Regreso a España
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Regreso a España
Yo he dado entrada a mi 2ª tarjeta de residencia y la carta para poner las huellas, me llego con fecha para 01 de junio, quiero viajar a Brasil ahora en marzo y pedi una cita para pedir una carta de regreso me han dado para dia 28 de febrero, sabes usted se ellos me lo dan esa carta en el mismo dia, quantos dias tengo derecho de me quedar alli y si no tengo problemas para regresar.
Otra cosa que voy con mi niña que tiene 4 meses y todavia no he registrado ella en el consulado brasileño, solo he registrado ella en el registro civil de mi barrio y de entrada en la nacionalidad della, pq se me lo dan la carta de regreso, voy registrarla en el consulado brasileño, mi pregunta es: no tendra la niña problemas para regresar?
Otra cosa que voy con mi niña que tiene 4 meses y todavia no he registrado ella en el consulado brasileño, solo he registrado ella en el registro civil de mi barrio y de entrada en la nacionalidad della, pq se me lo dan la carta de regreso, voy registrarla en el consulado brasileño, mi pregunta es: no tendra la niña problemas para regresar?
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Re: Regreso a España
¿Ya pediste la nacionalidad española para tu hija? Estoy suponiendo que tanto tú como el padre son brasileños.
¿Fue inscrita en el margen izquierdo de su certificación de nacimiento que ha sido declarada su nacionalidad con valor de simple presunción?
¿Fue inscrita en el margen izquierdo de su certificación de nacimiento que ha sido declarada su nacionalidad con valor de simple presunción?
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Re: Regreso a España
hola, es que no entendi, me quedo dudas??
si, somos brasileños y yo he pedido la nacionalidade por simple presunción, hace dos meses, todavia esta en tramite, por eso quiero saber se registró ella ahora en el consulado brasileño, voy hacer el pasaporte y correr a autorización de viaje. Mi pregunta es:
1- ¿Se salgo con ella con el documento brasileño, puedo regresar sin ninguno problema, ya que la niña el unico documento que tiene es el libro de familia
2-¿ Yo he dado entrada a mi 2ª tarjeta de residencia y la carta para poner las huellas, me llego con fecha para 01 de junio, quiero viajar a Brasil ahora en marzo y pedi una cita para pedir una carta de regreso me han dado para dia 28 de febrero, sabes usted se ellos me lo dan esa carta en el mismo dia, quantos dias tengo derecho de me quedar alli en Brasil se mo lo dan la carta? y si no tengo problemas para regresar.
muchas gracias!!!!
si, somos brasileños y yo he pedido la nacionalidade por simple presunción, hace dos meses, todavia esta en tramite, por eso quiero saber se registró ella ahora en el consulado brasileño, voy hacer el pasaporte y correr a autorización de viaje. Mi pregunta es:
1- ¿Se salgo con ella con el documento brasileño, puedo regresar sin ninguno problema, ya que la niña el unico documento que tiene es el libro de familia
2-¿ Yo he dado entrada a mi 2ª tarjeta de residencia y la carta para poner las huellas, me llego con fecha para 01 de junio, quiero viajar a Brasil ahora en marzo y pedi una cita para pedir una carta de regreso me han dado para dia 28 de febrero, sabes usted se ellos me lo dan esa carta en el mismo dia, quantos dias tengo derecho de me quedar alli en Brasil se mo lo dan la carta? y si no tengo problemas para regresar.
muchas gracias!!!!
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Re: Regreso a España
¿Y cuanto se supone que demorará el trámite de tu hija en ese registro?
Si finalmente inscriben la declaración, podrías obtener en su momento una certificación y solicitar el pasaporte español en el consulado de España en Brasil. Aunque te advierto que no son gente muy amistosa.
Si finalmente inscriben la declaración, podrías obtener en su momento una certificación y solicitar el pasaporte español en el consulado de España en Brasil. Aunque te advierto que no son gente muy amistosa.
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Re: Regreso a España
Se supone que si a tu hija le conceden la nacionalidad española por presunción es precisamente porque Brasil no le reconoce la nacionalidad brasileña por haber nacido en el extranjero. Por eso dudo de que puedas inscribirla en el Consulado y obtener un pasaporte brasileño para ella (aunque desconozco los mecanismos de cada país).
La autorización de regreso te permite entrar y salir de España en un plazo no superior a 90 días. Tendrás que acreditar que tienes necesidad de viajar o que concurren circunstancias excepcionales. El plazo de entrega depende de la Oficina de Extranjero y de las circunstancias que se hayan alegado, aunque en muchas la entregan el mismo día.
Saludos
La autorización de regreso te permite entrar y salir de España en un plazo no superior a 90 días. Tendrás que acreditar que tienes necesidad de viajar o que concurren circunstancias excepcionales. El plazo de entrega depende de la Oficina de Extranjero y de las circunstancias que se hayan alegado, aunque en muchas la entregan el mismo día.
Saludos
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Re: Regreso a España
Puede obtener la nacionalidad brasileña incluso a los 20 minutos de nacida, y de cualquier modo le corresponde la nacionalidad española ya que los nacidos en España tienen derecho a tener una nacionalidad desde el nacimiento, al ser España parte de la Convención de Derechos del niño.Elenilla escribió:Se supone que si a tu hija le conceden la nacionalidad española por presunción es precisamente porque Brasil no le reconoce la nacionalidad brasileña por haber nacido en el extranjero. Por eso dudo de que puedas inscribirla en el Consulado y obtener un pasaporte brasileño para ella (aunque desconozco los mecanismos de cada país).
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Re: Regreso a España
Los nacidos en España, a quienes no se les reconozca la nacionalidad por presunción, pueden obtener la nacionalidad española solicitándola al año de su residencia legal (art. 22.2.a] Código Civil).
España concede la nacionalidad desde el nacimiento sólo sí la legislación del país de los padres no otorga su nacionalidad a los nacidos en el extranjero (art. 17.c] Código Civil). En este caso querría decir que Brasil no le reconoce la nacionalidad en el momento de su nacimiento (aunque ignoro si lo haría a los 20 minutos de haber nacido).
El art. 7 de la Convención de los Derechos del Niño dice: "Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a adquirir una nacionalidad, de manera que nunca sea un apátrida; también tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos".
Esto no significa que tenga que ser precisamente la nacionalidad española o la nacionalidad brasileña (o las dos), para eso está la normativa de cada país, para dirimir cuál sería la que le correspondiese y España resuelve esta cuestión aplicando el ius soli, sólo en ausencia de ius sanguinis.
España concede la nacionalidad desde el nacimiento sólo sí la legislación del país de los padres no otorga su nacionalidad a los nacidos en el extranjero (art. 17.c] Código Civil). En este caso querría decir que Brasil no le reconoce la nacionalidad en el momento de su nacimiento (aunque ignoro si lo haría a los 20 minutos de haber nacido).
El art. 7 de la Convención de los Derechos del Niño dice: "Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a adquirir una nacionalidad, de manera que nunca sea un apátrida; también tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos".
Esto no significa que tenga que ser precisamente la nacionalidad española o la nacionalidad brasileña (o las dos), para eso está la normativa de cada país, para dirimir cuál sería la que le correspondiese y España resuelve esta cuestión aplicando el ius soli, sólo en ausencia de ius sanguinis.
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Re: Regreso a España
No comprendo lo que quieres decir. La hija de karla nació en España sin nacionalidad y por lo tanto le corresponde la española en forma originaria. Puede obtener la nacionalidad brasileña en cualquier momento, sin perder la española.
Incluso aunque hubiera obtenido la brasileña, luego podría pedir la española por simple presunción. Claro que sería más complicado porque en los registros piden un certificado del consulado brasileño para demostrar que no es brasileña a pesar que las Instrucciones y Resoluciones aclaran que de cualquier modo corresponde la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción. En definitiva, un sinsentido característico del registro civil.
Incluso aunque hubiera obtenido la brasileña, luego podría pedir la española por simple presunción. Claro que sería más complicado porque en los registros piden un certificado del consulado brasileño para demostrar que no es brasileña a pesar que las Instrucciones y Resoluciones aclaran que de cualquier modo corresponde la declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción. En definitiva, un sinsentido característico del registro civil.
En definitiva, lo que quise aclarar es que este comentario no era del todo correcto, porque hay muchos nacidos en España que obtienen la nacionalidad de sus padres tan solo con ser inscritos en el Consulado respectivo, siendo el caso más conocido el de los hijos de argentinos, lo que ha llevado a algunos opinólogos a criticar el criterio amplio de la DGRN sobre declaraciones de nacionalidad con valor de simple presunción.Elenilla escribió:Por eso dudo de que puedas inscribirla en el Consulado y obtener un pasaporte brasileño para ella (aunque desconozco los mecanismos de cada país).
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Re: Regreso a España
Me refiero por ejemplo a la opinión de Ana Paloma Abarca Junco y Marina Vargas Gómez-Urrutia en el trabajo "EL ARTÍCULO 17.1 C) DEL CÓDIGO CIVIL. ¿MECANISMO DE LUCHA CONTRA LA APATRIDIA O UN ÓNUEVO” MODO DE ADQUISICIÓN VOLUNTARIA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?"Javier2749c escribió:...hay muchos nacidos en España que obtienen la nacionalidad de sus padres tan solo con ser inscritos en el Consulado respectivo, siendo el caso más conocido el de los hijos de argentinos, lo que ha llevado a algunos opinólogos a criticar el criterio amplio de la DGRN sobre declaraciones de nacionalidad con valor de simple presunción.
Spoiler
CONCLUSIONES.
1. El artículo 17.1 c) del Código civil, cuya finalidad fue la de evitar situaciones de apatridia, no puede convertirse en un recurso “ad voluntatem” de los progenitores extranjeros para conseguir la nacionalidad española del hijo nacido en España. Que la legislación de los progenitores no atribuya al hijo otra nacionalidad significa que el nacido en España no puede quedar en situación de apatridia. Esto es lo que la norma procura al incorporar el criterio del ius soli.
2. La nacionalidad española iure soli ex artículo 17.1 c) del Código civil no debería proceder en los casos en que exista una “nacionalidad putativa” y siempre que la legislación de los progenitores facilite su obtención mediante la inscripción en el registro consular o la opción consular. La evolución y el cambio positivo de las legislaciones de los países analizados en este trabajo demuestra que el interés de política legislativa es facilitar iure sanguinis la nacionalidad de los nacidos en el extranjero hijos de sus nacionales: el favor nationalitatis junto con la posibilidad de la doble nacionalidad es un dato extraordinariamente positivo para sus nacionales.
3. Varias consecuencias no queridas por el ordenamiento jurídico se derivan del recurso al artículo 17.1 c) del Código civil por quienes sí tienen derecho a otra nacionalidad y no realizan o no quieren realizar la inscripción consular o la opción ante el Cónsul. Por una parte, se defrauda la propia norma de nacionalidad no pensada para estos supuestos. Por otra parte, el nacido puede ser “el niño ancla”, el instrumento para eludir las normas de extranjería relativas a la entrada y residencia en España.
4. Tampoco cabe duda de que se abre una vía “indirecta” de acceso a la ciudadanía europea, sin que los demás Estados miembros puedan cuestionar el modo de adquisición de la nacionalidad ni imponer requisitos adicionales para el reconocimiento de la misma en orden al ejercicio de las libertades fundamentales previstas en el TCE.
5. El recurso al artículo 17.1 c) del Código civil no es justificable cuando se tiene derecho a otra nacionalidad mediante una simple inscripción consular, nacionalidad que además no se pierde si se adquiere otra. También da lugar a situaciones injustas respecto de quienes la adquieren conforme al artículo 22.2 a) del Código civil que habrán de residir, legalmente, al menos un año.
6. Situación de injusticia que, de igual modo, se produce respecto de quienes no pueden utilizar a esta norma por tener atribuida otra nacionalidad que, sin embargo, no pueden hacer efectiva. Es el caso de los refugiados.
7. Parece razonable pensar que los países de ius soli —hoy convertidos en países de emigración— irán modificando progresivamente sus legislaciones para combinar, in favor nationalitatis, los criterios ius soli—ius sanguinis. Siendo esto así, el recurso a este precepto y las solicitudes de nacionalidad española por esta vía deberían disminuir.
8. Habrá de prestarse mayor atención a la evolución de las normas de nacionalidad aplicables a los extranjeros progenitores de niños nacidos en España si queremos evitar errores en la atribución de la nacionalidad española por la vía del artículo 17.1 c) del Código civil. La Instrucción de 28 de marzo de 2007 de la DGRN parece
confirmar esta preocupación, aunque la lista de países y de resoluciones incorporadas en su Anexo, en apariencia cerrada, obligará a revisar de modo permanente los supuestos en ella incluidos.
1. El artículo 17.1 c) del Código civil, cuya finalidad fue la de evitar situaciones de apatridia, no puede convertirse en un recurso “ad voluntatem” de los progenitores extranjeros para conseguir la nacionalidad española del hijo nacido en España. Que la legislación de los progenitores no atribuya al hijo otra nacionalidad significa que el nacido en España no puede quedar en situación de apatridia. Esto es lo que la norma procura al incorporar el criterio del ius soli.
2. La nacionalidad española iure soli ex artículo 17.1 c) del Código civil no debería proceder en los casos en que exista una “nacionalidad putativa” y siempre que la legislación de los progenitores facilite su obtención mediante la inscripción en el registro consular o la opción consular. La evolución y el cambio positivo de las legislaciones de los países analizados en este trabajo demuestra que el interés de política legislativa es facilitar iure sanguinis la nacionalidad de los nacidos en el extranjero hijos de sus nacionales: el favor nationalitatis junto con la posibilidad de la doble nacionalidad es un dato extraordinariamente positivo para sus nacionales.
3. Varias consecuencias no queridas por el ordenamiento jurídico se derivan del recurso al artículo 17.1 c) del Código civil por quienes sí tienen derecho a otra nacionalidad y no realizan o no quieren realizar la inscripción consular o la opción ante el Cónsul. Por una parte, se defrauda la propia norma de nacionalidad no pensada para estos supuestos. Por otra parte, el nacido puede ser “el niño ancla”, el instrumento para eludir las normas de extranjería relativas a la entrada y residencia en España.
4. Tampoco cabe duda de que se abre una vía “indirecta” de acceso a la ciudadanía europea, sin que los demás Estados miembros puedan cuestionar el modo de adquisición de la nacionalidad ni imponer requisitos adicionales para el reconocimiento de la misma en orden al ejercicio de las libertades fundamentales previstas en el TCE.
5. El recurso al artículo 17.1 c) del Código civil no es justificable cuando se tiene derecho a otra nacionalidad mediante una simple inscripción consular, nacionalidad que además no se pierde si se adquiere otra. También da lugar a situaciones injustas respecto de quienes la adquieren conforme al artículo 22.2 a) del Código civil que habrán de residir, legalmente, al menos un año.
6. Situación de injusticia que, de igual modo, se produce respecto de quienes no pueden utilizar a esta norma por tener atribuida otra nacionalidad que, sin embargo, no pueden hacer efectiva. Es el caso de los refugiados.
7. Parece razonable pensar que los países de ius soli —hoy convertidos en países de emigración— irán modificando progresivamente sus legislaciones para combinar, in favor nationalitatis, los criterios ius soli—ius sanguinis. Siendo esto así, el recurso a este precepto y las solicitudes de nacionalidad española por esta vía deberían disminuir.
8. Habrá de prestarse mayor atención a la evolución de las normas de nacionalidad aplicables a los extranjeros progenitores de niños nacidos en España si queremos evitar errores en la atribución de la nacionalidad española por la vía del artículo 17.1 c) del Código civil. La Instrucción de 28 de marzo de 2007 de la DGRN parece
confirmar esta preocupación, aunque la lista de países y de resoluciones incorporadas en su Anexo, en apariencia cerrada, obligará a revisar de modo permanente los supuestos en ella incluidos.
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Re: Regreso a España
Javier, mi comentario sí era corrrecto.
Hay países que según sus leyes otorgan la nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero (España, Ecuador, Bulgaria, Congo, República Dominicana... y muchos más) y otros que no se la dan en esa circunstancia (Brasil, Argentina –aunque tú digas que no es así-, Bolivia, Colombia, Cuba... y otros muchos más también).
España respeta las normativas correspondientes a cada país, por lo tanto, el tratamiento no es igual en todos los casos en cuanto a la nacionalidad por presunción se refiere.
Brasil no reconoce la nacionalidad brasileña a la hija de Karla porque ha nacido en el extranjero y no ha residido nunca allí y es por eso precisamente por lo que España, con el fin de que la niña no sea apátrida, le va a dar la nacionalidad española por presunción (respetando así la Convención de Derechos del Niño que mencionabas).
Karla no puede ir al Consulado de Brasil en España e inscribir directamente a su hija porque, según la ley de Brasil, no ha nacido brasileña. Por lo tanto, tampoco no le van a dar un pasaporte brasileño, que es lo que ella pretende (si mal no entiendo) para viajar a su país mientras se resuelven los trámites de nacionalidad española por presunción de la niña. Porque si Brasil le hubiera reconocido la nacionalidad por el hecho de nacer de padres brasileños, sin más condiciones (esto es un supuesto ya que sus leyes no lo contemplan), entonces España no le daría la española por presunción porque la niña ya tendría otra nacionalidad al nacer y no correría el riesgo de ser apátrida. Por cierto, en España nadie nace apátrida (esto es lo que quería decir).
El procedimiento para que la hija de Karla tenga la nacionalidad y el pasaporte brasileños no es tan sencillo como ir al Consulado a inscribirla en cualquier momento (eso es también a lo que me refiero), ya que su Constitución dice que son brasileños “de origen”:
c) los nacidos en el extranjero, de padre brasileño o de madre brasileña, siempre y cuando vengan a residir en la República Federativa del Brasil y opten, en cualquier tiempo, por la nacionalidad brasileña."
Un caso muy parecido es el de Cuba, que exige que el menor resida durante al menos tres meses en el país, para obtener la nacionalidad cubana, siempre que sea hijo de cubanos, por supuesto.
También es el caso de Argentina, que en su Ley Orgánica de Nacionalidad dice son argentinos:
2. Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen.
Y esa opción lleva consigo toda una tramitación, requisitos y documentación que me supongo que ya conoces.
Saludos
Hay países que según sus leyes otorgan la nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero (España, Ecuador, Bulgaria, Congo, República Dominicana... y muchos más) y otros que no se la dan en esa circunstancia (Brasil, Argentina –aunque tú digas que no es así-, Bolivia, Colombia, Cuba... y otros muchos más también).
España respeta las normativas correspondientes a cada país, por lo tanto, el tratamiento no es igual en todos los casos en cuanto a la nacionalidad por presunción se refiere.
Brasil no reconoce la nacionalidad brasileña a la hija de Karla porque ha nacido en el extranjero y no ha residido nunca allí y es por eso precisamente por lo que España, con el fin de que la niña no sea apátrida, le va a dar la nacionalidad española por presunción (respetando así la Convención de Derechos del Niño que mencionabas).
Karla no puede ir al Consulado de Brasil en España e inscribir directamente a su hija porque, según la ley de Brasil, no ha nacido brasileña. Por lo tanto, tampoco no le van a dar un pasaporte brasileño, que es lo que ella pretende (si mal no entiendo) para viajar a su país mientras se resuelven los trámites de nacionalidad española por presunción de la niña. Porque si Brasil le hubiera reconocido la nacionalidad por el hecho de nacer de padres brasileños, sin más condiciones (esto es un supuesto ya que sus leyes no lo contemplan), entonces España no le daría la española por presunción porque la niña ya tendría otra nacionalidad al nacer y no correría el riesgo de ser apátrida. Por cierto, en España nadie nace apátrida (esto es lo que quería decir).
El procedimiento para que la hija de Karla tenga la nacionalidad y el pasaporte brasileños no es tan sencillo como ir al Consulado a inscribirla en cualquier momento (eso es también a lo que me refiero), ya que su Constitución dice que son brasileños “de origen”:
c) los nacidos en el extranjero, de padre brasileño o de madre brasileña, siempre y cuando vengan a residir en la República Federativa del Brasil y opten, en cualquier tiempo, por la nacionalidad brasileña."
Un caso muy parecido es el de Cuba, que exige que el menor resida durante al menos tres meses en el país, para obtener la nacionalidad cubana, siempre que sea hijo de cubanos, por supuesto.
También es el caso de Argentina, que en su Ley Orgánica de Nacionalidad dice son argentinos:
2. Los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen.
Y esa opción lleva consigo toda una tramitación, requisitos y documentación que me supongo que ya conoces.
Saludos
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Re: Regreso a España
Javier, nos hemos contestado a la vez
Como verás, mi comentario no era precisamente en cuanto a la legislación española en temas de nacionalidad por presunción, que bien conoces. Sino más bien a la legislación del país de origen de los padres a la hora de la inscripción consular o de la adquisición de la nacionalidad cuando se ha nacido en el extranjero.
El caso de Karla es muy concreto. Ella sabe que su hija es española por presunción, pero pretende sacarle un pasaporte brasileño a su hija a quien su país no le reconoce la nacionalidad.
Saludos
Como verás, mi comentario no era precisamente en cuanto a la legislación española en temas de nacionalidad por presunción, que bien conoces. Sino más bien a la legislación del país de origen de los padres a la hora de la inscripción consular o de la adquisición de la nacionalidad cuando se ha nacido en el extranjero.
El caso de Karla es muy concreto. Ella sabe que su hija es española por presunción, pero pretende sacarle un pasaporte brasileño a su hija a quien su país no le reconoce la nacionalidad.
Saludos
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Re: Regreso a España
CIRCULAR DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOSElenilla escribió:Javier, nos hemos contestado a la vez
Como verás, mi comentario no era precisamente en cuanto a la legislación española en temas de nacionalidad por presunción, que bien conoces. Sino más bien a la legislación del país de origen de los padres a la hora de la inscripción consular o de la adquisición de la nacionalidad cuando se ha nacido en el extranjero.
El caso de Karla es muy concreto. Ella sabe que su hija es española por presunción, pero pretende sacarle un pasaporte brasileño a su hija a quien su país no le reconoce la nacionalidad.
Saludos
REGISTROS Y DEL NOTARIADO, SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 Nº1, C)
DEL CÓDIGO CIVIL RESPECTO DE LOS HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN
ESPAÑA.
2º.- Hijos de brasileños nacidos en España.
La Constitución brasileña de 1988 establecía en su artículo 12
nº1, c) que el hijo de brasileños nacido fuera de Brasil no adquiría automáticamente la
nacionalidad brasileña, porque para ello era un requisito imprescindible que alguno de
los padres solicitase la inscripción en el Registro Civil brasileño correspondiente durante
la minoría de edad del hijo.
Este requisito era imprescindible – y no meramente formal - para
la adquisición de la nacionalidad brasileña. Consiguientemente esta Dirección General
vino entendiendo que el nacido en España en estas condiciones era español de origen
por aplicación del artículo 17 nº1, c) del Código civil, y ello aunque todavía pudiera el
hijo adquirir “iure sanguinis” la nacionalidad brasileña, ya que la adquisición de esta
nacionalidad no podía producir el efecto de la desaparición de la nacionalidad española
de origen del interesado, pues ello supondría crear una forma de pérdida no prevista por
el legislador español, que pretende por el contario que, quienes de otro modo fueran
apátridas, sean españoles “iure soli” y desde su nacimiento, por aplicación del principio
del “favor nationalitatis” (cfr. Resoluciones de 28-2ª de abril de 2000, 29-1ª de noviembre
de 2002 y 5-2ª de diciembre de 2005).
Pues bien, este criterio tradicional se ha de mantener a pesar de
la reforma introducida en la redacción del citado precepto constitucional brasileño por la
reciente Enmienda Constitucional nº 54, de 20 de septiembre de 2007, conforme a la
cual se da la siguiente redacción literal al apartado c) del artículo 12 nº1 del texto
constitucional: son brasileños por nacimiento “los nacidos en el extranjero de padre
brasileño o madre brasileña, desde que sean inscritos en el Registro Civil brasileño
competente, o vengan a residir en la República Federal de Brasil y opten, en cualquier
tiempo, después de alcanzada la mayoría de edad, por la nacionalidad brasileña”. La
reforma constitucional ha consistido, pues, en suprimir el requisito de que el traslado de
residencia a Brasil respecto de los nacidos en el extranjero se haya producido antes de
llegar a la mayoría de edad, de forma que, incluso cuando el traslado de residencia
tengan lugar después de alcanzada aquella, la opción por la nacionalidad brasileña será
efectiva. Pero esta reforma en nada altera el hecho de que el hijo de brasileños nacido
fuera de Brasil no adquiere automáticamente la nacionalidad de los padres, pues para
ello sigue siendo necesario o bien la inscripción en el Registro Civil brasileño o bien el
traslado posterior de residencia a Brasil y subsiguiente ejercicio del derecho de opción.
En consecuencia, la doctrina de esta Dirección General
contenida en las Resoluciones antes citadas se ha de seguir manteniendo respecto de
los hijos de brasileños nacidos en España después de la reforma constitucional.
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Re: Regreso a España
Ahora entiendo lo que dices de los 20 minutos. Y creo que España es muy generosa no permitiendo que nadie nacido en su territorio sea apátrida ni siquiera durante un minuto, cosa que no permiten otros países con los hijos de sus propios ciudadanos, porque el hecho de que en España exista el ius soli y el ius sanguinis, no significa que en todos los países suceda lo mismo. Creo que en estos casos no es la DGRN quien tenga que ser criticada. En serio, que nunca pude imaginar que situaciones así se pudieran dar.
Perdona, Karla, toda este intercambio de opiniones a raíz de tu pregunta.
Saludos a los dos.
Perdona, Karla, toda este intercambio de opiniones a raíz de tu pregunta.
Saludos a los dos.
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Re: Regreso a España
Hola a todos,
Tengo una duda y no se a quien me podría dirigir, mi novio viajo a Bolivia Santa Cruz, con el NIE vencido, ya había hecho los tramites para la renovación y le salió como favorable-aceptado. Le dijeron que con eso ya no tendría problemas para regresar y le dierón un justificante. Me gustaría saber si de verdad es como le han dicho, porque el mismo policia le dijo que no le hacia falta la carta de autorización de regreso... pero sin embargo yo me quede preucupada
Gracias a todos
Tengo una duda y no se a quien me podría dirigir, mi novio viajo a Bolivia Santa Cruz, con el NIE vencido, ya había hecho los tramites para la renovación y le salió como favorable-aceptado. Le dijeron que con eso ya no tendría problemas para regresar y le dierón un justificante. Me gustaría saber si de verdad es como le han dicho, porque el mismo policia le dijo que no le hacia falta la carta de autorización de regreso... pero sin embargo yo me quede preucupada
Gracias a todos
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