Inscripción de nacido con padre distinto al marido
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Inscripción de nacido con padre distinto al marido
hola se nos ha planteado una duda, como se podría hacer una inscripción de un niño nacido dentro del matrimonio pero que su padre no es el marido, ¿se necesitaría alguna prueba de paternidad o solamente con el testimonio de los padres sería suficiente?. ¿Se abriría un nuevo libro de familia?
Por favor si pudierais ayudarme os lo agradecería.
un saludo
Por favor si pudierais ayudarme os lo agradecería.
un saludo
Inscripción de nacido en matrimonio por el padre biologico que no es el marido
hola a todos se me plantea una duda, como podría el padre biológioco inscribir como suyo a su hijo nacido de una mujer casada con otro hombre sin estar el matrimonio disuelto aún.
¿haría falta alguna prueba de paternidad o solo con el testimonio del padre biológico y la madre bastaría?
¿Se abriría nuevo libro de familia?
un saludo y gracias por anticipado
¿haría falta alguna prueba de paternidad o solo con el testimonio del padre biológico y la madre bastaría?
¿Se abriría nuevo libro de familia?
un saludo y gracias por anticipado
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Re: Inscripción de nacido en matrimonio por el padre biologico que no es el marido
No basta con la sóla afirmación de la madre y el padre biológicio; hay que demostrar documentalmente que no existe convivencia de la madre y su marido desde hace, al menos, 300 días anteriores al parto (artículos 116 del Código civil y 185 Reglamento del Registro Civil).
Sólo en ese caso se inscribiría como hijo no matrimonial; en caso contrario habría que ir a un juicio donde se pudiera demostrar que realmente el padre biológico no es el marido.
Sólo en ese caso se inscribiría como hijo no matrimonial; en caso contrario habría que ir a un juicio donde se pudiera demostrar que realmente el padre biológico no es el marido.
Re: Inscripción de nacido en matrimonio por el padre biologico que no es el marido
gracias por tu rápida respuesta
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
Se debe presentar prueba documental que rompa la presunción de paternidad por parte del marido de la señora, tal como se indica en el art. 116 del Código Civil.
¿Qué significa que sea documental? Pues eso, que con documentos se demuestre que no ha habido convivencia por más de 300 días entre los esposos.
¿Qué pasa si no lo demuestras? Que se inscribe como hijo del matrimonio y se pone en el libro de familia del matrimonio
¿Y queda así? ¿Qué más se puede hacer? Podrán acudir al procedimiento ordinario para impugar esa paternidad, presentando la prueba que estime (por ejemplo el ADN, etc,..)
Una vez se obtenga Sentencia que desvirtue esa filiación y con la nueva determinación inscrita, se procede a expedir libro de familia, y se cancelan las notas que se hayan hecho en el libro del matrimonio.
¿Qué significa que sea documental? Pues eso, que con documentos se demuestre que no ha habido convivencia por más de 300 días entre los esposos.
¿Qué pasa si no lo demuestras? Que se inscribe como hijo del matrimonio y se pone en el libro de familia del matrimonio
¿Y queda así? ¿Qué más se puede hacer? Podrán acudir al procedimiento ordinario para impugar esa paternidad, presentando la prueba que estime (por ejemplo el ADN, etc,..)
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Re: Inscripción de nacido en matrimonio por el padre biologico que no es el marido
He visto que habías puesto dos temas sobre lo mismo y los he unido en uno sólo,.... y ha quedado como ha quedado....
Como se ve por el título de cada contestación, una la ha contestado Jucrísvic y la otra yo....
De aquí hacia abajo, continua en uno sólo tema....
Como se ve por el título de cada contestación, una la ha contestado Jucrísvic y la otra yo....
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Re: Inscripción de nacido en matrimonio por el padre biologico que no es el marido
No creeis que si compareciese el marido manifestando que está conforme con la inscripción puesto que no es hijo suyo, sería suficiente?
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Re: Inscripción de nacido en matrimonio por el padre biologico que no es el marido
No. No lo es.
Se trata de una presunción iures tantum, que es aquella que admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contrario, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es un "juicio hipotético", que puede ser invertido acreditando que un acto es ilegítimo.
Y la prueba es documental.., no declarativa y de parte interesada.
Se trata de una presunción iures tantum, que es aquella que admite prueba en contrario, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contrario, o dicho de otra forma, no es un valor consagrado, absoluto, sino que es un "juicio hipotético", que puede ser invertido acreditando que un acto es ilegítimo.
Y la prueba es documental.., no declarativa y de parte interesada.
Re: Inscripción de nacido en matrimonio por el padre biologico que no es el marido
muchas gracias a todos por vuestras respuestas, me habeis ayudado mucho.
un saludo
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
Buenas tardes, yo estoy en esa misma situación. Voy a tener un bebe con una mujer que todavía esta casada y no tiene empadronamiento en otro domicilio que el conyugal. Mi pregunta es, ¿Puedo yo presentar cuando nazca una prueba de adn realizada en cualquier laboratorio o debo iniciar un proceso judicial en el que la Autoridad Judicial dictamine el laboratorio?. ¿Destruir la presunción de paternidad solo lo puede hacer el marido o también yo?. Muchas gracias.
Javier
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
La prueba de ADN te servirá para poder destruir la presunción de paternidad del marido de tu compañera.
No sirve como prueba para destruir la presunción del art. 116 del Código Civil en el momento previo, el de la inscripción; pero dicha prueba te vale para ir a un procedimiento de impugnación de la paternidad por parte del (todavía) esposo.
La prueba la aportas tú y, por tanto, puedes elegir el laboratorio.
La paternidad no la destruye ni el marido, ni la madre ni tú. (entiendo que te refieres a la declaración de éstos).
La destruye el documento que indique que los esposos no han convivido durante el periodo de los 300 días antes del nacimiento.
Y si no vale la declaración de los interesados, no valdrá (o no debería valer) el certificado que emita la policía local de donde vives, diciendo que en tal sitio conviven determinadas personas (el de convivencia), y que es realizado con la declaración de varios vecinos que muchas veces no saben ni de quienes están hablando.
No sirve como prueba para destruir la presunción del art. 116 del Código Civil en el momento previo, el de la inscripción; pero dicha prueba te vale para ir a un procedimiento de impugnación de la paternidad por parte del (todavía) esposo.
La prueba la aportas tú y, por tanto, puedes elegir el laboratorio.
La paternidad no la destruye ni el marido, ni la madre ni tú. (entiendo que te refieres a la declaración de éstos).
La destruye el documento que indique que los esposos no han convivido durante el periodo de los 300 días antes del nacimiento.
Y si no vale la declaración de los interesados, no valdrá (o no debería valer) el certificado que emita la policía local de donde vives, diciendo que en tal sitio conviven determinadas personas (el de convivencia), y que es realizado con la declaración de varios vecinos que muchas veces no saben ni de quienes están hablando.
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
Muchas gracias por la aclaración, entiendo que existe un acto administrativo, la inscripción, al que no tengo acceso, pero si a un posterior proceso legal para promover mi paternidad. Lo dicho, muchas gracias.
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
yo estoy en esa situacion
si alguna ha pasado por eso o alguien que sabe del tema ¿como puedo hacer para cobrar la baja maternal? porque sin el libro de familia no me lo quieren dar como puedo hacer
la verdad que en esta ley perjudican a la madre y es un insulto para los padres
espero respuestas xfvor
si alguna ha pasado por eso o alguien que sabe del tema ¿como puedo hacer para cobrar la baja maternal? porque sin el libro de familia no me lo quieren dar como puedo hacer
la verdad que en esta ley perjudican a la madre y es un insulto para los padres
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
No es mi intención polemizar, pero creo que la ley ni perjudica a la madre ni es ningún insulto para los padres.
Si la madre casada ha concebido al hijo con otra persona que no sea su marido mientras convive con éste, es responsabilidad de la madre, no de la ley.
Si la madre casada ya no convivía con su marido, antes de concebir al hijo con otra persona debería haber tenido en cuenta que su estado civil seguía siendo "casada" y que desde 2005 la ley le permite iniciar una demanda de divorcio a partir de los 3 meses de celebrado el matrimonio (el famoso "divorcio exprés"), sin tener que esperar varios años para poder hacerlo como ocurría con la anterior ley de 1981 sobre nulidad, separación y divorcio.
Si la madre casada ha concebido al hijo con otra persona que no sea su marido mientras convive con éste, es responsabilidad de la madre, no de la ley.
Si la madre casada ya no convivía con su marido, antes de concebir al hijo con otra persona debería haber tenido en cuenta que su estado civil seguía siendo "casada" y que desde 2005 la ley le permite iniciar una demanda de divorcio a partir de los 3 meses de celebrado el matrimonio (el famoso "divorcio exprés"), sin tener que esperar varios años para poder hacerlo como ocurría con la anterior ley de 1981 sobre nulidad, separación y divorcio.
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
hola,
Como prueba documental ¿me valdría con el empadronamiento?
Es que estoy en la misma situación: mi novia, con la que acabo de tener una hija, esta casada. No esta divorciada porque hasta hace un par de meses, a los varios abogados que fuimos a ver nos dijeron que no nos lo podian tramitar,
Ahora hemos encontrado uno que si la puede divorciar
El tema es que ella es cubana y esta casada con un italiano. Nunca han vivido en España juntos.
Por circunstancias de la vida no se llevaron bien y lo dejaron.
Llevamos casi 5 años juntos y casi dos años empadronados en la misma vivienda,
¿con el certificado de empadronamiento me sobraria como prueba documental o tengo qeu aportar otro documento?
tengo la cita el 21 gracias de antemano
un saludo
Como prueba documental ¿me valdría con el empadronamiento?
Es que estoy en la misma situación: mi novia, con la que acabo de tener una hija, esta casada. No esta divorciada porque hasta hace un par de meses, a los varios abogados que fuimos a ver nos dijeron que no nos lo podian tramitar,
Ahora hemos encontrado uno que si la puede divorciar
El tema es que ella es cubana y esta casada con un italiano. Nunca han vivido en España juntos.
Por circunstancias de la vida no se llevaron bien y lo dejaron.
Llevamos casi 5 años juntos y casi dos años empadronados en la misma vivienda,
¿con el certificado de empadronamiento me sobraria como prueba documental o tengo qeu aportar otro documento?
tengo la cita el 21 gracias de antemano
un saludo
Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
Buenos dias,
A mi también me pasa lo mismo, soy dominicana y estuve casada con un español
Nos separamos, pero no nos habíamos divorciado hasta abril de este año.
Acabo de tener en Holanda una niña con mi actual pareja que es holandés, y tuvimos muchos incovenientes para sacar su partida de nacimiento.
Al final tuve que inscribirla como si fuera hija de mi ex esposo (nos llevamos bien).
Por otro lado estoy esperando mi nacionalidad española( exp 2010) que aún no me sale, pero tengo varias dudas, a ver si alguien me puede orientar:
- ¿Tengo que inscribir a mi hija en el reg. civil español?
- ¿Donde seria en España o aquí, en la embajada española en Holanda?
- Cuando tenga mi nacionalidad española, ¿que tengo que hacer para que ella también la tenga?
Muchas gracias por su ayuda.
Latoya,
A mi también me pasa lo mismo, soy dominicana y estuve casada con un español
Nos separamos, pero no nos habíamos divorciado hasta abril de este año.
Acabo de tener en Holanda una niña con mi actual pareja que es holandés, y tuvimos muchos incovenientes para sacar su partida de nacimiento.
Al final tuve que inscribirla como si fuera hija de mi ex esposo (nos llevamos bien).
Por otro lado estoy esperando mi nacionalidad española( exp 2010) que aún no me sale, pero tengo varias dudas, a ver si alguien me puede orientar:
- ¿Tengo que inscribir a mi hija en el reg. civil español?
- ¿Donde seria en España o aquí, en la embajada española en Holanda?
- Cuando tenga mi nacionalidad española, ¿que tengo que hacer para que ella también la tenga?
Muchas gracias por su ayuda.
Latoya,
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
Tu hija es española si nació de padre español. Pero creo que lo realmente tienen que hacer es impugnar la paternidad allí en Holanda.
Luego cuando obtengas la nacionalidad española, podrás optar en nombre de la menor, si quieres y si el padre está de acuerdo con ello.
Luego cuando obtengas la nacionalidad española, podrás optar en nombre de la menor, si quieres y si el padre está de acuerdo con ello.
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
Yo tengo el mismo problema.
¿Vale como prueba documental su registro de nacimiento británico?
Sé que no es de 300 días antes del nacimiento, pero el problema que yo tengo es que mi divorcio fué expedido en Colombia y en España no es aceptado, con lo que cuento como casada con mi ex, aunque llevamos separados más de 10 años y divorciados 5.
¿Vale como prueba documental su registro de nacimiento británico?
Sé que no es de 300 días antes del nacimiento, pero el problema que yo tengo es que mi divorcio fué expedido en Colombia y en España no es aceptado, con lo que cuento como casada con mi ex, aunque llevamos separados más de 10 años y divorciados 5.
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
Si en en Reino Unido consta como hijo de tal, no comprendo por qué planteas esa duda.
Tampoco por qué tu divorcio colombiano no sería válido. ¿Quizá quisiste decir que el matrimonio colombiano no fue admitido en el registro civil español?
Tampoco por qué tu divorcio colombiano no sería válido. ¿Quizá quisiste decir que el matrimonio colombiano no fue admitido en el registro civil español?
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
El matrimonio fué admitido pero el divorcio no lo admiten ya que no fué expedido por un juzgado de primera instancia.
Entonces cuando he ido a registrar a mis hijos en el consulado español con su registro de nacimiento británico (donde aparece su padre y llevan su apellido) no aceptan a mi actual marido como su padre, ya que según la ley española ellos nacieron antes de que yo me divorciara y cuentan como hijos de mi exmarido.
En el libro de familia han omitido al padre dejandolo en blanco y llevan sólo mis apellidos. Y mi marido está que trina (normal)...
Por eso busco alguna solución. No sé con quien hablar o cómo hacerlo.
Entonces cuando he ido a registrar a mis hijos en el consulado español con su registro de nacimiento británico (donde aparece su padre y llevan su apellido) no aceptan a mi actual marido como su padre, ya que según la ley española ellos nacieron antes de que yo me divorciara y cuentan como hijos de mi exmarido.
En el libro de familia han omitido al padre dejandolo en blanco y llevan sólo mis apellidos. Y mi marido está que trina (normal)...
Por eso busco alguna solución. No sé con quien hablar o cómo hacerlo.
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
No conozco qué tipo de divorcios existe en Colombia.
Si te divorciaste en Colombia, luego tienes que darle validez en España a ese divorcio mediante exequatur.
¿Acaso fue eso lo que hiciste, contratando los servicios de un abogado en España? ¿Un juzgado de primera instancia en España denegó la inscripción del divorcio colombiano en los registros españoles?
¿O me estás diciendo que fue el cónsul quien denegó la inscripción del divorcio?
Si te divorciaste en Colombia, luego tienes que darle validez en España a ese divorcio mediante exequatur.
¿Acaso fue eso lo que hiciste, contratando los servicios de un abogado en España? ¿Un juzgado de primera instancia en España denegó la inscripción del divorcio colombiano en los registros españoles?
¿O me estás diciendo que fue el cónsul quien denegó la inscripción del divorcio?
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
Por mucho que se homologue esa Sentencia de divorcio, si el nacimiento de los hijos ocurrió estando aún casada con su primer esposo, los hijos no se registrarán como hijos del padre biológico salvo que se consiga destruir la presunción de paternidad recogida en el art. 116 del Código Civil español.
Así, en el caso que plantea, lo que tiene que demostrar usted es que no vivía con el que entonces era su marido, desde hacía al menos 10 meses (300 días) antes del nacimiento de sus hijos. Para esa demostración la DGRN ya ha puesto de manifiesto que no son válidas las declaraciones de terceros, ni las hechas propiamente por por los progenitores, ni la que haga el -en aquél instante- marido de la madre biológica.
Así que lo que usted indica referido a que no se acepta el divorcio no tiene nada que ver con la cuestión del reconocimiento de sus hijos, ya que -según parece de lo que ha puesto- ese divorcio tuvo lugar después de haber nacido ya sus hijos.
Ello no es óbice para que usted tenga la obligación de solicitar la inscripción del mismo, para lo cual deberá solicitar que se homologue la resolución del divorcio que en Colombia se hace ante la notaría que haya correspondido. Eso sí, para que esa Resolución se pueda homologar deben cumplirse los requisitos que establece la Ley Española para el reconocimiento de las mismas, y todo ello se obtiene a través del procedimiento del exequátur.
Mientras no se destruya la presunción de paternidad y la falta de la posesión del estado de filiación matrimonial, los hijos se inscribirán sólo con la filiación materna, al ser hijos de española. Y debería abrirse un expediente para que se destruyese tal presunción . Y de no hacerlo, deberías pasar a ser inscritos como hijos del que por aquél entonces era todavía marido de la madre biológica.
Así está establecido no de ahora, sino desde la vigencia de la Circular de 2 de junio de 1981, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.. Que ya hace unos años que entró en vigor.
Además, también lo recoge el art. 44 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, que ya está vigente (este artículo y otros, no toda la ley), y que dice:
Para este trámite también necesita postulación (abogado y procurador).-
Pasa muy a menudo hoy por desconocimiento de las leyes españolas, sobre todo con inscripciones de hijos de madre cubana que adquirió la nacionalidad española.
Hay que tener en cuenta que además, los art. 68 y 69 de ese mismo texto dicen:Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Esta última presunción de que los cónyuges viven juntos es una presunción iuris tantum, o sea, que admite prueba que demuestre lo contrario a lo que se presume, o que no existe ese hecho.Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
Artículo 69.
Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Así, en el caso que plantea, lo que tiene que demostrar usted es que no vivía con el que entonces era su marido, desde hacía al menos 10 meses (300 días) antes del nacimiento de sus hijos. Para esa demostración la DGRN ya ha puesto de manifiesto que no son válidas las declaraciones de terceros, ni las hechas propiamente por por los progenitores, ni la que haga el -en aquél instante- marido de la madre biológica.
Así que lo que usted indica referido a que no se acepta el divorcio no tiene nada que ver con la cuestión del reconocimiento de sus hijos, ya que -según parece de lo que ha puesto- ese divorcio tuvo lugar después de haber nacido ya sus hijos.
Ello no es óbice para que usted tenga la obligación de solicitar la inscripción del mismo, para lo cual deberá solicitar que se homologue la resolución del divorcio que en Colombia se hace ante la notaría que haya correspondido. Eso sí, para que esa Resolución se pueda homologar deben cumplirse los requisitos que establece la Ley Española para el reconocimiento de las mismas, y todo ello se obtiene a través del procedimiento del exequátur.
Mientras no se destruya la presunción de paternidad y la falta de la posesión del estado de filiación matrimonial, los hijos se inscribirán sólo con la filiación materna, al ser hijos de española. Y debería abrirse un expediente para que se destruyese tal presunción . Y de no hacerlo, deberías pasar a ser inscritos como hijos del que por aquél entonces era todavía marido de la madre biológica.
Así está establecido no de ahora, sino desde la vigencia de la Circular de 2 de junio de 1981, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.. Que ya hace unos años que entró en vigor.
Además, también lo recoge el art. 44 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, que ya está vigente (este artículo y otros, no toda la ley), y que dice:
Luego, la manera de resolver esa filiación, sería que bien el padre biológico o bien el padre al que se le imputan esos hijos, presenten un procedimiento de impugnación de dicha paternidad, para que mediante las pruebas que se estime convenientes a propuesta de los demandantes, se determine quién es el padre, o quién no lo es....
En los supuestos en los que se constate que la madre tiene vínculo matrimonial con persona distinta de la que figura en la declaración o sea de aplicación la presunción prevista en el artículo 116 del Código civil se practicará la inscripción de nacimiento de forma inmediata sólo con la filiación materna y se procederá a la apertura de un expediente registral para la determinación de la filiación paterna.
...
Para este trámite también necesita postulación (abogado y procurador).-
Pasa muy a menudo hoy por desconocimiento de las leyes españolas, sobre todo con inscripciones de hijos de madre cubana que adquirió la nacionalidad española.
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
No comprendo cómo fue inscrito en Inglaterra si aún no estaba divorciada, hay alguna laguna en la información
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
No conozco la legislación inglesa ni si aplican las mismas presunciones que las de la legislación española.
O igual si que tienen las mismas, pero es que no las investigan ni las aplican,... como ocurre con los casos que conocemos de las resoluciones ocurridas en Cuba, en las que en los RC cubanos se inscriben los nacimientos con sólo la manifestación de los padres, sin ver el estado civil que tiene la madre en ese instante...
Quizás venga por ahí.
O igual si que tienen las mismas, pero es que no las investigan ni las aplican,... como ocurre con los casos que conocemos de las resoluciones ocurridas en Cuba, en las que en los RC cubanos se inscriben los nacimientos con sólo la manifestación de los padres, sin ver el estado civil que tiene la madre en ese instante...
Quizás venga por ahí.
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
Muchas gracias Javier2749c y kárbiko por tomaros el tiempo en responder.
Información creo que no falta. Yo creo que cómo ha explicado kárbiko al yo estar casada en UK con el padre de mis hijos (ellos si aceptan el divorcio expedido en colombia) han podido usar esto:
...
"En los supuestos en los que se constate que la madre tiene vínculo matrimonial con persona distinta de la que figura en la declaración o sea de aplicación la presunción prevista en el artículo 116 del Código civil se practicará la inscripción de nacimiento de forma inmediata sólo con la filiación materna y se procederá a la apertura de un expediente registral para la determinación de la filiación paterna."
Ya que mis hijos aparecen en el libro de familia sólo con mis apellidos y sin padre.
Mi pregunta es la siguiente:
Yo tengo pruebas legales de que el padre de mis hijos y yo vivíamos juntos 300 días antes de que naciera el primero de ellos, podría llevar eso al registro civil consular para que añadieran al padre en el libro de familia o la única manera de hacerlo es por juicio?
Muchísimas gracias.
Información creo que no falta. Yo creo que cómo ha explicado kárbiko al yo estar casada en UK con el padre de mis hijos (ellos si aceptan el divorcio expedido en colombia) han podido usar esto:
...
"En los supuestos en los que se constate que la madre tiene vínculo matrimonial con persona distinta de la que figura en la declaración o sea de aplicación la presunción prevista en el artículo 116 del Código civil se practicará la inscripción de nacimiento de forma inmediata sólo con la filiación materna y se procederá a la apertura de un expediente registral para la determinación de la filiación paterna."
Ya que mis hijos aparecen en el libro de familia sólo con mis apellidos y sin padre.
Mi pregunta es la siguiente:
Yo tengo pruebas legales de que el padre de mis hijos y yo vivíamos juntos 300 días antes de que naciera el primero de ellos, podría llevar eso al registro civil consular para que añadieran al padre en el libro de familia o la única manera de hacerlo es por juicio?
Muchísimas gracias.
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
La prueba que tiene que tener no es de que usted vivía junto con el padre de sus hijos, sino que lo que tiene que demostrar es que en ese momento no vivía con el que era por entonces su marido.
Parece que son la misma cosa, .... pero no lo son.
La presunción que hay que destruir es la de que usted no vivía con su marido desde antes de 300 días de la fecha de nacimiento de sus hijos.
Si tiene pruebas que demuestran esa no convivencia con su ex, entonces el padre biológico (no usted) puede solicitar que se reconozca que él es el padre de esos menores, y para ello se abrirá el expediente necesario en el Registro Civil del lugar donde ustedes residen. Usted sí que tendrá que presentarse para, como responsable legal de los menores, dar su consentimiento al reconocimiento que hace este señor.
En caso de que no sea el mismo donde constan inscritos los menores, ese RC hará la tramitación previa necesaria y remite todo al RC donde constan inscritos, que será el que tome la decisión de si considera destruida esa presunción de paternidad o no.
Para este trámite ante el RC no es necesario tener abogado ni procurador, ni tiene coste alguno.
En cambio, si no hay prueba que destruya la mencionada presunción del art. 116 CC, entonces la manera de resolver este tema es obteniendo una Sentencia que determine la filiación paterna de los menores. Y para este procedimiento si hace falta postulación.
Parece que son la misma cosa, .... pero no lo son.
La presunción que hay que destruir es la de que usted no vivía con su marido desde antes de 300 días de la fecha de nacimiento de sus hijos.
Si tiene pruebas que demuestran esa no convivencia con su ex, entonces el padre biológico (no usted) puede solicitar que se reconozca que él es el padre de esos menores, y para ello se abrirá el expediente necesario en el Registro Civil del lugar donde ustedes residen. Usted sí que tendrá que presentarse para, como responsable legal de los menores, dar su consentimiento al reconocimiento que hace este señor.
En caso de que no sea el mismo donde constan inscritos los menores, ese RC hará la tramitación previa necesaria y remite todo al RC donde constan inscritos, que será el que tome la decisión de si considera destruida esa presunción de paternidad o no.
Para este trámite ante el RC no es necesario tener abogado ni procurador, ni tiene coste alguno.
En cambio, si no hay prueba que destruya la mencionada presunción del art. 116 CC, entonces la manera de resolver este tema es obteniendo una Sentencia que determine la filiación paterna de los menores. Y para este procedimiento si hace falta postulación.
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
Hola a todos, despues de tanto tiempo...
Tengo una duda.... Tengo una hija pero no es de mi matrimonio.
Cuando nos casamos y nos dieron el libro de familia no la pusieron en el libro, ni cuando vinimos a españa tampoco nos exigieron ponerla, lo que es que cuando ibamos hacer algun tramite pedían el libro, pero aclarábamos que ella no era hija del matrimonio ,
Mi marido y yo ya estamos divorciados pero en España aún no consta el divorcio.
¿Puedo yo pedir un duplicado del libro de familia e inscribir a mi hija yo sola?
¿o tengo que pedir uno nuevo para las dos?
Tengo una duda.... Tengo una hija pero no es de mi matrimonio.
Cuando nos casamos y nos dieron el libro de familia no la pusieron en el libro, ni cuando vinimos a españa tampoco nos exigieron ponerla, lo que es que cuando ibamos hacer algun tramite pedían el libro, pero aclarábamos que ella no era hija del matrimonio ,
Mi marido y yo ya estamos divorciados pero en España aún no consta el divorcio.
¿Puedo yo pedir un duplicado del libro de familia e inscribir a mi hija yo sola?
¿o tengo que pedir uno nuevo para las dos?
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
Muchísimas gracias Kárbiko!
Le agradezco muchísimo la respuesta. Llevo muchos años detrás de solucionar esto y nadie había sabído aconsejarme.
Le agradezco muchísimo la respuesta. Llevo muchos años detrás de solucionar esto y nadie había sabído aconsejarme.
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
Buenas tardes, tengo una duda.
Actualmente me estoy divorciando de mi exmarido. Y estoy embarazada de mi pareja que lógicamente no es mi exmarido.
A la hora de inscribir a nuestro futuro hijo en registro civil, cómo lo debemos hacer? Habrá algún problema por ponerle los apellidos míos y de mi pareja?
Espero tener la sentencia de divorcio para entonces pero como no sé si la tendré quiero saber que otras alternativas tengo...o si con el parte de alumbramiento es suficiente.
Muchas gracias.
Actualmente me estoy divorciando de mi exmarido. Y estoy embarazada de mi pareja que lógicamente no es mi exmarido.
A la hora de inscribir a nuestro futuro hijo en registro civil, cómo lo debemos hacer? Habrá algún problema por ponerle los apellidos míos y de mi pareja?
Espero tener la sentencia de divorcio para entonces pero como no sé si la tendré quiero saber que otras alternativas tengo...o si con el parte de alumbramiento es suficiente.
Muchas gracias.
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- Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
Mire mi mensajes de enero de 2018, que ahí está reflejada la legislación al respecto...
De entrada no se puede inscribir como hijo de su pareja, pues hay una presunción que tienen que destruir.
Por ello se inscribirá como hijo sólo suyo, y luego de tramitar el expediente oportuno, se determinará si sigue así o se inscribe con la filiación paterna de su aún marido o con la de su pareja.
Dependerá de si pueden destruir la presunción del art. 116 del Código Civil.
De entrada no se puede inscribir como hijo de su pareja, pues hay una presunción que tienen que destruir.
Por ello se inscribirá como hijo sólo suyo, y luego de tramitar el expediente oportuno, se determinará si sigue así o se inscribe con la filiación paterna de su aún marido o con la de su pareja.
Dependerá de si pueden destruir la presunción del art. 116 del Código Civil.
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Re: Inscripción de nacido con padre distinto al marido
Hola, además de la separación de hecho en la sentencia literal de divorcio, que otras pruebas documentales serían válidas?
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