Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
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Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Buenos días.
El motivo de mi consulta es porque se presume nuestro matrimonio como de conveniencia, siendo un matrimonio real y por amor, llevamos dos largos años luchando para que se nos inscriba nuestro matrimonio y nos den el libro de familia , pero todo esto se nos hace interminable e injusto.
Se persiguen los matrimonios de conveniencia y nos parece muy bien, pero no saben que también hay matrimonios que son verdaderos y que nos meten en el mismo saco con todo lo que eso conlleva de pérdida de tiempo, desespero y falta de respeto a los derechos de las familias,
Nosotros nos casamos en Cali, Colombia en febrero del 2009. Yo soy español y mi esposa es colombiana.
Pasamos por todos los trámites legales, incluidas las entrevistas correctamente pero nuestra sorpresa fue cuando recibimos la carta del parte del consulado español de Bogotá denegando la inscripción, presumiendo nuestro matrimonio de conveniencia e invitándonos a presentar recurso, lo cual hicimos presentando todas las pruebas de nuestra relación.
De esto ya hace 16 meses y aún no tenemos respuesta del registro civil central de Madrid.
Sabemos por otros casos que un 90% de estos recursos son nuevamente rechazados. Ante esto, no sabemos verdaderamente qué hacer..
Sabemos sólo una cosa, y es que nunca vamos a renunciar a nuestro matrimonio. Sabemos que seguiremos luchando por el amor que nos une, pero necesitamos asesoramiento para lo que se nos viene de aquí en adelante,
He acudido al defensor del pueblo, al parlamento europeo, al presidente del gobierno, a un sinfín de ONGs,..., pero parece que todos andan muy ocupados, unos con las corrupciones y otros con los conflictos internos de cada país.
También he acudido a abogados, pero lo único que he conseguido es vaciarme el bolsillo, pues me dicen que han presentado un contra recurso -por el cual me han cobrado 580 euros- y que si quiero algo mas seria otra tarifa...
Y yo me pregunto ¿qué es un contra-recurso?... Y si eso se puede hacer teniendo aún un recurso pendiente de resolverse?
¿o es que es una manera de callarme la boca por parte de esta abogada?
Podría seguir, pero no quiero cansarles más...
Espero que puedan darme algun consejo y les estaré muy agradecido.
El motivo de mi consulta es porque se presume nuestro matrimonio como de conveniencia, siendo un matrimonio real y por amor, llevamos dos largos años luchando para que se nos inscriba nuestro matrimonio y nos den el libro de familia , pero todo esto se nos hace interminable e injusto.
Se persiguen los matrimonios de conveniencia y nos parece muy bien, pero no saben que también hay matrimonios que son verdaderos y que nos meten en el mismo saco con todo lo que eso conlleva de pérdida de tiempo, desespero y falta de respeto a los derechos de las familias,
Nosotros nos casamos en Cali, Colombia en febrero del 2009. Yo soy español y mi esposa es colombiana.
Pasamos por todos los trámites legales, incluidas las entrevistas correctamente pero nuestra sorpresa fue cuando recibimos la carta del parte del consulado español de Bogotá denegando la inscripción, presumiendo nuestro matrimonio de conveniencia e invitándonos a presentar recurso, lo cual hicimos presentando todas las pruebas de nuestra relación.
De esto ya hace 16 meses y aún no tenemos respuesta del registro civil central de Madrid.
Sabemos por otros casos que un 90% de estos recursos son nuevamente rechazados. Ante esto, no sabemos verdaderamente qué hacer..
Sabemos sólo una cosa, y es que nunca vamos a renunciar a nuestro matrimonio. Sabemos que seguiremos luchando por el amor que nos une, pero necesitamos asesoramiento para lo que se nos viene de aquí en adelante,
He acudido al defensor del pueblo, al parlamento europeo, al presidente del gobierno, a un sinfín de ONGs,..., pero parece que todos andan muy ocupados, unos con las corrupciones y otros con los conflictos internos de cada país.
También he acudido a abogados, pero lo único que he conseguido es vaciarme el bolsillo, pues me dicen que han presentado un contra recurso -por el cual me han cobrado 580 euros- y que si quiero algo mas seria otra tarifa...
Y yo me pregunto ¿qué es un contra-recurso?... Y si eso se puede hacer teniendo aún un recurso pendiente de resolverse?
¿o es que es una manera de callarme la boca por parte de esta abogada?
Podría seguir, pero no quiero cansarles más...
Espero que puedan darme algun consejo y les estaré muy agradecido.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
1ª cuestión: quien resuelve los recursos no es el Registro Civil Central, sino la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2ª cuestión: ¿contrarecurso?... ¿y eso qué es?...y encima cobran 580 € por algo que no se sabe qué cosa es...
2ª cuestión: ¿contrarecurso?... ¿y eso qué es?...y encima cobran 580 € por algo que no se sabe qué cosa es...
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Podrías llamar al teléfono del Ministerio y averiguar si el recurso ha tenido entrada en la Dirección General, el número y el estado del mismo. Algunos recursos demoran más de 2 años en ser resueltos.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
hola cierto quien resuelve los recursos es la direccion general de los registros y del notariado,lo confundi, pero esta entregado en el sitio correcto...lo del contrarecurso no tengo ni idea de lo que es pero me imagino que es una artimaña de esta abogada para decirme que ha hecho algo y como el que no sabe es como el que no ve...me la metio doblada y sin vaselina...de todas maneras le escribire un correo para que me envie algun documento que demuestre ese contrarecurso y en que consiste. ...que mas puedo hacer?Jucrísvic escribió:1ª cuestión: quien resuelve los recursos no es el Registro Civil Central, sino la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2ª cuestión: ¿contrarecurso?... ¿y eso qué es?...y encima cobran 580 € por algo que no se sabe qué cosa es...
hola javier2749c...si ya lo he hecho en varias ocasiones,se el numero de expediente,que entro tres meses y medio despues de haberlo metido en el registro de mi ciudad,el estado es pendiente de enviar desde el consulado de españa en bogota...solo espero que no tarde mas de dos años porque entonces me puede dar algo...van 16 meses y me parecen 16 años,gracias a los dos por aconsejarme y contestar mi mensaje.---saludosJavier2749c escribió:Podrías llamar al teléfono del Ministerio y averiguar si el recurso ha tenido entrada en la Dirección General, el número y el estado del mismo. Algunos recursos demoran más de 2 años en ser resueltos.
Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
En el ordenamiento español no existe la figura del contra-recurso, que si que tienen algunos países latinoamericanos.
Imagino que entonces esa abogada es de Colombia. Si es así, has tirado tu dinero, porque este es un asunto español, y una abogada colombiana no sabrá qué hacer, excepto por supuesto cobrar e intentar liarla.
Además de esperar, caben dos posibilidades mas:
1) Si la situación ha cambiado y esta ahora mas claro que sea un matrimonio de verdad (por ejemplo te has ido a Colombia a vivir con ella, o tenéis un hijo con el que vivís), cabría volver a pedir el reconocimiento del matrimonio ante el Cónsul, aunque seguramente tendrás que retirar el recurso antes.
2) Si el matrimonio fue canónico, puedes pedir que se reconozca e inscriba sin mas el matrimonio canónico (en lugar de su inscripción civil colombiana) en cumplimiento del Concordato con la Santa Sede.
Si quieres mas ayuda, deberias de copiar aquí el texto exacto de la denegación del Cónsul, así como la argumentación que hiciste en el Recurso.
Por cierto¿, lo presentaste en plazo y tienes alguna evidencia de que fue así?
Si no lo presentaste en plazo, tras la espera no harán sino denegarlo.
Imagino que entonces esa abogada es de Colombia. Si es así, has tirado tu dinero, porque este es un asunto español, y una abogada colombiana no sabrá qué hacer, excepto por supuesto cobrar e intentar liarla.
Además de esperar, caben dos posibilidades mas:
1) Si la situación ha cambiado y esta ahora mas claro que sea un matrimonio de verdad (por ejemplo te has ido a Colombia a vivir con ella, o tenéis un hijo con el que vivís), cabría volver a pedir el reconocimiento del matrimonio ante el Cónsul, aunque seguramente tendrás que retirar el recurso antes.
2) Si el matrimonio fue canónico, puedes pedir que se reconozca e inscriba sin mas el matrimonio canónico (en lugar de su inscripción civil colombiana) en cumplimiento del Concordato con la Santa Sede.
Si quieres mas ayuda, deberias de copiar aquí el texto exacto de la denegación del Cónsul, así como la argumentación que hiciste en el Recurso.
Por cierto¿, lo presentaste en plazo y tienes alguna evidencia de que fue así?
Si no lo presentaste en plazo, tras la espera no harán sino denegarlo.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Vas a tener que pedir por escrito a la DGRN que envien un exhorto al consulado en Bogotá porque si fuera por estos nunca enviarían los informes.javier61 escribió: hola javier2749c...si ya lo he hecho en varias ocasiones,se el numero de expediente,que entro tres meses y medio despues de haberlo metido en el registro de mi ciudad,el estado es pendiente de enviar desde el consulado de españa en bogota...
Entiendo que no es posible retirar el recurso.jbenito escribió: 1) Si la situacion ha cambiado y esta ahora mas claro que sea un matrimonio de verdad (por ejemplo te has ido a Colombia a vivir con ella, o teneis un hijo con el que vivis), cabria volver a pedir el reconocimiento del matrimonio ante el Consul, aunque seguramente tendras que retirar el recurso antes.
Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
En general la DGRN entiene que no es posible desistir del recurso en estos casos, pero creo que si que se admitiria si el desentimineto fuera simultaneo con una nueva solicitud, que de ser aprobada haria decaer el objetivo del recurso y se archivaria. Alternativamente, se pueden presentar las nuevas pruebas directament a la DGRN como alegaciones del recurso, que normalmente serian admitidas al ser en interes publico.
Tambien siempre queda la via judicial ya que el recurso se presume denegado por siliencio para estos efectos.
No se pierde nada con esto, pero no se quien seran mas inutiles. Ni la DGRN pedira el informe, que ya debia de haber pedido de oficio, ni el Consulado lo enviara facilmente cuando se le pida. Por otro lado esto podria ser bueno si la situacion ha mejorado, ya que el Consulado igual no sabira que hay un recurso pendiente y aceptaria la nueva peticion de novo al no existir el principio de cosa juzgada.Javier2749c escribió:Vas a tener que pedir por escrito a la DGRN que envien un exhorto al consulado en Bogotá porque si fuera por estos nunca enviarían los informes.
Tambien siempre queda la via judicial ya que el recurso se presume denegado por siliencio para estos efectos.
Última edición por jbenito el 08 Feb 2011, 00:50, editado 1 vez en total.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Con fecha 29 de agosto de 2007 el Registro Civil Central dictó auto denegatorio contra el que la interesada interpuso recurso, presentando posteriormente ante esta Dirección General escrito de 9 de mayo de 2008 desistiendo del recurso.jbenito escribió:En general la DGRN entiende que no es posible desistir del recurso en estos casos.
III. No cabe el desistimiento formulado por la recurrente, porque lo impide el carácter obligatorio de la inscripción y el principio de concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral (cfr. arts. 15 y 26 LRC), principio superior sustraído a la voluntad de los contrayentes.
Refuerza la anterior conclusión el carácter obligatorio con que se impone en nuestra legislación el deber de promover la inscripción en el Registro Civil a aquellos a quienes se refiere el hecho inscribible, esto es, a los contrayentes en el caso del matrimonio (cfr. arts. 24 y 71 LRC).
Por lo demás, no ha de olvidarse que, conforme a los artículos 61 del Código civil y 70 de la Ley del Registro Civil, los efectos civiles del matrimonio se producen desde su celebración. El desistimiento va referido en este caso al recurso presentado, pero el criterio a aplicar es necesariamente el mismo, porque la materia a que se refiere el expediente promovido es de orden público y con la interposición del recurso se inició una cuestión procesal que, en tanto no sea resuelta, continúa abierta.
Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Javier, eso es exactamente lo que yo decia.
Ademas, casos de estos hay muchos y todos iguales.
Sin embargo un desentimiento para poder reiterar simultaneamente lo inicialmente solicitado con nuevas pruebas, no podria denegarse en base a ese razonamiento.
Ademas, casos de estos hay muchos y todos iguales.
Sin embargo un desentimiento para poder reiterar simultaneamente lo inicialmente solicitado con nuevas pruebas, no podria denegarse en base a ese razonamiento.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Espero equivocarme pero dudo que en dicho consulado tengan interés en pruebas. Claro que si las hubiera podría tener éxito un recurso.
De ser por el encargado del registro consular jamás enviaría el informe. Es más, conozco casos en que dicho sujeto ha sustituido su Acuerdo por una llamada telefónica a través de su secretaria.
Resolución (2.ª) de 15 de diciembre de 2006, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
Se inscribe porque no hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.
De ser por el encargado del registro consular jamás enviaría el informe. Es más, conozco casos en que dicho sujeto ha sustituido su Acuerdo por una llamada telefónica a través de su secretaria.
Resolución (2.ª) de 15 de diciembre de 2006, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
Se inscribe porque no hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.
Spoiler
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra acuerdo emitido por el Encargado del Registro Civil del Consulado General de España en S.
HECHOS
1. Con fecha 27 de julio de 2005, don D., nacido en España, el 26 de abril de 1982, presentó en el Consulado General de España en S. impreso de declaración de datos para la transcripción de su matrimonio celebrado en La República Dominicana el 23 de julio de 2005, con doña M., nacida en La República Dominicana, el 24 de marzo de 1985. Aportaban como documentación: Acta de nacimiento, certificado de matrimonio local y certificado de estado civil del contrayente y declaración jurada de estado civil y certificado de nacimiento de la contrayente.
2. El 25 de abril de 2005, se celebró la audiencia reservada con la contrayente, manifestando que conoció a su esposo en S. en un bar, en abril de 2005, que su esposo vive en L. con sus padres, que trabaja como Guardia Civil, que ella trabaja como modelo, que su marido le envía dinero, que se comunican por teléfono a diario, que le gusta leer y salir con amigos y a su marido leer e internet, que no conoce a sus suegros, que su marido tiene 2 hermanos y ella tiene 4 hermanos, que una vez en España piensa dedicarse a la ingeniería civil ya que tiene estudios de esa materia hasta séptimo ciclo. Se celebra el trámite de audiencia reservada con el contrayente que manifiesta que conoció a su esposa en un bar de S. mientras trabajaba en el buque oceanográfico Hespérides, en abril de 2005, que su esposa vive con su madre y dos hermanos, que trabaja en el Ministerio de Defensa como marinero especializado en administración, que su esposa estudia ingeniería civil, que no trabaja, que le envía dinero mensualmente, que se comunican a diario por teléfono y por internet, que le gusta el fútbol y a su esposa la música y salir con amigos, que conoce a sus suegros, que el tiene 2 hermanos y su esposa 5 hermanos.
3. El Encargado del Registro Civil del Consulado General de España en S. resuelve denegar la inscripción del matrimonio.
4. Notificados los interesados, el interesado interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado volviendo a solicitar la inscripción del matrimonio, aportando pruebas documentales como fotografías, facturas telefónicas y certificados de envíos de dinero.
5. Notificado el Ministerio Fiscal, éste no se opone a la inscripción del matrimonio celebrado entre los interesados, toda vez que han sido aportadas nuevas pruebas que no pudieron ser tomadas en cuenta en su momento. El Encargado del Registro Civil Consular remitió lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
6. Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2006, el interesado desiste del recurso presentado en su día a fin de proceder a la inscripción de su matrimonio y solicita el archivo de las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 65, 73, 74 del Código civil; 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 23 y 73 de la ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción del 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006, y las Resoluciones, entre otras, de 1, 2-2.ª, 3-2.ª, 15-1.ª y 22-1.ª de septiembre; 2, 4-1.ª, 18-1.ª, 2.ª y 4.ª, 19-1.ª, 25-4.ª y 27-2.ª de octubre; y 16-1-.ª, 2.ª y 4.ª, 18-2.ª, 29-5.ª de noviembre y 15-2.ª de diciembre de 2004; y 7-2.ª, 15, 17-3.ª, 21-3.ª, 25-1.ª y 2.ª de enero, 8-3.ª, 11-1.ª de febrero y 15-3.ª, 18-1.ª, 26 y 28-1.ª y 2.ª de marzo de 2005.
II. Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, hay que examinar la solicitud de desistimiento al recurso presentada por el interesado recurrente. Por razones del principio de concordancia del Registro con la realidad jurídica extrarregistral (cfr. arts 15 y 26 de la LRC) no cabe admitir el desistimiento ya que este principio superior está sustraído a la voluntad de los contrayentes. Refuerza la anterior conclusión el carácter obligatorio con que se impone en nuestra legislación el deber de promover la inscripción en el Registro Civil a quienes se refiere el hecho inscribible, esto es, a los contrayentes en el caso del matrimonio (cfr. arts. 24 y 71 LRC). Por lo demás, no ha de olvidarse que conforme a los artículos 61 del Código civil y 70 de la Ley del Registro Civil, los efectos civiles del matrimonio se producen desde el momento de su celebración.
III. No sólo en el expediente previo para el matrimonio civil, a través del trámite de la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente (art. 246 RRC), sino también cuando se intenta inscribir en el Registro Civil español un matrimonio ya celebrado en el extranjero mediante la certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración (art. 256-3.º RRC), es deber del Encargado cerciorarse de la inexistencia de impedimentos u otros obstáculos que provoquen la nulidad del matrimonio. Especialmente para evitar la inscripción de los llamados matrimonios de complacencia en los que el verdadero propósito de las partes no es ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de las ventajas de la apariencia matrimonial para facilitar la situación del extranjero en relación con los requisitos de entrada y permanencia en España, el Encargado debe calificar, a través de las declaraciones complementarias oportunas que integran el título inscribible (cfr. art. 256 RRC), si ha habido verdadero consentimiento matrimonial en la celebración o si, por el contrario, se trata de un matrimonio simulado, nulo por la ausencia de dicho consentimiento matrimonial.
IV. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr. art. 386 LEC).
V. En el caso actual los hechos comprobados por medio de esas declaraciones complementarias oportunas no son lo suficientemente clarificadores para deducir de ellos, sin sombra de duda, la existencia de la simulación. Las audiencias reservadas practicadas han revelado que el conocimiento de los contrayentes respecto de sus circunstancias personales y familiares alcanza un grado que puede considerarse suficiente. Así se deduce de las respuestas dadas, en las que no se aprecian grandes contradicciones ni revelan desconocimiento de datos que pudieran considerarse de importancia a los efectos de poder deducir una utilización fraudulenta de la institución matrimonial.
VI. Si se tiene en cuenta la presunción general de buena fe y que el ius nubendi, como derecho fundamental de la persona, no debe ser coartado, postergado o denegado más que cuando exista una certeza racional absoluta del obstáculo legal que vicie de nulidad al matrimonio pretendido, ha de ser preferible, aun en caso de duda, no poner trabas a la celebración o a la inscripción del enlace.
Como expresó en un supuesto similar la Resolución de 9-2.ª de octubre de 1993, «ante la opción de autorizar (aquí inscribir) un matrimonio que eventualmente sea declarado nulo o de coartar el ius connubii, este Centro Directivo ha de elegir la primera alternativa».
«Siempre quedará a salvo la posibilidad de que el Ministerio Fiscal inste judicialmente la nulidad del matrimonio (cfr. art. 74 Cc) en un juicio declarativo ordinario en el que con toda amplitud podrán enjuiciarse las circunstancias del caso concreto».
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria,
1.º Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2.º Ordenar que se inscriba en el Registro Civil Consular el matrimonio celebrado el 23 de julio de 2005 en República Dominicana entre don D. y doña M.
HECHOS
1. Con fecha 27 de julio de 2005, don D., nacido en España, el 26 de abril de 1982, presentó en el Consulado General de España en S. impreso de declaración de datos para la transcripción de su matrimonio celebrado en La República Dominicana el 23 de julio de 2005, con doña M., nacida en La República Dominicana, el 24 de marzo de 1985. Aportaban como documentación: Acta de nacimiento, certificado de matrimonio local y certificado de estado civil del contrayente y declaración jurada de estado civil y certificado de nacimiento de la contrayente.
2. El 25 de abril de 2005, se celebró la audiencia reservada con la contrayente, manifestando que conoció a su esposo en S. en un bar, en abril de 2005, que su esposo vive en L. con sus padres, que trabaja como Guardia Civil, que ella trabaja como modelo, que su marido le envía dinero, que se comunican por teléfono a diario, que le gusta leer y salir con amigos y a su marido leer e internet, que no conoce a sus suegros, que su marido tiene 2 hermanos y ella tiene 4 hermanos, que una vez en España piensa dedicarse a la ingeniería civil ya que tiene estudios de esa materia hasta séptimo ciclo. Se celebra el trámite de audiencia reservada con el contrayente que manifiesta que conoció a su esposa en un bar de S. mientras trabajaba en el buque oceanográfico Hespérides, en abril de 2005, que su esposa vive con su madre y dos hermanos, que trabaja en el Ministerio de Defensa como marinero especializado en administración, que su esposa estudia ingeniería civil, que no trabaja, que le envía dinero mensualmente, que se comunican a diario por teléfono y por internet, que le gusta el fútbol y a su esposa la música y salir con amigos, que conoce a sus suegros, que el tiene 2 hermanos y su esposa 5 hermanos.
3. El Encargado del Registro Civil del Consulado General de España en S. resuelve denegar la inscripción del matrimonio.
4. Notificados los interesados, el interesado interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado volviendo a solicitar la inscripción del matrimonio, aportando pruebas documentales como fotografías, facturas telefónicas y certificados de envíos de dinero.
5. Notificado el Ministerio Fiscal, éste no se opone a la inscripción del matrimonio celebrado entre los interesados, toda vez que han sido aportadas nuevas pruebas que no pudieron ser tomadas en cuenta en su momento. El Encargado del Registro Civil Consular remitió lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
6. Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2006, el interesado desiste del recurso presentado en su día a fin de proceder a la inscripción de su matrimonio y solicita el archivo de las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 12 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 sobre protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 23 del Pacto Internacional de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 de derechos civiles y políticos; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 4 de diciembre de 1997 sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos; los artículos 10, 14 y 32 de la Constitución; 3, 6, 7, 44, 45, 65, 73, 74 del Código civil; 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 23 y 73 de la ley del Registro Civil; 54, 85, 245, 246, 247, 256, 257 y 354 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción del 9 de enero de 1995 y de 31 de enero de 2006, y las Resoluciones, entre otras, de 1, 2-2.ª, 3-2.ª, 15-1.ª y 22-1.ª de septiembre; 2, 4-1.ª, 18-1.ª, 2.ª y 4.ª, 19-1.ª, 25-4.ª y 27-2.ª de octubre; y 16-1-.ª, 2.ª y 4.ª, 18-2.ª, 29-5.ª de noviembre y 15-2.ª de diciembre de 2004; y 7-2.ª, 15, 17-3.ª, 21-3.ª, 25-1.ª y 2.ª de enero, 8-3.ª, 11-1.ª de febrero y 15-3.ª, 18-1.ª, 26 y 28-1.ª y 2.ª de marzo de 2005.
II. Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, hay que examinar la solicitud de desistimiento al recurso presentada por el interesado recurrente. Por razones del principio de concordancia del Registro con la realidad jurídica extrarregistral (cfr. arts 15 y 26 de la LRC) no cabe admitir el desistimiento ya que este principio superior está sustraído a la voluntad de los contrayentes. Refuerza la anterior conclusión el carácter obligatorio con que se impone en nuestra legislación el deber de promover la inscripción en el Registro Civil a quienes se refiere el hecho inscribible, esto es, a los contrayentes en el caso del matrimonio (cfr. arts. 24 y 71 LRC). Por lo demás, no ha de olvidarse que conforme a los artículos 61 del Código civil y 70 de la Ley del Registro Civil, los efectos civiles del matrimonio se producen desde el momento de su celebración.
III. No sólo en el expediente previo para el matrimonio civil, a través del trámite de la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente (art. 246 RRC), sino también cuando se intenta inscribir en el Registro Civil español un matrimonio ya celebrado en el extranjero mediante la certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración (art. 256-3.º RRC), es deber del Encargado cerciorarse de la inexistencia de impedimentos u otros obstáculos que provoquen la nulidad del matrimonio. Especialmente para evitar la inscripción de los llamados matrimonios de complacencia en los que el verdadero propósito de las partes no es ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de las ventajas de la apariencia matrimonial para facilitar la situación del extranjero en relación con los requisitos de entrada y permanencia en España, el Encargado debe calificar, a través de las declaraciones complementarias oportunas que integran el título inscribible (cfr. art. 256 RRC), si ha habido verdadero consentimiento matrimonial en la celebración o si, por el contrario, se trata de un matrimonio simulado, nulo por la ausencia de dicho consentimiento matrimonial.
IV. Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar (cfr. art. 386 LEC).
V. En el caso actual los hechos comprobados por medio de esas declaraciones complementarias oportunas no son lo suficientemente clarificadores para deducir de ellos, sin sombra de duda, la existencia de la simulación. Las audiencias reservadas practicadas han revelado que el conocimiento de los contrayentes respecto de sus circunstancias personales y familiares alcanza un grado que puede considerarse suficiente. Así se deduce de las respuestas dadas, en las que no se aprecian grandes contradicciones ni revelan desconocimiento de datos que pudieran considerarse de importancia a los efectos de poder deducir una utilización fraudulenta de la institución matrimonial.
VI. Si se tiene en cuenta la presunción general de buena fe y que el ius nubendi, como derecho fundamental de la persona, no debe ser coartado, postergado o denegado más que cuando exista una certeza racional absoluta del obstáculo legal que vicie de nulidad al matrimonio pretendido, ha de ser preferible, aun en caso de duda, no poner trabas a la celebración o a la inscripción del enlace.
Como expresó en un supuesto similar la Resolución de 9-2.ª de octubre de 1993, «ante la opción de autorizar (aquí inscribir) un matrimonio que eventualmente sea declarado nulo o de coartar el ius connubii, este Centro Directivo ha de elegir la primera alternativa».
«Siempre quedará a salvo la posibilidad de que el Ministerio Fiscal inste judicialmente la nulidad del matrimonio (cfr. art. 74 Cc) en un juicio declarativo ordinario en el que con toda amplitud podrán enjuiciarse las circunstancias del caso concreto».
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria,
1.º Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2.º Ordenar que se inscriba en el Registro Civil Consular el matrimonio celebrado el 23 de julio de 2005 en República Dominicana entre don D. y doña M.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Hola jbenito,gracias por tu aporte,.jbenito escribió:En el ordenamiento espannol no existe la figura del contrarecurso, que si que tienen algunos paises latinoamericanos. Imagino que entonces esa abogada es de Colombia. Si es asi has tirado tu dinero, porque este es un asunto espannol, y una abogada colombiana no sabra que hacer, excepto por supuesto cobrar e intentar liarla.
...
Veras te explico, la abogada es de Madrid y no es colombiana. Podria decirte su nombre y direccion, pero creo que a pesar de todo no seria muy etico hacerlo.
Por otra parte decir que despues de haber presentado el recurso, he estado una vez mas en Colombia, durante un mes conviviendo con mi esposa.
Hemos querido tener un hijo, pero es muy dificil en estas condiciones, asi que aun no lo tenemos,
Se que se podria volver a presentar otra vez todos los documentos en el Consulado para intentarlo otra vez, pero con recurso pendiente no se puede, y retirarlo ahora, despues de esperar 16 meses, casi es mejor esperar a que salga la resolucion y despues volverlo a intentar inscribir. No se, es mi opinion desde el desconocimiento,
El matrimonio ciertamente fue por la iglesia, pero no entiendo lo que me propones. Tengo entendido que cualquier forma de celebracion del matrimonio siempre ha de registrarse e inscribirse en el consulado de España.
Nuestro matrimonio esta registrado en la arquidiocesis de Cali en Colombia y presentado como prueba en el recurso.
Publicare por aqui la carta de negacion del consul que, como veras, es muy simple y general para todos igual, y el recurso que presentamos, que se hizo en el plazo antes de los 15 dias de recibir la carta.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
carta de denegacion de inscripcion
---- 10 Feb 2011, 21:28 ----
me es imposible enviar el recurso pues me dice que es muy grande el archivo,si me dejas un correo te lo envio
---- 10 Feb 2011, 21:28 ----
me es imposible enviar el recurso pues me dice que es muy grande el archivo,si me dejas un correo te lo envio
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Afortunadamente ese cónsul adjunto no está más en Colombia, aunque no puedo asegurar que el reemplazante sea mejor. En el ámbito consular rige lo de "mas vale malo conocido, que bueno por conocer"javier61 escribió:...lo de la carta de negacion del consul que como veras es muy simple y general para todos igual,y el recurso que presentamos,que se hizo en el plazo antes de los 15 dias de recibir la carta.
Última edición por Javier2749c el 10 Feb 2011, 22:42, editado 1 vez en total.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
cierto javier2749c,se que ya no esta el consul ese pero como tu dices no se sabe si el nuevo es mejor o peor...
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Tal parece que jbenito cree que España cumple con los tratados que firma....jbenito escribió: 2) Si el matrimonio fue canonico, puedes pedir que se reconozca e inscriba sin mas el matrimonio canonico (en lugar de su inscripcion civil colombiana) en cumplimiento del Concordato con la Santa Sede.
Resolución de 19 de abril de 2008, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
1.º Se deniega la inscripción porque hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.
2.º Cuando el matrimonio extranjero se ha celebrado en forma canónica y se solicita su inscripción por transcripción de la causada en el Registro Civil local del lugar de su celebración, el Encargado puede y debe practicar las audiencias reservadas de ambos contrayentes para comprobar que el matrimonio reúne todos los requisitos que para su validez exige el Código civil
Spoiler
....ha de examinarse si constituye obstáculo para ello el hecho de que el matrimonio extranjero examinado tenga carácter canónico, dado el particular régimen jurídico a que los matrimonios autorizados bajo tal forma tienen en el Derecho español.
Pues bien, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio, se distinguía según que el matrimonio de españoles en el extranjero en forma religiosa se celebrara en forma canónica – caso en que bastaba para la inscripción la simple certificación eclesiástica (Circular de 15 de febrero de 1980) –, o que se tratase de otra forma religiosa – caso en que era necesario acudir al expediente previsto en el artículo 73 de la Ley del Registro Civil (Resolución de 25 de noviembre de 1978)-. Con la entrada en vigor de la citada Ley 30/1981 se produjeron ciertas dudas ya que de la vigente redacción del artículo 63 del Código civil podría deducirse que, a diferencia del matrimonio canónico celebrado en España, el que tuviera lugar en el extranjero exigiría para su inscripción en el Registro Civil español la tramitación del expediente previo previsto en el citado artículo de la Ley del Registro Civil.
Ciertamente una interpretación literal de los artículos 63 y 65 del Código civil llevaría a la conclusión de que en la legalidad actual, y con respecto de los matrimonios contraídos una vez entrada en vigor la citada Ley 30/1981, la inscripción del matrimonio celebrado fuera de España en forma religiosa requeriría, además de la presentación de la certificación de la Iglesia y de que de los documentos presentados o de los asientos del Registro no resulte la nulidad del matrimonio, que el Encargado del Registro compruebe, antes de practicar el asiento, si concurren los requisitos legales para su celebración.
Las dudas surgen porque tal interpretación literal tropieza con la disposición general contenida en el artículo 49 del propio Código civil que, sin distinciones y, por tanto, con un carácter indiferenciado y general, permite a cualquier español contraer matrimonio en la forma religiosa legalmente prevista «dentro o fuera de España». Igualmente podría entenderse que el artículo VI, número 1, de los Acuerdos vigentes sobre asuntos jurídicos entre el Estado español y la Santa Sede constituye otro elemento obstativo a aquella interpretación literal, dado que, también en este caso sin distinciones por razón del lugar de celebración, establece que la inscripción en el Registro Civil «se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio».
Esta aparente contradicción con una norma que refleja un compromiso internacional suscrito por España fue lo que llevó a este Centro Directivo a estimar en su Resolución de Consulta de 2 de noviembre de 1981 que no existen en nuestro Ordenamiento jurídico motivos suficientes para establecer, a efectos de su inscripción en el Registro, una diferencia tajante entre los matrimonios en forma canónica celebrados dentro o fuera del territorio español, especialmente porque todos ellos están sometidos al control impuesto por el segundo párrafo del artículo 63 del Código civil, a cuyo tenor «se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este título», por lo que, concluíamos entonces, resulta excesivo obligar, además, al Encargado a comprobar por otros medios no concretados, si concurren los requisitos legales para su celebración.
Sin embargo, lo anterior no ha de impedir, antes al contrario, que cuando se solicite la inscripción, como en este caso, por trascripción de la certificación de la inscripción causada por el matrimonio canónico en el Registro Civil extranjero del lugar de su celebración, el Encargado cumpla con su función de comprobación de que el matrimonio que se pretende inscribir reúne todos los requisitos legales exigidos para su validez a la vista de los documentos presentados, entre los cuales figurará no sólo «la certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración» (cfr. art. 256-3.º RRC), sino también «las declaraciones complementarias oportunas» exigidas por el párrafo final del citado precepto reglamentario, tendentes a formar la convicción del Encargado sobre la «realidad del hecho y su legalidad conforma a la ley española », lo que obliga a examinar con tal objeto el contenido de las audiencias reservadas practicadas a cada uno de los contrayentes de acuerdo con el artículo 246 del Reglamento del Registro Civil, tal y como hizo el Encargado, alcanzando con ello la conclusión examinada en los anteriores fundamentos jurídicos que, por ser ajustada a Derecho, este Centro Directivo debe confirmar.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Pues bien, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio, se distinguía según que el matrimonio de españoles en el extranjero en forma religiosa se celebrara en forma canónica – caso en que bastaba para la inscripción la simple certificación eclesiástica (Circular de 15 de febrero de 1980) –, o que se tratase de otra forma religiosa – caso en que era necesario acudir al expediente previsto en el artículo 73 de la Ley del Registro Civil (Resolución de 25 de noviembre de 1978)-. Con la entrada en vigor de la citada Ley 30/1981 se produjeron ciertas dudas ya que de la vigente redacción del artículo 63 del Código civil podría deducirse que, a diferencia del matrimonio canónico celebrado en España, el que tuviera lugar en el extranjero exigiría para su inscripción en el Registro Civil español la tramitación del expediente previo previsto en el citado artículo de la Ley del Registro Civil.
Ciertamente una interpretación literal de los artículos 63 y 65 del Código civil llevaría a la conclusión de que en la legalidad actual, y con respecto de los matrimonios contraídos una vez entrada en vigor la citada Ley 30/1981, la inscripción del matrimonio celebrado fuera de España en forma religiosa requeriría, además de la presentación de la certificación de la Iglesia y de que de los documentos presentados o de los asientos del Registro no resulte la nulidad del matrimonio, que el Encargado del Registro compruebe, antes de practicar el asiento, si concurren los requisitos legales para su celebración.
Las dudas surgen porque tal interpretación literal tropieza con la disposición general contenida en el artículo 49 del propio Código civil que, sin distinciones y, por tanto, con un carácter indiferenciado y general, permite a cualquier español contraer matrimonio en la forma religiosa legalmente prevista «dentro o fuera de España». Igualmente podría entenderse que el artículo VI, número 1, de los Acuerdos vigentes sobre asuntos jurídicos entre el Estado español y la Santa Sede constituye otro elemento obstativo a aquella interpretación literal, dado que, también en este caso sin distinciones por razón del lugar de celebración, establece que la inscripción en el Registro Civil «se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio».
Esta aparente contradicción con una norma que refleja un compromiso internacional suscrito por España fue lo que llevó a este Centro Directivo a estimar en su Resolución de Consulta de 2 de noviembre de 1981 que no existen en nuestro Ordenamiento jurídico motivos suficientes para establecer, a efectos de su inscripción en el Registro, una diferencia tajante entre los matrimonios en forma canónica celebrados dentro o fuera del territorio español, especialmente porque todos ellos están sometidos al control impuesto por el segundo párrafo del artículo 63 del Código civil, a cuyo tenor «se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen en este título», por lo que, concluíamos entonces, resulta excesivo obligar, además, al Encargado a comprobar por otros medios no concretados, si concurren los requisitos legales para su celebración.
Sin embargo, lo anterior no ha de impedir, antes al contrario, que cuando se solicite la inscripción, como en este caso, por trascripción de la certificación de la inscripción causada por el matrimonio canónico en el Registro Civil extranjero del lugar de su celebración, el Encargado cumpla con su función de comprobación de que el matrimonio que se pretende inscribir reúne todos los requisitos legales exigidos para su validez a la vista de los documentos presentados, entre los cuales figurará no sólo «la certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración» (cfr. art. 256-3.º RRC), sino también «las declaraciones complementarias oportunas» exigidas por el párrafo final del citado precepto reglamentario, tendentes a formar la convicción del Encargado sobre la «realidad del hecho y su legalidad conforma a la ley española », lo que obliga a examinar con tal objeto el contenido de las audiencias reservadas practicadas a cada uno de los contrayentes de acuerdo con el artículo 246 del Reglamento del Registro Civil, tal y como hizo el Encargado, alcanzando con ello la conclusión examinada en los anteriores fundamentos jurídicos que, por ser ajustada a Derecho, este Centro Directivo debe confirmar.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Entiendo que quieres decir que podria solicitar la inscripcion otra vez ahora mismo si renuncio al recurso y a la vez vuelvo a inscribir el matrimonio pero que sentido tiene enviar nuevas pruebas a la DGRN si renuncio al recurso ,en todo caso la pruebas se deberian de presentar en el consulado y ellos no admiten pruebas o por lo menos a mi no me las recogieron cuando lo fuimos a registrar.jbenito escribió:En general la DGRN entiende que no es posible desistir del recurso en estos casos, pero creo que si que se admitiria si el desentimineto fuera simultaneo con una nueva solicitud, que de ser aprobada haria decaer el objetivo del recurso y se archivaria. Alternativamente, se pueden presentar las nuevas pruebas directamente a la DGRN como alegaciones del recurso, que normalmente serian admitidas al ser en interes publico.
---- 10 Feb 2011, 22:14 ----
Javier2749c escribió:Resolución (2.ª) de 15 de diciembre de 2006, sobre matrimonio celebrado en el extranjero.
Se inscribe porque no hay datos objetivos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.
Espero que mi resolucion sea una como esta, aunque mas creo que lo hacen por sorteo y de cada cien dan una aprobada, porque normalmente el que presenta un recurso lo hace porque es un matrimonio autentico y dispuesto a esperar y hacer todo lo posible por su matrimonio en cambio el que busca la conveniencia no creo que recurra a este largo, tedioso e injusto proceso, pero supongo que todo esto lo sabran tanto en los consulados como en la DGRN
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Me temo que no logro comprender por qué sería diferente la situación. Es decir si un español contrajo matrimonio canónico por conveniencia en el extranjero se inscribe, pero si contrajo matrimonio dos veces, una canónica y otra civil, siempre por conveniencia, entonces no se inscribe.
Tampoco tengo claro si el matrimonio canónico produce efectos civiles en Colombia o se casan en un registro civil en forma independiente
---- 25 Feb 2011, 19:22 ----
Edité mi mensaje anterior para explicar lo que entendía
Es decir si un español contrajo matrimonio canónico por conveniencia en el extranjero se inscribe, pero si contrajo matrimonio dos veces, una canónica y otra civil, siempre por conveniencia, entonces no se inscribe.
---- 25 Feb 2011, 19:50 ----
Aunque no tengo dudas que su idea es impedir todos los matrimonios, jamás podrían entrar a razonar de forma tan elaborada.
Puedo demostrar que son verdaderamente ignorantes en la materia.
Tampoco tengo claro si el matrimonio canónico produce efectos civiles en Colombia o se casan en un registro civil en forma independiente
Spoiler
BIMJ 1923 - 1924 / PÁG.
RESOLUCIÓN (3º) DE 19 DE JUNIO DE 2002, SOBRE MATRIMONIO CELEBRADO EN ITALIA ENTRE ESPAÑOLA E ITALIANA.
SE INSCRIBE COMO CANÓNICO, PORQUE LO FUE Y PORQUE TAL ENLACE PRODUCE EFECTOS CIVILES EN ITALIA Y EN ESPAÑA.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados contra acuerdo del Juez Encargado del Registro Civil Central.
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro Civil Central el 31 de junio de 2001 don A. casado, español y doña D., casada, italiana, solicitaban la inscripción de su matrimonio celebrado en A. (Italia) el (---) de 2001. Adjuntaban al escrito los siguientes documentos: certificado del matrimonio que se pretende inscribir, y certificación literal de nacimiento y copia del DNI del interesado.
2. El Juez Encargado del Registro Civil Central en trámite de calificación ordenó la inscripción de matrimonio solicitada.
3. Con fecha 23 de enero de 2002 doña D. solicitó la inscripción del matrimonio canónico porque en el momento de la inscripción del matrimonio civil no tenían la certificación eclesiástica que ahora se aporta para su inscripción.
4. Con fecha 13 de marzo de 2002 el Juez Encargado dictó acuerdo denegando la inscripción de matrimonio canónico celebrado con posterioridad al matrimonio civil que ya se encuentra inscrito en ese Registro porque desde la Constitución Española partiendo de la base de no confesionalidad del Estado (Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de diciembre de 1978) lo que se reconoce son los efectos civiles del matrimonio celebrado en forma religiosa y según el artículo 49 del C.c podrá contraer matrimonio ante el Juez Alcalde o funcionario señalado por este Código o en la forma religiosa legalmente prevista.
5. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores, éstos presentaron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que celebraron su matrimonio el (---) de 2001 en la Iglesia de S. en A. (Italia) por el rito canónico cristiano católico, que el párroco les extendió un documento a la espera del documento oficial del Registro Civil italiano que es el que ahora presentan para la inscripción del matrimonio canónico.
6. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución apelada por sus propios fundamentos. y en el mismo sentido informó el Juez Encargado remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 9 de enero de 1979; la Ley Italiana 121 de 25 de Marzo de 1985, los artículos 49, 63 y 65 del Código civil; 23 de la Ley del Registro Civil y 85 y 256 del Reglamento del Registro Civil.
II. El matrimonio canónico celebrado por un español en el extranjero es, en principio, inscribible en el Registro Civil español, siempre que se acredite con la oportuna certificación eclesiástica o certificación del Registro Civil local en el supuesto de que el matrimonio canónico produzca efectos civiles.
III. Tal es el caso que se plantea en el presente caso en el que el Registro Civil Central ha procedido a inscribir un matrimonio celebrado en Italia en forma canónica, como civil, sobre la base de la certificación del acta matrimonial plurilingüe. En efecto, en Italia el matrimonio celebrado conforme a la religión católica produce automáticamente efectos civiles sin necesidad de celebrar nuevo matrimonio ante la autoridad civil (cfr. Ley 121 de 25 de Marzo de 1985). Por lo tanto. no es cierto como manifiesta el Encargado, que se hayan celebrado dos matrimonios, fundándose en este hecho su negativa a hacer constar en el Registro Civil el carácter canónico del matrimonio celebrado.
IV. Por lo demás, no existe inconveniente en admitir la certificación literal del acta de matrimonio presentada con el escrito de recurso. no sólo porque existen razones de orden público que aconsejan su admisión, sino porque el interesado en la hoja declaratoria de datos presentada hizo constar el carácter canónico del enlace, no pudiendo, entonces, calificarse la cuestión como extemporánea
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1º Estimar el recurso
2º Ordenar que en la inscripción de matrimonio de los interesados se haga constar el carácter canónico del mismo.
RESOLUCIÓN (3º) DE 19 DE JUNIO DE 2002, SOBRE MATRIMONIO CELEBRADO EN ITALIA ENTRE ESPAÑOLA E ITALIANA.
SE INSCRIBE COMO CANÓNICO, PORQUE LO FUE Y PORQUE TAL ENLACE PRODUCE EFECTOS CIVILES EN ITALIA Y EN ESPAÑA.
En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados contra acuerdo del Juez Encargado del Registro Civil Central.
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro Civil Central el 31 de junio de 2001 don A. casado, español y doña D., casada, italiana, solicitaban la inscripción de su matrimonio celebrado en A. (Italia) el (---) de 2001. Adjuntaban al escrito los siguientes documentos: certificado del matrimonio que se pretende inscribir, y certificación literal de nacimiento y copia del DNI del interesado.
2. El Juez Encargado del Registro Civil Central en trámite de calificación ordenó la inscripción de matrimonio solicitada.
3. Con fecha 23 de enero de 2002 doña D. solicitó la inscripción del matrimonio canónico porque en el momento de la inscripción del matrimonio civil no tenían la certificación eclesiástica que ahora se aporta para su inscripción.
4. Con fecha 13 de marzo de 2002 el Juez Encargado dictó acuerdo denegando la inscripción de matrimonio canónico celebrado con posterioridad al matrimonio civil que ya se encuentra inscrito en ese Registro porque desde la Constitución Española partiendo de la base de no confesionalidad del Estado (Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de diciembre de 1978) lo que se reconoce son los efectos civiles del matrimonio celebrado en forma religiosa y según el artículo 49 del C.c podrá contraer matrimonio ante el Juez Alcalde o funcionario señalado por este Código o en la forma religiosa legalmente prevista.
5. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores, éstos presentaron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que celebraron su matrimonio el (---) de 2001 en la Iglesia de S. en A. (Italia) por el rito canónico cristiano católico, que el párroco les extendió un documento a la espera del documento oficial del Registro Civil italiano que es el que ahora presentan para la inscripción del matrimonio canónico.
6. En la tramitación del recurso el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución apelada por sus propios fundamentos. y en el mismo sentido informó el Juez Encargado remitiendo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 9 de enero de 1979; la Ley Italiana 121 de 25 de Marzo de 1985, los artículos 49, 63 y 65 del Código civil; 23 de la Ley del Registro Civil y 85 y 256 del Reglamento del Registro Civil.
II. El matrimonio canónico celebrado por un español en el extranjero es, en principio, inscribible en el Registro Civil español, siempre que se acredite con la oportuna certificación eclesiástica o certificación del Registro Civil local en el supuesto de que el matrimonio canónico produzca efectos civiles.
III. Tal es el caso que se plantea en el presente caso en el que el Registro Civil Central ha procedido a inscribir un matrimonio celebrado en Italia en forma canónica, como civil, sobre la base de la certificación del acta matrimonial plurilingüe. En efecto, en Italia el matrimonio celebrado conforme a la religión católica produce automáticamente efectos civiles sin necesidad de celebrar nuevo matrimonio ante la autoridad civil (cfr. Ley 121 de 25 de Marzo de 1985). Por lo tanto. no es cierto como manifiesta el Encargado, que se hayan celebrado dos matrimonios, fundándose en este hecho su negativa a hacer constar en el Registro Civil el carácter canónico del matrimonio celebrado.
IV. Por lo demás, no existe inconveniente en admitir la certificación literal del acta de matrimonio presentada con el escrito de recurso. no sólo porque existen razones de orden público que aconsejan su admisión, sino porque el interesado en la hoja declaratoria de datos presentada hizo constar el carácter canónico del enlace, no pudiendo, entonces, calificarse la cuestión como extemporánea
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1º Estimar el recurso
2º Ordenar que en la inscripción de matrimonio de los interesados se haga constar el carácter canónico del mismo.
---- 25 Feb 2011, 19:22 ----
Edité mi mensaje anterior para explicar lo que entendía
Es decir si un español contrajo matrimonio canónico por conveniencia en el extranjero se inscribe, pero si contrajo matrimonio dos veces, una canónica y otra civil, siempre por conveniencia, entonces no se inscribe.
---- 25 Feb 2011, 19:50 ----
No me queda claro de las afirmaciones de javier61villa93 escribió: Yo creo que en este caso no hubo dos matrimonios.
Estás sobreestimando a los cónsules, y en particular a los cónsules en Bogotá.villa93 escribió: El fallo, muy normal, es ir al Consulado con el certificado del RC local en lugar de ir con el certificado eclesiástico y pedir la aplicación del Concordato. El Consulado no te lo va a decir, porque quieren poder denegar los matrimonios de conveniencia, lo que no puden si se solicita la inscripción del certificado eclesiástico.
Aunque no tengo dudas que su idea es impedir todos los matrimonios, jamás podrían entrar a razonar de forma tan elaborada.
Puedo demostrar que son verdaderamente ignorantes en la materia.
De la falta de seriedad de España en el cumplimiento de sus Tratados conozco bastante.villa93 escribió:Ten en cuenta que el Concordato al ser un tratado internacional está por encima del CC, LRC y RRC.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
hola villa93,gracias por el interes que se han tomado con mi caso,en verdad no entiendo mucho lo que dicen pero entiendo que es admitible la inscripcion de mi matrimonio,no entiendo muy bien pero quiero facilitarles los documentos que tengo del registro civil de matrimonio en colombia,la pardida de matrimonio en la arquidiocesis de cali,asi como carta del parroco que nos casa...villa93 escribió:Como deja bien claro la nueva resolución que Javier2749c adjunta, el RC Español no puede denegar la inscripción de un matrimonio canónico, aunque obviamente fuera de conveniencia, siempre que se presente para la inscripción la certificación eclesiástica, no la certificación del RC local.
javier61 claramente dijo que su matrimonio era canónico, aunque se inscribiera en el RC Colombiano, y que intentó inscribirlo en el Consulado Español con la inscripción del RC Colombiano. Lo que ha de hacer es pedir que se inscriba con la la certificación eclesiástica en aplicación del Concordato. No se lo puden negar aunque el matrimonio sea de conveniencia pues el RC Español no puede sino inscribirlo incluso si manifestara al Consulado que el matrimonio fue de conveniencia.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Lo que no queda claro si contrajeron matrimonio ante un juez de un registro civil o similar, o simplemente se inscribió en el registro civil colombiano el matrimonio contraído ante la Iglesia.
LEY 20 de 1974 (diciembre 18) por la cual se aprueba el "Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede" suscrito en Bogotá el 12 de julio de 1973.
ARTICULO VII
El Estado reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado de conformidad con las normas del derecho canónico. Para la efectividad de este reconocimiento la competente autoridad eclesiástica transmitirá copia auténtica del Acta al correspondiente funcionario del Estado quien deberá inscribirla en el registro civil.
Todo indica que es posible inscribir tu matrimonio en España siempre y cuando te hayas casado por la iglesia en Colombia y luego ese matrimonio canónico en Colombia haya sido inscrito en el registro civil colombiano
LEY 20 de 1974 (diciembre 18) por la cual se aprueba el "Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede" suscrito en Bogotá el 12 de julio de 1973.
ARTICULO VII
El Estado reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado de conformidad con las normas del derecho canónico. Para la efectividad de este reconocimiento la competente autoridad eclesiástica transmitirá copia auténtica del Acta al correspondiente funcionario del Estado quien deberá inscribirla en el registro civil.
Todo indica que es posible inscribir tu matrimonio en España siempre y cuando te hayas casado por la iglesia en Colombia y luego ese matrimonio canónico en Colombia haya sido inscrito en el registro civil colombiano
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
hola javier,contrajimos matrimonio por la iglesia,lo registramos en registro civil de cali y en la arquidiocesis de cali, pero al registrarlo en el consulado solo nos pidieron el certificado de matrimonio civil y que yo sepa desde la iglesia no enviaron nada o si lo hicieron lo desconocemos....estoy tratando de enviarles por correo dichos documentos.Javier2749c escribió:Lo que no queda claro si contrajeron matrimonio ante un juez de un registro civil o similar, o simplemente se inscribió en el registro civil colombiano el matrimonio contraído ante la Iglesia.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Pero presentaron copia del certificado eclesiástico con el recurso?
En la certificación civil consta que se inscribe directamente por transcripción del eclesiástico?
Precisamente por esa resolución, y dado que tanto Italia como Colombia tienen un Concordato con la Santa Sede para darle validez a los matrimonios canónicos, es que puede inscribirse en España dicho matrimonio.
"El matrimonio canónico celebrado por un español en el extranjero es, en principio, inscribible en el Registro Civil español, siempre que se acredite con la oportuna certificación eclesiástica o certificación del Registro Civil local en el supuesto de que el matrimonio canónico produzca efectos civiles."
En la certificación civil consta que se inscribe directamente por transcripción del eclesiástico?
Precisamente por esa resolución, y dado que tanto Italia como Colombia tienen un Concordato con la Santa Sede para darle validez a los matrimonios canónicos, es que puede inscribirse en España dicho matrimonio.
"El matrimonio canónico celebrado por un español en el extranjero es, en principio, inscribible en el Registro Civil español, siempre que se acredite con la oportuna certificación eclesiástica o certificación del Registro Civil local en el supuesto de que el matrimonio canónico produzca efectos civiles."
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
si presentamos copia del certificado eclesiastico en el recurso entre otras cosas..Javier2749c escribió:Pero presentaron copia del certificado eclesiástico con el recurso?
En la certificación civil consta que se inscribe directamente por transcripción del eclesiástico?
se inscribió en el registro civil colombiano el matrimonio contraído ante la Iglesia.Javier2749c escribió:Lo que no queda claro si contrajeron matrimonio ante un juez de un registro civil o similar, o simplemente se inscribió en el registro civil colombiano el matrimonio contraído ante la Iglesia.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Eso surge de una resolución que copié en la página anterior, pero carece de todo sentido.villa93 escribió: En ambos casos el matrimonio canónico es, en principio, inscribible en el Registro Civil español. La diferencia es que si se presenta la oportuna certificación eclesiástica, el Encargado del RC Consular o Municipal no puede entrar en el fondo del asunto, ni hacer audiencias reservadas, ni denegar la inscripción si cree que es de complacencia. En cambio, si se presenta la certificación del Registro Civil local en el supuesto de que el matrimonio canónico produzca efectos civiles, el Encargado del RC español debe entrar en el fondo del asunto, ha de hacer audiencias reservadas y puede denegar la inscripción si se estima que es de complacencia.
Alguien se casa en Italia ante la iglesia, luego inscribe ese matrimonio eclesiástico en el registro civil italiano pero cuando va a inscribirlo en el registro español, dependiendo de qué certificación presente es inscribible directamente o no....
Si hablas con él, dile que regrese a darnos su opiniónvilla93 escribió: Bueno, como ya hizo jbenito, dejo este tema, porque ya no se puede decir y explicar más claro.
Última edición por Javier2749c el 26 Feb 2011, 00:52, editado 1 vez en total.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
pero es posible hacerlo ahora sin esperar a que salga el recurso y de ser posible donde se ha de presentar,en el registro central de madris o en registro civil consular de bogota????Javier2749c escribió:Todo indica que es posible inscribir tu matrimonio en España siempre y cuando te hayas casado por la iglesia en Colombia y luego ese matrimonio canónico en Colombia haya sido inscrito en el registro civil colombiano
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Que dependiendo del papelito que se presente -sin que cambie la realidad- se usen diferentes criterios demuestra que en el registro civil no rige el sentido común.
Carece de todo sentido. La resolución citada por mi en la página anterior aclara que por un lado firmamos un concordato con los señores que hablan latín y nos damos ahora cuenta que tenemos un reglamentito que indica que los matrimonios no se pueden inscribir así como así.
Tengo una solución: si nos presentan el certificado de Dios, entonces lo inscribimos y ya, y si presentan el otro papelito lo pasamos a la inquisición civil del encargado del RC.
Y ya está, quedamos bien con Dios y con el Diablo (si es que el Diablo redactó la LRC y RRC, cosa que no estoy en condiciones de afirmar)
Si lo haces en el RCC directamente te ahorras algunos meses, ya que desde donde tú vives hasta Madrid, y a lomo de burro, los expedientes demoran varios meses.
Carece de todo sentido. La resolución citada por mi en la página anterior aclara que por un lado firmamos un concordato con los señores que hablan latín y nos damos ahora cuenta que tenemos un reglamentito que indica que los matrimonios no se pueden inscribir así como así.
Tengo una solución: si nos presentan el certificado de Dios, entonces lo inscribimos y ya, y si presentan el otro papelito lo pasamos a la inquisición civil del encargado del RC.
Y ya está, quedamos bien con Dios y con el Diablo (si es que el Diablo redactó la LRC y RRC, cosa que no estoy en condiciones de afirmar)
Dependiendo de quién te atienda, pueden requerirte empadronamiento en Madrid.villa93 escribió: Si vives en España, se puede presentar en el RCC directamente
Si lo haces en el RCC directamente te ahorras algunos meses, ya que desde donde tú vives hasta Madrid, y a lomo de burro, los expedientes demoran varios meses.
Desde el punto de vista teórico en todo caso, porque no se han tomado las medidas para ordenar a los cónsules que lo hagan así, dejando en la oscuridad a los solicitantes, que no saben que dependiendo del papelito que presenten, tendrán un tratamiento totalmente diferente. Es como si te trataran diferente dependiendo del color de la camisa con que te presentes al registro...en función del acuerdo celebrado entre el Reino del Revés y la AFCDC (asociación de fabricantes de camisas de determinados colores)villa93 escribió: No sé por qué te molesta esto. Se le está dando una solución fácil, efectiva, barata y legal al interesado.
Eso no lo niego. Creo que el contrarecurso le costó menos de 700 duros.villa93 escribió: Se le está dando una solución fácil, efectiva, barata y legal al interesado.
Lo que se ha entendido claramente es el sinsentido de la solución.villa93 escribió: Este hilo puede ser record porque lo de la camisa bonita lo explicó jbenito y luego yo al menos diez veces infructuosamente hasta que por fin se ha entendido... aunque sólo a duras penas.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
bueno no se si con esto resuelvo mi matrimonio o no, pero en principio quiero agradecer vuestra informacion que ojala sea tan cierta como facil de realizar, y que si es asi de cierta no me va a quitar los dos años perdidos de mi matrimonio, ni la rabia de tener que pasar por esta inquisitoria prueba, porque de ser asi, existe una clara intension de querer ocultar toda informacion por parte de los funcionarios como de la parte eclesiastica, pues ni unos ni otros nos han informado de nada,
Me parece muy injusto que se deje a una familia asi colgada durante años porque hemos presentado en nuestro desconocimiento el papel equivocado, cuando lo mas logico y humano seria que nos informaran,
Creo que hay leyes que no son acordes con los tiempos que vivimos.... Solo se que hoy mas que nunca he llegado con la ayuda de ustedes a una conclusion ... que el que hace la ley hace la trampa..
Y que yo, por querer hacer cumplir la ley, he ido por el camino equivocado, como muchos de españoles que ahora mismo estan en mi caso
!otra cosa !.. Entonces no he de esperar ni siquiera a que salga la resolucion del recurso, solicitar el certificado eclesiastico legalizado con efectos en España y presentarlo en un registro civil consular, de mi provincia o en madrid... A ser posible en madrid, ¿cierto'?
hola javier que opinas de este correo que recibo hoy del tribunal eclesiastico, no son buenas noticias para resolver mi problema,
necesito vuestra opinion
Estimado amigo:
En general, es como dice: es válido el certificado eclesiástico. El problema es que solo se pueden inscribir en registros españoles, y solo se admiten certificados de parroquias españolas. Si quiere inscribir en el consulado, debe presentar el certificado civil. En cualquier caso sí puede presentar el certificado civil ante la Dirección General de Registros, pero solo a los efectos de prueba de que el matrimonio es estable, y por lo tanto no es de conveniencia. Esto es, en sí no es válido, pero es más fácil demostrar que sus intenciones eran verdaderas si presenta el certificado eclesiástico.
Espero que se solucionen sus problemas.
Atte,
Pedro María Reyes Vizcaíno
Editor de iuscanonicum.org
No, porque también en la Iglesia se dan "matrimonios blancos" o de conveniencia, y cuando se detectan los efectos son los mismos. La iglesia no puede inscribir civilmente un matrimonio, que civilmente no se pudiera inscribir por si.
Y por su puesto, la Fiscalía puede averiguar si el expediente prematrimonial se ha instruido correctamente, ya que la Iglesia no puede casar a nadie que civilmente no se pueda casar si luego lo que quiere son los efectos civiles del matrimonio claro.
No sé si me he explicado. Un saludo. JUAN ANTONIO SANESTEBAN DIAZ Abogado de Familia
De: javier [mailto:jah_____@hotmail.com] Enviado el: sábado, 26 de febrero de 2011 13:19
Para: ________@dobarroysanesteban.com
Asunto: consulta mi consulta es la siguiente,nos casamos en el extranjero,mi esposa es extranjera y yo soy español, lo hicimos por la iglesia y lo registramos en el consulado español de bogota pero al hacerlo lo que presentamos fue el certificado civil de matrimonio y no el eclesiastico.
aqui esta miconsulta..:
Al presentar el cert. civil, este documento le da derecho a este consulado a hacernos una inquisitoria prueba de nuestro matrimonio, inclusibe denegarlo por suponerlo de conveniencia como asi finalmente ha hecho pero... ¿si en vez del cert. civil se hubiese presentado el cert. matrimonial eclesiastico lo tendrian que inscribir directamente basandose en el Concordato de la Santa Sede (acuerdo entre el estado)
y esta otra poinion¿ que te parece?
parece que nadie quiere darles la razon o estan muy mal informados, porque este es entendible por lo menos para mi,
¿que opinas?
y perdona si te estoy dando la vara.....
aun espero muchas respuestas y me temo que todas van a ser diferentes y si no te molesta las ire publicando aqui o te las envio a tu correo.
---- 12 Ene 2012, 21:45 ----
27 meses y aun no sale el dichoso recurso, .......
¿qué hacer? ¿huelga de hambre?
Me parece muy injusto que se deje a una familia asi colgada durante años porque hemos presentado en nuestro desconocimiento el papel equivocado, cuando lo mas logico y humano seria que nos informaran,
Creo que hay leyes que no son acordes con los tiempos que vivimos.... Solo se que hoy mas que nunca he llegado con la ayuda de ustedes a una conclusion ... que el que hace la ley hace la trampa..
Y que yo, por querer hacer cumplir la ley, he ido por el camino equivocado, como muchos de españoles que ahora mismo estan en mi caso
!otra cosa !.. Entonces no he de esperar ni siquiera a que salga la resolucion del recurso, solicitar el certificado eclesiastico legalizado con efectos en España y presentarlo en un registro civil consular, de mi provincia o en madrid... A ser posible en madrid, ¿cierto'?
hola javier que opinas de este correo que recibo hoy del tribunal eclesiastico, no son buenas noticias para resolver mi problema,
necesito vuestra opinion
Estimado amigo:
En general, es como dice: es válido el certificado eclesiástico. El problema es que solo se pueden inscribir en registros españoles, y solo se admiten certificados de parroquias españolas. Si quiere inscribir en el consulado, debe presentar el certificado civil. En cualquier caso sí puede presentar el certificado civil ante la Dirección General de Registros, pero solo a los efectos de prueba de que el matrimonio es estable, y por lo tanto no es de conveniencia. Esto es, en sí no es válido, pero es más fácil demostrar que sus intenciones eran verdaderas si presenta el certificado eclesiástico.
Espero que se solucionen sus problemas.
Atte,
Pedro María Reyes Vizcaíno
Editor de iuscanonicum.org
No, porque también en la Iglesia se dan "matrimonios blancos" o de conveniencia, y cuando se detectan los efectos son los mismos. La iglesia no puede inscribir civilmente un matrimonio, que civilmente no se pudiera inscribir por si.
Y por su puesto, la Fiscalía puede averiguar si el expediente prematrimonial se ha instruido correctamente, ya que la Iglesia no puede casar a nadie que civilmente no se pueda casar si luego lo que quiere son los efectos civiles del matrimonio claro.
No sé si me he explicado. Un saludo. JUAN ANTONIO SANESTEBAN DIAZ Abogado de Familia
De: javier [mailto:jah_____@hotmail.com] Enviado el: sábado, 26 de febrero de 2011 13:19
Para: ________@dobarroysanesteban.com
Asunto: consulta mi consulta es la siguiente,nos casamos en el extranjero,mi esposa es extranjera y yo soy español, lo hicimos por la iglesia y lo registramos en el consulado español de bogota pero al hacerlo lo que presentamos fue el certificado civil de matrimonio y no el eclesiastico.
aqui esta miconsulta..:
Al presentar el cert. civil, este documento le da derecho a este consulado a hacernos una inquisitoria prueba de nuestro matrimonio, inclusibe denegarlo por suponerlo de conveniencia como asi finalmente ha hecho pero... ¿si en vez del cert. civil se hubiese presentado el cert. matrimonial eclesiastico lo tendrian que inscribir directamente basandose en el Concordato de la Santa Sede (acuerdo entre el estado)
y esta otra poinion¿ que te parece?
parece que nadie quiere darles la razon o estan muy mal informados, porque este es entendible por lo menos para mi,
¿que opinas?
y perdona si te estoy dando la vara.....
aun espero muchas respuestas y me temo que todas van a ser diferentes y si no te molesta las ire publicando aqui o te las envio a tu correo.
---- 12 Ene 2012, 21:45 ----
27 meses y aun no sale el dichoso recurso, .......
¿qué hacer? ¿huelga de hambre?
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Yo sé de recursos que llevan 35 meses sin ser resueltos. Hay un nuevo Director de los Registros, por lo cual una huelga de hambre puede ser una buena idea, pero primero hazte una revisación médica y asegúrate que los principales medios cubran el evento.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
si pero cada vez que llamo me dicen que esta al salir ....esto es la nueva tortura del siglo XXI , la psycologica
si conocia la noticia del nuevo director,pero aun sigue el mismo consul,el marques de lacadena...que me tiene puesta al cuello....lo he pensado mucho lo de la huelga pero como tu dices es necesario primero consultarlo con un medico y hacerme pruebas, y por supuesto hacerlo llegar a los medios.
lo ultimo de la defensora del pueblo ,te lo voy a imprimir y enviar por privado,es muy fuerte lo que le comunican a la defensora del pueblo en su investigacion,en resumen le dicen que mi esposa declaro en la entrevista que se casaba para obtener la nacionalidad española, que te parece ,tienen libertad para inventar y sin embargo ellos no tienen que demostrar nada solo inventar basura, y uno tiiene que estar tres años demostrando que mi matrimonio es de verdad y aun asi no vale de nada.
si conocia la noticia del nuevo director,pero aun sigue el mismo consul,el marques de lacadena...que me tiene puesta al cuello....lo he pensado mucho lo de la huelga pero como tu dices es necesario primero consultarlo con un medico y hacerme pruebas, y por supuesto hacerlo llegar a los medios.
lo ultimo de la defensora del pueblo ,te lo voy a imprimir y enviar por privado,es muy fuerte lo que le comunican a la defensora del pueblo en su investigacion,en resumen le dicen que mi esposa declaro en la entrevista que se casaba para obtener la nacionalidad española, que te parece ,tienen libertad para inventar y sin embargo ellos no tienen que demostrar nada solo inventar basura, y uno tiiene que estar tres años demostrando que mi matrimonio es de verdad y aun asi no vale de nada.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Ni me imagino cómo le pueden responder a la Defensora sin haber resuelto. Esa gente de la DGRN es de lo peor. Hace poco le respondieron a alguien, que se quejaba de que el Cónsul demoraba en calificar una solicitud, que éste iba a calificarla negativamente....8 meses más tarde el Cónsul no ha respondido, y la "Dirección" ni se inmuta. Ni la menor dignidad.
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
28 meses y medio despues.........nada de nada
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
Si te sirve de consuelo, aquí hay alguien que quiere meterse en la misma trampa.
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... f=5&t=4181
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... f=5&t=4181
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Re: Inscripción de matrimonio: Culpables (lo consideran de conveniencia) mientras no se demuestre lo contrario
es cuestion de prevenirlo o de aconsejarlo....
-- 05 Abr 2014, 01:07 --
Buenas noches a todos ,despues de algun tiempo desde la ultima vez que entre al foro , quisiera volver a reabrir o continuar con este tema.
Decirles que aun sigo separado de mi esposa y siguen negandome la inscripcion.
Hemos vuelto a inscribir (en este caso reinscribir) nuestro matrimonio en julio del año 2013 y hasta la fecha no han respondido,
Esto parece la historia interminable, no se que mas hacer... Si se, pero para eso necesito estar alli delante del consulado con una botellita de agua esperando que se apiaden de mi y no me dejen morir de hambre y ni para eso ya puedo hacerlo pues han acabado con mis recursos ....
necesito consejos , pues esto me supera y no se que solucion darle.
-- 05 Abr 2014, 01:07 --
Buenas noches a todos ,despues de algun tiempo desde la ultima vez que entre al foro , quisiera volver a reabrir o continuar con este tema.
Decirles que aun sigo separado de mi esposa y siguen negandome la inscripcion.
Hemos vuelto a inscribir (en este caso reinscribir) nuestro matrimonio en julio del año 2013 y hasta la fecha no han respondido,
Esto parece la historia interminable, no se que mas hacer... Si se, pero para eso necesito estar alli delante del consulado con una botellita de agua esperando que se apiaden de mi y no me dejen morir de hambre y ni para eso ya puedo hacerlo pues han acabado con mis recursos ....
necesito consejos , pues esto me supera y no se que solucion darle.
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