Se puede reconocer una sentencia extranjera de un matrimonio no inscrito
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Se puede reconocer una sentencia extranjera de un matrimonio no inscrito
Un cordial saludos a todos , mi caso es el siguiente
Me case en el 2008 con mi actual esposo quien es español.
Nos fue denegada la inscripcion de matrimonio porque hay una ley en RD dice que la mujer dominicana debe esperar 10 meses para volver a contraer matrimonio, y nos casamos antes de los 10 meses de mi divorcio (mi anterior esposo es dominicano)
Procedimos a anular nuestro matrimonio para volvernos a casar.
Ahora, en el registro civil del Consulado en Santo Domingo quieren que se reconozca la sentencia de nulidad, por mi esposo ser español
Mi esposo reside en España
Hemos consultado muchos abogados y todos nos dicen que no es necesario, ya que no ha habido previa inscripcion y no afecta a la legislacion española
Esto es lo que nos dice el registro civil:
En respuesta a su cuestión sobre exequátur de su matrimonio, este Consulado General, tras consultar su caso con la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares en Madrid le Informa que los españoles que contraen matrimonio en el extranjero, tanto como si lo transcriben en este Consulado como si no, cuando se divorcien deberán solicitar exequátur ante los Tribunales de Primera Instancia, para que el posterior matrimonio pueda ser inscrito en Registro Civil español, de acuerdo con los artículos 107 del Código Civil, 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 83 y 265 del Reglamento del Registro Civil.
Artículo 107. 1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración
Artículo 955.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos
Artículo 83.
No podrá practicarse inscripción en virtud de sentencia o resolución extranjera que no tenga fuerza en España; si para tenerla requiere exequatur, deberá ser previamente obtenido
Artículo 265. La inscripción de las resoluciones sobre nulidad de matrimonio canónico o de las decisiones pontificias sobre matrimonio rato requieren que previamente su ejecución haya sido acordada por Juez civil competente.
La de las sentencias extranjeras sobre nulidad, separación o divorcio requiere su reconocimiento en España conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.NOTA : EL JUZGADO LE DICE A MI ESPOSO QUE NO ES COMPETENCIA DE ELLOS YA QUE NO AFECTA LA LEGSILACION ESPAÑOLA, Y QUE PARA PROCEDER, DEBE HABER UN ACTO AMINISTRATIVO.
NO ENTEDEMOS NADA NI SABEMOS QUE HACER
Me case en el 2008 con mi actual esposo quien es español.
Nos fue denegada la inscripcion de matrimonio porque hay una ley en RD dice que la mujer dominicana debe esperar 10 meses para volver a contraer matrimonio, y nos casamos antes de los 10 meses de mi divorcio (mi anterior esposo es dominicano)
Procedimos a anular nuestro matrimonio para volvernos a casar.
Ahora, en el registro civil del Consulado en Santo Domingo quieren que se reconozca la sentencia de nulidad, por mi esposo ser español
Mi esposo reside en España
Hemos consultado muchos abogados y todos nos dicen que no es necesario, ya que no ha habido previa inscripcion y no afecta a la legislacion española
Esto es lo que nos dice el registro civil:
En respuesta a su cuestión sobre exequátur de su matrimonio, este Consulado General, tras consultar su caso con la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares en Madrid le Informa que los españoles que contraen matrimonio en el extranjero, tanto como si lo transcriben en este Consulado como si no, cuando se divorcien deberán solicitar exequátur ante los Tribunales de Primera Instancia, para que el posterior matrimonio pueda ser inscrito en Registro Civil español, de acuerdo con los artículos 107 del Código Civil, 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 83 y 265 del Reglamento del Registro Civil.
Artículo 107. 1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración
Artículo 955.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos
Artículo 83.
No podrá practicarse inscripción en virtud de sentencia o resolución extranjera que no tenga fuerza en España; si para tenerla requiere exequatur, deberá ser previamente obtenido
Artículo 265. La inscripción de las resoluciones sobre nulidad de matrimonio canónico o de las decisiones pontificias sobre matrimonio rato requieren que previamente su ejecución haya sido acordada por Juez civil competente.
La de las sentencias extranjeras sobre nulidad, separación o divorcio requiere su reconocimiento en España conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.NOTA : EL JUZGADO LE DICE A MI ESPOSO QUE NO ES COMPETENCIA DE ELLOS YA QUE NO AFECTA LA LEGSILACION ESPAÑOLA, Y QUE PARA PROCEDER, DEBE HABER UN ACTO AMINISTRATIVO.
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Re: Se puede reconocer una sentencia extranjera de un matrimonio no inscrito
¿Por qué no explicas la situación nuevamente?
Tú eres dominicana y estabas casada en Dominicana con un dominicano.
Luego te divorciaste y ....
Tú eres dominicana y estabas casada en Dominicana con un dominicano.
Luego te divorciaste y ....
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Re: Se puede reconocer una sentencia extranjera de un matrimonio no inscrito
.. y tu marido, ¿se había casado previamente con otra? ¿O sólo se divorció de ti de ese primer matrimonio?
Cuando se divorció, ¿era ya español?
Cuando se divorció, ¿era ya español?
Re: Se puede reconocer una sentencia extranjera de un matrimonio no inscrito
les explico soy dominicana tuve un primer matrimonio con un dominicano en el 2004 me divorcie y me case en el 2008 con mi actual marido quien es español, nos fue denegada la inscripcion de matrimonio en el registro civil español en santo domingo porque debia esperar 10 meses para casarme pero no lo hizimos hay una ley en rep dom que no lo permite pero a nosotros se nos autorizo y se me hizo una prueba de embarazo y nos dieron una dispensa de matrimonio lo cual el registro civil rechazo en ese entonces y aun asi nos denego la inscripcion . ... karbiko: mi esposo es español , y nunca se habia casado en españa, solo conmigo aqui en santo domingo y anulamos ese matrimonio y nos volvimos a casar,,, ahora el registro civil solicita el exequatur del matrimonio que anulamos para poder inscribir el nuevo matrimonio del 2010,, nuestra interrogante es que el matrimonio no fue inscrito ya que se nos denego. osea que no afecta la legislacion española pero ellos se basan en el articulo 107
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Re: Se puede reconocer una sentencia extranjera de un matrimonio no inscrito
-te casaste con un dominicano en Dominicana en 2004
-te divorciaste en 2008
-te hicieron prueba de embarazo para permitirte contraer matrimonio nuevamente
-contrajiste matrimonio en 2008 en Dominicana con español
-intentaron registrar dicho matrimonio en el consulado de España (¿habrá alguien que lo haya logrado alguna vez en ese consulado?)
-dices que en el consulado denegaron dicha inscripción por haber sido contraído menos de 10 meses desde el divorcio
-anularon el matrimonio en dominicana
-contrajeron nuevo matrimonio en Dominicana en 2010
-ahora quieren registrar este tercer matrimonio en el consulado y allí les piden el exequatur de la anulación del matrimonio de 2008
Si esto es así, mi duda es si obtenido el exequatur procederá la inscripción o saldrán con que no hay suficiente concordancia entre las respuestas pues ella no conoce el apodo del primo de él que reside en Australia.
-te divorciaste en 2008
-te hicieron prueba de embarazo para permitirte contraer matrimonio nuevamente
-contrajiste matrimonio en 2008 en Dominicana con español
-intentaron registrar dicho matrimonio en el consulado de España (¿habrá alguien que lo haya logrado alguna vez en ese consulado?)
-dices que en el consulado denegaron dicha inscripción por haber sido contraído menos de 10 meses desde el divorcio
-anularon el matrimonio en dominicana
-contrajeron nuevo matrimonio en Dominicana en 2010
-ahora quieren registrar este tercer matrimonio en el consulado y allí les piden el exequatur de la anulación del matrimonio de 2008
Si esto es así, mi duda es si obtenido el exequatur procederá la inscripción o saldrán con que no hay suficiente concordancia entre las respuestas pues ella no conoce el apodo del primo de él que reside en Australia.
Re: Se puede reconocer una sentencia extranjera de un matrimonio no inscrito
pues es todo como lo espusistes pero creo k no saldran con otra ya que le dijeron a mi esposo que m llamarian para entregarme el libro de familia ,, pues todo lo k hemos luchado y hecho es mas k suficiente prueba de que nuestro matrimonio e spor amor , solo k ellos dicen que el nuevo codigo civil art 107 , todo aquel que sea español o resida en españa para evitar la monogamia aunque parece ilogico porque si te casas en un pais ej venezuela te divorcias y no inscribes luego te casas en peru como ellos pueden saber k este se habia casado??' es ilogico pero es asi lamentablemente.
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Re: Se puede reconocer una sentencia extranjera de un matrimonio no inscrito
Artículo 107. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
-Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
-Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
-Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
-Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas.
-Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
-Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público.
Última edición por Javier2749c el 23 Mar 2011, 15:33, editado 1 vez en total.
Re: Se puede reconocer una sentencia extranjera de un matrimonio no inscrito
eso mismo le dijimos muchas veces al registro civil pero como dice el mismo articulo En todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España:
Por eso lo expuse a ver si me pueden ayudar ya que nosotros no entendemos de leyes mira lo que se nos contesto cuando le planteamos y le enviamos evidencia de abogado etc.
Siguiendo instrucciones del Cónsul General, le informamos que en los próximos días contactaremos con su esposa, a fin de que pase a retirar su Libro de Familia.
Un saludo,
y despues nos enviaron esto :
En respuesta a su cuestión sobre exequátur de su matrimonio, este Consulado General, tras consultar su caso con la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares en Madrid le
Informa que los españoles que contraen matrimonio en el extranjero, tanto como si lo transcriben en este Consulado como si no, cuando se divorcien deberán solicitar exequátur ante los Tribunales de Primera Instancia, para que el posterior matrimonio pueda ser inscrito en Registro Civil español, de acuerdo con los artículos 107 del Código Civil, 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 83 y 265 del Reglamento del Registro Civil
Por eso lo expuse a ver si me pueden ayudar ya que nosotros no entendemos de leyes mira lo que se nos contesto cuando le planteamos y le enviamos evidencia de abogado etc.
Siguiendo instrucciones del Cónsul General, le informamos que en los próximos días contactaremos con su esposa, a fin de que pase a retirar su Libro de Familia.
Un saludo,
y despues nos enviaron esto :
En respuesta a su cuestión sobre exequátur de su matrimonio, este Consulado General, tras consultar su caso con la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares en Madrid le
Informa que los españoles que contraen matrimonio en el extranjero, tanto como si lo transcriben en este Consulado como si no, cuando se divorcien deberán solicitar exequátur ante los Tribunales de Primera Instancia, para que el posterior matrimonio pueda ser inscrito en Registro Civil español, de acuerdo con los artículos 107 del Código Civil, 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 83 y 265 del Reglamento del Registro Civil
Re: Se puede reconocer una sentencia extranjera de un matrimonio no inscrito
Javier2749c muchas gracias por tu ayuda no tenia bien claro lo que me dijiste pero al anilizarlo con mi marido por fin comprendi ,,
Artículo 107. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración
Nosotros anulamos no nos divorciamos ya que el matrimonio era nulo por violar la ley de divorcio de Rep. Dom y lo dice bien claro la sentencia que lo declara y el acta matrimonial con la notación marginal de nulidad
La nulidad del matrimonio presupone que este nunca existió, y la anulación que se disuelve ese vínculo que había entre las dos personas. Muchas veces se utilizan como acciones con la misma significación siendo que: de una obtendrás la soltería como si nunca hubieses contraído enlace y de la otra una separación encubierta que borrará de un acta lo escrito siendo nuevamente de estado civil soltera.
Cuando el matrimonio es declarado nulo el solicitante recupera su estatus de soltería y libertad para contraer nuevo matrimonio Y los efectos de una nulidad no son los mismos de un divorcio por más que sean concomitantes en muchos aspectos Si es necesario un nuevo matrimonio, pues si fuera la misma pareja no puede establecerse que se atente ni contra el carácter monogámico del matrimonio, ni contra la familia, ni que se crea modificación alguna del estado civil como consecuencia del nuevo matrimonio113.
La sentencia de nulidad no es constitutiva, es declarativa. Dice lo que ya había: si un matrimonio fue o no nulo en el momento de contraer. El juez, en el proceso de nulidad, no anula, ni disuelve, ni divorcia a nadie, porque entre ellos nunca existió ningún vínculo. Simplemente se limita a declarar que no estaban casados. No basta asegurar que fue nulo, sino demostrarlo
Artículo 107. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración
Nosotros anulamos no nos divorciamos ya que el matrimonio era nulo por violar la ley de divorcio de Rep. Dom y lo dice bien claro la sentencia que lo declara y el acta matrimonial con la notación marginal de nulidad
La nulidad del matrimonio presupone que este nunca existió, y la anulación que se disuelve ese vínculo que había entre las dos personas. Muchas veces se utilizan como acciones con la misma significación siendo que: de una obtendrás la soltería como si nunca hubieses contraído enlace y de la otra una separación encubierta que borrará de un acta lo escrito siendo nuevamente de estado civil soltera.
Cuando el matrimonio es declarado nulo el solicitante recupera su estatus de soltería y libertad para contraer nuevo matrimonio Y los efectos de una nulidad no son los mismos de un divorcio por más que sean concomitantes en muchos aspectos Si es necesario un nuevo matrimonio, pues si fuera la misma pareja no puede establecerse que se atente ni contra el carácter monogámico del matrimonio, ni contra la familia, ni que se crea modificación alguna del estado civil como consecuencia del nuevo matrimonio113.
La sentencia de nulidad no es constitutiva, es declarativa. Dice lo que ya había: si un matrimonio fue o no nulo en el momento de contraer. El juez, en el proceso de nulidad, no anula, ni disuelve, ni divorcia a nadie, porque entre ellos nunca existió ningún vínculo. Simplemente se limita a declarar que no estaban casados. No basta asegurar que fue nulo, sino demostrarlo
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