Acreditar Nacionalidad Esp. Obtenida En Consulado De Jerusalen
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- Registrado: 08 Jul 2010, 18:11
Acreditar Nacionalidad Esp. Obtenida En Consulado De Jerusalen
Hola , no sé cómo conseguir lo siguiente, a ver si alquien puede echarme una mano:
Un señor, hijo de padre marroquies, nació en España (Melilla) en 1923, según la ley de entonces, por haber nacido en españa, los padres podian optar en su nombre a la nacionalidad española, o de no hacerlo , al alcanzar la mayoria de edad, podia solicitarlo él mismo.
Dicha opción a la nacionalidad española, al efectuarse, queda acreditada, como nota marginal en la inscripción de nacimiento.
Pues bien, este señor, obtuvo la nacionalidad española, en algún momento, ya que existen varios pasaportes españoles expedidos en el consulado de España en Jesusalén, sin embargo en su certificado de nacimiento no aparece dicha nota marginal que diga que optó por la nacionalidad española., lo que hace suponer que la solicitó en el Consulado de España en Jerusalén, una vez alcanzada la mayoria de edad.
Estando en Jerusalén y teniendo la nacionalidad española tuvo una hija, que adquirió la nacionalidad israeli.
Pese a existir los pasaportes españoles, a su hija (de nacionalidad israeli) le han denegado la nacionalidad española, por no constar en el certificado de nacimiento de su padre la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española .(por no quedar acreditado que su padre era español)
Cómo puedo acreditar que el padre optó a la nacionalidad española?
Al ser un acto producido en el extranjero deberia estar documentado en el Registro Civil Central ¿no?, ¿pido un certificado de nacimiento?
¿cómo puedo sabber durante cuánto tiempo este señor tuvo la nacionalidad española y cómo puedo acreditar que optó a ella?'
únicamente tengo los pasaportes españoles del padre (ya fallecido) y el certificado de nacimiento.
muchas gracias a todos los que puedan echarme una mano.
Un señor, hijo de padre marroquies, nació en España (Melilla) en 1923, según la ley de entonces, por haber nacido en españa, los padres podian optar en su nombre a la nacionalidad española, o de no hacerlo , al alcanzar la mayoria de edad, podia solicitarlo él mismo.
Dicha opción a la nacionalidad española, al efectuarse, queda acreditada, como nota marginal en la inscripción de nacimiento.
Pues bien, este señor, obtuvo la nacionalidad española, en algún momento, ya que existen varios pasaportes españoles expedidos en el consulado de España en Jesusalén, sin embargo en su certificado de nacimiento no aparece dicha nota marginal que diga que optó por la nacionalidad española., lo que hace suponer que la solicitó en el Consulado de España en Jerusalén, una vez alcanzada la mayoria de edad.
Estando en Jerusalén y teniendo la nacionalidad española tuvo una hija, que adquirió la nacionalidad israeli.
Pese a existir los pasaportes españoles, a su hija (de nacionalidad israeli) le han denegado la nacionalidad española, por no constar en el certificado de nacimiento de su padre la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española .(por no quedar acreditado que su padre era español)
Cómo puedo acreditar que el padre optó a la nacionalidad española?
Al ser un acto producido en el extranjero deberia estar documentado en el Registro Civil Central ¿no?, ¿pido un certificado de nacimiento?
¿cómo puedo sabber durante cuánto tiempo este señor tuvo la nacionalidad española y cómo puedo acreditar que optó a ella?'
únicamente tengo los pasaportes españoles del padre (ya fallecido) y el certificado de nacimiento.
muchas gracias a todos los que puedan echarme una mano.
Re: Acreditar Nacionalidad Esp. Obtenida En Consulado De Jerusalen
Los articulos 103 y 104 de la Ley provisional del Registro Civil, vigente en el momento en que la persona a que se refiere pudo optar por la nacionalidad española establecian:
Art. 103. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, o de padre extranjero y madre española, que quieran gozar de la nacionalidad de España, deberán declararlo asi en el término de un año, a contar desde el dia en que cumplan la mayor edad, si a la sazón están ya emancipados, y en otro caso desde que alcancen la emancipación, renunciando al mismo tiempo a la nacionalidad de los padres.
Art. 104. Esta declaración y renuncia y consiguiente inscripción en el Registro deberán hacerse ente el Juez municipal del domicilio del interesado. Si residiere en pais extranjero, se harán ante el Agente diplomático o consular de España del punto más próximo, quien inscribirá el acta en el Registro de que esté encargado, remitiendo copia a la Dirección para que repita la inscripción en su Registro si el interesado no tuviera domicilio en España.
Según esto, y sin perjuicio de que la adquisición se anotara al margen de la partida de nacimiento, debia inscribirse en la Sección cuarta "de ciudadania", en el caso que nos ocupa, del Consulado en Jerusalén.
Por ello sugerimos que se solicite certificado de la sección cuarta al Consulado de Jerusalén, al Registro Civil Central o al Registro Civil de Melilla.
Art. 103. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, o de padre extranjero y madre española, que quieran gozar de la nacionalidad de España, deberán declararlo asi en el término de un año, a contar desde el dia en que cumplan la mayor edad, si a la sazón están ya emancipados, y en otro caso desde que alcancen la emancipación, renunciando al mismo tiempo a la nacionalidad de los padres.
Art. 104. Esta declaración y renuncia y consiguiente inscripción en el Registro deberán hacerse ente el Juez municipal del domicilio del interesado. Si residiere en pais extranjero, se harán ante el Agente diplomático o consular de España del punto más próximo, quien inscribirá el acta en el Registro de que esté encargado, remitiendo copia a la Dirección para que repita la inscripción en su Registro si el interesado no tuviera domicilio en España.
Según esto, y sin perjuicio de que la adquisición se anotara al margen de la partida de nacimiento, debia inscribirse en la Sección cuarta "de ciudadania", en el caso que nos ocupa, del Consulado en Jerusalén.
Por ello sugerimos que se solicite certificado de la sección cuarta al Consulado de Jerusalén, al Registro Civil Central o al Registro Civil de Melilla.
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- Registrado: 08 Jul 2010, 18:11
Re: Acreditar Nacionalidad Esp. Obtenida En Consulado De Jerusalen
Muchismas gracias Mundo, por tu ayuda y rapidez!!
Hoy he ido al Registro civil Central y me han dicho que ahi no consta nada porque no es español nacido en el extranjero,y no tienen ningún dato.
Me han dicho que al nacer en Melilla, y optar posteriormente por la nacionalidad española en el extranjero, es un acto que no se comunica al Registro Civil Central, sino que el consulado de España en Jerusalén debió haberlo comunicado al Registro Civil de Melilla, para que se anotara al margen de su partida de nacimiento. (pero o no se anotó o no se comunicó).
Asi que intentaré conseguir algo haciendo gestiones ante el REgistro Civil de Melilla y el Consulado de España en Jerusalén, y solicitando como me has aconsajdo el "certificado de ciudadania".
De nuevo, muchas gracias.
Me pongo con ello, y ya os contaré
Hoy he ido al Registro civil Central y me han dicho que ahi no consta nada porque no es español nacido en el extranjero,y no tienen ningún dato.
Me han dicho que al nacer en Melilla, y optar posteriormente por la nacionalidad española en el extranjero, es un acto que no se comunica al Registro Civil Central, sino que el consulado de España en Jerusalén debió haberlo comunicado al Registro Civil de Melilla, para que se anotara al margen de su partida de nacimiento. (pero o no se anotó o no se comunicó).
Asi que intentaré conseguir algo haciendo gestiones ante el REgistro Civil de Melilla y el Consulado de España en Jerusalén, y solicitando como me has aconsajdo el "certificado de ciudadania".
De nuevo, muchas gracias.
Me pongo con ello, y ya os contaré
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Re: Acreditar Nacionalidad Esp. Obtenida En Consulado De Jerusalen
Buenos dias Mundo,
No consigo encontar en ningún sitio la Ley Provisional del Registro Civil, Ley 2/1870, a la que me hiciste referencia en tu anterior mensaje.
Te agradeceria me indicaras dónde puedo encontrarla.
Muchas gracias.
No consigo encontar en ningún sitio la Ley Provisional del Registro Civil, Ley 2/1870, a la que me hiciste referencia en tu anterior mensaje.
Te agradeceria me indicaras dónde puedo encontrarla.
Muchas gracias.
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Re: Acreditar Nacionalidad Esp. Obtenida En Consulado De Jerusalen
Buenas tardes,
Os cuento cómo va mi tema:
Hemos conseguido nueva documentación del SEÑOR A.A. (del que pretendemos acreditar que optó por la nacionalidad española) ,anterior a la expedida en el Consulado Español en Jerusalen, que indican que la nacionalidad se obtuvo en Melilla directamente.
La documentación del Señor AA con la que cuento es la siguiente:
1- certificado literal de nacimiento en Melilla de 1923, donde figura que es hijo de marroquíes y no aparece al margen ninguna inscripción sobre adquisición de nacionalidad.
2- Escrito de 1946 del Capitán jefe de la 34ª cía de estos servicios (parques y talleres de automovilismo), que resuelve agregar al citado soldado A.A., a efectos de movilización al reemplazo de 1.942 primero venido a filas después de su ingreso como voluntario en el Ejército Español, quedando el mencionado soldado en la situación de movilizado y con permiso ilimitado por razón del reemplazo al que ha sido agregado.
3-Cartilla militar del ejército español como Voluntario, correpondiente al Señor AA alistado para el reemplazo del año 1944.
4- Pasaporte español expedido en Melilla en septiembre de 1949, válido hasta sept de 1950.
(DONDE CONSTA "NACIONALIDAD: PROTEG. ESPAÑOLA")
5- Pasaporte español expedido en el Consulado General de España en Jerusalen, de junio de 1952, cuya validez es hasta junio de 1953.
- ESTE ES EL ÚLTIMO DOCUMENTO COMO ESPAÑOL-
Es durante la vigencia de este segundo pasaporte, en diciembre de 1952, cuando nace en israel, su hija B.A., (de nacionalidad israelí), que es quien pretende acreditar que su padre era español en el momento de su nacimiento, para poder optar a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica. ( La cual ya se lo han denegado una vez por no constar al margen de la partida de nacimiento de su padre A. A., que adquirió la nacionalidad española).
Con toda esta documentación, entiendo que el señor A.A optó por la nacionalidad española en Melilla. Al no constar anotación al margen de su partida de nacimiento sobre la opción de nacionalidad, he solicitado al Registro Civil de Melilla certificado de la sección Cuarta de ciudadanía del señór AA. El encargado de dicho Registro me ha indicado personalmete que los datos que constaban en los libros de ciudadanía, aproximadamente desde el año 1901, se han ido integrando en las partidas correspondientes, y que si hubiese existido algún dato con relación a este Señor se habría incorparado a su partida de nacimiento, por lo que si no existe inscripción marginal, es porque en los libros de ciudadanía no existían datos del interesado
Ante esta situación,:
a- descarto solicitar documentación en el Consulado de España de Jerusalén, ya que el hecho parece bastante claro que se originó en Melilla, aunque posteriormente emigrara a Jesuralén y le expidieran allí nuevos pasaportes como español.
b- Empiezo a dudar de si en aquella época era considerado verdaderamente como español, ya que la referencia que existe en el pasaporte expedido en Melilla en "Nacionalidad" consta " Proteg. española", me hace pensar que no fuera considerado como tal, aunque en el posterior expedido en el consulado de España en Jerusalén, no hacen ninguna referencia a "proteg. española".
¿alguién sabe algo de ésto? ]
(HE intentado adjuntar escaneado el pasaporte expedido en Melilla, pero pesa mucho y no me permite subirlo).
c-Por otro lado, si entiendo que sí era considerado español, debería iniciar expediente ante el Registro Civil, pero necesito averiguar antes si "Proteg. española"; era considerado como español a todos los efectos o no.
Os agradezco cualquier comentario que me podais hacer al respecto, ya que no encuentro nada sobre este tema.
Saludos,
Alicia
Os cuento cómo va mi tema:
Hemos conseguido nueva documentación del SEÑOR A.A. (del que pretendemos acreditar que optó por la nacionalidad española) ,anterior a la expedida en el Consulado Español en Jerusalen, que indican que la nacionalidad se obtuvo en Melilla directamente.
La documentación del Señor AA con la que cuento es la siguiente:
1- certificado literal de nacimiento en Melilla de 1923, donde figura que es hijo de marroquíes y no aparece al margen ninguna inscripción sobre adquisición de nacionalidad.
2- Escrito de 1946 del Capitán jefe de la 34ª cía de estos servicios (parques y talleres de automovilismo), que resuelve agregar al citado soldado A.A., a efectos de movilización al reemplazo de 1.942 primero venido a filas después de su ingreso como voluntario en el Ejército Español, quedando el mencionado soldado en la situación de movilizado y con permiso ilimitado por razón del reemplazo al que ha sido agregado.
3-Cartilla militar del ejército español como Voluntario, correpondiente al Señor AA alistado para el reemplazo del año 1944.
4- Pasaporte español expedido en Melilla en septiembre de 1949, válido hasta sept de 1950.
(DONDE CONSTA "NACIONALIDAD: PROTEG. ESPAÑOLA")
5- Pasaporte español expedido en el Consulado General de España en Jerusalen, de junio de 1952, cuya validez es hasta junio de 1953.
- ESTE ES EL ÚLTIMO DOCUMENTO COMO ESPAÑOL-
Es durante la vigencia de este segundo pasaporte, en diciembre de 1952, cuando nace en israel, su hija B.A., (de nacionalidad israelí), que es quien pretende acreditar que su padre era español en el momento de su nacimiento, para poder optar a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica. ( La cual ya se lo han denegado una vez por no constar al margen de la partida de nacimiento de su padre A. A., que adquirió la nacionalidad española).
Con toda esta documentación, entiendo que el señor A.A optó por la nacionalidad española en Melilla. Al no constar anotación al margen de su partida de nacimiento sobre la opción de nacionalidad, he solicitado al Registro Civil de Melilla certificado de la sección Cuarta de ciudadanía del señór AA. El encargado de dicho Registro me ha indicado personalmete que los datos que constaban en los libros de ciudadanía, aproximadamente desde el año 1901, se han ido integrando en las partidas correspondientes, y que si hubiese existido algún dato con relación a este Señor se habría incorparado a su partida de nacimiento, por lo que si no existe inscripción marginal, es porque en los libros de ciudadanía no existían datos del interesado
Ante esta situación,:
a- descarto solicitar documentación en el Consulado de España de Jerusalén, ya que el hecho parece bastante claro que se originó en Melilla, aunque posteriormente emigrara a Jesuralén y le expidieran allí nuevos pasaportes como español.
b- Empiezo a dudar de si en aquella época era considerado verdaderamente como español, ya que la referencia que existe en el pasaporte expedido en Melilla en "Nacionalidad" consta " Proteg. española", me hace pensar que no fuera considerado como tal, aunque en el posterior expedido en el consulado de España en Jerusalén, no hacen ninguna referencia a "proteg. española".
¿alguién sabe algo de ésto? ]
(HE intentado adjuntar escaneado el pasaporte expedido en Melilla, pero pesa mucho y no me permite subirlo).
c-Por otro lado, si entiendo que sí era considerado español, debería iniciar expediente ante el Registro Civil, pero necesito averiguar antes si "Proteg. española"; era considerado como español a todos los efectos o no.
Os agradezco cualquier comentario que me podais hacer al respecto, ya que no encuentro nada sobre este tema.
Saludos,
Alicia
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- Mensajes: 1
- Registrado: 28 Abr 2011, 10:28
Re: Acreditar Nacionalidad Esp. Obtenida En Consulado De Jerusalen
Hola Alicia,
Tengo justamente el mismo problema.
No le puedo ayudar, pero me gustaría hablar con Ud., a lo mejor me puede ayudarme a mí.
Pues, mi correo es yishayraz(at)yahoo.com
gracias
Creo que nos pueden ayudar estos articulos de la Ley del Registro Civil:
Artículo 96.
En virtud del expediente gubernativo puede declararse con valor de simple presunción:
Que no ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar al estado civil.
La nacionalidad, vecindad o cualquier estado, si no consta en el Registro.
El domicilio de los apátridas.
La existencia de los hechos mientras por fuerza mayor sea imposible el acceso al Registro donde deben constar inscritos.
Estas declaraciones pueden ser objeto de anotación conforme a lo dispuesto en la Ley.
Artículo 97.
Los expedientes gubernativos a que se refiere esta Ley se sujetarán a las reglas siguientes:
Puede promoverlos o constituirse en parte cualquier persona que tenga interés legítimo en los mismos. Están obligados a ello los que, en su caso, deben promover la inscripción.
Siempre será oído el Ministerio Fiscal.
La incoación del expediente se comunicará a los interesados, los cuales podrán hacer las manifestaciones que estimen oportunas.
En última instancia, cabe apelación contra las resoluciones ante la Dirección General.
No obstante, los expedientes de fe de vida, soltería o viudez se ajustarán a especiales normas reglamentarias.
Que dices?
Como lo entiendo yo, que no soy nativo, si no está escrita la nacionalidad en el registro, todavía se considera el afectado español, no?
Tengo justamente el mismo problema.
No le puedo ayudar, pero me gustaría hablar con Ud., a lo mejor me puede ayudarme a mí.
Pues, mi correo es yishayraz(at)yahoo.com
gracias
Creo que nos pueden ayudar estos articulos de la Ley del Registro Civil:
Artículo 96.
En virtud del expediente gubernativo puede declararse con valor de simple presunción:
Que no ha ocurrido hecho determinado que pudiera afectar al estado civil.
La nacionalidad, vecindad o cualquier estado, si no consta en el Registro.
El domicilio de los apátridas.
La existencia de los hechos mientras por fuerza mayor sea imposible el acceso al Registro donde deben constar inscritos.
Estas declaraciones pueden ser objeto de anotación conforme a lo dispuesto en la Ley.
Artículo 97.
Los expedientes gubernativos a que se refiere esta Ley se sujetarán a las reglas siguientes:
Puede promoverlos o constituirse en parte cualquier persona que tenga interés legítimo en los mismos. Están obligados a ello los que, en su caso, deben promover la inscripción.
Siempre será oído el Ministerio Fiscal.
La incoación del expediente se comunicará a los interesados, los cuales podrán hacer las manifestaciones que estimen oportunas.
En última instancia, cabe apelación contra las resoluciones ante la Dirección General.
No obstante, los expedientes de fe de vida, soltería o viudez se ajustarán a especiales normas reglamentarias.
Que dices?
Como lo entiendo yo, que no soy nativo, si no está escrita la nacionalidad en el registro, todavía se considera el afectado español, no?
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