Es una lástima que los consulados españoles estén desperdiciando esta maravillosa oportunidad de acabar con las discriminaciones que existieron (y de hecho existen) con la mujer española pues con la aplicación de esta ley 52/07: no debieran seguir considerando como pérdida de nacionalidad espanola los matrimonios con extranjeros de las abuelas españolas y mucho menos siendo éstos de paises iberoamericanos. Deberia verse ésto ahora desde otra óptica para la aplicación de esta ley, y no negarle la nacionalidad a nadie por lo menos por esta razón, cosa que considero injusta no creen ustedes?? Saludos desde Cuba
Escribo esta nota , pues a mi me fue denegada la nacionalidad en el Consulado español en cuba por esta causa; mi padre vive y es español, al cual le fue adjudicada la nacionalidad por opción 20.1.b ley 36/02 el 23 de abril del 07 por ser su madre española, casada con cubano.
Se reclamó el cambio a origen y no procedió.
En fin, a mi padre lo llevaron a optar por anexo III para obtener su ciudadania de origen, cosa ésta que a su vez me imposibilita a mi de obtenerla nuevamente, como hijo mayor de edad.
Esperemos que esta forma de aplicación de esta maravillosa ley ,cambie en estos años, por lo menos para estos casos, en que las abuelas , repito, incurrieron en la pérdida de su nacionalidad española , sin saberlo, estoy seguro.... favor de responderme si lo desean a mi buzon particular yalipol@enet.cu.
Aplicacion En Cuba De La Ley 52/07
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- Registrado: 31 Ene 2009, 12:10
Re: Aplicacion En Cuba De La Ley 52/07
Leopoldo, estás confundido en un par de detalles. Dices que los consulados no deberian seguir considerando que las mujeres españolas perdian la nacionalidad al contraer matrimonio con extranjero (antes de 1975) y que esperas que cambie esta "forma de aplicación de la ley", y te refieres a la Ley 52/2007.
A ver, la pérdida de nacionalidad por causa de matrimonio, nada tiene que ver con la LMH, sino que se rige por las disposiciones del código civil, que estaban vigentes en el momento de celebrarse el matrimonio. Y no es una decisión de los consulados, ni se trata de una "forma de aplicación de la ley". Se trata de las leyes vigentes en el momento de los hechos, y los cónsules deben limitarse a aplicarlas. Ni los cónsules ni los jueces son legisladores para cambiar las leyes a su antojo.
Lo que tú planteas sólo puede hacerse a través de una ley. Asi que nada ganarás tratando de convencer al cónsul. Es a los diputados y senadores españoles a los que deberás dirigirte.
A ver, la pérdida de nacionalidad por causa de matrimonio, nada tiene que ver con la LMH, sino que se rige por las disposiciones del código civil, que estaban vigentes en el momento de celebrarse el matrimonio. Y no es una decisión de los consulados, ni se trata de una "forma de aplicación de la ley". Se trata de las leyes vigentes en el momento de los hechos, y los cónsules deben limitarse a aplicarlas. Ni los cónsules ni los jueces son legisladores para cambiar las leyes a su antojo.
Lo que tú planteas sólo puede hacerse a través de una ley. Asi que nada ganarás tratando de convencer al cónsul. Es a los diputados y senadores españoles a los que deberás dirigirte.
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