Eso es lo que hay que decirle al funcionario.
Si ya un Juez de Primera Instancia ha acordado la plena adopción del menor extranjero por parte del marido de la madre dle mismo, se deberá hacer la inscripción del nacimiento del menor, pudiéndose hacer:
- en el RC Central, al ser un hecho que ocurrió en el extranjero
- en el RC del domicilio de los padres, según la redacción dada al art. 16 de la Ley de RegistroCivil y, aún más, confirmada en la Resolución (4.ª) de 14 de marzo de 2007 citada anteriormente por Jucrisvic
Lo que puede hacer, (una vez se proceda a inscribir ese nacimiento y posteriormente ponerle la inscripción marginal de adopción), es, no estando de acuerdo con la misma, iniciar un expediente para cancelar dicha inscripción, .... que fundamentará en lo que le parezca.
Esa resolución la deberán notificar a todos los interesados, y,..quienes no están de acuerdo con la misma, presentarán recurso que se resolverá por la DGRN..
Mientras, la inscripción está hecha y pÈndiente de que se resuelva ese recurso,... pero ya constará en tu Libro de Familia, con sus nuevos apellidos, podrá hacer la comunión y, si quieres, .... hasta se va de viaje de fin de curso...
Presenta escrito en estos términos que te he puesto, solicitando que se te de contestación al mismo y que te informen del estado en que se encuentra la solicitud hecha de que se inscriba el nacimiento de tu hijo en ese RC.
Si no te contestan o se demoran, pides ahi mismo un formulario para presentar una queja formal y lo rellenas.
O la presentas a través de las páginas web del Ministerio de Justicia o del Consejo General del Poder Judicial.
Repetimos también: imprime este tema completo (todito) y dile al compañero de ese RC que se pase por este foro, que aqui tratamos estos temas en familia, y si no sabe con qué fundamentos legales acordar que se haga (o que no se haga) determinada cosa, probablemente podremos aportarle resoluciones u otras disposiciones legales en las que fundamentar su resolución.... o, le hacemos ver que está equivocado en su criterio y, por ello, lo varia...
PD: eso que ha puesto Javier, es parte de la inscripción que hay que hacer... pero se hará después de transcribir los datos de la inscripción peruana aportada.
En ese RC ya saben qué es lo que hay que poner... (no va a hacer falta que le dictemos el texto...)
Lo que no tienen claro es que corresponda que la tengan que hacer ellos.... u otro RC.
De ahi la duda. SE trata de una duda de competencia... y ya deberia estar resuelta con la resolución que hemos indicado anteriormente.
PD: Yo también me doy por invitado a esa paella,... aunque a mi me quede mucho más lejos....