Nacionalidad interrumpida
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Nacionalidad interrumpida
Mi hija naciò hace 27 años en Madrid, y ambos padres somos uruguayos.
A los 17 años se sacò el pasaporte español, lo renovò a los 5 y ahora, al quererlo renovar por 3ª vez, se lo denegaron en el Consulado uruguayo, aduciendo que el pasaporte no acredita nacionalidad; que solo es un documento para viajar, igual que estar inscripta en el registro del censo electoral, ya que fue un error.
Se solicitò por el cònsul español en Uruguay que reclamara al Registro Civil, carta que elevamos (dentro de nuestro desconcierto!) hace 5 meses, ya que tenìamos un mes de plazo.
Somos legos en la materia, pero revisando antecedentes de Leyes y decretos, en ningùn lugar vimos que se aboliera en forma retroactiva la normativa española, donde dice que aquellos padres que no transmitan su nacionalidad a sus hijos nacidos en España, como ser los hijos de uruguayos, a fin de evitar su apatrida, se le reconoce al nacido en España la nacionalidad española (hecho que ostenta en el pasaporte, condiciòn previa para otorgarselo y ademàs el hecho de haberlo poseìdo por 10 años consecutivos, otro de los requisitos para ostentar la ciudadanìa española).
Lo màs grave es que mi hija fue madre y anotò a su hijo como española, y ahora el niño no tiene partida vàlida.
Es esto posible en tèrminos de normalidad¿?
¿Còmo se puede interrumpir una nacionalidad luego de 10 años??....asì como asì...
Agradecerìa que alguien me aclare algo de lo que està sucediendo, ya que como madre me siento burlada y curiosamente yo obtuve el pasaporte español por ser nieta....
Agradezco enormemente cualquier ayuda, atentamente, Auria
A los 17 años se sacò el pasaporte español, lo renovò a los 5 y ahora, al quererlo renovar por 3ª vez, se lo denegaron en el Consulado uruguayo, aduciendo que el pasaporte no acredita nacionalidad; que solo es un documento para viajar, igual que estar inscripta en el registro del censo electoral, ya que fue un error.
Se solicitò por el cònsul español en Uruguay que reclamara al Registro Civil, carta que elevamos (dentro de nuestro desconcierto!) hace 5 meses, ya que tenìamos un mes de plazo.
Somos legos en la materia, pero revisando antecedentes de Leyes y decretos, en ningùn lugar vimos que se aboliera en forma retroactiva la normativa española, donde dice que aquellos padres que no transmitan su nacionalidad a sus hijos nacidos en España, como ser los hijos de uruguayos, a fin de evitar su apatrida, se le reconoce al nacido en España la nacionalidad española (hecho que ostenta en el pasaporte, condiciòn previa para otorgarselo y ademàs el hecho de haberlo poseìdo por 10 años consecutivos, otro de los requisitos para ostentar la ciudadanìa española).
Lo màs grave es que mi hija fue madre y anotò a su hijo como española, y ahora el niño no tiene partida vàlida.
Es esto posible en tèrminos de normalidad¿?
¿Còmo se puede interrumpir una nacionalidad luego de 10 años??....asì como asì...
Agradecerìa que alguien me aclare algo de lo que està sucediendo, ya que como madre me siento burlada y curiosamente yo obtuve el pasaporte español por ser nieta....
Agradezco enormemente cualquier ayuda, atentamente, Auria
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Re: Nacionalidad interrumpida
Hola
perdoname, no entendí bien
Quiere decir que tu hija a pesar de haber nacido en españa, de tener DNI y Pasaporte español, ahora no es reconocida como española?
Te pregunto porque tengo una sobrina nacida en España hace 4 años, de padres uruguayos también, y si es así salgo corriendo a advertirles!
perdoname, no entendí bien
Quiere decir que tu hija a pesar de haber nacido en españa, de tener DNI y Pasaporte español, ahora no es reconocida como española?
Te pregunto porque tengo una sobrina nacida en España hace 4 años, de padres uruguayos también, y si es así salgo corriendo a advertirles!
Spoiler
patricia_uy
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Inicio 03/08/2007
Nro 91xxx/2007
Concedida 02/12/2009
Jura 27/05/2010
DNI Y PASAPORTE 19/07/2011
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Re: Nacionalidad interrumpida
Desde el punto de vista del registro civil español, ella nunca fue española por la sencilla razón que no se solicitó en ningún registro civil que se declarara su nacionalidad española para no quedar en situación de apátrida. Es decir, su acta no tiene la inscripción al margen y por lo tanto nunca fue española.
Puede pedirse ahora, como se ha hecho, pero el problema es que el actual cónsul en Montevideo se ha plegado a la tesis de su antecesor en el cargo, Don Guillermo Brugarolas Masllorens.
Este buen señor, que solamente estuvo 4 meses a cargo del Consulado, preparó un informe que envió a algunos colegas (y presumiblemente a la DGRN) en el cual afirma que los hijos de uruguayos obtienen la nacionalidad uruguaya en forma automática, dado que la legislación uruguaya es bastante confusa, distinguiendo ciudadanía y nacionalidad, siendo la primera definida en al art 74 de la Constitución y la segunda en una verdadera aberración llamada Ley 16.021 promulgada en 1989 que demuestra que pueden existir legisladores más ignorantes que los españoles.
No solamente afirmaba eso, sino también que los cónsules uruguayos engañan a las autoridades españolas al emitir el certificado de "no uruguayo" necesario para solicitar la declaración de nacionalidad con valor de simple presunción.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay ha tenido acceso al informe del mencionado infeliz, pero como ha sido obtenido vía Güiquilix. no podrán presentar un reclamo ante el MAEC.
Por otra parte, el amigo Brugarolas ahora presta servicios en la Dirección de Asuntos Consulares del MAEC, por lo cual, seguramente, podría botar el fax a la papelera.
En definitiva, no se sabe que resolverá la DGRN ante los recursos, presentados tanto en Montevideo como en algunos registros civiles en España, pues en estos últimos meses hay también acuerdos negativos de los encargados de éstos.
Quienes hayan usado la nacionalidad española durante 10 años poseyendo un acta con la inscripción al margen se supone que no tendrán problema pues, aún cuando al DGRN cambiara el criterio con respecto a los hijos de uruguayos, la habrían utilizado de buena fe y en base a un título inscrito en el registro civil y se consideraría consolidada.
Lamentablemente no parece ser el caso de tu hija pues ella usó DNI y pasaporte español pero sin ser considerada española por el registro civil, por lo cual la resolución de la DGRN es decisiva para ella.
Puede pedirse ahora, como se ha hecho, pero el problema es que el actual cónsul en Montevideo se ha plegado a la tesis de su antecesor en el cargo, Don Guillermo Brugarolas Masllorens.
Este buen señor, que solamente estuvo 4 meses a cargo del Consulado, preparó un informe que envió a algunos colegas (y presumiblemente a la DGRN) en el cual afirma que los hijos de uruguayos obtienen la nacionalidad uruguaya en forma automática, dado que la legislación uruguaya es bastante confusa, distinguiendo ciudadanía y nacionalidad, siendo la primera definida en al art 74 de la Constitución y la segunda en una verdadera aberración llamada Ley 16.021 promulgada en 1989 que demuestra que pueden existir legisladores más ignorantes que los españoles.
No solamente afirmaba eso, sino también que los cónsules uruguayos engañan a las autoridades españolas al emitir el certificado de "no uruguayo" necesario para solicitar la declaración de nacionalidad con valor de simple presunción.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay ha tenido acceso al informe del mencionado infeliz, pero como ha sido obtenido vía Güiquilix. no podrán presentar un reclamo ante el MAEC.
Por otra parte, el amigo Brugarolas ahora presta servicios en la Dirección de Asuntos Consulares del MAEC, por lo cual, seguramente, podría botar el fax a la papelera.
En definitiva, no se sabe que resolverá la DGRN ante los recursos, presentados tanto en Montevideo como en algunos registros civiles en España, pues en estos últimos meses hay también acuerdos negativos de los encargados de éstos.
Quienes hayan usado la nacionalidad española durante 10 años poseyendo un acta con la inscripción al margen se supone que no tendrán problema pues, aún cuando al DGRN cambiara el criterio con respecto a los hijos de uruguayos, la habrían utilizado de buena fe y en base a un título inscrito en el registro civil y se consideraría consolidada.
Lamentablemente no parece ser el caso de tu hija pues ella usó DNI y pasaporte español pero sin ser considerada española por el registro civil, por lo cual la resolución de la DGRN es decisiva para ella.
Última edición por Javier2749c el 23 Mar 2011, 23:29, editado 3 veces en total.
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Re: Nacionalidad interrumpida
Si su acta de nacimiento tiene la inscripción al margen, no creo que vaya a tener problemas pues dudo que vayan a iniciar expedientes para cancelar dichas inscripciones, dado que los nacidos en España de padres uruguayos son pocos. Además, ese celo registral se reserva para otras etnias.patricia_uy escribió: Te pregunto porque tengo una sobrina nacida en España hace 4 años, de padres uruguayos también, y si es así salgo corriendo a advertirles!
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Re: Nacionalidad interrumpida
El español era tu abuelo paterno o materno?user3531 escribió: Agradecerìa que alguien me aclare algo de lo que està sucediendo, ya que como madre me siento burlada y curiosamente yo obtuve el pasaporte español por ser nieta....
Agradezco enormemente cualquier ayuda, atentamente, Auria
Si era paterno, en qué año nació tu abuelo en Uruguay?
Re: Nacionalidad interrumpida
Mi hija nació en España, solo sacó el pasaporte en Uruguay a los 17 años, lo renovó a los 5 años y luego a los 10 años cuando fue al consulado le dijeron que le habían dado el pasaporte por error, incluso lo de estar inscripta en el registro de votantes también era un error, o sea que era un error el pensar que hubuera sido española...
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Re: Nacionalidad interrumpida
Lo que le dijeron es cierto. Ella nunca fue española pues nunca se solicitó que se declarara su nacionalidad española.
Otro tema diferente es si esa declaración es apropiada o no. Pero ella nunca fue española.
Otro tema diferente es si esa declaración es apropiada o no. Pero ella nunca fue española.
Re: Nacionalidad interrumpida
Según el Real Decreto 896/dosmiltres, de 11 de julio, dice:
El pasaporte es el documento que habilita al ciudadano español para salir y entrar del territorio español. Todos los españoles tienen derecho a obtenerlo, sin posibles limitaciones por motivos políticos o ideológicos. Por lo tanto, la nacionalidad española es el presupuesto previo indispensable para su obtención...
Será que este caso sea la excepción que confirma la regla??, sino no entiendo. Me gustaría saber por que ella nunca fue española, siendo que: Es también español el nacido en España---de padres extranjeros...si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (art.7.1.c)....En este caso, para evitar la apatrida del hijo, derivada de su nacimiento en España, se le atribuye la nacionalidad española. Este supuesto se produce tratándose de los nacidos en España hijos de argentinos,peruanos, uruguayos(este es el caso)o portugueses
El pasaporte es el documento que habilita al ciudadano español para salir y entrar del territorio español. Todos los españoles tienen derecho a obtenerlo, sin posibles limitaciones por motivos políticos o ideológicos. Por lo tanto, la nacionalidad española es el presupuesto previo indispensable para su obtención...
Será que este caso sea la excepción que confirma la regla??, sino no entiendo. Me gustaría saber por que ella nunca fue española, siendo que: Es también español el nacido en España---de padres extranjeros...si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad (art.7.1.c)....En este caso, para evitar la apatrida del hijo, derivada de su nacimiento en España, se le atribuye la nacionalidad española. Este supuesto se produce tratándose de los nacidos en España hijos de argentinos,peruanos, uruguayos(este es el caso)o portugueses
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Re: Nacionalidad interrumpida
El pasaporte se lo dieron en el consulado por error. Como podrían habérselo dado por error en la policía, en donde no siempre conocen la legislación tan bien como en los consulados (insertar risas).
Tu hija nunca fue española porque nunca pidió serlo ni sus padres lo pidieron. Hasta que en forma reciente lo solicitó y la solicitud ha sido denegada en primera instancia.
En realidad, si al solicitar el pasaporte no lo hubieran emitido y le hubieran informado que debía de realizar un trámite previo, esto es firmar una solicitud de declaración de nacionalidad, ahora la situación podría ser diferente.
Tu hija nunca fue española porque nunca pidió serlo ni sus padres lo pidieron. Hasta que en forma reciente lo solicitó y la solicitud ha sido denegada en primera instancia.
En realidad, si al solicitar el pasaporte no lo hubieran emitido y le hubieran informado que debía de realizar un trámite previo, esto es firmar una solicitud de declaración de nacionalidad, ahora la situación podría ser diferente.
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Re: Nacionalidad interrumpida
Además, la Instrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad. dice en su art. III:
III. Hechas las aclaraciones anteriores, conviene advertir inmediatamente que en materia de prueba de la nacionalidad la normativa anterior coexiste con las normas reglamentarias que regulan el valor del Documento Nacional de Identidad. En este tema hay que comenzar recordando que el D.N.I., antes de la reciente reforma que se indicará, estaba regulado por el Decreto 196/1976, de 6 de febrero, que le atribuía el carácter de documento administrativo específico para probar la identidad de los nacionales españoles, regulación que experimentó una relevante modificación en virtud del Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, en cuyas disposiciones adicionales 1ª, 2ª y 3ª se establece que salvo prueba en contrario, el D.N.I. acredita, además de la identidad, la nacionalidad española del titular, su nombre y apellidos, nombre de los padres, sexo, fecha y lugar de nacimiento.
La doctrina científica española había cuestionado la validez de estas disposiciones reglamentarias sobre el valor probatorio del D.N.I. en relación con la nacionalidad, considerando una parte importante de la misma que tales disposiciones eran nulas de pleno Derecho por infringir los principios de legalidad y jerarquía normativa consagrados en el artículo 9 nº 3 de la Constitución y acogidos por el artículo 1 del Código civil.
En concreto, se entendía que se vulneraba el principio de exclusividad probatoria que los artículos 2, 68 y 96 de la Ley del Registro Civil atribuyen al Registro Civil en las materias propias de su objeto, considerando que, en consecuencia, no deben ser aplicados por las autoridades judiciales (vid. art. 6 L.O.P.J.) ni por las demás autoridades y funcionarios.
La doctrina oficial de este Centro Directivo, coincidiendo en lo esencial con la posición antes apuntada, elaboró una interpretación más matizada, particularmente desde la Resolución de 18 de mayo de 1990, sosteniendo que la presunción establecida por el Decreto de 1985 en cuanto al D.N.I. no es absoluta, al admitir prueba en contrario, pudiendo ser desvirtuada por otros documentos o datos que consten en el expediente y, además, afirmando que su ámbito material de aplicación se circunscribe exclusivamente al propio de los expedientes administrativos, sin extenderse a los expedientes del Registro Civil que no tienen naturaleza administrativa, por ser su contenido y objeto materia de Derecho privado y en los que rigen supletoriamente las normas procesales relativas a los expedientes de jurisdicción voluntaria, conforme al artículo 16 del Reglamento del Registro Civil.
En concreto afirma la Resolución de 9 de marzo de 2000 que Las circunstancias de que, sin título inscrito, el interesado haya sido considerado español por la Administración, haya cumplido el servicio militar obligatorio español y esté en posesión del correspondiente D.N.I., son errores de la Administración que podrán surtir otros efectos, como justificar que su residencia en España es legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad por residencia, pero no bastan para probar legalmente su actual nacionalidad española. En el mismo sentido la más reciente Resolución de 6 de noviembre de 2002 declara que ni el D.N.I., ni el pasaporte, ni el Registro de Matrícula, ni el cumplimiento del servicio militar, acreditan la nacionalidad española .
Tal como te indica Javier, nunca ha sido española pues nadie solicitó que se declarase, con valor de simple presunción, que lo fuera. (cosa que se permite según el art. 96.2 LRC)
III. Hechas las aclaraciones anteriores, conviene advertir inmediatamente que en materia de prueba de la nacionalidad la normativa anterior coexiste con las normas reglamentarias que regulan el valor del Documento Nacional de Identidad. En este tema hay que comenzar recordando que el D.N.I., antes de la reciente reforma que se indicará, estaba regulado por el Decreto 196/1976, de 6 de febrero, que le atribuía el carácter de documento administrativo específico para probar la identidad de los nacionales españoles, regulación que experimentó una relevante modificación en virtud del Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, en cuyas disposiciones adicionales 1ª, 2ª y 3ª se establece que salvo prueba en contrario, el D.N.I. acredita, además de la identidad, la nacionalidad española del titular, su nombre y apellidos, nombre de los padres, sexo, fecha y lugar de nacimiento.
La doctrina científica española había cuestionado la validez de estas disposiciones reglamentarias sobre el valor probatorio del D.N.I. en relación con la nacionalidad, considerando una parte importante de la misma que tales disposiciones eran nulas de pleno Derecho por infringir los principios de legalidad y jerarquía normativa consagrados en el artículo 9 nº 3 de la Constitución y acogidos por el artículo 1 del Código civil.
En concreto, se entendía que se vulneraba el principio de exclusividad probatoria que los artículos 2, 68 y 96 de la Ley del Registro Civil atribuyen al Registro Civil en las materias propias de su objeto, considerando que, en consecuencia, no deben ser aplicados por las autoridades judiciales (vid. art. 6 L.O.P.J.) ni por las demás autoridades y funcionarios.
La doctrina oficial de este Centro Directivo, coincidiendo en lo esencial con la posición antes apuntada, elaboró una interpretación más matizada, particularmente desde la Resolución de 18 de mayo de 1990, sosteniendo que la presunción establecida por el Decreto de 1985 en cuanto al D.N.I. no es absoluta, al admitir prueba en contrario, pudiendo ser desvirtuada por otros documentos o datos que consten en el expediente y, además, afirmando que su ámbito material de aplicación se circunscribe exclusivamente al propio de los expedientes administrativos, sin extenderse a los expedientes del Registro Civil que no tienen naturaleza administrativa, por ser su contenido y objeto materia de Derecho privado y en los que rigen supletoriamente las normas procesales relativas a los expedientes de jurisdicción voluntaria, conforme al artículo 16 del Reglamento del Registro Civil.
En concreto afirma la Resolución de 9 de marzo de 2000 que Las circunstancias de que, sin título inscrito, el interesado haya sido considerado español por la Administración, haya cumplido el servicio militar obligatorio español y esté en posesión del correspondiente D.N.I., son errores de la Administración que podrán surtir otros efectos, como justificar que su residencia en España es legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad por residencia, pero no bastan para probar legalmente su actual nacionalidad española. En el mismo sentido la más reciente Resolución de 6 de noviembre de 2002 declara que ni el D.N.I., ni el pasaporte, ni el Registro de Matrícula, ni el cumplimiento del servicio militar, acreditan la nacionalidad española .
Tal como te indica Javier, nunca ha sido española pues nadie solicitó que se declarase, con valor de simple presunción, que lo fuera. (cosa que se permite según el art. 96.2 LRC)
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Re: Nacionalidad interrumpida
¿No sería apropiado que se hiciera de oficio, en vez de requerirse solicitud de los padres?
Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
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