Arraigo familiar con esposo familiar de estudiante
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- Mensajes: 5
- Registrado: 14 Ago 2010, 22:46
Arraigo familiar con esposo familiar de estudiante
Hola, quisiera pedir informacion sobre mi caso.. a ver si alguien me puede aconsejar. Hace 2 años estoy en españa con tarjeta de estudiante, y mi esposo como familiar de estudiante.
Ahora tengo cita previa para presentarme a arraigo familiar, porque mis padres tienen la nacionalidad de origen. Mi duda es esta; Si yo dejo de tener tarjeta de estudiante (aunque siga estudiando y pagando la matricula), mi esposo no podria renovar su NIE como familiar de estudiante? El tambien esta estudiando, podria cambiarse a estudiante titular? ..nos han dicho que no. Podria beneficiarse el de mi tramite de arraigo familiar?? Necesito informacion, muchas gracias
Ahora tengo cita previa para presentarme a arraigo familiar, porque mis padres tienen la nacionalidad de origen. Mi duda es esta; Si yo dejo de tener tarjeta de estudiante (aunque siga estudiando y pagando la matricula), mi esposo no podria renovar su NIE como familiar de estudiante? El tambien esta estudiando, podria cambiarse a estudiante titular? ..nos han dicho que no. Podria beneficiarse el de mi tramite de arraigo familiar?? Necesito informacion, muchas gracias
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- Mensajes: 274
- Registrado: 18 Feb 2009, 21:28
Re: Arraigo familiar con esposo familiar de estudiante
Hola:
La verdad es que tu pregunta es difícil de contestar con exactitud, pero se pueden hacer algunas consideraciones al respecto:
- Si tú dejas de ser estudiante, tu esposo dejará de ser familiar de estudiante, por lo tanto perderá su permiso de estancia.
- El extranjero que se encuentre en España legalmente, tiene derecho a iniciar cualquier trámite de modificación de permiso (unas veces podrá acceder a su nueva situación sin necesidad de solicitar visado, otras veces, una vez concedida la autorización, tendrá que regresar a su país a tramitar el correspondiente visado).
- La Ley contempla que el estudiante que acceda a un permiso de residencia y trabajo, tras haber permanecido 3 años con permiso de estudios, podrá solicitar también el permiso de residencia (de trabajo o no lucrativo) para sus familiares que convivan con él en España, pero nada dice de otras posibles situaciones que se puedan producir. De ahí viene la dificultad de la pregunta, ya que desconozco si la Administración hará lo mismo en tu caso por analogía con la anterior situación.
Lo que sí puede hacer tu esposo es:
- Solicitar su permiso de estudios independiente estando en España y regresar, una vez concedido, a su país a tramitar el visado.
- Solicitar la modificación de su permiso de estancia a permiso de residencia de trabajo, o residencia no lucrativa (si estáis como estudiantes es que disponéis de medios de vida suficientes) y ver qué ocurre, si le hacen regresar o no una vez concedido a tramitar el visado en su país (para los estudiantes que solicitan la modificación a residencia y trabajo y no han permanecido en España 3 años, les hacen regresar a solicitar el visado, pero la solicitud ya está concedida en ese caso). Pero cuidado con esto, se tiene que estar todavía con un permiso vigente para hacerlo, por lo que hay unos plazos y requisitos para iniciar el trámite. Si tú ya hubieras conseguido tu permiso de residencia, no tendría esta posibilidad, al no estar él en situación legal.
La reagrupación como residente, tendría sus dificultades ya que habría tendrías que renovar tu tarjeta de residencia para proceder al trámite y él tendría que estar en su país (o en el que tenga residencia legal) para comenzarlo.
La verdad, es que en estos momentos no se me ocurre más, quizás sería conveniente que lo consultaras en la Oficina de Extranjeros, porque se trata de un caso muy especial. Te paso un enlace que quizás te sea de utilidad:
http://extranjeros.mtin.es/es/Informaci ... diante.pdf
Suerte.
La verdad es que tu pregunta es difícil de contestar con exactitud, pero se pueden hacer algunas consideraciones al respecto:
- Si tú dejas de ser estudiante, tu esposo dejará de ser familiar de estudiante, por lo tanto perderá su permiso de estancia.
- El extranjero que se encuentre en España legalmente, tiene derecho a iniciar cualquier trámite de modificación de permiso (unas veces podrá acceder a su nueva situación sin necesidad de solicitar visado, otras veces, una vez concedida la autorización, tendrá que regresar a su país a tramitar el correspondiente visado).
- La Ley contempla que el estudiante que acceda a un permiso de residencia y trabajo, tras haber permanecido 3 años con permiso de estudios, podrá solicitar también el permiso de residencia (de trabajo o no lucrativo) para sus familiares que convivan con él en España, pero nada dice de otras posibles situaciones que se puedan producir. De ahí viene la dificultad de la pregunta, ya que desconozco si la Administración hará lo mismo en tu caso por analogía con la anterior situación.
Lo que sí puede hacer tu esposo es:
- Solicitar su permiso de estudios independiente estando en España y regresar, una vez concedido, a su país a tramitar el visado.
- Solicitar la modificación de su permiso de estancia a permiso de residencia de trabajo, o residencia no lucrativa (si estáis como estudiantes es que disponéis de medios de vida suficientes) y ver qué ocurre, si le hacen regresar o no una vez concedido a tramitar el visado en su país (para los estudiantes que solicitan la modificación a residencia y trabajo y no han permanecido en España 3 años, les hacen regresar a solicitar el visado, pero la solicitud ya está concedida en ese caso). Pero cuidado con esto, se tiene que estar todavía con un permiso vigente para hacerlo, por lo que hay unos plazos y requisitos para iniciar el trámite. Si tú ya hubieras conseguido tu permiso de residencia, no tendría esta posibilidad, al no estar él en situación legal.
La reagrupación como residente, tendría sus dificultades ya que habría tendrías que renovar tu tarjeta de residencia para proceder al trámite y él tendría que estar en su país (o en el que tenga residencia legal) para comenzarlo.
La verdad, es que en estos momentos no se me ocurre más, quizás sería conveniente que lo consultaras en la Oficina de Extranjeros, porque se trata de un caso muy especial. Te paso un enlace que quizás te sea de utilidad:
http://extranjeros.mtin.es/es/Informaci ... diante.pdf
Suerte.
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- Mensajes: 5
- Registrado: 14 Ago 2010, 22:46
Re: Arraigo familiar con esposo familiar de estudiante
Hola Elenilla, muchas gracias! me ha ayudado mucho todo lo que me dices. Por tu respuesta me han surgido otras dudas, me pudieras ayudar con esto?
- Si a mi me conceden el arraigo familiar, mi esposo quedaria ilegal inmediatamente? o cuando venza su NIE?
- Si no hago el tramite de arraigo familiar ahora, y espero 3 años como estudiante para la via que me comentas de modificacion de familiar de estudiante a residencia, la autorizacion que le dan al conyugue es de residencia solamente, o de residencia y trabajo?
- Mi esposo podria solicitar arraigo social por su cuenta a los 3 años si esta en situacion legal, o es obligatorio estar ilegal?
- Si mi esposo solicita un permiso de estudios como titular independiente y regresa a tramitar su visado, el tiempo de 3 años para arraigo social se reinicia desde cero, o contarian los 2 años que ha estado como familiar de estudiante?
Por ultimo queria preguntarte que via consideras mas sencilla desde el punto de vista burocratico.. modificacion de estancia de familiar de estudiante a los 3 años, o arraigo social a los 3 años?.. la verdad es que no sabemos bien que seria mejor en nuestro caso
De antemano muchas gracias
- Si a mi me conceden el arraigo familiar, mi esposo quedaria ilegal inmediatamente? o cuando venza su NIE?
- Si no hago el tramite de arraigo familiar ahora, y espero 3 años como estudiante para la via que me comentas de modificacion de familiar de estudiante a residencia, la autorizacion que le dan al conyugue es de residencia solamente, o de residencia y trabajo?
- Mi esposo podria solicitar arraigo social por su cuenta a los 3 años si esta en situacion legal, o es obligatorio estar ilegal?
- Si mi esposo solicita un permiso de estudios como titular independiente y regresa a tramitar su visado, el tiempo de 3 años para arraigo social se reinicia desde cero, o contarian los 2 años que ha estado como familiar de estudiante?
Por ultimo queria preguntarte que via consideras mas sencilla desde el punto de vista burocratico.. modificacion de estancia de familiar de estudiante a los 3 años, o arraigo social a los 3 años?.. la verdad es que no sabemos bien que seria mejor en nuestro caso
De antemano muchas gracias
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- Mensajes: 274
- Registrado: 18 Feb 2009, 21:28
Re: Arraigo familiar con esposo familiar de estudiante
Hola:
Voy a intentar contestar a tus preguntas, pero si te digo la verdad, no es fácil hacerlo con exactitud, pues se trata de un caso muy especial, no contemplado en la normativa. Con esto te quiero decir, que generalmente en trámites administrativos, la Administración se suele ceñir estrictamente a lo que dice la Ley, pero siempre hay casos excepcionales que se resuelven por analogía con otras circunstancias parecidas sí contempladas, lo que ocurre es que eso suele suceder ya en vía judicial, o sea, después de haber presentado recurso contencioso-administrativo.
Pero veamos tus preguntas:
1ª El RD 2393/2004, dice en su art. 85.2 acerca de la autorización por estudios: “Será causa de la extinción de su vigencia el cese en la actividad para la que fue concedido”.
Y también dice en el art. 89.3: “Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del visado referido podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y su permanencia estará en todo caso vinculada a dicho estatuto”.
Esto quiere decir que si tu dejas de ser “oficialmente” estudiante, tu marido dejará de ser cónyuge de estudiante y su permiso se extinguirá aunque su tarjeta no esté caducada. Si su NIE no está caducado esto le protegerá frente a posibles peticiones de documentación de la policía (que no se van a poner a investigar más, lo cual evita causas de sanción, como es la multa o la expulsión) pero no podrá hacer renovaciones y se encontrará, realmente en situación ilegal.
2ª Si haces una modificación de tarjeta por el método previsto por la Ley para los estudiantes, se considerará que para tu marido has hecho una reagrupación y, después de la modificación de la Ley de Extranjería, los reagrupados tienen derecho a trabajar.
3ª El arraigo siempre se solicita estando ilegal, aunque sea sólo un día.
4ª Si tu esposo solicita un permiso de estudios independiente y lo hace desde España, tiene que estar legal y no dejará de estarlo por salir del país a tramitar el visado, siempre que tú todavía estés como estudiante y no se retrase más de 6 meses en regresar. Desde el momento que entre en España como estudiante deberá esperar a que transcurran 3 años para hacer su modificación a residencia y trabajo sin necesidad de solicitar el visado (ya te he comentado arriba que para solicitar el arraigo social se tiene que estar ilegal).
Pero siempre que esté legal tiene algunas opciones para regularizarse, regresando a su país una vez concedida la solicitud para tramitar el visado:
- Que tú renueves tu tarjeta de residencia y solicites su reagrupación como residente.
- Que él solicite un permiso de residencia o de residencia y trabajo.
Me preguntas cuál sería la vía más sencilla. Te puedo decir que la que menos problemas o sorpresas puede dar es la que viene contemplada específicamente en la normativa. Y ésta es la de esperar a los 3 años y hacer una modificación para ti y para tu esposo a residencia y trabajo. Pero para ello, tú tienes que reunir una serie de requisitos:
- Que hayas superado tus estudios con aprovechamiento.
- Que no hayas venido como consecuencia de acuerdos internacionales.
- Que tengas una oferta de trabajo para la que estés capacitada (da igual en qué actividad, no tiene por qué estar relacionada con tus estudios) y que dispongas de medios económicos suficientes para reagrupar a tu marido.
Si reúnes estos requisitos es lo más fácil y seguro y siempre te guardarás el as en la manga con tu derecho por arraigo familiar, por si en un futuro tienes problemas con tu renovación.
Si no los reúnes, se puede hacer alguna estrategia para proteger a tu marido de la irregularidad. Lo que yo haría:
1º Antes de solicitar tú el arraigo, que tu marido solicite un permiso de residencia temporal (no lucrativa), o un permiso de residencia temporal y trabajo (si dispone de un oferta laboral) y regrese a su país a solicitar el visado una vez concedido el permiso (espero que no seáis cubanos, que tienen los tiempos de permanencia en Cuba bastante limitados para que dé tiempo a hacer los trámites sin pasar muchos nervios). Si la residencia es “no lucrativa” (demostrando medios de vida, que también pueden ser los tuyos) no podrá trabajar el primer año, pero transcurrido ese tiempo puede solicitar una autorización para trabajar. Después tú solicitas tu permiso de residencia por arraigo familiar, que te permitirá trabajar y así los dos estaréis legales.
2º También puedes tú solicitar el arraigo familiar y él esperar a cumplir los 3 años de permanencia y solicitar el arraigo social, tanto si es con oferta de trabajo, como si es demostrando medios de vida suficientes (en este último caso, no podría trabajar el primer año como indiqué en el punto 1º). El hecho de estar casado contigo que serías residente legal, le eximiría de tener que presentar el informe de inserción social del Ayuntamiento.
Por el momento, no se me ocurre más. Espero haberte ayudado.
Saludos
Voy a intentar contestar a tus preguntas, pero si te digo la verdad, no es fácil hacerlo con exactitud, pues se trata de un caso muy especial, no contemplado en la normativa. Con esto te quiero decir, que generalmente en trámites administrativos, la Administración se suele ceñir estrictamente a lo que dice la Ley, pero siempre hay casos excepcionales que se resuelven por analogía con otras circunstancias parecidas sí contempladas, lo que ocurre es que eso suele suceder ya en vía judicial, o sea, después de haber presentado recurso contencioso-administrativo.
Pero veamos tus preguntas:
1ª El RD 2393/2004, dice en su art. 85.2 acerca de la autorización por estudios: “Será causa de la extinción de su vigencia el cese en la actividad para la que fue concedido”.
Y también dice en el art. 89.3: “Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del visado referido podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y su permanencia estará en todo caso vinculada a dicho estatuto”.
Esto quiere decir que si tu dejas de ser “oficialmente” estudiante, tu marido dejará de ser cónyuge de estudiante y su permiso se extinguirá aunque su tarjeta no esté caducada. Si su NIE no está caducado esto le protegerá frente a posibles peticiones de documentación de la policía (que no se van a poner a investigar más, lo cual evita causas de sanción, como es la multa o la expulsión) pero no podrá hacer renovaciones y se encontrará, realmente en situación ilegal.
2ª Si haces una modificación de tarjeta por el método previsto por la Ley para los estudiantes, se considerará que para tu marido has hecho una reagrupación y, después de la modificación de la Ley de Extranjería, los reagrupados tienen derecho a trabajar.
3ª El arraigo siempre se solicita estando ilegal, aunque sea sólo un día.
4ª Si tu esposo solicita un permiso de estudios independiente y lo hace desde España, tiene que estar legal y no dejará de estarlo por salir del país a tramitar el visado, siempre que tú todavía estés como estudiante y no se retrase más de 6 meses en regresar. Desde el momento que entre en España como estudiante deberá esperar a que transcurran 3 años para hacer su modificación a residencia y trabajo sin necesidad de solicitar el visado (ya te he comentado arriba que para solicitar el arraigo social se tiene que estar ilegal).
Pero siempre que esté legal tiene algunas opciones para regularizarse, regresando a su país una vez concedida la solicitud para tramitar el visado:
- Que tú renueves tu tarjeta de residencia y solicites su reagrupación como residente.
- Que él solicite un permiso de residencia o de residencia y trabajo.
Me preguntas cuál sería la vía más sencilla. Te puedo decir que la que menos problemas o sorpresas puede dar es la que viene contemplada específicamente en la normativa. Y ésta es la de esperar a los 3 años y hacer una modificación para ti y para tu esposo a residencia y trabajo. Pero para ello, tú tienes que reunir una serie de requisitos:
- Que hayas superado tus estudios con aprovechamiento.
- Que no hayas venido como consecuencia de acuerdos internacionales.
- Que tengas una oferta de trabajo para la que estés capacitada (da igual en qué actividad, no tiene por qué estar relacionada con tus estudios) y que dispongas de medios económicos suficientes para reagrupar a tu marido.
Si reúnes estos requisitos es lo más fácil y seguro y siempre te guardarás el as en la manga con tu derecho por arraigo familiar, por si en un futuro tienes problemas con tu renovación.
Si no los reúnes, se puede hacer alguna estrategia para proteger a tu marido de la irregularidad. Lo que yo haría:
1º Antes de solicitar tú el arraigo, que tu marido solicite un permiso de residencia temporal (no lucrativa), o un permiso de residencia temporal y trabajo (si dispone de un oferta laboral) y regrese a su país a solicitar el visado una vez concedido el permiso (espero que no seáis cubanos, que tienen los tiempos de permanencia en Cuba bastante limitados para que dé tiempo a hacer los trámites sin pasar muchos nervios). Si la residencia es “no lucrativa” (demostrando medios de vida, que también pueden ser los tuyos) no podrá trabajar el primer año, pero transcurrido ese tiempo puede solicitar una autorización para trabajar. Después tú solicitas tu permiso de residencia por arraigo familiar, que te permitirá trabajar y así los dos estaréis legales.
2º También puedes tú solicitar el arraigo familiar y él esperar a cumplir los 3 años de permanencia y solicitar el arraigo social, tanto si es con oferta de trabajo, como si es demostrando medios de vida suficientes (en este último caso, no podría trabajar el primer año como indiqué en el punto 1º). El hecho de estar casado contigo que serías residente legal, le eximiría de tener que presentar el informe de inserción social del Ayuntamiento.
Por el momento, no se me ocurre más. Espero haberte ayudado.
Saludos
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- Registrado: 14 Ago 2010, 22:46
Re: Arraigo familiar con esposo familiar de estudiante
Elenilla, muchas gracias de nuevo. De verdad que nos has ayudado mucho. De hecho, vamos a intentar hacer lo que nos aconsejas, esperar 3 años estudiante y pedir la modificacion.
¿Seria un inconveniente que el contrato de trabajo sea un "contrato en practicas" de jornada completa?. Es que veras, tengo una beca FPI de 4 años (no es beca de cooperacion, es una beca que da el ministerio de ciencia e innovacion) que son: 2 años de beca y 2 años con contrato en practicas. Ya supere los 2 años de beca y este año estoy con contrato (contrato en practicas de jornada completa, con el permiso de trabajo correspondiente, y tambien de alta en la seguridad social). Lo que intentaria seria en el cuarto año, ver si puedo presentar ese mismo contrato de trabajo para hacer la modificacion... Pero, es un inconveniente que sea "en practicas"?
¿Seria un inconveniente que el contrato de trabajo sea un "contrato en practicas" de jornada completa?. Es que veras, tengo una beca FPI de 4 años (no es beca de cooperacion, es una beca que da el ministerio de ciencia e innovacion) que son: 2 años de beca y 2 años con contrato en practicas. Ya supere los 2 años de beca y este año estoy con contrato (contrato en practicas de jornada completa, con el permiso de trabajo correspondiente, y tambien de alta en la seguridad social). Lo que intentaria seria en el cuarto año, ver si puedo presentar ese mismo contrato de trabajo para hacer la modificacion... Pero, es un inconveniente que sea "en practicas"?
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- Registrado: 18 Feb 2009, 21:28
Re: Arraigo familiar con esposo familiar de estudiante
Hola de nuevo:
La Secretaría de Estado de Inmigración sólo establece en ese aspecto que:
- El contrato deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.
Puesto que el contrato en prácticas es una modalidad recogida expresamente en el Estatuto de los Trabajadores (por lo tanto, en la normativa vigente), no creo que tengas problemas con ello.
Si por cualquier causa tuvieras problemas, acuérdate del “as que tienes en la manga”. Te acoges al arraigo familiar y, puesto que ya habrían pasado los 3 años, posteriormente tu esposo podría solicitar el arraigo social (beneficiándose del hecho de estar casado contigo una vez estés legal).
Suerte.
La Secretaría de Estado de Inmigración sólo establece en ese aspecto que:
- El contrato deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.
Puesto que el contrato en prácticas es una modalidad recogida expresamente en el Estatuto de los Trabajadores (por lo tanto, en la normativa vigente), no creo que tengas problemas con ello.
Si por cualquier causa tuvieras problemas, acuérdate del “as que tienes en la manga”. Te acoges al arraigo familiar y, puesto que ya habrían pasado los 3 años, posteriormente tu esposo podría solicitar el arraigo social (beneficiándose del hecho de estar casado contigo una vez estés legal).
Suerte.
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- Registrado: 14 Ago 2010, 22:46
Re: Arraigo familiar con esposo familiar de estudiante
Hola Elenilla, pues si, eso intentare hacer. A ver si hay suerte!!!
Muchas gracias por tu tiempo, eres de gran ayuda en este foro
Muchas gracias por tu tiempo, eres de gran ayuda en este foro
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