
Mi madre acaba de obtener la nacionalidad española por la linea paterna (o sea el abuelo paterno).
Mi pregunta es: ¿a que "circunstancias fuera de la común" te refieres para comprender la hipótesis de que en mi caso concreto, mi madre hubiera sido una persona originariamente española????.
No obstante, en este topico que estamos, planteaste una respuesta a nany que me dejo con cierta duda,
Decias respecto a la posibilidad de obtener la nacionalidad española por un bisnieto que ..."Si el español emigrante era el abuelo materno de tu madre, las posibilidades son casi nulas.
Si hubiera sido el abuelo por parte de padre, dependiendo de las fechas y circunstancias pordría haber cierta posibilidad..."
Mi madre acaba de obtener la nacionalidad española por la linea paterna (o sea el abuelo paterno).
Mi pregunta es: ¿a que "circunstancias fuera de la común" te refieres para comprender la hipótesis de que en mi caso concreto, mi madre hubiera sido una persona originariamente española????.
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Hay varios ejemplos en:
http://hyne.com.ar/legales/instructivo/ ... iales.html
http://hyne.com.ar/legales/instructivo/ ... iales.html
Re: Inscripcion de mayor de edad
Javier, Yo misma puedo pedir mi inscripcion? o mi madre tiene que estar junto?
Y tiene que ser en el consulado que ella opto a la nacionalidad española, o puedo yo misma pedir aqui en el registro civil de madrid??
Y tiene que ser en el consulado que ella opto a la nacionalidad española, o puedo yo misma pedir aqui en el registro civil de madrid??
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Pienso que puedes pedir tú misma la inscripción en el registro civil correspondiente a tu empadronamiento. o mejor aún, en el Registro Civil Central de la calle La Bolsa.
Re: Inscripcion de mayor de edad
Javier me quede con las dudas sobre el articulo 17, y luego lo que dice el articulo 20 que seguro tú lo conoces muy bien
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como las que se hallen comprendidas en el último apartado de los artículos 17 y 19.
Esto beneficia a los hijos mayores de edad? O seria solo para quien reconoce a un hijo mayor de edad?
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como las que se hallen comprendidas en el último apartado de los artículos 17 y 19.
Esto beneficia a los hijos mayores de edad? O seria solo para quien reconoce a un hijo mayor de edad?
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Tú eras mayor de edad cuando tu madre optó, por lo cual no puedes optar por el artículo 20.
Tampoco has sido reconocida por español como hija.
Solamente puedes optar si demuestras que tu madre nació española. O si te adopta un español.
Tampoco has sido reconocida por español como hija.
Solamente puedes optar si demuestras que tu madre nació española. O si te adopta un español.
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Nany,
Javier,
Yo pido respuesta acerca de ciudadania para bisnietos, MAYORES, cujo padre logro exito en la ciudadania por la ley de memórias históricas.
Pido que miren el artic. 20.1.c que remete al artíc. 17.2/.
Pido atención, pues en aquellos artículos contiene el DERECHO de los hijos, mayores, de solicitar la ciudadania, en el plazo de 2 (dos) años.
El derecho es seguro. Limpio. Basta la persona ler.
Derecho no passible de contestación.
Pido consideraciones concretas.
Gracias
Sílvio Dias
Javier,
Yo pido respuesta acerca de ciudadania para bisnietos, MAYORES, cujo padre logro exito en la ciudadania por la ley de memórias históricas.
Pido que miren el artic. 20.1.c que remete al artíc. 17.2/.
Pido atención, pues en aquellos artículos contiene el DERECHO de los hijos, mayores, de solicitar la ciudadania, en el plazo de 2 (dos) años.
El derecho es seguro. Limpio. Basta la persona ler.
Derecho no passible de contestación.
Pido consideraciones concretas.
Gracias
Sílvio Dias
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Javier2749c escribió:Tú eras mayor de edad cuando tu madre optó, por lo cual no puedes optar por el artículo 20.
Tampoco has sido reconocida por español como hija.
Solamente puedes optar si demuestras que tu madre nació española. O si te adopta un español.
Con respeto, No estoy de acuerdo con el pensamiento de la respuesta de JAVIER.
Mirem bien ustedes, Javier y Nany, que el artículo 20.1 és muy grande. El tiene tambíen 3 letras. a, b y c.
En la letra a, nany so si encuadra.
Nany si encuadra en la letra c.
La letra c, remete al artículo 17.2
en el artículo 17.2, Nany tiene DERECHO de solicitar la ciudadania en plazo de 2 años. Sin duda.
El código civil queda claro. El atiende las personas que tuvieron su filiación reconocida cuándo ya mayores, que és el caso de Nany. Hasta la ciudadania por la ley de memórias históricas, no habia reconocimiento de la filiación. Entonces el reconocimineto ocorrio con la ciudadania. Luego, los hijos mayores de quién logró ciudadania por la ley de memórias históricas deben hacer uso del artículo 17.2!!
Basta conocer DERECHO que queda claro.
Mirem, hasta nos adoptados, mismo extrangeros son passibles de la ciudadania... Los hijos de ORIGEN, por lo cierto que si, tambíen.
Pido consideraciones.
cpsilvio@hotmail.com
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Nany escribió:Javier me quede con las dudas sobre el articulo 17, y luego lo que dice el articulo 20 que seguro tú lo conoces muy bien
2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
Artículo 20
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como las que se hallen comprendidas en el último apartado de los artículos 17 y 19.
Esto beneficia a los hijos mayores de edad? O seria solo para quien reconoce a un hijo mayor de edad?
Nany y Javier,
mirem el artículo 20... arriba y abajo...
así como las que se hallen comprendidas en el último apartado de los artículos 17 y 19.
ASÍ COMO LAS QUE SE HALLEN... mira bién... INCLUSIÓN... Nany, usted se incluye en el artículo 17... mire el artículo 17.2 e tendrás un buen sonrisa...
pido consideraciones
Sílvio
cpsilvio@hotmail.com
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Silvio, no pueden y la propia instrucción que si permite obtenerla en los casos, dice textualmente que no podrán volver a optar los hijos MAYORES DE EDAD.
Puedes pedir, repedir, decir que es una injusticia, recurrir la resolución que deniegue la petición, ....y no cambiará, porque así es como está regulada la opción por la Ley 52/07 (o LMH)
Puedes pedir, repedir, decir que es una injusticia, recurrir la resolución que deniegue la petición, ....y no cambiará, porque así es como está regulada la opción por la Ley 52/07 (o LMH)
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Re: Inscripcion de mayor de edad
kárbiko escribió:Silvio, no pueden y la propia instrucción que si permite obtenerla en los casos, dice textualmente que no podrán volver a optar los hijos MAYORES DE EDAD.
Puedes pedir, repedir, decir que es una injusticia, recurrir la resolución que deniegue la petición, ....y no cambiará, porque así es como está regulada la opción
EN FINAL algúién que está de acuerdo. Las instrucciones son unas... la Ley otras...
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Hola queria comentarles que eso que dice javier es muy cierto , porque tambien estuve averiguando para msi sobrinos que son mayores de edad y no pueden optar por la nacionalidad, y eso que su madre adquirio la nacionalidad por LMH y en el consulado nos dijeron que solo podia adquirirla si algun español lo adoptara y eso haremos con mis sobrinos
Yo ya adquiri la nacionalidad española por la LMH y estoy casada con un español y es la unica forma que mis sobrinos puedan adquirirla.
Yy tambien comentarles que algunos primos han adoptado los hijos de otros familiares para poder darles la nacionalidad,
Si de algo sirve mi comentario, ......hasta pronto y suerte
Yo ya adquiri la nacionalidad española por la LMH y estoy casada con un español y es la unica forma que mis sobrinos puedan adquirirla.
Yy tambien comentarles que algunos primos han adoptado los hijos de otros familiares para poder darles la nacionalidad,
Si de algo sirve mi comentario, ......hasta pronto y suerte
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Pero como pueden adoptar los mayores de edad? debo de decirte que hay muchas trabas y que la adopción es algo delicado, y no puede ser deshecho.
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Es legal adoptar un mayor de edad por la ley española.
Spoiler
Nadia
Nº Exp | RC | Ingreso RC | Ingreso MJu | Entr. Policía | Concedida | Tiempo | DNI |
---|---|---|---|---|---|---|---|
R-6098/2015 | Madrid(Pradillo) | 25/11/2014 | 27/04/2017 | 21/06/2017 | 06/02/2018 | 3 años y pico.. | 14/03/2018 |
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Si, pero no puedes adoptar a tus familiares, salvo en casos muy puntuales,
Ademas se cercena tu lazo legal con tus padres....
Dejando de lado eso ,exactamente como se adoptaron entre ellos, porque la verdad, yo no he podido averiguar nada usando el todo poderoso google
Ademas se cercena tu lazo legal con tus padres....
Dejando de lado eso ,exactamente como se adoptaron entre ellos, porque la verdad, yo no he podido averiguar nada usando el todo poderoso google
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Artículo 175 CC
3. No puede adoptarse:
1º) A un descendiente.
2º) A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
3. No puede adoptarse:
1º) A un descendiente.
2º) A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Es decir que en teoria un tio con corazon podria adoptar a los sobrinos mayores de edad que quedaron fuera. Ya que eso seria tercer grado de consanguinidad en la linea colateral.
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Me parece que el argumento de karbiko en cuanto al por qué el artículo 17 no aplica a los hijos de quienes optaron por la LMH es erroneo.
La instruccion dice que los hijos no pueden volver a optar por la LMH pero no dice nada de que no puedan optar por otras leyes, como por ejemplo los diferentes artículos del código cívil.
A mi entender la verdadera razón por la que el artículo 17 no aplica para los hijos de quienes optaron por la LMH es que la LMH no es retroactiva, entonces aunque ahora sean españoles de origen, no lo eran en el momento en que nacieron sus hijos. Y estos hijos tienen que haber "nacido de padre o madre españoles" para poder optar por el artículo 17.
La instruccion dice que los hijos no pueden volver a optar por la LMH pero no dice nada de que no puedan optar por otras leyes, como por ejemplo los diferentes artículos del código cívil.
A mi entender la verdadera razón por la que el artículo 17 no aplica para los hijos de quienes optaron por la LMH es que la LMH no es retroactiva, entonces aunque ahora sean españoles de origen, no lo eran en el momento en que nacieron sus hijos. Y estos hijos tienen que haber "nacido de padre o madre españoles" para poder optar por el artículo 17.
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Re: Inscripcion de mayor de edad
También pueden optar aquellos cuyo progenitor hubiera optado por la nacionalidad de origen, por ejemplo por la Disposición Transitoria segunda de la Ley 18/90joseluis33 escribió: A mi entender la verdadera razón por la que el artículo 17 no aplica para los hijos de quienes optaron por la LMH es que la LMH no es retroactiva, entonces aunque ahora sean españoles de origen, no lo eran en el momento en que nacieron sus hijos. Y estos hijos tienen que haber "nacido de padre o madre españoles" para poder optar por el artículo 17.
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Re: Inscripcion de mayor de edad
Código Civil, art. 175.2:NadiaCalvo escribió:Es legal adoptar un mayor de edad por la ley española.
"Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años".
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